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s谩bado, 5 de septiembre de 2020

Se ordena no limitar el ingreso de visitas a condominio ni exigir permisos temporales

Antofagasta, a veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: Ignacio Polanco Rojas, Jos茅 Luis Z煤帽iga Sotomayor, Fernando Alfredo Humeres Cabrera y Margarita Ruth Cartes Seguel, todos domiciliados para estos efectos en calle Oficina Lina N°239 casa 14, 13, 42, y 49, respectivamente, de la ciudad de Antofagasta, deducen recurso de protecci贸n en contra de Daniel Gilberto Moreno Aranda, presidente del comit茅 administrativo del conjunto habitacional Condominio Patagua, domiciliado en Oficina Lina 239 casa 63, Antofagasta y Mar铆a Teresa Loya Rivas, administradora de condominios, domiciliada para estos efectos en Santiago Humberstone 280, casa 23, Antofagasta, por la prohibici贸n de ingreso de visitas al condominio, actuar ilegal y arbitrario que vulnera su derecho consagrado en el art铆culo 19 N°24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Evacuan informe las recurridas, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han tra铆do los autos para dictar sentencia. 


CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que los recurrentes exponen que a principios del mes de mayo, el comit茅 administrativo dirigido por Daniel Gilberto Moreno Aranda, decide publicar en pizarra medidas para evitar contagios dentro de la pandemia, se帽alando expresamente; “Ante algunas consultas surgidas de la comunidad, aclaramos que solo pueden ingresar visitas que tengan el car谩cter de fuerza mayor, que tiene especial relaci贸n con la salud de alg煤n residente, los servicios delivery (comidas express), no pueden ingresar al condominio”, quedando totalmente a su arbitrio la decisi贸n de quien puede o no, hacer ingreso a la comunidad. Se帽alan que se neg贸 el ingreso a recibir visitas, como es el caso de Jos茅 Luis Z煤帽iga Sotomayor y su esposa quien al padecer problemas de salud necesitaban la atenci贸n de una enfermera, sin embargo, se neg贸 su acceso en dos oportunidades aludiendo a las medidas publicadas en pizarra. Refiere que Margarita Ruth Cartes Seguel, en la primera semana de cuarentena esperaba unos quintales de harina por parte de un familiar, y llegando a la comunidad le fue negado su acceso por el conserje aludiendo a las indicaciones de Daniel Moreno Aranda, ordenando arbitrariamente no dejar entrar a personas externas a la comunidad, por lo que la propietaria tuvo que cargar los quintales desde la calle hasta su hogar. Por su parte, Fernando Alfredo Humeres Cabrera, esperaba la visita de su c贸nyuge e hija, quienes llevaban medicamentos y productos de primera necesidad para evitar que dentro de su familia m谩s personas deban salir y as铆 prevenir aglomeraciones innecesarias. Daniel Moreno Aranda nuevamente de forma arbitraria decide prohibir el acceso de los familiares del propietario, aludiendo a las medidas publicadas en pizarra. En el caso de Ignacio Rodrigo Polanco Rojas, solicito que se tomar谩n medidas diversas ajust谩ndolas dentro del marco legal, se帽alando el recurrido que se encuentra facultado seg煤n el art铆culo 23 de la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Alegan que no obstante las prohibiciones efectuadas, en el transcurso del mes observaron que servicios de telefon铆a, despacho y log铆stica pudieron acceder al recinto, por lo que con mayor raz贸n creen que es arbitrario el seleccionar quien puede o no acceder al recinto, siguiendo la l贸gica de evitar contagios. Consideran que tales medidas podr铆an significar una afectaci贸n grave a los derechos de los comuneros, no existiendo ninguna facultad o derecho a restringir a ning煤n comunero el derecho a determinar qui茅n entra o sale de un bien del que son due帽os. Ni en la ley de copropiedad inmobiliaria, ni en el reglamento interno de copropiedad, existe el derecho que el Comit茅 de Administraci贸n, el administrador u otra autoridad no judicial, o en estado de cat谩strofe una autoridad militar o administrativa pueda ejercer esa facultad. Solicitan se ordene adoptar todas las medidas y sanciones que puedan disponerse para restablecer el imperio del derecho y dar protecci贸n a las garant铆as constitucionales afectadas, con costas. 


SEGUNDO: Que Mar铆a Teresa Loyola Rivas, Administradora y Daniel Moreno Aranda, Presidente Comit茅 Condominio Patagua, informan solicitando el rechazo del presente recurso. Exponen que, con motivo de la cuarentena forzosa en la ciudad de Antofagasta, que tuvo vigencia a contar del 5 de mayo de 2020, desde las 22:00 hrs. se procedi贸 a enviar la circular N°1, teniendo presente como una de las principales medidas, el acceso restringido a visitas, s贸lo se permiti贸 el acceso a urgencias de servicios el茅ctricos, agua, gas y comunicaciones por motivos de fuerza mayor, y que las excepciones son de salud y alimentaci贸n de la tercera edad. Refieren que se envi贸 una nueva circular informando que la medida fue ratificada por el 83% de quienes entregaron su opci贸n. Adicionalmente, se solicita el cumplimiento de estas medidas, para evitar la propagaci贸n de la pandemia y sucesos que puedan ser muy dolorosos. Explican que, en el caso de Jos茅 Z煤帽iga, expuso un reclamo en libro por la situaci贸n expresada en el recurso, hecho que fue contestado, ingresando la visita, qui茅n se registr贸 en el libro de guardia. Por su parte, Margarita Cartes, expreso que eran rid铆culos y sali贸 con su veh铆culo a buscar los v铆veres. A su vez, a Fernando Humeres, en ning煤n momento se le ha negado el acceso a su c贸nyuge e hija, considerando que no son residentes, y en el caso de Ignacio Polanco, acept贸 su sugerencia y consult贸 con una abogada residente y le dijo que no hab铆a problema y que el estado de excepci贸n le facultaba para restringir el acceso, adem谩s de la obligaci贸n de denunciar los hechos que contravienen el art铆culo 318 del C贸digo Penal, pudiendo incurrir como administraci贸n en responsabilidad por no denunciar. Concluyen que su objetivo como comit茅 de administraci贸n, s贸lo ha sido proteger la salud de sus residentes ante esta agresiva pandemia, tomando en consideraci贸n a los adultos mayores y personas que tienen tratamientos complejos de salud, que son altamente vulnerables. 


TERCERO: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n constitucional de urgencia, de naturaleza aut贸noma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 


CUARTO: Que el recurso de protecci贸n como acci贸n cautelar de urgencia, carece de las garant铆as procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, raz贸n por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisi贸n es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentaci贸n suficiente, de sustentaci贸n l贸gica, es decir, cuando no existe raz贸n que lo fundamente y quien act煤a lo hace por mero capricho. El acto u omisi贸n ser谩 ilegal cuando no re煤ne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. 


QUINTO: Que en resumen el reproche efectuado por las recurrentes consiste en las decisiones adoptadas por el comit茅 de administraci贸n y ejecutadas por la administradora en relaci贸n con las restricciones impuestas para el ingreso de las visitas al condominio, restricci贸n a prop贸sito de la cuarentena decretada por el ejecutivo con motivo de la pandemia por Covid-19. 


SEXTO: Que a efectos de resolver el recurso se debe tener presente lo dispuesto en la Ley N°19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, y su reglamento, en cuanto regulan la administraci贸n del condominio, particularmente a las 谩reas comunes, y el r茅gimen interno de convivencia entre los copropietarios. No obstante, la propia ley resguarda el derecho de propiedad consagrado constitucionalmente, al establecer que al interior de los Condominios existen unidades, en este caso, viviendas, sobre las cuales existe un dominio exclusivo. A su vez, el art铆culo 14 de Ley de copropiedad se帽ala que los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio com煤n son inseparables del dominio exclusivo de su respectiva unidad y, se aplicar谩 igualmente respecto de los derechos de uso y goce exclusivos que se le asignen sobre los bienes de dominio com煤n. 


S脡PTIMO: Que, si bien se reconocen las facultadas de la Asamblea y del Comit茅 de administraci贸n en cuanto adoptar medidas de circulaci贸n, uso y goce de las 谩reas comunes, como son las restricciones de ingreso de las empresas de delivery, estas no pueden exceder el marco constitucional. Existiendo sobre cada vivienda un derecho de dominio exclusivo, que comprende los derechos de uso, goce y disposici贸n, por ende, el ingreso de una persona que concurre hasta el interior de una de las viviendas en calidad de visita no puede estar limitado al arbitrio de los dem谩s copropietarios, asamblea, comit茅 o administrador, ya que aquello importa una limitaci贸n al derecho de uso y goce exclusivo sobre la propiedad. Adem谩s, aquella medida de exigir la administraci贸n o los conserjes el permiso correspondiente a los trabajadores que concurran a las 谩reas comunes o que se dirijan a las viviendas de dominio exclusivo, excede el marco de las facultades de la administraci贸n o de los conserjes, en cuanto esta materia fue regulada por la Resoluci贸n Exenta N°50 de 22 de mayo de 2020 del Departamento O.S.10 de Carabineros de Chile, extendiendo la obligaci贸n de los Guardias de Seguridad de exigir el permiso temporalsalvoconducto. Por ende, aquella medida de permitir s贸lo el acceso de trabajadores para realizar urgencias el茅ctricas, de agua, gas, comunicaciones, salud y los relacionados con la tercera edad, exigiendo el administrador o conserjes, adem谩s, el permiso correspondiente, deviene en ilegal y arbitraria, por vulnerar lo dispuesto en el art铆culo 19N°24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. En consecuencia, se acoger谩 el presente recurso, solo en cuanto las recurridas no podr谩n limitar el ingreso al condominio de cualquier persona que concurre hasta el interior de una de las viviendas en calidad de visita, ni exigir permiso temporal. Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de Protecci贸n interpuesto por Ignacio Polanco Rojas, Jos茅 Luis Z煤帽iga Sotomayor, Fernando Alfredo Humeres Cabrera y Margarita Ruth Cartes Seguel, en contra de Daniel Gilberto Moreno Aranda, Presidente del comit茅 administrativo del conjunto habitacional Condominio Patagua y Mar铆a Teresa Loya Rivas, administradora de condominios, solo en cuanto se ordena que las recurridas no pueden limitar el ingreso al condominio de cualquier persona que concurre hasta el interior de una de las viviendas en calidad de visita, ni exigir el permiso temporal. Reg铆strese y comun铆quese. Rol 2376-2020 (PROTECCI脫N)  Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Antofagasta integrada por los Ministros (as) Myriam Del Carmen Urbina P., Jasna Katy Pavlich N., Eric Dario Sepulveda C. Antofagasta, veintiocho de julio de dos mil veinte. En Antofagasta, a veintiocho de julio de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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