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jueves, 13 de febrero de 2020

CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE ORDENÓ A EMPRESA DE REVESTIMIENTOS PAGAR INDEMNIZACIÓN POR MAL INSTALACIÓN DE PISO

 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado digitalmente ante el Vig simo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rolé C-27727-2017, caratulado Correa con F brica de Pavimentos y“ á Revestimientos Budnik Hnos. S.A. , se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci n en el fondo deducido por la parteó demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diecis is de agosto del a o en curso, que confirm el fallo deé ñ ó primer grado pronunciado el diez de agosto de dos mil dieciocho, por el cual se acogi parcialmente la demanda indemnizatoria, condenando a laó demandada a pagar la suma de $5.921.175 por concepto de da oñ emergente y $3.000.000 como indemnizaci n por el da o moral causado.ó ñ
Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el art culo 1713 del C digo Civil ení ó relaci n al art culo 399 del C digo de Procedimiento Civil; el art culo 426 deó í ó í la codificaci n procesal civil en relaci n al art culo 1712 del c digo sustantivo;ó ó í ó y el art culo 1702 del citado C digo Civil en relaci n al 1700 del mismoí ó ó cuerpo legal. En primer t rmino, afirma que no existe discusi n acerca de laé ó existencia de un informe de fugas encargado por los demandantes, a cuyo respecto los jueces de fondo han cometido el error de valorar como si fuera anterior a la instalaci n del piso flotante, en circunstancias que es de dataó posterior, seg n qued asentado por medio de la confesional prestada por elú ó actor Ezequiel Camus. En segundo lugar y en lo que concierne al conocimiento de la demandada acerca del problema previo de fugas, sostiene que no se valoraron las copias de los correos de 9 y 17 de marzo de 2017, los que acreditan que no exist a tal conocimiento ya que lo medido fueron losí porcentajes de humedad residual existente en el inmueble de los demandantes, pero no las causas de dicha humedad ya que esta tarea deb a realizarla laí empresa que estaba a cargo de la remodelaci n, la que se al que no hab aó ñ ó í problemas de filtraciones.
A continuaci n se sostiene que de no haberse cometido los yerrosó denunciados, la sentencia hubiera tenido por acreditado que la obligaci n deó la demandada consist a en entregar correctamente instalado el pisoí fotolaminado, para lo cual deb a sacar el piso previamente instalado, secar laí humedad, impermeabilizar e instalar el nuevo piso, obligaciones todas que fueron cumplidas, desconociendo las causas de la humedad, de manera que resulta un hecho probado que el origen del levantamiento no fue la instalaci n sino que un vicio en el inmueble.ó
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que corresponda, por la cual se rechace la demanda en todas sus partes.
Tercero: Que el art culo 772 N 1 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó sujeta el recurso de casaci n en el fondo a un requisito indispensable para suó admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese , es decir,“ ” explicite en qu consiste -c mo se ha producido- el o los errores, siempre queé ó estos sean de derecho .“ ”
Cuarto: Que, a mayor abundamiento, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulaci n se pretende,ó para que pueda prosperar un recurso de casaci n en el fondo, han de seró tanto las que el fallador invoc en su sentencia para resolver la cuesti nó ó controvertida, como aqu llas que dej de aplicar y que tienen el car cter deé ó á normas decisorias de la litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podr a dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de uní recurso de derecho estricto.
Quinto: Que versando la contienda sobre una acci n indemnizatoriaó por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jur dicos delí instituto que hizo valer en juicio. Concretamente, las relativas a la responsabilidad contractual, contenidas en los art culos 1545 y siguientes delí C digo Civil, teniendo en consideraci n que fueron precisamente ó ó estos preceptos aquellos que se invocaron como sustento de la demanda y que los jueces de fondo aplicaron para resolver la controversia. Al no hacerlo se genera un vac o que la Corte no puede subsanar, desde que ha deí entenderse que dicha normativa ha sido correctamente aplicada.
Estas graves falencias impiden que el arbitrio pueda superar el umbral de admisibilidad formal.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casaci n en el fondoó interpuesto por la abogada Mar a Francisca Valenzuela, en representaci n deí ó la parte demandada, contra la sentencia de diecis is de agosto del a o ené ñ curso.
Reg strese y devu lvase por interconexi n.í é ó
N 27.637-2019º
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Mar a Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentesí

B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Daniel Pe ailillo A. ñ No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Pe ailillo, noñ obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y ausente el segundo.
APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.