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lunes, 18 de mayo de 2015

Efectos de sentencia penal en juicio civil en nuevo proceso penal

Santiago, catorce de octubre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 6896-2010, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, el Fisco de Chile representado por Guillermo Neale Mar铆n, Abogado Procurador Fiscal de Rancagua, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 68 del C贸digo Procesal Penal en relaci贸n con el art铆culo 680 del C贸digo de Procedimiento Civil, dedujo demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de Juan Claudio de Geyter Ar谩nguiz, ex Inspector Fiscal de la Direcci贸n de Vialidad del Ministerio de Obras P煤blicas de la Regi贸n de O’Higgins.  

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Modificaci贸n del monto otorgado por concepto de indemnizaci贸n del da帽o moral excede el 谩mbito del recurso de casaci贸n en el fondo

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en el fondo deducidos por la parte demandada y demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando la de primer grado, acogi贸 la demanda intentada, condenando a los demandados al pago solidario de las sumas de dinero indicadas, por concepto de indemnizaci贸n por da帽o moral.

Riesgos de la Boleta Bancaria son del tomador de la misma. Se rechaza recurso de protecci贸n por supuesto cobro indebido de Boleta Bancaria de garant铆a.

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar presente: 
Primero: Que la recurrente estima que el Oficio Ordinario N° 7072 de 25 de noviembre de 2014, atenta  contra las garant铆as establecidas en los n煤meros 2, 3 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Responsabilidad de las municipalidades por falta de servicio. Comunicaci贸n err贸nea de la existencia de una ficha de protecci贸n social en una comuna distinta de aquella en que reside el titular de la misma. Municipalidad que no adopta medidas id贸neas para verificar adecuadamente la identidad del titular de una ficha de protecci贸n social

Santiago, cinco de mayo de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N潞 32.352-2014, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de la Municipalidad de Antofagasta, 茅sta dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, confirmando la de primer grado, decidi贸 acoger la demanda con declaraci贸n de que reduce de $15.000.000 (quince millones de pesos) a $7.000.000 (siete millones de pesos), el monto de la indemnizaci贸n que le ordena pagar a la actora por concepto de da帽o moral derivado de la falta de servicio en que incurri贸 el referido municipio.

Recurso de protecci贸n. Boleta de garant铆a, concepto y partes. Riesgos del cumplimiento de la obligaci贸n garantizada se transfieren del acreedor y beneficiario al deudor y tomador. Discusi贸n respecto del cobro de una boleta de garant铆a excede el 谩mbito del recurso de protecci贸n. Recurso de protecci贸n no constituye una instancia de declaraci贸n de derechos. Recurrente que carece de un derecho indubitado y preexistente

Santiago, veintisiete de abril de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 16.814-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechaz贸 la reclamaci贸n de ilegalidad deducida en contra de la Municipalidad de Antofagasta.

mi茅rcoles, 13 de mayo de 2015

Cobro de pesos. Contrato de mutuo. Demandado que no acredita la calidad de comerciante que alega. Aplicaci贸n del plazo de prescripci贸n de cinco a帽os de las acciones ordinarias. Improcedencia de aplicar el plazo de prescripci贸n de cuatro a帽os del C贸digo de Comercio

Santiago, treinta de abril de dos mil quince. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1潞.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol N潞 214-2013, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Quilpu茅, caratulado “Scotianbank con Gary Pe帽a y Lillo Boris Marcelo”, el ejecutado recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que, en lo que interesa al recurso, revoc贸 el fallo de primer grado y, en su lugar, acogi贸 la demanda de cobro de pesos y conden贸 al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 2.493,3396 unidades de fomento en su equivalente en moneda nacional al d铆a efectivo del pago, mas intereses, sin costas;

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Responsabilidad de las municipalidades por falta de servicio. Fallecimiento de menor asistente a un evento deportivo organizado por la municipalidad debido al estallido de una bengala. Incumplimiento de la obligaci贸n de la municipalidad de contar con las medidas de seguridad para la realizaci贸n de un evento deportivo de amplia concurrencia de p煤blico

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos rol N° 4606-2011 seguidos ante el Trig茅simo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 141, se acogi贸, con costas, la demanda deducida por don Jos茅 Ortega Torres y por do帽a Paola 脕lvarez Gonz谩lez en contra de la Municipalidad de Recoleta, condenando a esta 煤ltima a pagar la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de indemnizaci贸n por la muerte de su hija Paola Michelle Ortega 脕lvarez.

Cuidado personal. Cuidado personal ejercido por la abuela. Progenitor demandante y abuela que cuentan con habilidades parentales.

Santiago, veintitr茅s de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
     Primero: Que en estos autos se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culos 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirm贸 el fallo de primer grado que rechaz贸 su demanda de cuidado personal respecto de su hija menor de edad A.P.A.P.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios. Violaciones a los derechos humanos. Beneficios de la Ley N潞 19.123.

Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince.

Vistos: 
En estos autos Rol N° 20.437-2011 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, Rol ingreso de esta Corte Suprema N° 23.441-2014, por sentencia de doce de marzo de dos mil trece, la se帽ora Juez Titular acogi贸, con costas, las excepciones de prescripci贸n y pago opuestas por el Fisco de Chile.

Reclamo de ilegalidad municipal. Facultad invalidatoria de la Administraci贸n no constituye un recurso administrativo.

Santiago, veintisiete de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos Rol N° 16.814-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechaz贸 la reclamaci贸n de ilegalidad deducida en contra de la Municipalidad de Antofagasta.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Acci贸n de tutela laboral. Incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia.

Santiago, veintitr茅s de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del art铆culo 483 A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 77.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Solicitud de desafuero laboral. Estabilidad en el empleo. Temporalidad del contrato viene dada por el tipo de servicio prestado por el trabajador.

Santiago, veintitr茅s de abril de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos RIT O-412-2013, RUC 1340044566-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, do帽a Mar铆a Soledad Ram铆rez Herrera, en representaci贸n de Consorcio Axioma Cipsa Ingenieros Consultores Ltda., demanda el desafuero maternal de do帽a Jocelyn Watchtendorff Hermosilla y, adem谩s, que se valide el t茅rmino del contrato de trabajo celebrado con ella, en raz贸n del vencimiento del plazo convenido, conforme lo dispuesto en el art铆culo 159 N潞4 del C贸digo del Trabajo.

Nulidad de derecho p煤blico. Clases de acciones contencioso administrativas. Aplicaci贸n de las normas de prescripci贸n del C贸digo Civil a las acciones declarativas de derechos de contenido patrimonial

Santiago, veintitr茅s de abril de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos rol N潞 23.434-2014 Eduardo Rojas Robledo interpuso acci贸n de nulidad de derecho p煤blico en contra del Fisco de Chile por la que solicit贸 que se declare la nulidad del Oficio N° 05897, de 10 de abril de 2007, emanado del Subdepartamento de Continuidad de la Previsi贸n de Dipreca; del Ordinario N° 2817, de 13 de diciembre de 2007, del Director Nacional de Gendarmer铆a y de la Resoluci贸n N° 0681, de 7 de junio de 2007, de la Honorable Comisi贸n M茅dica de Carabineros, respecto de los dos primeros por negar la pensi贸n de retiro por 20 a帽os de servicio efectivo de su c贸nyuge fallecida y la 煤ltima por no acceder a la calificaci贸n de invalidez de segunda clase de la misma, ya que el motivo de su fallecimiento cabe dentro de las causales de la misma; y que como consecuencia de lo anterior se le otorgue la pensi贸n de montep铆o correspondiente.

Reclamaci贸n tributaria. Carga de la prueba en materia tributaria recae sobre el contribuyente. Contribuyente debe acreditar la veracidad de las operaciones cuestionadas

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 14.774-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamaci贸n de liquidaciones tributarias iniciado por la Sociedad Comercial e Industrial Proexi Ltda., se dict贸 sentencia de primer grado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, que rola a fojas 90 y siguientes, en virtud de la cual se neg贸 lugar al reclamo interpuesto en contra de la Resoluci贸n N潞 Ex. 0179 de 15 de junio de 2007 del Departamento de Fiscalizaci贸n Masiva de la Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Centro, confirm谩ndola sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. 

En cobranza laboral se aplican normas del CPC. Inadmisibilidad extempor谩nea si no se recurri贸 de hecho. Empresa continuadora legal de demandada y ejecutada, puede ser objeto de procedimiento de apremio.

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelaci贸n.
PRIMERO: Que, en la vista del recurso el abogado de la parte ejecutada y apelada don Juan Carlos Bahamonde solicit贸 se declarara la inadmisibilidad del recurso de apelaci贸n por versar la litis sobre procedimiento laboral en el cual no procede el recurso respecto de la resoluci贸n recurrida, solicitud a la que se opuso la apelante por estimar procedente el recurso.

Recurso de protecci贸n se rechaza porque autorizaciones denegadas tras presentado el recurso fueron otorgadas, por lo que no se pueden adoptar providencias para restablecer el imperio del derecho

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil quince.-

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 23, y con fecha 13 de enero de 2015, comparece do帽a CINTYA STEINEGGER VEL脕SQUEZ, administradora, a favor de ESTACIONAMIENTOS SUBTERR脕NEOS PUERTO MONTT S.A., sociedad del giro de su denominaci贸n, Rol 脷nico Tributario 96.994.490-1,  ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 701, comuna de Puerto Montt, interponiendo recurso de protecci贸n contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, representada por su Alcalde don GERVOY PAREDES ROJAS, ambos domiciliados en San Felipe N° 80, comuna de Puerto Montt; solicitando que se ordene a la recurrida a autorizar a su representada a efectuar las actividades descritas en la planificaci贸n oportunamente presentada, de fecha 29 de diciembre de 2014, y se ordene al Departamento de Rentas y Patentes a otorgar los permisos y patentes correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes a los participantes del evento, de y/o adoptar cualquier otra medida que se estime del caso, con expresa condena en costas.

Reemplazo de un cerco por otro, reconocido, permite acoger recurso de protecci贸n amparado en art. 19, N潞 3 de la Constituci贸n

Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 6 comparece do帽a Emelina Chiguay Vera, domiciliada en Avenida La Paz 104 de Quell贸n, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de don Antonio D铆az Navarro, a quien atribuye la vulneraci贸n de la garant铆a consagrada en el art铆culo 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Se rechaza protecci贸n contra Servicio Registro Civil que se neg贸 a conceder posesi贸n efectiva. Cesi贸n de derecho y mejoras sobre bien ra铆z no equivale a cesi贸n de derechos hereditarios

Puerto Montt, dieciocho  de marzo de dos mil quince

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 8, comparece don JOS脡 SERGIO SEP脷LVEDA TOLEDO, chofer, domiciliado en calle Paysand煤 N° 1557, comuna de Osorno, interponiendo recurso de protecci贸n contra el DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACI脫N CHILE, REGI脫N DE LOS LAGOS, don PABLO YERMANY RAM脥REZ, domiciliados en calle Presidente Ib谩帽ez N° 600, comuna de Puerto Montt; solicitando que se le conceda, en calidad de cesionario, la posesi贸n efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Manuel Antonio Ram铆rez Barra, con expresa condena en costas.

Reclamaci贸n de monto de indemnizaci贸n por expropiaci贸n. Recurrente de casaci贸n en el fondo que no denuncia como transgredidas las normas decisorias de la litis. Recurrente que acepta la decisi贸n en cuanto al fondo del asunto

Santiago, veintisiete de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 3267-2015 sobre reclamaci贸n del monto provisional de indemnizaci贸n por expropiaci贸n, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, confirmando lo decidido en primera instancia, resolvi贸 rechazar la demanda en todas sus partes.

Se rechaza reclamo por derecho de aprovechamiento de aguas no concedido. Afectaci贸n de derechos previos de tercero, que se opuso.

Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 46 comparece do帽a Carolina de los 脕ngeles S谩nchez Jofr茅, Ingeniero Agr贸nomo, domiciliada en Manantial, Sol de Oriente N潞 1216, Puerto Montt,  quien interpone recurso de reclamaci贸n de conformidad al art铆culo 137 del C贸digo de Aguas en contra de la resoluci贸n exenta N潞 598 de 07 de agosto de 2014 de la Direcci贸n General de Aguas de la Regi贸n de Los Lagos, y solicita se acoja, ordenando a la Direcci贸n General de Aguas de la Regi贸n de Los Lagos que deje sin efecto la referida resoluci贸n y que en su lugar constituya a su favor el derecho de aprovechamiento de aguas solicitado con fecha  06 de septiembre de 2013, correspondiente al expediente administrativo seguido ante la Direcci贸n General de Aguas de la Regi贸n de Los Lagos N潞 ND-1003-558.

Nulidad de derecho p煤blico. Rechazo de solicitud de permanencia definitiva. Procedimientos administrativos especiales se rigen por la ley que les da origen. Aplicaci贸n supletoria de la Ley N潞 19.880. Derecho de formular alegaciones y presentar antecedentes de m茅rito o probatorios est谩n contemplados en la Ley de Extranjer铆a. Respeto del debido proceso

Santiago, veintisiete de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 32.081-2014 caratulados “Ajahuana Huamani Basilio Alberto con Fisco de Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 el fallo que rechaz贸 la demanda de nulidad de derecho p煤blico.

Inclusi贸n de empleador infractor en Bolet铆n de Infractores a la Legislaci贸n Laboral y Previsional no es inconstitucional. Se rechaza recurso de protecci贸n.

Puerto Montt, veintitr茅s de diciembre de dos mil catorce

Vistos:
Que fojas 16 comparece don FFF, empresario, domiciliado en Calle Lota, casa n煤mero 149, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la  Direcci贸n Regional del Trabajo de Los Lagos, Unidad Regional de Puerto Montt, representada legalmente por Miguel L贸pez Villegas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta, casa n煤mero 509, de la comuna de Puerto Montt, Regi贸n de Los Lagos, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.

lunes, 11 de mayo de 2015

Empresa el茅ctrica sin servidumbre legalmente constituida no puede afectar predio de un tercero, que rechaz贸 labores de despeje. Se rechaza recurso de protecci贸n.

Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
Que, a fojas 15 comparece ALVARO M脡NDEZ VIELMAS, abogado, en representaci贸n, de EMPRESA EL脡CTRICA DE AIS脡N S.A., o simplemente EDELAYS脡N, empresa concesionaria de servicio p煤blico de distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica, ambos domiciliados en para estos efectos en Bilbao № 412, Coyhaique, interponiendo recurso de protecci贸n en contra de don LUIS SALINAS CANTO, ingeniero, domiciliado en Carretera Austral, Villa Vanguardia, Chait茅n, en base a las argumentaciones que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n

Accidente laboral demandado en sede civil. Demandantes demandan da帽o propio y no en calidad de herederos.

Puerto Montt, veintitr茅s de marzo de dos mil quince.

Vistos:
Que, los demandados Arnoldo Stange Gebauer y Nora Krausse Werner, el d铆a 23 de septiembre del pasado a帽o a fs. 209 y 221, en lo principal de las se帽aladas presentaciones dedujeron recurso de casaci贸n en la forma y en el primer otros铆 interpusieron recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de agosto de 2014 escrita a fs. 194 dictada en los autos caratulados “Rodr铆guez con Krausse y otros”.

Stree view de Google maps utilizado como prueba en causa de indemnizaci贸n por accidente peatonal, condenando a la municipalidad

Puerto Montt,  veintitr茅s de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha siete de julio de dos mil catorce, escrita desde fojas 104 a 111, y su complementaria de quince de octubre del mismo a帽o, escrita a fojas 134, con excepci贸n del p谩rrafo segundo del considerando vig茅simo quinto, que se elimina,  y teniendo adem谩s presente:

Se rechaza recurso de protecci贸n, porque obras de construcci贸n con uso de Tensores subterr谩neos NO requieren autorizaciones especiales de los vecinos

Puerto Montt, veintitr茅s de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
A fojas 8 del expediente ROL N潞21-2015 y fojas 4 del expediente ROL N潞35-2015, en autos acumulados, comparecen respectivamente do帽a KARIN VERONICA YUNGE WINKLER, abogada, domiciliada en calle Traum茅n N°1795, Loteo Los Laureles, Puerto Chico de la comuna de Puerto Varas, y don RODRIGO MARCELO GOMEZ PRUSSING, ingeniero comercial, domiciliado en calle Traum茅n N潞1761, Loteo Los Laureles, Puerto Chico, comuna de Puerto Varas, quienes interpusieron recurso de protecci贸n en contra de la empresa INMOBILIARIA PUERTO VARAS SPA., del giro de su denominaci贸n, representada legalmente por don SEBASTIAN URZUA VIAL, ignoran profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en Traum茅n N°1781, Loteo Los Laureles, Puerto Chico de la comuna de Puerto Varas, y en contra de la empresa CONSTRUCTORA RIO NEGRO S.A., representada legalmente por don DANIEL VALENT脥N MU脩OZ PERMUT, empresario, ambos domiciliados en el Sector La Vara Lote 2D de la Comuna de Puerto Montt, por ejecutar actos arbitrarios e ilegales que han provocado y est谩n provocando perturbaciones y amenazas en el leg铆timo ejercicio de sus derechos de propiedad, garantizado en el art铆culo 19 N°24 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, el cual establece que la Constituci贸n asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, en relaci贸n con el art铆culo 20 del mismo cuerpo legal.

Violaci贸n de normas sobre la l贸gica debe desarrollarse y no solo mencionarse en un recurso de nulidad laboral

Puerto Montt, veintitr茅s de marzo de dos mil quince.
Vistos:
         En antecedentes RUC 1440046217-9, RIT I-66-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia Reclamo Multas Administrativas, caratulados Alimentos y Servicios S.A. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt, el abogado de la parte demandante don Jaime Arroyo Pino deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de enero de 2015 que rechaz贸 la reclamaci贸n que interpusiera en representaci贸n de Alimentos y Servicios S.A. en todas sus partes.

Individualizaci贸n de predio reivindicado.

Puerto Montt, veinticuatro de marzo del dos mil quince.
VISTOS: 
Reproduciendo la sentencia en alzada de fs.93 y siguientes, con excepci贸n de sus considerando s茅ptimo y octavo y sus conclusiones,    que se eliminan,
Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:
1.- Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema  en la causa civil rol N潞 4743-2008 y en la causa civil rol 2367-2005, entre otros fallos,  la singularidad de la cosa a reivindicar  “se refiere a que el bien  deba estar especificado de un modo tal, que no quepa duda alguna, acerca de su individualidad, esto es, en t茅rminos que no solo haga posible que la discusi贸n y el conocimiento del tribunal se circunscriba a una cosa concreta y conocida, sino que, adem谩s, permita la adecuada ejecuci贸n de un eventual fallo  favorable a las pretensiones del actor”

Se acoge recurso de protecci贸n contra quien imped铆a el acceso a la ribera de un r铆o para realizar acciones de pesca artesanal y recolecci贸n de algas

Puerto Montt, veintis茅is de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 19  comparece LUIS RAUL QUINTUL ABURTO, pescador artesanal, RUN: 14.387.037-5, domiciliado en sector Changue s/n, comuna de Maull铆n, quien interpuso recurso de protecci贸n contra FEDERACI脫N DE PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES RIBERA NORTE DEL R脥O MAULL脥N, representada legalmente por don URIEL SADOC NAVARRO AGUILAR, pescador, ambos domiciliados en sector La Pasada s/n, comuna de Maull铆n, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario que ha infringido la garant铆a constitucional del N°21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por impedirle la recurrida desarrollar pesca artesanal en la Ribera Norte del R铆o Maull铆n, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que cese con el acto ilegal y arbitrario que le impide desarrollar la actividad econ贸mica de pesca artesanal, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expuso.

Recurso de protecci贸n. Ley 19.853, bonificaci贸n a mano de obra den Chilo茅 y Palena, exige empresa no haya sido condena por pr谩cticas antisindicales

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil quince.

VISTOS: 
A fojas 4 comparece don Jaime Marim谩n Nag眉elquin, abogado, en representaci贸n de don Cristian Ojeda Chiguay, en su calidad de Alcalde y Presidente de la Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n, Salud y Atenci贸n del Menor, ambos con domicilio en calle Jorge Vivar N潞 205, comuna de Quell贸n, e interpone recurso de protecci贸n en contra de la resoluci贸n exenta N潞 36, dictada por el Tesorero Provincial de Chilo茅, Jos茅 Edgardo Mu帽oz Toledo, y solicita se restablezca el imperio del derecho, declarando: 1) Que es ilegal y arbitraria la resoluci贸n exenta N潞 36 de 09 de septiembre de 2014 del Tesorero Provincial de Chilo茅; 2) Que se ordena pagar a la recurrente, la bonificaci贸n a la contrataci贸n de mano de obra, desde el mes de noviembre de 2014 a la fecha, y en lo sucesivo, sin soluci贸n de continuidad; y 3) Que la recurrente no est谩 obligada a reintegrar las cantidades percibidas por los meses de junio a octubre de 2014, en la forma que lo indica la parte resolutiva de la misma.

viernes, 8 de mayo de 2015

Despido indirecto por no pago cotizaciones habilita aplicaci贸n Ley Bustos

Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos RIT M-421-2014, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha recurrido de nulidad por la abogada do帽a Mar铆a Eugenia Concha Catal谩n, por la parte demandada, causa caratulada “Rojas con F谩brica de Embalajes Pl谩sticos Corman Ltda.”, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt do帽a Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner con fecha 18 de diciembre de 2014, por cuanto en ella se incurre en vicios que ameritan su invalidaci贸n, incurriendo  espec铆ficamente en la causal de nulidad contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo por haberse dictado con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 505 y el inciso final del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, solicitando se acoja el recurso y se declare que la sentencia de autos es nula por haberse dictado infringiendo la ley  influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo en la manera que expone, dictando al efecto la sentencia de reemplazo que corresponda, declarando en definitiva que el cumplimiento en el pago de las prestaciones previsionales fue legalmente fiscalizado en instancia legal previa, por el 贸rgano competente, sin que hayan efectuado reparos y sin que sea posible por esta v铆a controvertir o cuestionar lo en ella consignado, por tratarse el funcionario actuante de un ministro de fe p煤blica.