Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 22 de mayo de 2020, comparecen JOSE MARIO AGUILA TELLEZ; VICTOR MANUEL MU脩OZ GONZALEZ; MARITZA LILIANA CARES MELO; CRISTIAN ALEJANDRO AREL CARCAMO; DANNY JESSICA MOLINA GARCES; y KAREN VIVIANA VEL脕SQUEZ SALAZAR, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N°248, de esta comuna, y deducen acci贸n de protecci贸n de garant铆as fundamentales en contra de INMOBILIARIA ICUADRA, y en contra de CONSTRUCTORA ASA CINCO SPA, lo anterior, por estimar que las recurridas han vulnerado las garant铆as fundamentales de que son titulares, que se encuentran consagradas en el art铆culo 19 N°24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, esto es, su derecho de propiedad. Se帽alan ser todos ellos, due帽os de casas que se encuentran ubicadas en Pasaje Laguna Azul n煤meros 2028, 2020, 2026, 2022, 2018 y 2016 del conjunto habitacional “Mirador Austral DOS”, de esta comuna, adquiridas el a帽o 2013 a Inmobiliaria Socovesa Valdivia. Exponen que todo transcurri贸 de manera normal hasta mediados de 2018, cuando se inicia la edificaci贸n del proyecto inmobiliario “Alto Mirador”, proyecto de inmobiliaria ICUADRA, ejecutado por parte de empresa constructora ASA CINCO, y se presentaron los primeros inconvenientes, que dec铆an relaci贸n con fractura de panderetas medianeras por un relleno hecho por la constructora, de lo que si bien informaron, no han recibido soluci贸n definitiva. Luego, relatan que los perjuicios y molestias resultaron a煤n mayores cuando comenzaron las lluvias, porque a ra铆z de la intervenci贸n realizada por la constructora, el agua proveniente de la construcci贸n desemboc贸 en sus patios, produciendo inundaciones, incluso llegando a las logias de las casas. Agregan que lo anterior ha significado una enorme molestia, una alteraci贸n de su vida diaria, pues han perdido jardines, arreglos varios de los patios, y no poder en definitiva disfrutar de la tranquilidad del hogar por la angustia que los acecha cada vez que un frente de mal tiempo azota la regi贸n. Explican a continuaci贸n, que con el devenir de los d铆as, las inundaciones se deben no solo a las lluvias, sino que incluso cuando surge agua, por rotura de matrices, fugas desde ca帽er铆as, etc. Han tenido varias reuniones como vecinos, dicen, para buscar una soluci贸n a la situaci贸n que las aqueja, pero a la fecha no han recibido soluci贸n definitiva por ninguna de las recurridas, pese a sus reiteradas solicitudes. Alegan, en definitiva, que cada vez que llueve o surge agua por cualquier motivo, se ven enfrentados a la situaci贸n de no poder usar la totalidad de sus espacios; que las panderetas han demostrado signos de fatiga, que los hace temer incluso por su integridad o la de sus hijos, pues ellos juegan en los patios. Por todo ello, estiman que las recurridas vulneran su derecho de propiedad, pues han inundado sus viviendas, y estiman que adem谩s su actuar es ilegal, pues vulnera el art铆culo 879 del C贸digo Civil, que dispone que no hay servidumbre legal de aguas lluvias, pues las recurridas hicieron “un surco” para alterar el curso natural de las aguas y dirigirlas hacia sus propiedades. Adem谩s, dicen, el art铆culo 833 del citado cuerpo legal habla de que el predio inferior debe recibir las aguas que descienden naturalmente del superior, pero no ocurre aquello en este caso. Argumentan adem谩s que si hubiere autorizaciones administrativas, no pueden estimarse permisivas para realizar actos en perjuicio de terceros, cual es el caso que denuncian. Piden acoger el recurso, y ordenar a la recurrida realizar todas las acciones tendientes a poner t茅rmino a la situaci贸n que actualmente les afecta, seg煤n los hechos descritos, a fin de que proceda a realizar las obras de mitigaci贸n que se den a lugar. Acompa帽an al recurso, copia de las inscripciones de dominio de cada uno de los inmuebles de los recurrentes. El d铆a 25 de mayo del a帽o en curso, se concedi贸 orden de no innovar, s贸lo en cuanto las recurridas deber谩n adoptar todas las acciones correspondientes para impedir el escurrimiento de las aguas hacia los inmuebles de propiedad de los recurrentes, en tanto se resuelva el recurso. El d铆a 5 junio del a帽o en curso se evacu贸 informe por don Pamela Bucarey Vivanco, abogada, en representaci贸n de INMOBILIARIA SUR QUINCE SpA, quien expone que efectivamente es propietaria de un inmueble donde se construye el proyecto habitacional “Condominio Alto Mirador”, y la construcci贸n del mismo se ha encargado a la Constructora ASA CINCO SpA, tambi茅n recurrida. Dicho proyecto, de 197 viviendas, se帽ala que 51 de ellas est谩n destinadas a la adquisici贸n por familias vulnerables, lo que demuestra que la interposici贸n del recurso afecta no solo sus intereses sino tambi茅n de todas las familias que vivir谩n all铆, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso de protecci贸n, porque los recurrentes iniciaron paralelamente un procedimiento administrativo por denuncia ante la DOM de Puerto Montt, el d铆a 11 de mayo, Notificaci贸n de denuncia N°11762, el cual se encuentra pendiente y salvaguarda oportunamente los derechos que alegan vulnerados. Por la denuncia anterior, el 14 de mayo se realiz贸 una inspecci贸n en las obras por el inspector municipal, y la autoridad ya les orden贸 enviar medidas de mitigaci贸n y respuesta a la denuncia, las que fueron presentadas por la Constructora el 20 de mayo, esto es, antes del ingreso del recurso, lo que demuestra que la situaci贸n de los actores nunca les fue indiferente, y tomaron las medidas necesarias de control y mitigaci贸n desde el inicio de los problemas, no siendo en definitiva esta sede la que debe resolver el asunto por haberse ya abocado a su conocimiento la DOM en procedimiento administrativo. Cita jurisprudencia avalando sus alegaciones. Luego, alega falta de oportunidad del recurso, pues ambas recurridas, ante la denuncia interpuesta y la visita a terreno del inspector de obras, tomaron las siguientes medidas de mitigaci贸n, que abarcan los hechos denunciados: 1. Profundizaci贸n de la zanja existente colindante con pandereta de vecinos junto con la confecci贸n de un refuerzo de hormig贸n, instalando en dicho sector 5 bombas sumergibles, seg煤n tal cual pudo apreciar el Inspector en su visita en terreno, con la finalidad de extraer m谩s r谩pido y m谩s eficientemente el agua en los d铆as con m谩s agua lluvia ca铆da. 2. Adquisici贸n de motobomba auxiliar de di谩metro 3” en refuerzo de las bombas sumergibles antes mencionadas, las cuales tambi茅n son de 3”. Este equipo se mantiene de forma permanente en pasaje interior 1 cuando las lluvias son fuertes. 3. Sumidero de aguas lluvias de hormig贸n de aproximadamente 2.800 litros de capacidad, dejado inconcluso con el prop贸sito de recolectar agua lluvia en este y poder levantarla hacia un sector que no genere molestias con los vecinos. 4. Reemplazo permanente de placas panderetas, las cuales se ven afectadas por las vibraciones. Al tener estas panderetas varios a帽os de uso, lo cual las hace fr谩giles, se cambian en cuanto se detecta alguna anomal铆a. 5. Se cuenta con una cuadrilla de emergencia constituida por jornales, carpinteros y personal mantenci贸n del proyecto, los cuales mantienen turnos de guardia en d铆as de lluvias fuertes, de tal modo de actuar de inmediato frente a alguna posible emergencia. 6. Por 煤ltimo, la Constructora recurrida y su administraci贸n, mantiene un grupo de WhatsApp con los vecinos, el cual est谩 destinado a recibir sus solicitudes, atender sus requerimientos, solucionar y actuar oportunamente frente a cualquier suceso no deseado. Lo anterior, dicen, implica que esta Corte no puede tomar otras medidas de resguardo que las ya adoptadas antes de la interposici贸n del recurso, y que se continuar谩n tomando v铆a procedimiento de inspecci贸n municipal ante la DOM. Tampoco hay, dice, ninguna actuaci贸n ilegal, pues el proyecto se encuentra amparado por los permisos sectoriales correspondientes, los cuales detalla, y en particular con el proyecto de aguas lluvias aprobado por la SEREMI de Vivienda, todo lo cual adem谩s ha sido fiscalizado por la DOM; tampoco hay arbitrariedad alguna, pues han adoptado las medidas de mitigaci贸n correspondientes, con absoluta disposici贸n a los vecinos, a trav茅s por ejemplo de un grupo de WhatsApp entre ellos y la constructora. Agrega que las fotograf铆as de los da帽os que se acompa帽an no son recientes tampoco, pues desde mayo a la fecha no ha habido da帽os en las viviendas de los recurrentes, e incluso m谩s, parte del da帽o producto de las aguas lluvias se incrementa porque los propios vecinos descargan sus aguas lluvias en su propio terreno, o al de su propiedad, al no tener soluci贸n de escurrimiento en obras y ampliaciones que han efectuado dentro de sus propios patios, como bodegas y logias. Acompa帽a a su informe: 1. Notificaci贸n de denuncia Nro. 11763 del Inspector Municipal de la Direcci贸n de Obras de la I. Municipalidad de Puerto Montt, de 14 de mayo de 2020. 2. Respuesta de medidas de Mitigaci贸n a Direcci贸n de Obras Municipales de la I Municipalidad de Puerto Montt a ra铆z de Notificaci贸n de denuncia, enviada con fecha 20 de mayo de 2020. 3. Resoluci贸n Exenta N煤mero 3355 de SERVIU Los Lagos, de fecha 5 de diciembre de 2017. 4. Permiso de edificaci贸n n煤mero 444 otorgado por la Direcci贸n de Obras de la I. Municipalidad Puerto Montt, de fecha 1 de junio de 2018. 5. Copia de Ord. Nro.534 de fecha 13 de febrero de 2019, de la Secretar铆a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual aprueba el proyecto de aguas lluvias. 6. Cronolog铆a de fotograf铆as desde septiembre del a帽o 2008 a la fecha. 7. Certificado de n煤mero municipal. Con la misma fecha se evacu贸 informe por don Francisco Mariani, abogado, en representaci贸n de ASA CINCO SpA., quien expone que efectivamente desarrolla el proyecto inmobiliario, y el inmueble donde se desarrollan las obras, ubicado en Sargento Silva S/N, tiene una pendiente natural en declive hacia los inmuebles de los recurrentes, producto del cual las aguas lluvias escurren en direcci贸n a los inmuebles de 茅stos. Agrega que la diferencia de altura es de aproximadamente 6 metros, entre Sargento Silva y el deslinde con los recurridos, que es la parte m谩s baja, y es por ello que se producen acumulaciones naturales de agua en el sector colindante, y esa diferencia natural siempre ha existido, no siendo agravada por las obras desarrolladas. Relata que por informaci贸n obtenida de los mismos vecinos, se les comunic贸 que sus propiedades sufr铆an inundaci贸n antes que ellos empezaran a ejecutar las obras, y por ello Socovesa, quien construy贸 y vendi贸 sus casas, para evitar las inundaciones que se produc铆an naturalmente en el sector, realiz贸 una zanja de decantaci贸n en el terreno que ahora pertenece a la inmobiliaria, y en esa 茅poca era sitio eriazo. Dicha obra la hizo sin autorizaci贸n ni conocimiento de la propietaria, y cuando luego hicieron movimientos de tierra para nivelar, la zanja fue eliminada porque en ese momento se desconoc铆a quien la hab铆a hecho como su prop贸sito. Expone que agrava la situaci贸n de acumulaci贸n de aguas lluvias en las propiedades de los actores, que algunos efectuaron construcciones irregulares, adosadas a los muros divisorios, que inciden en la acumulaci贸n de aguas en ese sector, que escurren adem谩s hacia el terreno de la inmobiliaria, y adem谩s han debilitado los muros, lo que se aprecia incluso de las fotograf铆as acompa帽adas por los actores. Argumenta que la obra en ejecuci贸n cuenta con todos los permisos de construcci贸n correspondientes, que con la limpieza y nivelaci贸n del terreno incluso se disminuy贸 su grado de inclinaci贸n y por ende el escurrimiento de aguas lluvias que bajan por la pendiente, encontr谩ndose en la actualidad en etapa de terminaciones y urbanizaci贸n. Dice que, en tanto se implementan las obras definitivas, entre las que se incluye el proyecto de recolecci贸n de aguas lluvias, han implementado una serie de medidas para evitar y mitigar el efecto de las aguas lluvias, las que detalla, e indica que han funcionado con 茅xito e impedido el escurrimiento de aguas lluvias hacia los vecinos ante casi la totalidad de eventos pluviales, y adem谩s han mantenido la comunicaci贸n con los vecinos para que avisen cualquier inconveniente y responder a sus requerimientos. Recalca que no han cavado ninguna zanja o canal que conduzca las aguas lluvias hacia los predios de los recurrentes, y tampoco se han acanalado lluvias por la circulaci贸n de los veh铆culos como alegan los actores. Dice que solo han ocurrido tres eventos excepcionales desde que se iniciaron las obras, que conllevaron a que las aguas lluvias excedieran la zanja de contenci贸n: el 1° de mayo de 2019, cuando cayeron 112 mil铆metros de agua en menos de 24 horas; el 4 de mayo de 2020 cuando se registraron m谩s de 20 mil铆metros por hora durante 6 horas en la ciudad, y el 6 de febrero de 2020, cuando se rompi贸 una matriz de agua potable en el terreno, de la cual desconoc铆an su existencia. En cada oportunidad en que se inundaron los patios, se帽ala que se dio una pronta ayuda para extraer el agua de los mismos, enviando cuadrillas de trabajadores a sacar el agua y limpiar. Expone luego, que a ra铆z de la denuncia que los recurrentes presentaron en la DOM el 11 de mayo de 2020, en t茅rminos casi id茅nticos a este recurso, se realiz贸 visita inspectiva, y se comprob贸 la adopci贸n de medidas de mitigaci贸n, que adem谩s se informaron el d铆a 20 de mayo. Adem谩s, en el caso de los actores, el 12 de mayo se iniciaron conversaciones para cambiar las placas da帽adas, lo que no se ha podido efectuar porque no han dado autorizaciones para ingresar a sus domicilios, lo que se obtuvo s贸lo recientemente. Argumenta en definitiva, que no se ha hecho intervenci贸n alguna para conducir las aguas hacia los inmuebles de los recurrentes, sino por el contrario, los trabajo de nivelaci贸n y otros han disminuido el escurrimiento de las aguas a sus terrenos, y adem谩s se tomaron las medidas de mitigaci贸n necesarias. Agrega que adem谩s, son los propios recurrentes quienes han construido de manera irregular las logias y bodegas, adosadas al muro medianero, debilit谩ndolo y en contravenci贸n a la normativa, y adem谩s sus propios techos desaguan las aguas lluvias en el terreno de la recurrida, infringiendo el art铆culo 879 del C贸digo Civil. Alega asimismo que resulta extempor谩nea la presentaci贸n porque los mismos actores reconocer que tuvieron problemas con las aguas lluvias ya el a帽o 2018, y adem谩s ha perdido oportunidad, pues adoptaron todas las medidas de mitigaci贸n ante la denuncia formulada por los propios recurrentes ante la DOM, por lo que pide el rechazo de la acci贸n. Acompa帽a a su informe los documentos y fotograf铆as que detalla en su libelo. Finalmente, el d铆a 21 de agosto del a帽o en curso, la Direcci贸n de Obras Municipales de esta comuna, informa que el d铆a 14 de agosto se realiz贸 fiscalizaci贸n en el lugar. Luego, el d铆a 7 de julio se constituy贸 la Directora de Obras, subdirectora del departamento t茅cnico e inspector municipal, y verificaron que durante las faenas se estaba evacuando las aguas lluvias hacia un pozo cuya soluci贸n definitiva corresponder谩 a lo aprobado por el Serviu Regional, y adem谩s la Inmobiliaria acompa帽贸 levantamiento topogr谩fico, del cual se pudo apreciar que las aguas lluvias no escurren hacia los vecinos sino hacia el pozo construido para dichos fines. Adem谩s, dice, se acompa帽贸 el proyecto de aguas lluvias ingresado a Serviu y en proceso de aprobaci贸n, el cual debe estar aprobado al momento de recibir la obra. Acompa帽a a su informe, a) Notificaci贸n del Inspector 14 de Mayo del 2020, b) Respuesta a Usuario, c) Libro de Obras visita a Terreno Directora de Obras, d) Planos de proyecto Aguas Lluvias exteriores, e) Planos de Aguas Lluvias interiores, f) Aprobaci贸n de SERVIU proyectos de Aguas Lluvias, g) Plano planta del sector del terreno que colinda con el reclamante. Encontr谩ndose en estado de ver, se trajeron los autos en relaci贸n, agreg谩ndose extraordinariamente en tabla. Con lo relacionado y considerando:
PRIMERO: Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, a煤n en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acci贸n u omisi贸n reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegibles por esta v铆a; y que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n.
SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relaci贸n con que los recurrentes acusan que se producen escurrimientos de aguas lluvias desde el terreno colindante, donde se ejecutan obras de un proyecto inmobiliario por las recurridas, las que han provocado anegamientos en sus patios y construcciones que all铆 se encuentran. Lo dicho, sirve de fundamento a los actores para estimar que en la especie se ha vulnerado la garant铆a consagrada en el art铆culo 19 N潞24 de la Carta Pol铆tica.
TERCERO: Que, habi茅ndose evacuado el informe solicitado a las recurridas, INMOBILIARIA ICUADRA, solicita el rechazo del recurso, por improcedencia de la acci贸n cautelar, al encontrarse pendiente procedimiento administrativo iniciado previo al recurso por denuncia de los recurrentes al DOM; por falta de oportunidad, al haberse adoptado todas las medidas de mitigaci贸n procedentes, y por estimar que tampoco hay actuaci贸n ilegal o arbitraria de su parte, pues todas las construcciones se han hecho al amparo de permisos aprobados, y tomando todas las providencias a fin de evitar da帽os a las propiedades de los vecinos. Por su parte, si bien la CONSTRUCTORA ASA CINCO SpA, en lo pertinente, reconoce los hechos relativos al escurrimiento de aguas lluvias a los predios de los actores el d铆a 4 de mayo de a帽o en curso, se帽ala que aqu茅l s贸lo ha sido uno de los 3 casos fortuitos que han acontecido, los que han obedecido a eventos clim谩ticos inusuales en la ciudad, y adem谩s por la pendiente que tiene declive natural hacia los inmuebles de los recurrentes, que hace que escurran en su direcci贸n las aguas. Exponen ambas recurridas contar con todos los permisos y autorizaciones pertinentes para llevar a cabo las obras de construcci贸n , y con el proyecto correspondiente de recolecci贸n de aguas lluvias. Por 煤ltimo, niegan que no se hayan tomado todas las medidas pertinentes y necesarias para mitigar las inundaciones, las que adem谩s se informaron a la DOM, y las detallan.
CUARTO: Que, finalmente, inform贸 la Direcci贸n de Obras Municipales de esta comuna, se帽alando que el d铆a 14 de agosto se realiz贸 fiscalizaci贸n en el lugar. Luego, el d铆a 7 de julio se constituy贸 la Directora de Obras, subdirectora del departamento t茅cnico e inspector municipal, y verificaron que durante las faenas se estaba evacuando las aguas lluvias hacia un pozo cuya soluci贸n definitiva corresponder谩 a lo aprobado por el Serviu Regional, y adem谩s la Inmobiliaria acompa帽贸 levantamiento topogr谩fico, del cual se pudo apreciar que las aguas lluvias no escurren hacia los vecinos sino hacia el pozo construido para dichos fines. Adem谩s, dice, se acompa帽贸 el proyecto de aguas lluvias ingresado a Serviu y en proceso de aprobaci贸n, el cual debe estar aprobado al momento de recibir la obra.
QUINTO: Que, en primer lugar, se desechar谩 la alegaci贸n de extemporaneidad de la recurrida CONSTRUCTORA ASA CINCO SpA, pues la misma reconoce en su informe que uno de los eventos en que hubo escurrimiento de aguas lluvias a las propiedades de los actores fue precisamente el d铆a 4 de mayo del a帽o en curso, y habi茅ndose deducido la acci贸n el d铆a 25 del mismo mes, ella resulta del todo procedente.
SEXTO: Que, en cuanto al fondo del asunto, es relevante indicar que los litigantes se encuentran contestes en que se han producidos inundaciones en los patios de los recurrentes, producto de escurrimiento de aguas lluvias desde el terreno donde se ejecutan obras por las recurridas, que han afectado a las viviendas, principalmente patios y construcciones que se ubican en los mismos. Asimismo, consta que todas las obras de construcci贸n que se llevan adelante, fueron autorizadas por la Municipalidad de Puerto Montt y por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi贸n de Los Lagos, en lo que les compete, seg煤n lo informado por la Direcci贸n de Obras Municipales de esta comuna.
S脡PTIMO: Que, en este sentido, se constata entonces la veracidad de los hechos denunciados por los actores, los que por lo dem谩s no fueron negados por los recurridos, sino s贸lo justificados con argumentos para desvirtuar sus responsabilidades. En efecto, en el terreno de propiedad de la Inmobiliaria ICUADRA, la constructora ASA CINCO lleva adelante obras de construcci贸n de un complejo habitacional, y su sistema de retenci贸n de aguas lluvias, o zanja colectora, ha colapsado e inunda los patios de sus vecinos colindantes, recurrentes en la causa, provocando los da帽os que 茅stos denuncian. A mayor abundamiento, y tal como reconoce la constructora recurrida, desde que el hecho de haber eliminado la zanja colectora existente en el inmueble previo al inicio de las obras de construcci贸n, independiente de la justificaci贸n de aquello, provoc贸 el escurrimiento de aguas lluvias a los predios de los recurrentes, que antes de aquello no ocurr铆a; y por otra parte, implica que la concurrencia de fen贸menos climatol贸gicos que redundan en una mayor cantidad de lluvia ca铆da, afectan necesariamente a los predios de los actores en mayor medida que como hubiese ocurrido sin la intervenci贸n de los denunciados. Y, m谩s all谩 de la leg铆tima alegaci贸n de 茅stos en cuanto a la regularidad con que se efectuaron las obras de los recurrentes en sus patios, y la evacuaci贸n de aguas lluvias en el terreno donde se llevan a cabo las obras, tampoco se han aportado antecedentes en torno a que dichas actuaciones hayan provocado un mayor caudal de las aguas lluvias, de suerte que la discusi贸n sobre estos t贸picos ha de llevarse a cabo en la sede administrativa o jurisdiccional correspondiente.
OCTAVO: Que, adem谩s es necesario tener presente, conforme ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N°18.218-17, y Rol 118-2018, que las autorizaciones administrativas no habilitan para perjudicar a terceros, es decir, no se puede tolerar la lesi贸n de derechos subjetivos o intereses particulares en una medida no contenida en la normativa vigente o por el uso social o la raz贸n, porque, en caso contrario, el desarrollo de dichas actividades justificada en tales concesiones constituir铆a un abuso del derecho. El art铆culo 52 de la Ley N°19.880, en este mismo sentido, impone como l铆mite de los actos administrativos la lesi贸n de derechos de terceros, por lo que no podr铆a estimarse que la autorizaci贸n de llevar adelante las obras de construcci贸n del proyecto inmobiliaria, faculta a su titular para mermarlos, tal como aconteci贸 en la especie.
NOVENO: Que, es posible concluir entonces que en la especie el derecho de propiedad de los recurrentes se ha visto afectado por la actuaci贸n de las recurridas, por el hecho de escurrir aguas lluvias desde las obras que ejecutan, lo que afecta necesariamente los predios de los actores. Respecto al eventual riesgo del colapso del muro medianero, o las obras que han denunciado las recurridas que los actores han ejecutado en el muro medianero, como ya se dijo, la discusi贸n sobre estos t贸picos ha de llevarse a cabo en la sede administrativa o jurisdiccional correspondiente.
D脡CIMO: Que, por lo todo lo ya dicho, se acoger谩 la acci贸n constitucional de protecci贸n deducida en cuanto a la vulneraci贸n del art铆culo 19 N°24 de la Norma Fundamental, debiendo las recurridas, en consecuencia, realizar todas las acciones tendientes a poner t茅rmino a la situaci贸n de escurrimiento de las aguas a las propiedades de los actores, realizando las obras de mitigaci贸n que fueren necesarias, o manteniendo las ya existentes, y evitando cualquier turbaci贸n del derecho de dominio de 茅stos en lo sucesivo. En cualquier caso, lo anterior deber谩 ce帽irse a las normas sectoriales pertinentes sobre urbanismo y construcciones; sin perjuicio de los derechos de los actores o de las recurridas, a acudir a las v铆as administrativas y jurisdiccionales ordinarias a fin de hacer valer sus pretensiones de fondo. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara: I.- Que, se acoge el recurso de protecci贸n deducido por JOSE MARIO AGUILA TELLEZ; VICTOR MANUEL MU脩OZ GONZALEZ; MARITZA LILIANA CARES MELO; CRISTIAN ALEJANDRO AREL CARCAMO; DANNY JESSICA MOLINA GARCES; y KAREN VIVIANA VEL脕SQUEZ SALAZAR, en contra de INMOBILIARIA SUR QUINCE SpA (ICUADRA), y CONSTRUCTORA ASA CINCO SPA, debiendo las recurridas disponer todas las medidas conducentes para que se implemente un sistema de drenaje y recolecci贸n adecuado de aguas lluvias que no favorezca el escurrimiento de las aguas a las propiedades de los recurrentes, absteni茅ndose de turbar nuevamente el derecho de dominio de aquellos. II.- Que, no se condenar谩 en costas a los recurridos por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacci贸n a cargo de la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Reg铆strese, comun铆quese, y arch铆vese, en su oportunidad. Rol N潞 806-2020. Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Presidente Juan Patricio Rondini F., Ministro Jaime Vicente Meza S. y Abogado Integrante Christian Lobel E. Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veinte. En Puerto Montt, a ocho de septiembre de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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