Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 el de nulidad que interpuso contra la que hizo lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
Segundo: Que el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resoluci贸n que falle el de nulidad, estableci茅ndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el art铆culo 483 del C贸digo del Trabajo. Asimismo, seg煤n lo dispuesto en su art铆culo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, adem谩s de contener una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompa帽arse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Tercero: Que solicita que se unifique la jurisprudencia determinando “el alcance del art. 160 N°1, letra a) y N°7 del C贸digo del Trabajo, en el sentido de si, acreditada una actuaci贸n contraria a la buena fe contractual por parte del trabajador en contra de su empleador de car谩cter grave y debidamente comprobada, puede determinarse que no se configuran las causales de falta de probidad e incumplimiento grave, por no referirse a obligaciones expresamente contenidas en el contrato de trabajo y propias del cargo espec铆fico, y por no tratarse de actuaciones del trabajador en su jornada, lugar de trabajo, aun cuando existe evidente actuar contrario a la buena fe y al contenido 茅tico jur铆dico del contrato de trabajo, que trae aparejado un profundo quiebre de confianza entre las partes de la relaci贸n laboral”.
Cuarto: Que el recurso de nulidad se fund贸 en la causal prevista en el art铆culo 478, letra c) del C贸digo de Trabajo, aduciendo que la sentencia de base err贸 la calificaci贸n jur铆dica de los hechos al haber considerado que los que motivaron el despido no eran graves. La Corte de Apelaciones lo rechaz贸 al estimar que lo pretendido por el recurrente no se refiere a la calificaci贸n jur铆dica de los supuestos f谩cticos que se dieron por establecidos, sino a la modificaci贸n de los mismos, alegaci贸n que resulta incompatible con la causal alegada.
Quinto: Que, como se advierte, la decisi贸n impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia o materias de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechaz贸 el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N°30.726-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Ricardo Blanco H., Andrea Maria Mu帽oz S., Mauricio Alonso Silva C., Mar铆a Ang茅lica Cecilia Repetto G. y Abogada Integrante Leonor Etcheberry C. Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. En Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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