Santiago, veintid贸s de enero de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada.
Primero: Que, en estos autos, se interpuso recurso de
protecci贸n en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por la negativa
de dar Cobertura Adicional de Enfermedades Catastr贸ficas (CAEC) para
cubrir el costo del dispositivo denominado Estimulador Cerebral
Profundo (DBS) que requiere el recurrente, se帽alando como
justificaci贸n de dicha determinaci贸n que 茅ste carece de c贸digo
Fonasa.
Segundo: Que, en t茅rminos generales, la vigencia
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efectivade garant铆as constitucionalesque pueden verseamagadasen un caso espec铆fico por laaplicaci贸n de unpreceptolegal, debe enmarcarse enla Constituci贸n
Pol铆tica, que asegura a todas las personas sus derechos
fundamentales.
Tercero: Que para el an谩lisis de la controversia de fondo que
plantea el presente recurso, es preciso resolver, en primer lugar, la
extemporaneidad de la acci贸n cautelar alegada por la Isapre
recurrida. Sobre el particular, esta Corte reiteradamente ha
sostenido que el plazo para recurrir de protecci贸n que establece el
Auto Acordado dictado sobre la materia, debe computarse desde el
煤ltimo pronunciamiento de la autoridad administrativa sobre la
materia. En el presente caso, no ha sido controvertido entre las partes que el recurrente con fecha 8 de marzo de 2019,
interpuso demanda arbitral, que se substancia bajo el Rol 100346-19
ante la Superintendencia de Salud, el que se encuentra pendiente de
resoluci贸n, seg煤n fue informado por la Superintendencia de Salud a
esta Corte, el 8 de noviembre reci茅n pasado. Por consiguiente,
habi茅ndose deducido la acci贸n de protecci贸n el 26 de junio de
2019, necesario resulta concluir que la cautela a los derechos
fundamentales del actor fue requerida oportunamente, desde que a煤n
se manten铆a en suspenso el pronunciamiento que sobre el particular
fue solicitado al 贸rgano fiscalizador.
Cuarto: Que, en cuanto al fondo, trat谩ndose en la especie de
una impugnaci贸n por la negativa a la homologaci贸n de una prestaci贸n
a otra, que reconoce nuestro sistema legal sobre salud, se debe
analizar en su estudio la factibilidad de dicha homologaci贸n.
Para estos efectos, las circunstancias f谩cticas deben ilustrar la
decisi贸n del asunto y es as铆 como de los propios antecedentes, en
particular el informe m茅dico de fecha 25 de marzo de 2019, suscrito
por el m茅dico neur贸logo don Axel Araya Bongiorno, quien se帽ala que
el recurrente tiene 60 a帽os de edad, con antecedentes de
hipertensi贸n arterial y diabetes mellitus tipo 2, que cursa con
enfermedad de Parkinson desde el a帽o 2014, con muy mala y r谩pida
evoluci贸n, con importante temblor de reposo, entre otros s铆ntomas,
habiendo sido evaluado en la Cl铆nica D谩vila por Subespecialista en Extrapiramidal, Dr. Andr茅s de la Cerda, quien
lo calific贸 como un muy buen candidato para la instalaci贸n del
referido dispositivo como una opci贸n m茅dica pertinente para
enfrentar la complicada situaci贸n de salud de 茅ste.
Quinto: Que en esta l铆nea de razonamiento, el factor de la
indicaci贸n m茅dica como el sustrato profesional objetivo y adecuado
en el tratamiento de una enfermedad, implica que determinado
procedimiento para afrontar, en este caso la enfermedad de Parkinson,
es el medio apto e id贸neo para solucionarlo. Que si bien dicho
dispositivo no se encuentra en el arancel del Fondo Nacional de
Salud, dicho instrumento no es un modo experimental que carezca de un
sustento t茅cnico.
Sexto: Que, en la operatoria de homologaci贸n del
procedimiento aludido, obviamente la recomendaci贸n m茅dica y t茅cnica
debe resultar prioritaria, teniendo presente, asimismo, que para la
instituci贸n previsional el costo econ贸mico y financiero no
resultar谩 imprevisto, toda vez que el monto solicitado homologar
alcanza s贸lo a aquellos que el arancel establece por la prestaci贸n
a la cual se homologa. Razonar de otra forma importar铆a aceptar la
omisi贸n de la Administraci贸n, la cual por medio de su pasividad
excluir铆a determinados medios aptos para mantener o recuperar la
salud, con mayor raz贸n si estos tienen a帽os o d茅cadas que son empleados con un fin terap茅utico.
S茅ptimo: Que, en consecuencia, conforme lo anterior el
dispositivo referido debe ser homologado conforme se indicar谩 en lo
resolutivo del presente fallo, debiendo otorgarle una cobertura de un
100% puesto que encontr谩ndose activado el CAEC, trat谩ndose de una
paciente que conforme el informe m茅dico citado recibi贸 diversas
prestaciones m茅dicas durante el a帽o 2019 las que deben ser
contabilizadas en el deducible anual y al no haber acreditado la
recurrida que 茅ste sea el primer evento anual respecto del cual
corresponde aplicarlo, s贸lo es posible concluir que es impropio
volver a considerarlo durante el referido a帽o calendario.
Octavo: Que, en este contexto, cabe tener presente que
el derecho a la protecci贸n de la salud es integral y correlacionado
con el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de las
personas como la igualdad ante la ley y la justicia, de lo cual se
concluye que la interpretaci贸n relativa a las normas que se refieren
a esas garant铆as constitucionales, deben ser en beneficio de las
personas cuya salud se encuentra en riesgo y cuyo costo no altera las
condiciones pactadas respecto de las prestaciones de salud en el
respectivo contrato.
Noveno: Que, con estos antecedentes, la negativa de la
Isapre recurrida para proporcionar al recurrente la cobertura
solicitada del Estimulador Cerebral Profundo (DBS) dispuesto por los
m茅dicos tratantes, carece de
razonabilidad y vulnera las garant铆as constitucionales previstas en
el art铆culo 19 n° 2 y 24 de la Carta Pol铆tica, raz贸n por la cual
se impone el acogimiento de la acci贸n promovida en cuanto a la
solicitud de cobertura del referido dispositivo, en los t茅rminos que
se exponen en lo resolutivo del fallo.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el
art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto
Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la
sentencia apelada de nueve de agosto del a帽o en curso, con
declaraci贸n que la Isapre Cruz Blanca S.A. deber谩
dar cobertura total al referido dispositivo Estimulador Cerebral
Profundo (DBS) utilizando el c贸digo contemplado para el marcapasos
en el arancel Fonasa, brind谩ndole la misma sin aplicar el deducible
del CAEC.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Pierry. Rol N潞 25.020-2019.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por
los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval
G., y Sr. Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes Sr. 脕lvaro
Quintanilla P., y Sr. Pedro Pierry A. No firma, no obstante haber
concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Pierry
por estar ausente. Santiago, 22 de enero de 2020.
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