Santiago, cuatro de julio de dos mil seis.
VISTOS:
En estos autos rol 90.265 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulados Gaete Gaete, Ernestina del C. con Barrena Ruiz, Jos茅, por sentencia de diecis茅is de septiembre de dos mil dos, su jueza titular acogi贸 la demanda declarando nula la escritura de renuncia al usufructo extendida ante el Notario P煤blico de Rancagua don Manuel Aburto Contardo, con fecha ocho de enero de 1999, y rechaz贸 la acci贸n reivindicatoria del derecho real de usufructo deducida. Apelada por ambas partes, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de ocho de marzo de dos mil cuatro, la revoc贸 en aquella decisi贸n que rechaza la acci贸n reivindicatoria, decidiendo, en su reemplazo, que ella queda tambi茅n acogida, confirm谩ndola en lo dem谩s. En su contra, la parte demandada dedujo el recurso de casaci贸n en el fondo de fojas 178. Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada fue dictada incurriendo en diversos errores de derecho que la invalidan, los cuales -para efectos pr谩cticos- los divide en tres grupos:
a) En el primero de ellos denuncia la infracci贸n a los art铆culos 401 N潞1, 403, 412, 426 N潞2, 430 y 432 del C贸digo Org谩nico de Tribunales por que considera que, al haberse declarado nula una escritura p煤blica que cumpli贸 con todos sus requisitos legales, se incurri贸 en error de derecho que debe ser enmendado conforme a las disposiciones legales invocadas. En efecto, expresa el recurrente, que en los autos no se prob贸 de manera alguna que la demandante, 煤nica otorgante del instrumento, haya sido v铆ctima de error, fuerza o dolo; asimismo -agrega- consta en ellos que la escritura fue encontrada en las dependencias de la Notar铆a Aburto, habi茅ndose cumplido en su otorgamiento con todas las solemnidades para ser instrumento p煤blico y la circunstancia de no estar ingresada al Repertorio no constituye uno de aquellos vicios que amerita declarar su nulidad, por lo dem谩s, las faltas cometidas por el Notario, sobre todo considerando el car谩cter unilateral del instrumento materia del juicio, no debe ser imputada y aprovechada en perjuicio de terceros ajenos al acto en s铆, no siendo aceptable sostener que la falta de incorporaci贸n al protocolo la torne inexistente.
b) En el segundo grupo de errores de derecho, el recurrente afirma que se infringieron los art铆culos 1681, 1682, 1699 y 1700 del C贸digo Civil al declarar nula la renuncia al usufructo de que se da cuenta en la escritura p煤blica tambi茅n declarada nula, en circunstancias que son dos actos jur铆dicos distintos y ambos son v谩lidos, ya que en la renuncia no se incurri贸 en vicio alguno y en la escritura se cumpli贸 con todas las formalidades y solemnidades que se exigen en los art铆culos 404 a 414 del C贸digo Org谩nico de Tribunales y, en consecuencia, conforme al art铆culo 1700 del C贸digo Civil 茅sta hace plena fe en cuanto a su contenido y declaraciones en contra de su otorgante, quien fue la 煤nica que concurri贸 al acto que ahora se pretende invalidar.
c) Finalmente, el recurrente manifiesta que se infringieron normas reguladoras de la prueba, como son los art铆culos 384 N潞 2, 399 y 401 del C贸digo de Procedimiento Civil y 1713 del C贸digo Civil, ya que la demandante al absolver posiciones en segunda instancia reconoce como suya la firma puesta en la escritura de renuncia al usufructo, si bien agrega que habr铆a sido enga帽ada; sin embargo, los jueces del fondo aceptan la existencia de este enga帽o, contrariando no s贸lo las declaraciones de la propia demandante sino tambi茅n la de dos testigos que estando contestes y no habiendo sido tachados, declararon que vieron a la actora en la Notar铆a y que se ley贸 a 茅sta dicha escritura.
SEGUNDO: Que en este juicio se cuestiona la validez del instrumento de ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, extendido ante el Notario se帽or Manuel Aburto Contardo, por el cual la demandante renuncia al usufructo vitalicio sobre la propiedad ubicada en Rancagua, calle Brasil 1059 y confiere poder al demandado Jos茅 Antonio Barrena Gaete para modificar una sociedad y, sobre el particular, cabe destacar que son hechos establecidos en la sentencia recurrida, los siguientes:
a) la escritura mencionada se titula Poder General y Renuncia de Usufructo Gaete Gaete Ernestina del Carmen, y en ella se deja constancia que fue anotada a fojas 18 N潞9 del Registro de Instrumentos P煤blicos, con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, en la Notar铆a de don Manuel Aburto Contardo.
b) en el libro de repertorio de la citada Notaria, correspondiente al primer bimestre del a帽o 1999 no existe constancia de haberse otorgado la escritura descrita en el p谩rrafo anterior, por el contrario, con ese n煤mero y fecha figura una correspondiente a Cesi贸n de Derechos Hereditarios: Morales Vallejos Luis Andr茅s y otros a Pizarro Gonz谩lez, Carlos E.
c) resulta as铆 forzoso concluir que no se extendi贸 la escritura de Poder General y Renuncia a Usufructo de Gaete Gaete Ernestina del Carmen a Barrena Gaete, Jos茅 Antonio que aparece no obstante- inscrita en el Registro de Instrumentos de la Notar铆a a cargo del se帽or Aburto, a fojas 18 N潞9 de fecha 8 de enero de 1999; y
d) la mencionada escritura de Poder General y Renuncia a Usufructo la ten铆a el Notario se帽or Aburto y fue incautada por el Ministro Instructor del proceso criminal seguido en su contra, comprob谩ndose que no estaba agregada al protocolo.
TERCERO: Que el art铆culo 1699 del C贸digo Civil define como instrumento p煤blico o aut茅ntico el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario y agrega que otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro p煤blico, se llama escritura p煤blica. A su turno, el art铆culo 403 del C贸digo Org谩nico de Tribunales define la escritura p煤blica como el instrumento p煤blico o aut茅ntico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro p煤blico. Por su parte, el art铆culo 426 del mismo C贸digo establece en su N潞2 que no se considerar谩 p煤blica o aut茅ntica la escritura que no est茅 incorporada en el protocolo o que 茅ste no pertenezca al notario autorizante o al de quien est茅 subrogando legalmente. De la definici贸n del art铆culo 1699 del C贸digo Civil se deduce que el hecho de comparecer ante un escribano para dejar testimonio de un acto personal o de un acuerdo entre partes y la incorporaci贸n de esa comparecencia escrita en los registros del mismo escribano, dan al instrumento p煤blico el car谩cter de escritura p煤blica (Corte Suprema R. de D. T; 45, Sec. 1pag. 321. 9 de Diciembre de 1947).
CUARTO: Que, de lo anterior se concluye que los jueces del m茅rito decidieron acertadamente al declarar nula la aparente o supuesta escritura de Poder General y Renuncia a Usufructo otorgada por do帽a Ernestina Gaete Gaete puesto que con tal proceder no solo dieron adecuada aplicaci贸n a las normas legales consignadas en el fundamento anterior sino, a la vez, impusieron correctamente la sanci贸n prevista en los art铆culos 1681 y 1682 del C贸digo Civil a un acto en el que se omiti贸 un requisito o formalidad que la ley prescribe para su valor en raz贸n de su naturaleza, como lo es, de incorporar el referido instrumento al protocolo notarial.
QUINTO: Que, es del caso tener presente tambi茅n, que la imputaci贸n que el recurrente hace respecto a que las faltas en que incurri贸 el Notario Aburto no pueden extenderse y perjudicar a terceros, debe ser desestimada, ya que, sobre este particular, el art铆culo 440 del C贸digo Org谩nico de Tribunales contempla las sanciones disciplinarias correspondientes al notario que faltare a sus obligaciones, las que pueden ser amonestaci贸n, multa, censura o suspensi贸n, seg煤n sea la gravedad del hecho, y entre los motivos que las justifican est谩 si por su culpa o negligencia deja de tener la calidad de p煤blica o aut茅ntica una escritura en virtud de cualquiera de las circunstancias previstas en el art铆culo 426;. En su caso, consta en autos que se puso en acci贸n la v铆a disciplinaria a que se hace referencia.
SEXTO: Que, desde otro punto de vista y con motivo del recurso, el recurrente ha pretendido poner a salvo la validez de la renuncia al usufructo, expresada por la actora en el documento cuya nulidad ha sido declarada en este juicio, sosteniendo que se trata de un acto jur铆dico al cual no le afectan los vicios del instrumento que lo contiene, sin embargo, tal planteamiento no se aviene con lo que establece el art铆culo 52 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces que ordena, en sus n煤meros 2潞 y 3潞, inscribir en dicho registro, entre otros, la constituci贸n de usufructo, uso y habitaci贸n que hayan de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, as铆 como la renuncia de esos derechos. En consecuencia, si conforme al art铆culo 767 del C贸digo Civil, el usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, s贸lo puede otorgarse por instrumento p煤blico y dicho t铆tulo debe inscribirse en el Conservador de Bienes Ra铆ces, su renuncia no puede llevarse a efecto sino con sujeci贸n a id茅ntica formalidad, es decir, por instrumento p煤blico y su consiguiente inscripci贸n; de manera tal que su inexistencia en el caso de autos, afecta igualmente como inexistente el acto de renuncia que se invoca. A mayor abundamiento y atendido el tiempo transcurrido, resulta de todos modos jur铆dicamente imposible salvar la omisi贸n de dicha formalidad, ya que conforme al art铆culo 429 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, los protocolos notariales deben empastarse, a lo menos, cada dos meses, y transcurridos dos meses desde la fecha del cierre del protocolo, el notario certificar谩 las escrituras que hubieren quedado sin efecto. Estos plazos est谩n sobradamente cumplidos si se cuentan desde la fecha del otorgamiento del instrumento motivo de la litis.
SEPTIMO: Que, tambi茅n ha de rechazarse el recurso en cuanto por 茅l se denuncia la infracci贸n de los art铆culos 384 N潞 1 y 2, 399 y 401 del C贸digo de Procedimiento Civil y 1713 del C贸digo Civil, por cuanto la circunstancia de estar o no acreditada la existencia de vicios del consentimiento en el otorgamiento del instrumento cuya nulidad se ha declarado en autos, en nada influye en lo dispositivo del fallo, el que mantiene su base de sustentaci贸n en los razonamientos desarrollados en los considerandos precedentes. Por lo dem谩s, no resulta efectivo que los jueces del fondo hubieran dado por acreditado un enga帽o como el que alega el recurrente.
OCTAVO: Que, en consecuencia, no existen en el fallo impugnado los errores de derecho que se denuncian y, por el contrario, los sentenciadores han hecho correcta aplicaci贸n de las normas legales correspondientes al caso de que se trata, por lo que el recurso de casaci贸n en el fondo debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y, visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 764, 767 y 772 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal del escrito de fojas 178 por el abogado se帽or Hern谩n Gonz谩lez Mu帽oz, en representaci贸n de la parte demandada, en contra de la sentencia de ocho de marzo de dos mil cuatro, escrita a fojas 170.
Reg铆strese y devu茅lvanse, con sus agregados.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco Acu帽a.
N潞 1183-04
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Oscar Carrasco A. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola Herrera Brummer
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario