Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 11 de febrero de 2020

Corte de Santiago ordena a empresa Aseguradora a pagar p贸liza a cliente

CONSIDERANDO:

I. EN CUANTO A LAS TACHAS:

PRIMERO: Que, la demandada, tach贸 a ambos testigos de la demandante en virtud de lo dispuesto por el art铆culo 358 N° 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es la 铆ntima amistad con las personas que los presenta, atendido que conocen al demandado, y a su se帽ora, como, asimismo, est谩n enterados de su estado de salud y de las circunstancias del accidente; en el caso de la primera testigo, lo llam贸 en diversas oportunidades para enterarse de su estado de salud y recibi贸 llamadas del actor para saludarla por su cumplea帽os; y, en el caso del segundo testigo, 茅ste fue compa帽ero de la universidad y habr铆a prestado servicios profesionales de forma no remunerada. Lo anterior, indic贸, har铆a inveros铆mil la ausencia de 铆ntima amistad.

La demandante evacu贸 su traslado, solicitando se rechacen las tachas deducidas, atendido que de los dichos de los testigos no se desprende una 铆ntima amistad, la que deber谩 ser calificada en atenci贸n a las circunstancias por este Tribunal.

SEGUNDO: Que, de la deposici贸n de los testigos tachados, esta sentenciadora no aprecia la 铆ntima amistad esgrimida por la demandada, por cuanto los testigos se refirieron a aspectos de la vida social que no se vinculan de forma necesaria con una relaci贸n de estrecha amistad, como tampoco aparecen antecedentes precisos que permitan concluir que ella existe; por el contrario, se limitaron a reconocer las interacciones entre ellos y el actor, describieron la periodicidad de ellas; y, en el caso de la primera testigo, s贸lo se limit贸 a responder las llamadas del actor para su cumplea帽os, cuesti贸n que no denota un v铆nculo cercano, transcurriendo un a帽o entre las llamadas referidas en su declaraci贸n; y, en cuanto al segundo testigo, 茅ste indic贸 que no cobra por cada respuesta que otorga, que lo conoce de largo tiempo en forma profesional y que, en dicho contexto, su relaci贸n se limita al 谩mbito profesional, proporcionando ayuda en algunos requerimientos en forma de consultas, cuesti贸n por la que no cobra, en atenci贸n a la reciprocidad profesional que opera sobre este tipo de requerimientos.

Por las consideraciones expuestas en este apartado, se rechazan ambas tachas deducidas, en audiencia testimonial de 13 de septiembre de 2018, por cuanto los antecedentes esgrimidos no permiten concluir la existencia de una 铆ntima amistad.

II. EN CUANTO AL FONDO:

TERCERO: Que, comparece don Osvaldo Contreras Buzeta, en representaci贸n de don Mario Le贸n Troncoso Otero, quien interpone demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios, en contra de Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., representada por su gerente general, don Herbert Gad Philipp Rodr铆guez, solicitando que se acoja a tramitaci贸n, y que, en definitiva, se condene a la demandada a hacer efectiva la cobertura de la p贸liza N° 487 y, en consecuencia, se le ordene el pago del saldo insoluto de la deuda vigente que mantiene el actor con el Banco Santander, a la fecha de la declaraci贸n de invalidez, y, asimismo y como indemnizaci贸n de perjuicios al reembolso de todos los pagos efectuados por el actor al Banco beneficiario, monto que deber谩 considerar el per铆odo entre la fecha que se determin贸 su invalidez y la sentencia que se dicte quede firme y ejecutoriada, todo con expresa condena en costas.

Basa su demanda en los hechos y fundamentos de derecho ya rese帽ados en la parte expositiva de esta sentencia, con motivo del incumplimiento de la demandada de la p贸liza N°487, vigente desde el 29 de Diciembre del 2015 a Enero del 2021.

CUARTO: Que contestando la demanda, compareci贸 don Nicol谩s Canales Pastuszyk Von Poetsch, en representaci贸n de Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., quien solicita que se rechace en todas sus partes, atendido que la contraria habr铆a incumplido sus obligaciones, al no declarar como preexistencia la pseudo artrosis que lo afectaba, cuesti贸n que la eximir铆a de dar cobertura a la p贸liza de seguro, con expresa condenaci贸n en costas.

Basa su contestaci贸n en los hechos y fundamentos de derecho ya rese帽ados en la parte expositiva de esta sentencia.

QUINTO: Que la demandante, para acreditar los asertos vertidos en su demanda, acompa帽贸 prueba documental, no objetada de contrario, y testimonial, la que se individualiza a continuaci贸n:

DOCUMENTAL:

1.- Documento denominado ‘Certificado de cobertura de seguro de Desgravamen e Invalidez Permanente 2/3 para cr茅ditos de consumo tradicional’, con su respectiva car谩tula y anexos, emitida por Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., que contiene, entre otras, informaci贸n sobre la P贸liza Colectiva de Seguros N° 487, tales como su cobertura, valor prima y exclusiones de cobertura; esta 煤ltima tales como suicidio, automutilaci贸n, pena de muerte, actos terroristas, preexistencia y otros, asimismo, consigna que su vigencia es desde el d铆a 29 de diciembre de 2015 hasta el d铆a 5 de enero de 2021.

2.- Copia de Dictamen de Invalidez 2/3 de don Mario Troncoso Otero, emitido por la Superintendencia de Pensiones Comisi贸n M茅dica de la Regi贸n Santiago Centro, de 1 de junio de 2017. En 茅sta se declara la invalidez definitiva total de don Mario Troncoso, a contar del d铆a 17 de abril de 2017.

3.- Informe de liquidaci贸n de siniestro N° 141428, de fecha 10 de agosto de 2017, respecto del asegurado, don Mario Troncoso, correspondiente a la P贸liza N° 487, por medio del cual se comunica el rechazo de la cobertura del seguro y los fundamentos de ello.

4.- Carta de apelaci贸n a la resoluci贸n de pago de cobertura del seguro, de 16 de agosto de 2017, por medio de la cual, don Mario Troncoso, solicita se reconsidere el rechazo de cobertura del siniestro N° 141428, respecto de la p贸liza N° 487.

5.- Carta de 26 de octubre de 2017 por la que se da respuesta a la impugnaci贸n del reclamo de 16 de agosto de 2017, respecto del rechazo de cobertura del siniestro N° 141428, en virtud de la cual Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., comunica que rechaza la reconsideraci贸n solicitada, atendido que concurr铆a una preexistencia en el asegurado.

6.- Documento denominado Cartola Operaci贸n Cr茅dito, a nombre de don Mario Troncoso, emitida por Banco Santander Santiago con fecha 10 de noviembre de 2017, en la que consta el detalle de las cuotas del cr茅dito de consumo.

7.- Informe M茅dico Tratante, a nombre del paciente don Mario Troncoso, de 28 de julio de 2017, suscrito por el traumat贸logo, don David Figueroa, en virtud del cual se le diagnostic贸 ‘seudoartrosis platillo externo rodilla derecha’.

8.- Informe m茅dico, suscrito por don David Figueroa, respecto del paciente don Mario Troncoso, de fecha 19 de octubre de 2017, por el diagn贸stico de pseudoartrosis platillo tibial externo rodilla derecha, desde el 31 de marzo de 2016; herida infectada rodilla derecha y fractura platillo tibial externo rodilla derecha; en 茅ste se relata la historia cl铆nica del paciente.

9.- Certificado m茅dico de 7 de noviembre de 2016, respecto del paciente don Mario Troncoso, suscrito por don David Figueroa, el que detalla los procedimientos a los que fue sometido el paciente y el progreso luego de ellos.

10.- Recetas m茅dicas de don David Figueroa, a nombre del paciente don Mario Troncoso, cuyas menciones no son legibles plenamente.

11.- Documento publicado en Rev. Esp. Med. Quir., Volumen 17, N° 1, 2012, que contiene el trabajo titulado ‘Incidencia de pseudoartrosis en el Hospital Regional General Ignacio Zaragoza del ISSSTE’.

12.- Documento denominado ‘Seguro Colectivo de Desgravamen’, incorporado al dep贸sito de P贸lizas, bajo el c贸digo POL 220130095, que contiene las reglas aplicables al contrato de seguro.

13.- Documento denominado ‘Cl谩usula de pago anticipado del capital asegurado, en caso de invalidez permanente dos tercios, adicional a seguro colectivo de desgravamen, C贸digo POL 2201300095’, que modifica las condiciones generales de la p贸liza.

14.- Contrato de cr茅dito de consumo, y sus respectivos anexos, de 28 de diciembre de 2015, suscrito entre Banco Santander y don Mario Troncoso Otero, el cual consigna, entre otras cosas, que el cliente recibi贸 la suma de $21.595.631, pagaderas en 60 cuotas mensuales.

15.- Captura de pantalla que da cuenta que don Mario Troncoso ingres贸 el requerimiento N° 22991491 de solicitud de certificados al Banco Santander.

16.- Documento denominado Cartola Operaci贸n Cr茅dito, a nombre de don Mario Troncoso, emitida por Banco Santander Santiago con fecha 28 de agosto de 2018, en la que consta el detalle de las cuotas del cr茅dito de consumo, sus respectivos vencimientos y los pagos respectivos, hasta la cuota N° 31.

17.- Informe m茅dico de 31 de octubre de 2015, en el que se da cuenta de los resultados del examen realizado al paciente, don Mario Troncoso, a causa de una fractura de platillos tibiales, suscrito por don Enrique Bosch, Clinica Alemana.

18.- Informe m茅dico de 30 de marzo de 2016, en el que se da cuenta de los resultados del examen realizado al paciente, don Mario Troncoso, a causa de una fractura de platillos tibiales, suscrito por don Juan Proa帽o, Cl铆nica Alemana.

19.- Informe m茅dico de 26 de julio de 2016, en el que se da cuenta de los resultados del examen realizado al paciente, don Mario Troncoso, a causa de una fractura de platillos tibiales, suscrito por don Juan Proa帽o, donde consigna que ‘la posibilidad de pseudoartrosis se considera’.

20.- Informe m茅dico de 27 de febrero de 2017, en el que se da cuenta de los resultados del examen realizado al paciente, don Mario Troncoso, a causa de una fractura de platillos tibiales, suscrito por don Victor Linares, radi贸logo, donde consigna que corresponde a un ‘control de factura de plataforma tibial de rodilla derecha con signos de no uni贸n con elementos de oseos铆ntesis in situ’.

21.- Copia de intercambio de comunicaciones, de 16 de agosto de 2017, entre don Mario Troncoso y do帽a Natalia Guzm谩n, Coordinador Unidad Seguros de Santander, que da cuenta de la impugnaci贸n de la liquidaci贸n del siniestro, por parte del demandante.

22.- Copia de intercambio de comunicaciones, de 31 de agosto de 2017, entre don Mario Troncoso y do帽a Natalia Guzm谩n, Coordinador Unidad Seguros de Santander, que da cuenta del rechazo de la impugnaci贸n de la liquidaci贸n del siniestro.

23.- Copia de correo electr贸nico, de 26 de octubre de 2017, por el cual do帽a Natalia Guzm谩n, Coordinador Unidad Seguros de Santander, da cuenta del rechazo de la impugnaci贸n de la liquidaci贸n del siniestro y remite nueva carta con los fundamentos.

Se hace presente que los documentos signados con los n煤meros 8, 17, 18, 19 y 20, que consisten en informes m茅dicos de distintos profesionales, resulta ser efectivo que quienes lo suscribieron no comparecieron a estrados a ratificarlos, por lo que no se le podr谩 de esta forma otorgarle valor probatorio alguno; respecto de los signados con los n煤meros 21, 22 y 23, ellos s贸lo pasan por una apreciaci贸n val贸rica, que esta Juez le otorgar谩 en esta sentencia, como quedar谩 plasmado.


TESTIMONIAL:

Comparecen a estrados do帽a Josefa Mart铆nez Galleguillos y don Lorenzo Mart铆nez Vicente, quienes, legalmente juramentados y sin tachas, depusieron a los puntos de prueba N° 3 y N° 5, esto es, respectivamente, hechos y circunstancias del siniestro alegado por la demandante, accidente sufrido por aqu茅l, evoluci贸n m茅dica y f铆sica y diagn贸sticos posteriores; y, fecha en que se efectu贸 el diagn贸stico a la parte demandante de la condici贸n m茅dica de Pseudoartrosis Platillo Externo Rodilla Derecha.

El testigo n煤mero 1, indic贸 que en junio de 2015, don Mario contact贸 a su padre para consultarle sobre unos planos, puesto que ambos son ingenieros y estudiaron juntos en la Universidad; ambos acudieron a la casa de don Mario, donde conoci贸 a la se帽ora Adriana, luego, durante el transcurso de la noche, ocurri贸 un altercado con unos delincuentes, quienes intentaron robar. En dicho altercado atropellaron a don Mario, por lo que llamaron a una ambulancia y, despu茅s, fueron a dejarlos a su casa. Posteriormente no supo m谩s de don Mario, hasta un mes m谩s, porque le pregunt贸 a su padre como segu铆a, quien le cont贸 que a ra铆z del atropello result贸 con una fractura en la rodilla y que hab铆an tenido que colocarle pernos y placas, as铆, a ra铆z de lo anterior, se preocup贸 y llam贸 al actor, quien le se帽al贸 que estaba con harto dolor y con kinesiolog铆a para la recuperaci贸n; luego no supe nada de 茅l hasta un mes, cuando decidi贸 llamarlo nuevamente y el demandante volvi贸 a repetirle que sent铆a harto dolor, a lo que sugiri贸 que visitara un m茅dico.

Luego, no sabe cu谩nto tiempo despu茅s, le pregunt贸 a su padre c贸mo se encontraba don Mario, quien le cont贸 que tuvieron que llevarlo a otra Cl铆nica, porque segu铆a con dolor, donde le hicieron un aseo quir煤rgico; posteriormente no mantuvo m谩s contacto con 茅l, hasta que la llam贸 para su cumplea帽os del a帽o 2016, en dicha oportunidad, luego de preguntarle por el estado de su rodilla, se enter贸 que, a fines del mes de marzo de 2016, le diagnosticaron pseudoartrosis, finalizando la comunicaci贸n entre ellos hasta el a帽o siguiente, cuando el actor la llam贸 para su cumplea帽os de 2017, en esta oportunidad, don Mario, le cont贸 que en junio le hab铆an declarado la invalidez y que quer铆a cobrar un seguro, pero se lo hab铆an denegado. Despu茅s de eso no supo m谩s del demandante, hasta que 茅l la llam贸 para pedirle que declarara en juicio, todo telef贸nicamente.

Repreguntada, indic贸 que la intervenci贸n quir煤rgica, en la que se le colocaron placas y pernos a la rodilla del actor, fue en la Cl铆nica Santa Mar铆a y el m茅dico tratante era de apellidos Y谩帽ez.


Repreguntada, se帽al贸 que, atendido el dolor que experimentaba el demandante, lo llevaron a la Cl铆nica Alemana.

Repreguntada, refiri贸 que, el aseo quir煤rgico en la zona afectada fue realizado por el m茅dico de apellido Figueroa.

Repreguntada, expuso que, se imagina que el m茅dico que le diagnostic贸 la pseudoartrosis fue el se帽or Figueroa, porque 茅l sigui贸 con el caso luego del aseo quir煤rgico.

Repreguntada, afirm贸 que la invalidez de don Mario Troncoso fue declarada, en junio de 2017 aproximadamente y que no sabe que instituci贸n la declar贸.

Repreguntada, aclar贸 que, el hecho delictual y atropello, referido en su declaraci贸n, ocurri贸 en junio de 2015.

Repreguntada, indic贸 que, llam贸 al demandante, para saber de su salud, durante agosto de 2015.

Repreguntada, expuso que, su segunda llamada fue durante el a帽o 2015, pero no recuerda qu茅 mes.

Repreguntada no record贸 cuanto tiempo transcurri贸 entre ambas llamadas, pero sostuvo que semanas.

Repreguntada, expuso que sabe los nombres de los m茅dicos tratantes del actor, porque, 茅ste se los comunic贸.

Repreguntada, indic贸 que su cumplea帽os el d铆a 26 de agosto.

Contrainterrogada, refiri贸 que, no sabe si la fecha que se帽al贸 respecto de la invalidez del demandante corresponde a la fecha de la resoluci贸n emitida por el servicio competente o si corresponde a la fecha a partir de la cual rige la invalidez para efectos de pensi贸n.

Contrainterrogada, expres贸 que, no sabe cu谩les son las causales por las que se declar贸 la invalidez del demandante, s贸lo sabe que lo declararon inv谩lido.

El testigo n煤mero 2, se帽al贸 que ocurri贸 aproximadamente en junio de 2015 en un altercado con unos delincuentes, en 茅ste, don Mario result贸 atropellado y con una herida en la rodilla. Un par de meses despu茅s de eso, fue tratado por el m茅dico Figueroa, de la Cl铆nica Alemana, donde mejor贸 su tratamiento y, seg煤n entiende, a fines de marzo de 2016, el mismo profesional, le diagnostic贸 pseudoartrosis; record贸 que, antes de dicha 茅poca nunca se habl贸 de una pseudoartrosis.





Repreguntado, se帽al贸 que luego del diagn贸stico del se帽or Figueroa se le declar贸 su invalidez.

Repreguntado, aclar贸 que la invalidez se declar贸 el mes de junio de

2017.

Repreguntado, indic贸 que, cuando supo de la declaraci贸n de invalidez, el actor se lo comunic贸 a la compa帽铆a de seguros.

Contrainterrogado, expuso que, entiende que la invalidez fue declarada por la artrosis que se le diagnostic贸 al demandante.

Contrainterrogado, expres贸 que, no sabe el d铆a exacto en que le declararon la invalidez y tampoco sabe qu茅 instituci贸n fue.


SEXTO: Que, para efectos de desvirtuar la pretensi贸n de la demandante, la demandada rindi贸 煤nicamente prueba documental, al anexo del folio 42, no objetada por la contraria, que consisti贸 en:

1.- Documento denominado “Condiciones Particulares. P贸liza Colectiva de Seguro de Desgravamen e Invalidez Permanente 2/3 para Cr茅dito de Consumo Tradicional”, y su respectivo anexo de procedimiento de liquidaci贸n de siniestros; ellos dan cuenta de las condiciones de contrataci贸n entre la aseguradora y Banco Santander Chile S.A., correspondiente a la P贸liza N° 487, emitida el d铆a 1 de diciembre de 2013; asimismo, establece que el asegurado es el cliente del Banco que contrata un cr茅dito de consumo, cuya cobertura es el fallecimiento del asegurado o su invalidez permanente 2/3; igualmente, establece su limitaci贸n de cobertura, respecto de situaciones o enfermedades preexistentes que hubiesen sido declaradas y refiere que la cobertura del seguro para estos cr茅dito comienza en la fecha que se produzcan y se extiende hasta que se encuentra cumplido el plazo original pactado en el cr茅dito.

2.- Documento denominado “Seguro Colectivo de Desgravamen”, incorporada al Dep贸sito de P贸lizas, bajo el c贸digo POL 220130095, el cual consigna, entre otras cuestiones, que las reglas aplicables al contrato son las

contenidas en el T铆tulo VIII, del Libro II, del C贸digo de Comercio, la
JBJVHWGKCJ


cobertura del seguro, las exclusiones de cobertura, las obligaciones del

asegurado y sus declaraciones, adem谩s de definir expresamente algunos t茅rminos.

3.- Documento denominado “Cl谩usula de Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez Permanente dos tercios, Adicional a: Seguro Colectivo de Desgravamen, C贸digo POL 220130095”, incorporada al Dep贸sito de P贸lizas bajo el C贸digo CAD 220130151, el que consigna que, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la P贸liza, la presente Cl谩usula Adicional, que regula la hip贸tesis de invalidez permanente dos tercios, se regir谩 por las disposiciones de este instrumento.

4.- Copia simple de la carta de notificaci贸n inicial de Siniestro, de 20 de julio de 2017, emitida por la demandada, dirigida a don Mario Troncoso, en la cual le comunican que han recibido un denuncio de siniestro, respecto del seguro que individualiza.

5.- Copia simple de la carta de solicitud de antecedentes, de 21 de julio de 2017, por medio de la cual la demandada solicita al actor que le remitan la documentaci贸n, consistente en el informe m茅dico tratante e hist贸rico de gastos m茅dicos ambulatorios curativos, para efectos de la liquidaci贸n y evaluar el siniestro.

6.- Copia simple del Dictamen de Invalidez, solicitud de pensi贸n AFP trabajador afiliado, de 17 de abril de 2017, en la cual se acepta la invalidez definitiva total desde la misma fecha, y que quedara ejecutoriada el d铆a 4 de julio de 2017, y que consigna que el menoscabo de la capacidad de trabajo, de don Mario Troncoso, es de un 83.0 (igual o mayor de 2/3).

7.- Copia simple del detalle hist贸rico de subsidios, de 14 de julio de 2017, acompa帽ado por el asegurado a la compa帽铆a de seguros, y que contiene el per铆odo mediado entre el 11 de abril de 2014 hasta el 1 de abril de 2017.

8.- Copia simple de Informe M茅dico Tratante, de 28 de julio de 2017, cuyo formulario fue emitido por la demandada, completado y suscrito por el m茅dico tratante, don David Figueroa, traumat贸logo de la unidad de rodilla de la Cl铆nica Alemana, respecto del paciente don Mario Troncoso, en que se diagnostica pseudoatrosis platillo externo rodilla derecha, a causa de una falta de consolidaci贸n 贸sea, producto del trauma y operaci贸n de 25 de agosto de 2015, con hospitalizaci贸n por 5 d铆as; asimismo, consigna la realizaci贸n de un aseo quir煤rgico, de 25 de agosto de 2015; adem谩s, dicho documento diagnostica diabetes insulino-dependiente.

9.- Copia simple de Cartola de Operaci贸n Cr茅dito N° 0035006865

0025214506, de 19 de julio de 2017, que consigna los montos de capital abonado y el saldo insoluto del cr茅dito de consumo suscrito entre don Mario Troncoso y Banco Santander.

10.- Documento denominado “Solicita Seguro de Desgravamen: SI”, respecto de la p贸liza N° 487, N° Solicitud: 4187184, de 28 de diciembre de 2015, y que consigna, entre otras cuestiones, la declaraci贸n de salud del asegurado.

11.- Copia simple del Informe de Liquidaci贸n, de 10 de agosto de 2017, en virtud del cual Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., comunica a don Mario Troncoso el contenido del proceso de evaluaci贸n del siniestro, y da cuenta del rechazo de cobertura a la P贸liza N° 487, y un glosario de t茅rminos anexo.

12.- Publicaci贸n en Revista M茅dica Herediana, Rev. Med. Herd., v. 20, N° 1, Lima, enero 2009, titulada Trastornos de la consolidaci贸n: Retardo y pseudoartrosis, suscrita por los m茅dicos, se帽ores Mazzini, Semba y Rodr铆guez, que da cuenta de algunos problemas de recuperaci贸n 贸sea luego de traumas en los huesos.

13.- Documento denominado “Complicaciones de Fracturas: Consolidaci贸n. Defectos de consolidaci贸n”, publicado por la Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile, departamento de Traumatolog铆a y Ortopedia, recursos docentes del departamento perteneciente a la Escuela de Medicina.

14.- Captura de pantalla de la p谩gina del Hospital del Trabajador, en la que se define la Gonortrosis o artrosis de rodilla.

S脡PTIMO: Que previa solicitud, de una de las partes v铆a oficios de este Tribunal, se tuvieron a la vista los siguientes documentos:

1.- Informe m茅dico de 30 de marzo de 2016, respecto del paciente don Mario Troncoso, en el cual el radi贸logo, don Juan Proa帽o, refiere que se realiz贸 un barrido tomogr谩fico de rodilla derecha con cortes axiales, coronales y sagitales desde el tercio distal del f茅mur hasta el tercio proximal de la pierna; y, en el cual, la impresi贸n m茅dica es control de tratamiento de fractura de platillo tibial externo con colocaci贸n de material de osteos铆ntesis en buena posici贸n, sin evidencias actuales de consolidaci贸n.

2.- Informe m茅dico de 26 de julio de 2016, respecto del paciente don Mario Troncoso, en el cual el radi贸logo, don Juan Proa帽o, refiere que se realiz贸 un barrido tomogr谩fico de rodilla derecha; y, en el cual, la impresi贸n m茅dica es control de tratamiento de fractura de platillo tibial externo con colocaci贸n de material de osteos铆ntesis en buena posici贸n, sin evidencias actuales de consolidaci贸n. La posibilidad de pseudoartrosis se considera.





4.- Copia del Acta de sesi贸n y del Dictamen N° 016.3669/2017, de 1 de junio de 2017, de la Comisi贸n M茅dica de la Regi贸n Metropolitana, que fij贸 la p茅rdida de capacidad de trabajo de don Mario Troncoso Otero en un 83%, y que se encuentra ejecutoriada desde el 4 de julio de 2017.

5.- Contrato de Cr茅dito de Consumo celebrado entre Banco Santander y don Mario Troncoso Otero.

6.- Copia de cartola de cr茅dito de consumo N° 650025214506, a nombre de don Mario Troncoso Otero.

7.- Ficha cl铆nica del paciente, don Mario Troncoso Otero, ante la Cl铆nica Alemana de Santiago, en la cual constan las consultas m茅dicas del referido paciente.

OCTAVO: Que, en la especie y no existiendo aspectos previos que requieran pronunciamiento de este Tribunal, es menester establecer que el conflicto se enmarca en la existencia, al tiempo de la celebraci贸n del seguro, de una enfermedad, o condici贸n m茅dica, en el demandante, que debi贸 ser declarada por 茅ste y cuya omisi贸n configurar铆a una reticencia que constituir铆a un incumplimiento en las obligaciones del asegurado; o, en otros t茅rminos, si la invalidez permanente total declarada, respecto de don Mario Troncoso, por la Superintendencia con fecha 1 de junio de 2017 fue producto de una enfermedad originada, o un accidente ocurrido, durante la vigencia del per铆odo de cobertura indicado en la P贸liza; o, si por el contrario, dicha enfermedad, o accidente, era preexistente a la 茅poca de celebraci贸n del contrato de seguro, y dicha circunstancia deb铆a ser declarada por el actor.

NOVENO: Que de esta manera, y habiendo considerado la prueba analizada pormenorizadamente, han quedado los siguientes hechos como no controvertidos:

1. Que en junio del 2015, el demandante de autos, sufri贸 un atropello

derivado de un delito a su persona y bienes. debiendo concurrir a un


servicio de salud, siendo posteriormente objeto de una intervenci贸n

quir煤rgica en su rodilla.



  1. Que las partes celebraron con fecha 29 de Diciembre del 2015, en virtud del cual la Compa帽铆a aseguradora se oblig贸 a cubrir el saldo insoluto vigente del cr茅dito de consumo obtenido por el actor del Banco Santander, 茅ste 煤ltimo en calidad de beneficiario del referido seguro.

  1. Esta cobertura se har铆a efectiva ante la ocurrencia de los siniestros especificados en la P贸liza y sus cl谩usulas adicionales, dentro de las cuales se encuentra la invalidez permanente 2/3.-

  1. La cobertura del seguro se encontrar铆a vigente entre el 29 de diciembre de 2015 y el 5 de enero de 2021.

  1. Que la Superintendencia de Pensiones, con fecha 1 de junio de 2017, resolvi贸 declarar la invalidez definitiva total de don Mario Troncoso Otero, a contar del d铆a 17 de abril de 2017.

  1. Que con fecha 10 de agosto de 2017, la demandada en su Informe de Liquidaci贸n rechaz贸 dar cobertura al siniestro N° 141428, sufrido por el asegurado y actor de autos.

  1. Esta decisi贸n fue apelada, con fecha 16 de agosto de 2017, por la cual el asegurado solicit贸 se d茅 cobertura al referido siniestro, cuesti贸n que ser铆a resuelta, por medio de carta de 26 de octubre de 2017, negativamente para el actor, atendido que concurrir铆a una preexistencia en 茅ste.

D脡CIMO: Que, ahora bien, la demandante sostuvo en su libelo que con fecha 1 de junio de 2017, la Superintendencia de Pensiones resolvi贸 declarar la invalidez definitiva total del actor, a contar del d铆a 17 de abril de 2017, cuesti贸n que corresponde con el siniestro especificado en las cl谩usulas adicionales de la P贸liza, por lo que ser铆a procedente que la demandada hubiese dado cobertura al siniestro de invalidez permanente 2/3, y, por lo tanto, efectuado el pago del saldo insoluto vigente del cr茅dito de consumo que el actor manten铆a con el Banco Santander.


D脡CIMO PRIMERO: Que, la demandada, en 茅sta sede civil, no


impugn贸 el contenido del Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que

declar贸 la invalidez definitiva total del actor; sino que, se limit贸 a se帽alar que

los antecedentes m茅dicos en que se bas贸 su declaraci贸n eran preexistentes a la

cobertura de la P贸liza, por lo que se encontrar铆a exceptuada de la misma,

atendido que el asegurado omiti贸 reticentemente declarar dichos antecedentes,

conocidos por 茅l y diagnosticados fidedignamente antes de la celebraci贸n del

contrato de seguro.




D脡CIMO SEGUNDO: Que sobre el particular, es indispensable referirse a las condiciones particulares de la p贸liza colectiva de seguro de desgravamen e invalidez permanente 2/3 para cr茅dito de consumo tradicional, documento que consigna las cl谩usulas que regulan el seguro colectivo de desgravamen; y, que, en su art铆culo 3°, consigna expresamente que ser谩n excluidas de cobertura las situaciones o enfermedades preexistentes, entendi茅ndose por tales las definidas en el art铆culo 5° de las Condiciones Generales, art铆culo que rese帽a que situaci贸n o enfermedad preexistente es cualesquiera enfermedad, dolencia o situaciones de salud que afecte al asegurado y que haya sido diagnosticada o conocida por el asegurado o por qui茅n contrata a su favor, con anterioridad a la fecha de incorporaci贸n a la p贸liza.


DECIMO TERCERO: Que igualmente pertinente resulta lo consignado en la solicitud de seguro de desgravamen, de 28 de diciembre de 2015, la que contiene la declaraci贸n personal de salud del asegurado y consigna que:

Declaro estar en conocimiento acerca de que, en conformidad con la normativa legal vigente y con lo establecido en las condiciones generales de la P贸liza que rige la cobertura, es mi deber declarar sinceramente todas aquellas circunstancias relativas a mi estado pasado y actual de salud que puedan afectar el riesgo que asumir谩 la compa帽铆a y que pueden constituir una restricci贸n, limitaci贸n o exclusi贸n de cobertura.

Declaro tambi茅n que hasta esta fecha no me ha sido diagnosticada y que no tengo conocimiento de tener diabetes, enfermedades al ri帽贸n, enfermedades card铆acas, hipertensi贸n arterial, enfermedades coronarias o soplos card铆acos, arritmias, sobrepeso u obesidad, enfermedades del pulm贸n, c谩ncer, hepatitis (excepto hepatitis A), enfermedades gastrointestinales como cirrosis hep谩tica, 煤lcera g谩strica, colitis ulcerosa; enfermedades hematol贸gicas como leucemia, linfoma o anemia (excepto por falta de fierro); des贸rdenes nerviosos o mentales, VIH positivo/SIDA, s铆ndrome de down y enfermedades neurol贸gicas como accidentes vasculares cerebrales, epilepsia y enfermedad de alzheimer. En caso de padecer o haber padecido alguna de las enfermedades se帽aladas precedentemente, u otra, declaro sinceramente que he padecido:

Sin declaraci贸n de enfermedades.

Declaro asimismo que acepto y que estoy en conocimiento que en caso de que el siniestro se produzca por algunas de las enfermedades indicadas en este certificado as铆 como aquellas que especialmente he declarado, la compa帽铆a no estar谩 obligada a pagarlo.





D脡CIMO CUARTO: Que, entonces, en el caso de marras, se encuentra establecido que el actor no declar贸 su estado de salud al tiempo de celebrar el contrato de seguro, consign谩ndose, en el formulario de la solicitud de seguro de desgravamen colectivo, la leyenda ‘sin declaraci贸n de enfermedades’.

Dicha falta de declaraci贸n de enfermedades, en el contexto de la suscripci贸n de un contrato de seguro colectivo, definido como aquellos que mediante una sola p贸liza cubren contra los mismos riesgos, a un grupo determinado o determinable de personas, y en circunstancias que el tomador del seguro y el asegurado no son la misma persona, no configura necesariamente la reticencia invocada por la demandada.

D脡CIMO QUINTO: Que, si bien es cierto que la convenci贸n define como situaci贸n o enfermedad preexistente cualesquiera enfermedad, dolencia o situaciones de salud que afecte al asegurado y que haya sido diagnosticada o conocida por 茅ste o por qui茅n contrata a su favor, con anterioridad a la fecha de incorporaci贸n a la p贸liza, y que no consta que el asegurado haya declarado que padec铆a alguna enfermedad o condici贸n preexistente, no puede concluirse que el actor haya omitido declarar una enfermedad o situaci贸n sobre la que ten铆a conocimiento, m谩xime cuando no se invoca un diagn贸stico previo como antecedente.

D脡CIMO SEXTO: Que, de esta forma, la omisi贸n imputada al actor por la aseguradora no configura necesariamente una de las causales de exclusi贸n de cobertura previstas por el contrato, toda vez que, y en estricta aplicaci贸n del art铆culo 542 del C贸digo de Comercio que establece el car谩cter imperativo de las normas que rigen el contrato de seguro, salvo en aquellas disposiciones m谩s favorables al asegurado, habr谩 que estarse a la definici贸n legal de enfermedades y dolencias preexistentes, contenida en el art铆culo 591 del mismo c贸digo, que establece que s贸lo podr谩n considerarse preexistentes aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado, conocimiento que correspond铆a acreditar a la compa帽铆a para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones.

D脡CIMO S脡PTIMO: Que, de los escritos de discusi贸n del presente litigio, qued贸 asentado que la negativa de dar cobertura del siniestro, consistente en la invalidez permanente 2/3 del asegurado, se fund贸 en que 茅ste habr铆a omitido declarar condiciones o enfermedades preexistentes a la celebraci贸n del contrato de seguro; en particular, la demandada imput贸 reticencia del actor en declarar el atropello que sufri贸 durante el mes de junio de 2015 y la enfermedad de pseudoartrosis que padec铆a al celebrar el contrato.

D脡CIMO OCTAVO: Que, en cuanto al atropello que sufri贸 el actor durante el mes de junio de 2015, esta sentenciadora considera que no puede encuadrarse en la definici贸n contenida en el art铆culo 591 del C贸digo de Comercio, toda vez que corresponde a un hecho fortuito, sufrido por el actor, que ocasion贸 una fractura, condici贸n transitoria de salud respecto de la cual fue conferida el alta m茅dica luego de la respectiva cirug铆a y cuyas posteriores complicaciones en la recuperaci贸n del trauma escapan al curso normal y esperable de los acontecimientos, aun cuando las complicaciones ocurridas sean propias de 茅ste tipo de intervenciones.

D脡CIMO NOVENO: Que por otra parte, el inevitable conocimiento que tuvo el actor sobre la ocurrencia del accidente, no lleva a concluir que 茅ste tuviera conocimiento sobre una dolencia o enfermedad preexistente, ni tampoco era previsible, como pretende la demandada, que se materializara en un trastorno de salud permanente, como ocurri贸 en la especie.

VIG脡SIMO: Que, as铆 las cosas, el atropello en la pierna derecha que sufri贸 el actor durante el mes de junio de 2015 no puede ser considerada una dolencia o enfermedad preexistente, en los t茅rminos previstos por la ley, puesto que corresponde a una situaci贸n aislada y cuyo resultado era imprevisible y desconocido para el actor; raz贸n por la cual, esta Juez, estima que la omisi贸n, por su parte, en el formulario de solicitud de incorporaci贸n a la P贸liza, del accidente sufrido en junio de 2015 no configura una reticencia en el cumplimiento de su obligaci贸n de declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensi贸n de los riesgos; lo anterior es especialmente patente si se observa el formulario de solicitud de incorporaci贸n a la P贸liza colectiva, que no contiene solicitud de informaci贸n alguna sobre accidentes u otras dolencias agudas que pudieren haber afectado al asegurado, por lo que, y en virtud del inciso segundo del art铆culo 525 del C贸digo de Comercio, no podr谩 alegar errores, reticencias o inexactitudes del contratante.

VIG脡SIMO PRIMERO: Que, ahora bien, la aseguradora en su informe de liquidaci贸n se帽al贸 que no se daba cobertura al siniestro, consistente en la invalidez permanente 2/3 del asegurado, porque este se origin贸 a causa de una enfermedad preexistente del actor, a saber la pseudoartrosis que afecta su pierna derecha.





VIG脡SIMO SEGUNDO: Que, para efectos de determinar si la enfermedad de pseudoartrosis en la rodilla derecha del actor fue diagnosticada antes de la suscripci贸n del contrato de seguro, habr谩 que estarse a lo resuelto por los profesionales m茅dicos que atendieron al demandante en los distintos momentos que concurri贸 a ellos, y qued贸 establecido en los documentos que el Tribunal tuvo a la vista y no resultaron objetados.

En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, toda vez que se ha resuelto que es un requisito que exista un diagn贸stico m茅dico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad; que 茅sta est茅 directamente relacionada con el siniestro por el cual se pide cobertura, y, adem谩s, que el asegurado est茅 en cabal conocimiento del diagn贸stico preciso, antes de la suscripci贸n del contrato de seguro.

Igualmente, ha afirmado la Corte Suprema que lo medular del requisito es que el afiliado tenga conocimiento del mal que porta, a partir de un diagn贸stico nacido de un galeno, que sea fidedigno y conlleve la necesaria certeza de padecerlo.

A ello ha de a帽adirse que ese conocimiento sea cronol贸gicamente anterior a la suscripci贸n del contrato de salud.

VIG脡SIMO TERCERO: Que, concluyendo, entonces,
la


jurisprudencia se encuentra conteste en indicar que, para efectos de determinar

la naturaleza preexistente de una dolencia o enfermedad, es indispensable que

concurra un diagn贸stico m茅dico fidedigno que determine con certeza la

prexistencia de la enfermedad y que 茅sta aparezca directamente relacionada

con el siniestro cuya cobertura se solicita, contando adem谩s el asegurado con

el conocimiento del pron贸stico, antes de la firma del contrato.



VIG脡SIMO CUARTO: Que en cambio y de conformidad con lo


dispuesto por el art铆culo 531 del C贸digo de Comercio en relaci贸n con el

art铆culo 1698 del C贸digo Civil, correspond铆a al demandado acreditar que el

actor fue diagnosticado con pseudoartrosis antes de la celebraci贸n
del

contrato, cuesti贸n que no efectu贸, como se detallar谩 en lo sucesivo.






VIG脡SIMO QUINTO: Que, de la prueba rendida y los documentos tenidos a la vista por esta Sentenciadora, se observa de los informes m茅dicos allegados ante este Tribunal, que reci茅n el d铆a 26 de julio de 2016, casi siete meses despu茅s de que entrara en vigencia la referida convenci贸n, se consider贸 la posibilidad de pseudoartrosis, por lo que no resultya efectivo lo sostenido por el demandado en orden a que en el informe de 28 de julio de 2017, se consignara que la enfermedad empez贸 el a帽o 2015.

VIG脡SIMO SEXTO: Que ,de lo que se lleva razonado latamente, de acuerdo a lo expuesto y al no mediar un diagn贸stico m茅dico anterior, atinente a la patolog铆a en comento, no es posible determinar que era exigible al asegurado proporcionar una informaci贸n de la que carecer铆a, en los t茅rminos que la ley lo dispone, de tal manera que semejante falencia, as铆 conceptualizada, no puede servir a la aseguradora como excusa para negarse a indemnizar el siniestro materializado; teniendo en consideraci贸n adem谩s que al haberse incorporado una cl谩usula que autoriza a la compa帽铆a aseguradora para requerir los antecedentes m茅dicos del asegurado, es que sobre ella reca铆a el deber de verificar las declaraciones del asegurado a este respecto, especialmente si se considera que dicha declaraci贸n personal se encuentra en las condiciones del seguro colectivo, figura contractual caracterizada por la adhesi贸n del asegurado.

VIG脡SIMO S脡PTIMO: Que, la demandada, en etapas posteriores a la discusi贸n, refiri贸 otros padecimientos que aquejar铆an al actor, previo a la suscripci贸n del mentado contrato de seguro; la existencia de dichas dolencias, seg煤n la demandada, demostrar铆a la reticencia del demandante en el cumplimiento de sus obligaciones y ser铆an fundamentos adicionales del rechazo de la cobertura del siniestro.

Estas alegaciones, se adelanta, no pueden prosperar; en primer t茅rmino, la demandada busc贸 acreditar que el demandante sufr铆a otras dolencias, distintas a las alegadas en su contestaci贸n y en su d煤plica, cuesti贸n ajena al procedimiento de marras y cuyo contenido est谩 vetado para el Tribunal, atendido que las alegaciones son extempor谩neas a la etapa de discusi贸n.

No obstante lo anterior, y teni茅ndose presente que el punto de prueba N° 4, de la resoluci贸n de 23 de agosto de 2018, es comprensivo de m煤ltiples condiciones de salud o trastornos m茅dicos, habr谩 que analizar los asertos de la aseguradora a este respecto.

VIG脡SIMO OCTAVO: Que en este orden de ideas, la demandada indica que el actor omiti贸 declarar igualmente la enfermedad de diabetes mellitus que le aqueja; al respecto, basta con se帽alar que esta alegaci贸n de la demandada no s贸lo fue extempor谩nea, sino que tampoco se acredit贸, en base a la prueba rendida, que el diagn贸stico de la referida enfermedad fuese previa a la contrataci贸n del seguro ni a煤n la fecha en que ocurri贸 esto.

Por lo anterior, y atendido que la demandada no acredit贸 los presupuestos b谩sicos para determinar que el padecimiento ser铆a preexistente, esta alegaci贸n deber谩 ser rechazada.

VIG脡SIMO NOVENO: Que, de lo que se ha venido exponiendo, queda meridianamente claro que la aseguradora incumpli贸 su obligaci贸n resarcitoria fundado en un incumplimiento de las obligaciones del actor, cuesti贸n que no acredit贸 seg煤n se refiri贸 en los considerandos precedentes.

De esta forma, la negativa de cobertura del siniestro, fund谩ndose en la supuesta prexistencia que aquejaba al actor, no se ve amparada en causa legal o contractual alguna, toda vez que no qued贸 acreditado en autos que el demandante fuere diagnosticado con pseudoartrosis, u otra dolencia, de forma previa a la suscripci贸n del seguro colectivo, cuyo cumplimiento se solicita.

Y, as铆, en conformidad al art铆culo 1698 del C贸digo Civil, correspond铆a a la demandada acreditar el cumplimiento de su obligaci贸n, o los fundamentos que la eximir铆an de dar 铆ntegro cumplimiento a lo previsto por la convenci贸n, sin que prueba alguna rindiera para efectos de acreditar lo anterior, y, quedando en la especie demostrado que la pseudoatrosis, u otras dolencias, del actor no fueron diagnosticadas antes de la vigencia del contrato de seguro, es que dichas argumentaciones, de la demandada, deber谩n ser rechazadas.

De esta forma, esta Juez observa claramente que la demandada incumpli贸 su obligaci贸n, consistente en dar cobertura al siniestro, sin que mediara una causal de exenci贸n de responsabilidad y concurriendo, en la especie, todos los requisitos que hac铆an procedente la cobertura del siniestro.

TRIG脡SIMO: Que, la demandada expuso que, en cualquier caso, los perjuicios reclamados no tienen un v铆nculo causal con el supuesto incumplimiento de la demandada, cuesti贸n que no tiene asidero, como se detalla a continuaci贸n.

En efecto, la actora se帽ala expresamente que los perjuicios cuya indemnizaci贸n reclama, emanan directa e inmediatamente de la negativa de la aseguradora de dar cobertura al siniestro de invalidez permanente 2/3, cuesti贸n que configura el incumplimiento imputado; as铆, si la compa帽铆a aseguradora hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones, los perjuicios sufridos por el actor no se habr铆an materializado, toda vez que la deuda vigente impaga que mantiene el demandante con el Banco Santander habr铆a sido extinguida a trav茅s del pago efectuado por la aseguradora y no por medio del pago del demandante, cuesti贸n que por s铆 misma permite establecer la causalidad entre el incumplimiento imputado y los perjuicios reclamados.

TRIG脡SIMO PRIMERO: Que, en conformidad con lo que se ha venido razonando, se encuentran establecidos todos los requisitos de la responsabilidad contractual, toda vez que se acredit贸 en autos el cumplimiento de las obligaciones del demandante, el incumplimiento imputable de las obligaciones de la demandada, la existencia de un da帽o, el v铆nculo de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios, adem谩s de no concurrir una causal de exenci贸n de responsabilidad.

TRIG脡SIMO SEGUNDO: Que, el actor, en virtud de lo dispuesto por el art铆culo 1489 del C贸digo Civil, solicit贸 se ordene el cumplimiento forzado de la obligaci贸n con indemnizaci贸n de perjuicios, a lo que se acceder谩, seg煤n se detalla en lo sucesivo.

TRIG脡SIMO TERCERO: Que, el cumplimiento forzado de la obligaci贸n, atendida la naturaleza de 茅sta, no cede en beneficio directo del actor, no obstante 茅ste s铆 detenta una inter茅s patrimonial inmediato en su cumplimiento y asimismo tiene la calidad de asegurado en el referido contrato, por lo que puede exigir su cumplimiento.

De esta forma, la Compa帽铆a aseguradora, demandada de autos, deber谩 solucionar el saldo insoluto del cr茅dito vigente que mantiene el actor con el Banco Santander, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la entera satisfacci贸n del Banco acreedor.

TRIG脡SIMO CUARTO: Que la demandante solicit贸, a t铆tulo de indemnizaci贸n de perjuicios, le sean reembolsadas todas las cuotas del referido cr茅dito de consumo, obtenido del Banco Santander, que su parte haya pagado desde la declaraci贸n de invalidez, contenida en el Dictamen de la Superintendencia de Pensiones, hasta que la demandada de cumplimiento a su obligaci贸n, lo cual se entiende comprendido dentro del da帽o emergente, acogi茅ndose esta petici贸n.

No obstante lo anterior, el monto correspondiente deber谩 ser determinado en la etapa procesal pertinente, con el m茅rito de la liquidaci贸n que practique la Secretar铆a del Tribunal.

TRIG脡SIMO QUINTO: Que as铆 las cosas, el Tribunal no podr谩 considerar lo alegado por la demandada en cuanto se refiere a la duplicidad consistente en haber solicitado el actor una suma igual a la reclamada por concepto de cumplimiento forzado de la obligaci贸n y a la vez reclamando la misma por concepto de indemnizaci贸n; estimando que la referida duplicidad, se constituye no s贸lo por el monto o la base de su c谩lculo, sino que tambi茅n




Que lo anterior no resulta ser efectivo, toda vez que como ya se razon贸, el cumplimiento forzado del contrato comprende la obligaci贸n que aun puede ser satisfecha por la demandada, en cumplimiento en naturaleza, en cambio la indemnizaci贸n comprende el perjuicio sufrido efectivamente por el actor, siendo por tanto aspectos complementarios para una reparaci贸n integral que no se superponen entre s铆.

TRIG脡SIMO SEXTO: Que, los dem谩s prueba rendida, no referida expresamente en los considerandos anteriores, consistente fundamentalmente en personer铆as, en nada alteran lo razonado por esta Sentenciadora.

Por todo lo expuesto, y visto adem谩s lo dispuesto por los art铆culos 144, 160, 170, 341, 342, 346, 358 y 384 del C贸digo de Procedimiento Civil, art铆culos 1437, 1489, 1545, 1546 y 1698 del C贸digo Civil, y los art铆culos 513, 521, 523, 524, 525, 531, 542, 590 y 591 del C贸digo de Comercio, y dem谩s normas pertinentes, SE RESUELVE:

  1. Que se rechazan las tachas deducidas por la demandada al folio 39.

  1. Que se acoge la demanda interpuesta al folio 1, y se declara que se deber谩 hacer efectiva la cobertura de la p贸liza N° 487, por lo que se condena a Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. al pago del cr茅dito impago vigente que el actor mantiene con el Banco Santander a contar desde que esta sentencia quede ejecutoriada; m谩s el pago de la indemnizaci贸n, consistente en el reembolso de todas las cuotas pagadas por el actor al Banco Santander y devengadas desde el d铆a 4 de julio de 2017, fecha en que qued贸 ejecutoriado el Dictamen de Invalidez del actor y hasta que esta sentencia quede ejecutoriada.

  1. Que se condena en costas a la demandada. Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad


DICTADA POR DO脩A SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.-
JBJVHWGKCJ







APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.