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jueves, 14 de diciembre de 2006

Forma de fijar honorarios de mandatario - Expresi贸n NEGOCIOS

Concepci贸n, siete de noviembre de dos mil seis.

VISTO:

I . En cuanto al recurso de apelaci贸n subsidiaria interpuesta en lo principal del escrtito de fojas 120 en contra de la resoluci贸n de 3 de diciembre de 2003 escrita a fojas 103. 
Se confirma la resoluci贸n de tres de diciembre de dos mil tres, escrita a fojas 103 de las compulsas.
II. En lo relativo al recurso de apelaci贸n interpuesto por el escrito de fojas 330 (antes 194) en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de mayo de 2004, escrita de fojas 325 a 328 (antes 189 a 192) de autos 
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones previas:
Se cambia en el motivo 7潞 el apellido "Fa煤ndez" por "Fa煤ndes", y en el atestado 8潞, el nombre "ram贸n" por "Ram贸n".

Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:

1. Que se ha alzado contra lo resuelto por el juez de primer grado, el letrado demandante, toda vez que, en su opini贸n, la sentencia que rechaz贸 la demanda le causa un agravio irreparable, para que, en definitiva, esta Corte enmiende lo decidido de acuerdo a la argumentaci贸n que relata en el escrito de apelaci贸n de fojas 330 (antes 194).
El apelante estima que al no haberse opuesto excepciones dilatorias, el tribunal estaba obligado a fallar en la forma que se le solicit贸 y por ende no pod铆a basar su decisi贸n en supuestos vicios de forma. Se帽ala, tambi茅n, que el tenor de la parte petitoria es suficientemente claro, por cuanto lo demandado corresponde al 20% del monto de las operaciones jur铆dicas inherentes al mandato seg煤n lo estipula la cl谩usula 45 del contrato agregado a fojas 139 (antes 1), y que una operaci贸n jur铆dica es el contrato celebrado y acompa帽ado en autos, cuyos honorarios debe fijar el juez.
2. Que, de esta forma, es preciso analizar el contenido del acuerdo de voluntades que da cuenta el contrato de mandato y contrastarlo con la situaci贸n de hecho alegada por el abogado demandante, y, adem谩s, si se cumplen las condiciones para que los honorarios que se cobran sean exigibles a la contratante demandada.
3. Que la citada cl谩usula contractual contiene el honorario que deber谩 pagar el mandante al expresar "que el presente mandato tiene un honorario para el mandatario de un veinte por ciento del valor de cada negocio realizado, sin gastos incluidos". De esta forma, la materia debatida dice relaci贸n con el honorario determinado en el contrato, y esa es la causa de pedir (que no fue modificada por el actor), lo que es inamovible para el juez que conoce de la causa.
4. Que el razonamiento anterior excluye la posibilidad de pagar otros montos que no sean los estipulados, ya que de no entenderlo as铆, el juez se apartar铆a de la ley del contrato dejando sin aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 1545 del C贸digo Civil. En este punto es 煤til tener presente que el art铆culo 2158 en su numeral 3潞 se帽ala que una de las obligaciones del mandante es "pagarle la remuneraci贸n estipulada o usual" al mandatario, de modo que estando estipulada la remuneraci贸n, no es pertinente apartarse de lo acordado, m谩xime si as铆 fue demandado, como se lee en el libelo de fojas 209 y siguientes (antes 72 y siguientes). As铆, el honorario se ha fijado por convenci贸n de las partes y en raz贸n del principio de la autonom铆a de la voluntad.
Se ha fallado al respecto: Si existe convenci贸n entre las partes, debe estarse a ella para determinar el honorario y prescindirse de la fijaci贸n hecha por el interesado o de la que haya podido realizar el juez (Corte Suprema, 24 de octubre de 1923, en Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 22, segunda parte, secci贸n primera, p谩gina 570).
5. Que las partes pueden fijar a su arbitrio la forma de remuneraci贸n, pudiendo consistir, por v铆a de ejemplo, en el exceso de precio que obtenga el mandatario en la venta de la cosa, en un porcentaje de las utilidades o beneficios del negocio que ha de realizarse o en un porcentaje del valor de cada negocio realizado por el mandatario.
En la situaci贸n en an谩lisis las partes fijaron como forma de remuneraci贸n un porcentaje del valor de cada negocio realizado, de lo que se sigue que el porcentaje fijado como base de c谩lculo para la determinaci贸n de la remuneraci贸n tiene como supuesto indispensable para su aplicaci贸n que se acredite "cada negocio realizado y el valor de cada uno de ellos.
6. Que la expresi贸n "negocio" contenida en la cl谩usula 45 del Contrato de Mandato General con Administraci贸n y Disposici贸n de Bienes, que rola a fojas 139 (antes 1), debe interpretarse en la forma empleada en el art铆culo 2116 del C贸digo Civil, esto es, en palabras del tratadista David Stitchkin Branover, la "administraci贸n y ejecuci贸n de negocios jur铆dicos y de negocios de 铆ndole econ贸mica que sean materia de una ocupaci贸n lucrativa o de inter茅s" (En "El Mandato Civil", Editorial Jur铆dica de Chile, tercera edici贸n, 1975, p谩gina 51).
El sentido anterior resulta l贸gico si se precisa en qu茅 el mandante busca obtener una utilidad con la actividad del mandatario y no conferirle un poder jur铆dico sobre sus bienes sin ning煤n provecho.
7. Que, en consecuencia, la demandante por imperativo contractual y legal debi贸 describir y acreditar cada uno de los negocios realizados mientras estuvo vigente el mandato y el valor de 茅stos, cuesti贸n que, como acertadamente se帽ala la juez de primer grado en el motivo 12潞 de su sentencia, no hizo, y, al contrario, pretendi贸 una declaraci贸n de un honorario 煤nico como si hubiera ejecutado un solo negocio, a pesar que contradictoriamente afirma en el escrito de apelaci贸n, que se trata de "operaciones jur铆dicas" (p谩rrafo 2 del escrito de fojas 330, antes 194).
8. Que en las condiciones anotadas, la demanda no pod铆a prosperar, y de esta forma no resultan pertinentes las argumentaciones de la apelante.
De otro lado, y s贸lo a mayor abundamiento, cabe consignar que la obligaci贸n de remunerar que pesaba sobre el mandante estaba sujeta al cumplimiento de una condici贸n positiva de su contraparte, esto es, que se acreditara la ejecuci贸n del encargo, o, lo que es lo mismo, la realizaci贸n del negocio que se cobra. As铆 se trataba de una obligaci贸n condicional (Arturo Alessandri Rodr铆guez, "Teor铆a de las Obligaciones", 1988, p谩gina 188). Pues bien, afectado el derecho del actor por una condici贸n, la ocurrencia o verificaci贸n del evento es imprescindible para que surja la exigibilidad del derecho. En este aspecto, Ram贸n Meza Barros se帽ala que "el derecho del acreedor condicional existe en germen; es un derecho imperfecto y rudimentario, un derecho en verde" ("Manual de Derecho Civil. De las obligaciones", Editorial Jur铆dica de Chile, 1979, p谩gina 77). La uniforme doctrina precedente trae como consecuencia que, en la especie, el letrado demandante deb铆a tambi茅n demostrar en qu茅 consist铆a cada uno de los negocios o negocio cuya remuneraci贸n cobraba y su valor o valores, y al no hacerlo, el derecho que pretende no resulta exigible.
9. Que, finalmente, no puede soslayarse que conforme a los art铆culos 1545 y 1546 del C贸digo Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y debe ejecutarse de buena fe.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 1545, 2116 y 2158 del C贸digo Civil y 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil cuatro, escrita de fojas 326 a 328 (antes 189 a 192).

No se condena en costas al apelante por estimar estos sentenciadores que ha tenido motivos plausibles para alzarse.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.


Redacci贸n del Ministro se帽or Juan Clodomiro Villa Sanhueza.

Rol 735-2004 y acumulada 2551-2004
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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