Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos octavo a d茅cimo tercero, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que el recurrente ha referido como acto ilegal y arbitrario imputable al Presidente del C铆rculo de Carabineros y Seguridad en Retiro de Chill谩n, la aplicaci贸n de la sanci贸n de eliminaci贸n de la citada agrupaci贸n –en la que ten铆a la calidad de vicepresidente-, sin previamente haber sido o铆do y debidamente informado de los cargos formulados en su contra y haciendo adem谩s una torcida interpretaci贸n del art铆culo 58 de los Estatutos del C铆rculo.
Segundo: Que a fojas 22 de autos informa la parte recurrida argumentando que la sanci贸n aplicada se ajust贸 estrictamente al contenido de los Estatutos de la instituci贸n que preside y que no son efectivas las afirmaciones del actor en orden a que no tuvo conocimiento de los cargos que se le formularon y a que no fue o铆do en forma previa a la aplicaci贸n de la medida expulsiva.
Tercero: Que conforme se desprende de la lectura de
los Estatutos del C铆rculo de Carabineros y Seguridad en Retiro de Chill谩n, aparece de manifiesto que esta entidad, al entregar, en su art铆culo 11 letra c), la potestad disciplinaria al 贸rgano de administraci贸n –el directorio-, no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del art铆culo 553 del C贸digo Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011, misma que en su inciso 2°, parte final y a prop贸sito de la potestad disciplinaria que corresponde a una asociaci贸n sobre sus asociados, precept煤a: “En todo caso, el cargo en el 贸rgano de administraci贸n es incompatible con el cargo en el 贸rgano disciplinario”.
Cuarto: Que, asimismo, de la revisi贸n del acta de la segunda asamblea ordinaria de socios de la organizaci贸n recurrida, que se lee a fojas 19, resulta evidente la circunstancia de haberse dictado la resoluci贸n impugnada formando parte del 贸rgano disciplinario miembros de los 贸rganos de la administraci贸n de la entidad recurrida, quienes no se inhabilitaron para tal efecto.
Quinto : Que conviene tener presente que a la fecha de dictaci贸n del acto impugnado, 21 de abril de 2015, estaba plenamente vigente el texto actual del art铆culo 553 del C贸digo Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que resulta evidente, como lo ha dicho esta Corte Suprema con anterioridad en los Roles N°s 6434-2014 y 11499-2014, que el actuar del 贸rgano disciplinario de la recurrida no se ajust贸 a derecho en tanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra del actor cuanto la sanci贸n misma que a 茅ste se impuso, a la vez que se incurri贸 en vulneraci贸n de la garant铆a constitucional prevista en el art铆culo 19 N° 3 inciso quinto de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, lo que justifica acoger el recurso incoado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecis茅is de junio de dos mil quince, escrita a fojas 48 vuelta, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 5, dej谩ndose sin efecto la Resoluci贸n de fecha 21 de abril de 2015, por la que se impuso al actor la sanci贸n de expulsi贸n de las filas del C铆rculo de Carabineros y Seguridad en Retiro de Chill谩n.
Acordada con el voto en contra de la Ministro se帽ora
Egnem quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Quintanilla y de la disidencia, su autora.
Rol N潞 7992-2015.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S. y Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. y los Abogados Integrantes Sr. 脕lvaro Quintanilla P. y Sr. Arturo Prado P. Santiago, 17 de agosto de 2015.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.