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mi茅rcoles, 12 de febrero de 2020

CORTE SUPREMA ORDENA A ISAPRE OTORGAR COBERTURA TOTAL A ESTIMULADOR CEREBRAL PROFUNDO

 Santiago, veintid贸s de enero de dos mil veinte.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene en su lugar adem谩s presente:

Primero: Que, en estos autos, se interpuso recurso de protecci贸n en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por la negativa de dar Cobertura Adicional de Enfermedades Catastr贸ficas (CAEC) para cubrir el costo del dispositivo denominado Estimulador Cerebral Profundo (DBS) que requiere el recurrente, se帽alando como justificaci贸n de dicha determinaci贸n que 茅ste carece de c贸digo Fonasa.

Segundo: Que, en t茅rminos generales, la vigencia

efectiva
de garant铆as constitucionales
que pueden verse
amagadas
en un caso espec铆fico por la
aplicaci贸n de un
precepto
legal, debe enmarcarse en
la Constituci贸n

Pol铆tica, que asegura a todas las personas sus derechos fundamentales.

Tercero: Que para el an谩lisis de la controversia de fondo que plantea el presente recurso, es preciso resolver, en primer lugar, la extemporaneidad de la acci贸n cautelar alegada por la Isapre recurrida. Sobre el particular, esta Corte reiteradamente ha sostenido que el plazo para recurrir de protecci贸n que establece el Auto Acordado dictado sobre la materia, debe computarse desde el 煤ltimo pronunciamiento de la autoridad administrativa sobre la materia. En el presente caso, no ha sido controvertido entre las partes que el recurrente con fecha 8 de marzo de 2019, interpuso demanda arbitral, que se substancia bajo el Rol 100346-19 ante la Superintendencia de Salud, el que se encuentra pendiente de resoluci贸n, seg煤n fue informado por la Superintendencia de Salud a esta Corte, el 8 de noviembre reci茅n pasado. Por consiguiente, habi茅ndose deducido la acci贸n de protecci贸n el 26 de junio de 2019, necesario resulta concluir que la cautela a los derechos fundamentales del actor fue requerida oportunamente, desde que a煤n se manten铆a en suspenso el pronunciamiento que sobre el particular fue solicitado al 贸rgano fiscalizador.

Cuarto: Que, en cuanto al fondo, trat谩ndose en la especie de una impugnaci贸n por la negativa a la homologaci贸n de una prestaci贸n a otra, que reconoce nuestro sistema legal sobre salud, se debe analizar en su estudio la factibilidad de dicha homologaci贸n.
Para estos efectos, las circunstancias f谩cticas deben ilustrar la decisi贸n del asunto y es as铆 como de los propios antecedentes, en particular el informe m茅dico de fecha 25 de marzo de 2019, suscrito por el m茅dico neur贸logo don Axel Araya Bongiorno, quien se帽ala que el recurrente tiene 60 a帽os de edad, con antecedentes de hipertensi贸n arterial y diabetes mellitus tipo 2, que cursa con enfermedad de Parkinson desde el a帽o 2014, con muy mala y r谩pida evoluci贸n, con importante temblor de reposo, entre otros s铆ntomas, habiendo sido evaluado en la Cl铆nica D谩vila por Subespecialista en Extrapiramidal, Dr. Andr茅s de la Cerda, quien lo calific贸 como un muy buen candidato para la instalaci贸n del referido dispositivo como una opci贸n m茅dica pertinente para enfrentar la complicada situaci贸n de salud de 茅ste.

Quinto: Que en esta l铆nea de razonamiento, el factor de la indicaci贸n m茅dica como el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, implica que determinado procedimiento para afrontar, en este caso la enfermedad de Parkinson, es el medio apto e id贸neo para solucionarlo. Que si bien dicho dispositivo no se encuentra en el arancel del Fondo Nacional de Salud, dicho instrumento no es un modo experimental que carezca de un sustento t茅cnico.

Sexto: Que, en la operatoria de homologaci贸n del procedimiento aludido, obviamente la recomendaci贸n m茅dica y t茅cnica debe resultar prioritaria, teniendo presente, asimismo, que para la instituci贸n previsional el costo econ贸mico y financiero no resultar谩 imprevisto, toda vez que el monto solicitado homologar alcanza s贸lo a aquellos que el arancel establece por la prestaci贸n a la cual se homologa. Razonar de otra forma importar铆a aceptar la omisi贸n de la Administraci贸n, la cual por medio de su pasividad excluir铆a determinados medios aptos para mantener o recuperar la salud, con mayor raz贸n si estos tienen a帽os o d茅cadas que son empleados con un fin terap茅utico.

S茅ptimo: Que, en consecuencia, conforme lo anterior el dispositivo referido debe ser homologado conforme se indicar谩 en lo resolutivo del presente fallo, debiendo otorgarle una cobertura de un 100% puesto que encontr谩ndose activado el CAEC, trat谩ndose de una paciente que conforme el informe m茅dico citado recibi贸 diversas prestaciones m茅dicas durante el a帽o 2019 las que deben ser contabilizadas en el deducible anual y al no haber acreditado la recurrida que 茅ste sea el primer evento anual respecto del cual corresponde aplicarlo, s贸lo es posible concluir que es impropio volver a considerarlo durante el referido a帽o calendario.

Octavo: Que, en este contexto, cabe tener presente que el derecho a la protecci贸n de la salud es integral y correlacionado con el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de las personas como la igualdad ante la ley y la justicia, de lo cual se concluye que la interpretaci贸n relativa a las normas que se refieren a esas garant铆as constitucionales, deben ser en beneficio de las personas cuya salud se encuentra en riesgo y cuyo costo no altera las condiciones pactadas respecto de las prestaciones de salud en el respectivo contrato.

Noveno: Que, con estos antecedentes, la negativa de la Isapre recurrida para proporcionar al recurrente la cobertura solicitada del Estimulador Cerebral Profundo (DBS) dispuesto por los m茅dicos tratantes, carece de
razonabilidad y vulnera las garant铆as constitucionales previstas en el art铆culo 19 n° 2 y 24 de la Carta Pol铆tica, raz贸n por la cual se impone el acogimiento de la acci贸n promovida en cuanto a la solicitud de cobertura del referido dispositivo, en los t茅rminos que se exponen en lo resolutivo del fallo.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto del a帽o en curso, con declaraci贸n que la Isapre Cruz Blanca S.A. deber谩 dar cobertura total al referido dispositivo Estimulador Cerebral Profundo (DBS) utilizando el c贸digo contemplado para el marcapasos en el arancel Fonasa, brind谩ndole la misma sin aplicar el deducible del CAEC.
Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Pierry. Rol N潞 25.020-2019.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., y Sr. Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes Sr. 脕lvaro Quintanilla P., y Sr. Pedro Pierry A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Pierry por estar ausente. Santiago, 22 de enero de 2020.

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