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lunes, 27 de abril de 2015

Derechos de bomberos suspendidos por sanción vigente, aunque existan recursos pendientes. Elección del cuerpo directivo.

Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 11 comparecen IGNACIO FELIPE BALKENHOL CHÁVEZ y LUIS VARGAS MANRÍQUEZ, domiciliados en la ciudad de Puerto Montt, en calle Volcán Tacora 10962, Villa Sol de Oriente de esta ciudad y en calle Los Robles 5001 de Villa Valle Volcanes, respectivamente, quienes interponen recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE Puerto Montt,  representado por su Superintendente Marin Ercoreca Von Bichoffshausen y de la SÉPTIMA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE Puerto Montt.

Exponen que forman parte de la recurrida, en su calidad de voluntarios de la Séptima Compañía de Bomberos, ubicada en calle Buin 765 de Puerto Montt, persona jurídica que presta un servicio de utilidad pública, y que se encuentra regida por la Ley N° 20.564 y las normas sobre personas jurídicas contenidas en el Código Civil, además de sus Estatutos y Reglamento, normas de acuerdo a las cuales sus autoridades son elegidas democráticamente mediante elecciones que se realizan cada dos años.
Refiere que un mes antes de la realización de las últimas elecciones en la 7ª Compañía de Bomberos, actuando maliciosa y arbitrariamente, su Director citó a reunión de Directorio y luego a Consejo de Disciplina con la finalidad de suspender o expulsar a los voluntarios que sabía no votarían por su grupo directivo. Puntualiza que efectivamente, ellos fueron sancionados, siendo manipulada de esta forma por el recurrido (Luis Mansilla) la elección que fue realizada el 3 de diciembre de 2014. 
Don Ignacio Balkenhol explicita que fue suspendido por 30 días, decisión apelada y luego dejada sin efecto, en tanto que don Luis Vargas manifiesta que fue separado de la institución, resolución que también impugnó, y que al igual que en el caso anterior, fue dejada sin efecto, no obstante, no pudieron participar en las elecciones ya indicadas.
Sostienen que en atención a lo anterior,  solicitaron al Consejo Superior de Disciplina dejar sin efecto tales elecciones, el que no estando facultado para hacerlo recomendó al Directorio General adoptar esta medida, situación que fue votada el 26 de diciembre de 2014, votación en la que participó Luis Mansilla, Director de la 7ª Compañía, a quien se atribuyen las vulneraciones ya reclamadas, pese a lo cual no se declaró inhabilitado. 
Enseguida, consigna que la elección de la directiva de la 7ª Compañía estaba fijada para el día 29 de noviembre de 2014, que ésta se pospuso para el 3 de diciembre siguiente, ante la negativa de los voluntarios con derecho a voto a 
abandonar la sala. 
Sostiene que la elección realizada es nula porque debiendo ser presidida la Asamblea extraordinaria por un Oficial General del Cuerpo de Bomberos, lo fue por el Director de la 6ª Compañía. Hace presente que se encontraba presente en dicha Asamblea el Superintendente don Martin Ercoreca, quien obligó a salir a cinco voluntarios con derecho voto, quienes fueron cuestionados por sus sanciones e invitados a salir de la Asamblea, a sabiendas de que éstas eran nulas o no impedían votar, ganando así las elecciones la Lista del Director Luis Mansilla, por dos votos. 
Finalmente, concluye que los hechos referidos constituyen un acto ilegal y arbitrario que atenta contra las garantías consagradas en los numerales 2, 4 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita se declare en definitiva que son anuladas las elecciones de directiva y oficialidad celebradas el 3 de diciembre de 2014 en Asamblea de la Séptima Compañía, la que fue llevada a efecto mediante la vulneración de derechos de varios de sus integrantes, los que fueron sancionados y cuyas sanciones tuvieron por finalidad manipular los resultados de dichas elecciones, considerando que las mismas fueron apeladas y dejadas sin efecto por el Consejo Superior de Disciplina de la institución; solicita se llame a nuevas elecciones de directiva y oficialidad de la Séptima Compañía, esta vez con la participación de todos los voluntarios pertenecientes a dicha Compañía, teniendo todos iguales derechos para la elección de sus autoridades, todo lo anterior, con costas. 
A fojas 17 se declara admisible el recurso.
A fojas 55 informa don Mauricio Serrano Pérez, abogado, en representación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, quien precisa, en relación al recurrente Ignacio Balkenhol Chávez, que éste fue objeto de la medida disciplinaria de suspensión por 30 días establecida en el artículo 71 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, en razón de la poca cooperación para con la Compañía en las distintas actividades de la misma. Añade que si bien, previa interposición del presente recurso, apeló ante el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, de acuerdo al artículo 61 del Reglamento General, solicitando dejar sin efecto la mencionada medida, la sanción produjo sus efectos de inmediato, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 59 del Reglamento, no suspendiéndose sus efectos por el hecho de haberse impugnado vía recurso de apelación, sin perjuicio de que conforme lo señala el artículo 63 del Reglamento, el Consejo Superior de Disciplina puede, como tribunal superior, decretar orden de no innovar, lo que no ocurrió en la especie, ni aún a petición de parte. Concluye entonces, que dado que el recurso de apelación no suspendía los efectos de la medida disciplinaria de suspensión aplicada, el recurrente estaba impedido de votar en las elecciones de la Directiva de la 7ª Compañía, por encontrarse sancionado con anterioridad a la fecha de la asamblea convocada para tal efecto. 
Hace presente que si bien el recurso de apelación interpuesto por el recurrente se presentó en forma extemporánea, el Consejo Superior de Disciplina, considerando la labor desinteresada del voluntario por largos años, determinó dejar sin efecto la sanción. 
Consigna que le causa extrañeza que se pretenda a través de este recurso, anular elecciones realizadas al interior de la institución con apego a su regulación, la que cuenta con recursos idóneos de impugnación. 
En cuanto a la situación de Luis Vargas Mansilla señala que fue sancionado con la separación de la 7ª Compañía, de acuerdo al artículo 71 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, por transgredir el artículo 84 del mismo, esto es, la obediencia a sus jefes en actos de servicio y en el cuartel. Refiere que esta decisión fue recurrida mediante recurso de nulidad con apelación en subsidio, lo que motivó a que el Consejo Superior de Disciplina, con fecha 23 de diciembre siguiente la dejara sin efecto, considerando la labor desinteresada efectuada por el voluntario y sus años de servicio.  Sin embargo, nuevamente, dado que la medida produjo sus efectos en forma inmediata, a la fecha de las elecciones, el recurrente no pudo participar en ellas. 
Al presente recurso, fue acumulado el ingresado bajo el Rol 2-2015, deducido a fojas 80 por don Andrés Sandoval Mancilla y Javier Herrera Illanes, domiciliados en Piloto Pardo Nº 2680 de Puerto Montt, y calle Buenos Aires  1971, del Condominio Brisas del Mar, Torre H, departamento 1002 de Puerto Montt, respectivamente, quienes también dirigen esta acción en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, y de la Séptima Compañía de Bomberos de Puerto Montt. 
Exponen que forman parte de la recurrida, en su calidad de voluntarios de la Séptima Compañía de Bomberos, ubicada en calle Buin 765 de Puerto Montt, persona jurídica que presta un servicio de utilidad pública, y que se encuentra regida por la Ley N° 20.564 y las normas sobre personas jurídicas contenidas en el Código Civil, además de sus Estatutos y Reglamento, normas de acuerdo a las cuales sus autoridades son elegidas democráticamente mediante elecciones que se realizan cada dos años.
Refiere que un mes antes de la realización de las últimas elecciones en la 7ª Compañía de Bomberos, actuando maliciosa y arbitrariamente, su Director citó a reunión de Directorio y luego a Consejo de Disciplina con la finalidad de suspender o expulsar a los voluntarios que sabía no votarían por su grupo directivo.
Hacen presente que las elecciones estaban fijadas para el 29 de noviembre de 2014, pero que la Asamblea fue suspendida puesto que el Director los obligaba a salir de la sala y no votar bajo el pretexto de que habían sido sancionados con la petición de renuncia, y al manifestar a la Asamblea y al Director que sólo se les había impuesto una medida disciplinaria lo que no les impedía votar, pues ella no los privaba de su calidad de voluntarios, de acuerdo a los artículos 6 de los Estatutos y 5 del Reglamento, luego de salir un momento el Director, al regresar decide dar por terminada la Asamblea. 
Refieren que de acuerdo al artículo 98 del Reglamento, el Superintendente cita a nueva Asamblea para el día 3 de diciembre siguiente, a la que los actores concurren nuevamente, sin embargo son invitados a retirarse por el Superintendente bajo el argumento de que se encontraban sancionados y en consecuencia impedidos de ejercer su derecho a voto. 
Añaden que varios de los sancionados recurrieron de apelación ante el Consejo Superior de Disciplina, el que por unanimidad resolvió dejar sin efecto las sanciones que les habían sido impuestas, no obstante ya habían sido impedidos de votar, y por ello solicitaron al mismo Consejo Superior anular las elecciones, sin embargo, al no tratarse de alguna de las materias sometidas a su competencia, no pudo dar lugar a la anulación sin perjuicio de que recomendó adoptar esa decisión al Directorio General, el que efectivamente el 26 de diciembre de 2014 votó dicha moción, con la integración del Director de la Séptima Compañía, Luis Mansilla Soto, principal artífice de las vulneraciones reclamadas.
Finalmente, invocando el amago de las garantías consagradas en los numerales 2, 4 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitan se declare en definitiva que son anuladas las elecciones de directiva y oficialidad celebradas el 3 de diciembre de 2014 en Asamblea de la Séptima Compañía, la que fue llevada a efecto mediante la vulneración de derechos de varios de sus integrantes, los que fueron sancionados y cuyas sanciones tuvieron por finalidad manipular los resultados de dichas elecciones, considerando que las mismas fueron apeladas y dejadas sin efecto por el Consejo Superior de Disciplina de la institución; solicita se llame a nuevas elecciones de directiva y oficialidad de la Séptima Compañía, esta vez con la participación de todos los voluntarios pertenecientes a dicha Compañía, teniendo todos iguales derechos para la 
elección de sus autoridades, todo lo anterior, con costas. 
A fojas 87 fue declarado admisible el recurso.
A fojas 127 informa don Mauricio Serrano Pérez, abogado, en representación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, manifestando que efectivamente los recurrentes fueron sancionados disciplinariamente con la petición de la renuncia, de acuerdo al artículo 71 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, explicitando que previo a ello, fueron citados para presentarse los días 8 y 16 de noviembre de 2014, y ante su no comparecencia, fue aplicada la medida en comento, el 16 de noviembre del mismo año, notificada al día siguiente, fundada respecto del Sr. Sandoval Mancilla en su baja asistencia desde el año 2007 y su falta de cooperación en las actividades realizadas por la Compañía, y respecto del Sr. Herrera Illanes, por su baja asistencia desde el año 2011 a la fecha y su falta de cooperación en diversas actividades realizadas por la Compañía.
Puntualiza que por haber sido objeto de tal sanción, quedaron estos actores inhabilitados para votar en las elecciones, considerando que la petición de renuncia constituye una sanción contemplada en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, que se considera de carácter expulsivo, como así lo a entendido la Contraloría General de la República.
Enseguida, señala que los actores, antes de presentar este recurso de protección, recurrieron de nulidad y apelación en subsidio, ante el Consejo Superior de Disciplina, no obstante, al tratarse de una sanción, sus efectos se producen de inmediato, no suspendiéndose por la presentación de los mencionados recursos, y en consecuencia, estaban impedidos de votar en el proceso eleccionario.
Finalmente, hace presente que no obstante la presentación extemporánea de los recursos de nulidad y apelación, el Consejo Superior de Disciplina dejó sin efecto las sanciones. 
Encontrándose en estado de ver, a fojas 146 se traen los autos en relación. 
Con lo relacionado y considerando:    
   Primero.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la  Constitución Política de la República, en los números que éste señala.
    Segundo.- Que, en la especie, han concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía Ignacio Felipe  Balkenhol Chávez, Luis Vargas Manríquez, Andrés Sandoval Mancilla y Javier Herrera Illanes, quienes invocando su calidad de voluntarios de la 7ª Compañía de Bomberos de esta ciudad, dirigen esta acción en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, y su Séptima Compañía, manifestando que les fue impedido participar con derecho a voto en las elecciones de los directivos de dicha compañía, celebrada el 3 de diciembre de 2014. Pretenden se acoja el recurso en el sentido de anular tales elecciones y se llame a nuevas elecciones de directiva y oficialidad de la Séptima Compañía, esta vez con la participación de todos los voluntarios pertenecientes a dicha Compañía, teniendo todos iguales derechos para la elección de sus autoridades, todo lo anterior, con costas. 
   Tercero.- Que, por su parte, la recurrida afirma que el proceso eleccionario cuestionado fue realizado conforme a la regulación vigente, en el que efectivamente no pudieron participar los recurrentes por encontrarse sancionados, de conformidad con el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, decisiones que producen sus efectos de inmediato y que no se suspenden por la interposición de recursos en su contra.
   Cuarto.- Que, analizados los elementos de convicción acompañados por las partes, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es dable dar por establecidos los siguientes hechos:
Que, los cuatro recurrentes son voluntarios de la Séptima Compañía de Bomberos de Puerto Montt, todos los cuales fueron sancionados por la referida institución  en los siguientes términos: 
1.- Ignacio Balkenhol Chávez es suspendido por treinta días, por resolución de 9 de noviembre de 2014, la que impugna vía recurso de apelación el 12 de diciembre siguiente.
2.- Luis Vargas Manríquez es separado de la institución por resolución de 27 de noviembre de 2014, la que impugna vía de recurso de nulidad con apelación subsidiaria con fecha 5 de diciembre del mismo año. 
3.- Andrés Sandoval Mancilla fue sancionado con la petición de renuncia el 16 de noviembre de 2014, la que impugna el 5 de diciembre siguiente a través de recurso de nulidad y apelación subsidiaria.
4.- Javier Herrera Illanes fue sancionado con la petición de renuncia el 16 de noviembre de 2014, la que impugna el 9 de diciembre siguiente a través de recurso de nulidad y apelación en subsidio.
b) Que, con fecha 3 de diciembre de 2014, se realizan las elecciones de la Directiva de la Séptima Compañía de Bomberos de Puerto Montt. El Acta deja constancia que fue convocada por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos debido a la imposibilidad de realizarse en la fecha que había sido determinada originalmente por la presencia antirreglamentaria de voluntarios que habían sido sancionados. Se procede a votar los cargos de Director, Capitán, Secretario, Tesorero, y Tenientes 1°, 2°, 3° y 4°. 
c) Que, con fecha 22 de diciembre de 2014, el Consejo Superior de Disciplina deja sin efecto las sanciones impuestas a los recurrentes de autos. 
d) Que, con fecha 26 de diciembre siguiente, se reúne el Directorio General del Cuerpo de Bomberos presidido por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, ocasión en la que se propone anular la elecciones efectuadas por la 7° Compañía de Bomberos, moción que es rechazada. 
  Cuarto.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, no se vislumbra que la recurrida haya incurrido en actuación contraria a derecho al impedir la participación  de los actores en el proceso eleccionario convocado para el 3 de diciembre de 2014, considerando que a esa fecha, éstos se encontraban sujetos a sanciones que los inhabilitaban para ello, las que produjeron sus efectos de inmediato. 
     Quinto.- Que, en efecto, el artículo 52 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt prescribe que las medidas disciplinarias producirán sus efectos desde la fecha de su comunicación a la Compañía respectiva y al afectado por carta certificada, en tanto que el artículo 58, precisa que la interposición del recurso de nulidad no suspenderá los efectos de la pena impuesta.
Sexto.- Que, a mayor abundamiento, sin perjuicio de lo razonado previamente, al menos en el caso de los recurrentes Balkenhol, Sandoval y Herrera, dedujeron recursos en contra de las resoluciones que los sancionaron, una vez vencido el plazo establecido para ello, esto es, según lo estatuido en los artículos 58 y 61, diez días contados desde la fecha en que el afectado hubiere recibido la comunicación, siendo dejadas sin efecto por el Consejo Superior de Disciplina, en el ejercicio de sus facultades oficiosas. 
Séptimo.- Que, así las cosas, estando justificada la decisión de impedir a los actores participar en las elecciones efectuadas el pasado 3 de diciembre de 2014, no se vislumbra vicio alguno que justifique las pretensiones de los actores, por lo que habrá de rechazarse el recurso. 

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechazan los interpuesto a fojas 11 por IGNACIO FELIPE BALKENHOL CHÁVEZ, LUIS VARGAS MANRÍQUEZ, ANDRÉS SANDOVAL MANSILLA y JAVIER HERRERA ILLANES en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt. No se condena en costas a la parte recurrente, por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir.

Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare.                                                                              Redacción del abogado integrante don Pedro Campos Latorre.                                                                                                                                                                 Rol N° 2-2015

Dictada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Muñoz, el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. No firma el Presidente don Leopoldo Vera Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Autoriza doña Rosario Cárdenas Carvajal, Secretaria Ad-hoc.


En Puerto Montt, a veinte de marzo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.