Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

viernes, 1 de diciembre de 2006

Acuerdo ilegal en juicio de divorcio

La Serena, doce de octubre del año dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, a excepción de los considerandos 5º, 6º y 7º que se eliminan.
Y SE TIENE ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE:
Que el acuerdo a que llegaron las partes en la audiencia respectiva no regula en forma completa y suficiente las relaciones con respecto a su hija Camila Andrea Uribe Cristi, toda vez que la dación en pago, en los términos propuestos, no resguarda el interés superior de la menor, considerando la cuantía de la deuda de alimentos del demandado, que al veinticinco de mayo de dos mil cinco, ascendía a la suma de $1.606.472, como consta de la liquidación de fojas 6, y teniendo presente además el avalúo del inmueble, señalado en el certificado de fojas 12.
Y de acuerdo con el mérito de los antecedentes, lo informado por la señora Fiscal Judicial a fojas 67, de cuya opinión se disiente y en virtud de lo previsto en el artículo 92 de la Ley Nº 19.947, SE REVOCA la sentencia consultada de treinta de mayo último, escrita de fojas 53 a fojas 56 y su rectificación de diecinueve de julio, de fojas 59 y, en su lugar se declara que por estimarse que el acuerdo a que llegaron las partes respecto de sus relaciones mutuas no resulta completo y suficiente, NO SE HACE LUGAR a la demanda de divorcio interpuesta a fojas 14.
SE REVOCA asimismo el fallo antes citado en cuanto dispone la disolución de la sociedad conyugal habida entre las partes y en cuanto ordena subinscribir la presente sentencia al margen de la inscripción matrimonial de las partes.
Se previene que el Ministro Sr. Franco estuvo por revocar la sentencia en alzada, teniendo presente, además, lo siguiente:
PRIMERO: Que según se desprende de lo señalado en la audiencia cuya acta rola a fojas 30 y siguientes, los litigantes se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal, figurando entre los bienes que han ingresado al patrimonio de dicha sociedad el inmueble que se menciona en el punto dos del acuerdo que proponen las partes al tribunal.
SEGUNDO: Que uno de los efectos de la sentencia de divorcio es producir la disolución de la sociedad conyugal, y si se contare con antecedentes suficientes para hacerlos, efectuar la liquidación de la misma.
TERCERO: Que lo señalado en el punto segundo del acuerdo en referencia en orden a que el demandado hace dación en pago a su hija Camila Andrea Uribe Cristi del inmueble de la sociedad conyugal, para cancelar la deuda, que tuviere por concepto de pensión alimenticia, importa pagar con un bien raíz que en parte pertenece al marido y en parte a la mujer.
CUARTO: Que en lo que corresponde a la mujer, el acto sería constitutivo de una donación irrevocable, la cual debe ser insinuada conforme al artículo 1401 del Código Civil y artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de que deba la menor en relación a tal contrato, que debe extenderse por escritura pública, ser representada por un curador para otorgarle su aceptación.
QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se determina en el acuerdo citado cuál es actualmente la deuda que por concepto de alimentos devengados corresponde al demandado, respecto de su hija menor, no señalándose tampoco el valor del bien, como asimismo si se extinguiría el total o parte de la deuda en referencia.
SEXTO: Que por lo anteriormente razonado no resulta procedente otorgar la aprobación al acuerdo a que han llegado las partes del juicio, en relación a lo anteriormente referido.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 1.209-2006
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

No hay comentarios.:

Publicar un comentario