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mi茅rcoles, 13 de diciembre de 2006

Rechazo de la acci贸n reivindicatoria en contra del mero tenedor. Art. 915 del C. Civil

Santiago, once de agosto de dos mil tres.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los fundamentos 7y 8 que se eliminan. En las citas legales, se agrega la de los art铆culos 728 y 915 del C贸digo Civil. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:

1.- Que son requisitos para la procedencia de la acci贸n reivindicatoria:
a) Que el que la intenta, sea due帽o de la cosa que reivindica;
b) Que no tenga la posesi贸n de la cosa, y
c) Que se trate de una cosa singular.
2.- Que la acci贸n reivindicatoria de autos ha sido entablada por los copropietarios de un inmueble inscrito a su nombre, en contra de varios demandados, a quienes imputan haberles privado de la posesi贸n material del predio correspondiente, desde hace m谩s de 20 a帽os.
3.- Que, en el sistema de nuestro C贸digo Civil, para que cese la posesi贸n inscrita, es necesario que la inscripci贸n se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripci贸n en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial (inciso 1del art铆culo 728 del C贸digo Civil). Por tal raz贸n, mientras subsista la inscripci贸n, el que se apodera de la cosa a que se refiere el t铆tulo inscrito, no adquiere posesi贸n de ella ni pone fin a la posesi贸n existente (inciso 2del citado art铆culo 728).
4.- Que es un hecho no discutido que los actores ostentan inscripci贸n de dominio vigente respecto del inmueble espec铆fico que reivindican, por lo cual es dable concluir que concurren a su respecto los requisitos signados a) y c) de la menci贸n del considerando 1.
5.- Que es un hecho igualmente no controvertido que los demandados carecen de inscripci贸n registral que ampare su presunta posesi贸n sobre el inmueble materia de la litis, situaci贸n que los califica como simples o meros tenedores, la que no es susceptible de transmutarse en posesi贸n por el simple lapso de tiempo, como lo prescribe el art铆culo 716 del C贸digo Civil.
6.- Que el simple apoderamiento material de un bien ra铆z debidamente inscrito, no pone t茅rmino a la posesi贸n del titular, ni le permite siquiera adquirir la posesi贸n irregular de la cosa, por simple aplicaci贸n del ya referido art铆culo 728 del C贸digo Civil.
7.- Que tampoco podr铆a sostenerse que el art铆culo 915 del C贸digo Civil que extiende las reglas de la reivindicaci贸n al que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa ra铆z o mueble, aunque lo haga sin 谩nimo de se帽or- extienda la acci贸n de dominio al mero tenedor. En efecto, el citado art铆culo 925 s贸lo hace aplicables las reglas sobre prestaciones mutuas, establecidas en el p谩rrafo 4 del T铆tulo XII del Libro II del C贸digo Civil, contra el mero tenedor que no es poseedor, pero no le otorga la correspondiente acci贸n en el car谩cter de reivindicatoria, en raz贸n de que el poseedor inscrito conserva la posesi贸n de la cosa y el tenedor de ella no tiene el 谩nimo de se帽or, aunque resista injustamente la entrega (En tal sentido, Claro Solar, Luis, en su Tratado de Derecho Civil, T. IX, ed. de 1.935, N1.804, p谩gina 458 y Veloso Ch谩vez, Alberto: La Reivindicaci贸n, Memoria de Prueba, Santiago, 1.947, p谩ginas 34-35).
8.- Que, en refuerzo de lo anterior, cabe agregar que el referido art铆culo 915 no origina una excepci贸n a la regla general del art铆culo 895, concordante con el art铆culo 893, ambos del C贸digo Civil, en el sentido que la acci贸n reivindicatoria se dirige contra el actual poseedor, pues tal excepci贸n, de existir, se habr铆a consultado en el p谩rrafo 3 destinado como est谩 a especificar contra quien se puede reivindicar.
9.- Que, si bien la demandante, en el primer otros铆 de su libelo de fojas 6 reclama, adem谩s de la devoluci贸n del inmueble que reivindica, restituci贸n de frutos civiles por la suma de $30.000.000.-, y habida consideraci贸n, adem谩s, que toda la defensa de los demandados se ha dirigido a alegar su condici贸n de poseedor de aquel bien, lo que habilitar铆a a dicha demandante para obtener el pago de tales frutos, conforme a la regla del art铆culo 915, tantas veces mencionado, la completa ausencia de prueba sobre tal extremo impide que la demanda pueda prosperar, tambi茅n en este punto.

Por estas consideraciones, y atendido, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de 21 de octubre de 1.998, escrita a fojas 132 y siguientes.

Reg铆strese y devu茅lvase, con sus antecedentes.

Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Hern谩ndez. No firma el Fiscal se帽or Carroza, por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo.
Rol N7.892-1.998.

Dictada por la Sexta Sala de esta I. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro se帽or Juan Araya Elizalde, Fiscal se帽or Mario Carroza Espinoza y Abogado Integrante se帽or Domingo Hern谩ndez Emparanza
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt


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