Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

sábado, 5 de septiembre de 2020

Se declara inadmisible recurso de unificación contra fallo que rechazó cobro de prestaciones

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la que desestimó la demanda de cobro de prestaciones laborales, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa. 


Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. 


Tercero: Que solicita que se unifique la jurisprudencia: 1) “declarando que las cláusulas 1 y 4 del “Acuerdo entre los trabajadores de la Unión Portuaria de Chile, empresas portuarias y el gobierno de Chile”, fechado el 25 de enero de 2014, el cual es un convenio de efectos laborales, son antinómicas o contradictorias y que sus requisitos son disímiles y no copulativos, aplicándose a distintos tipos de trabajadores, donde a los de la cláusula IV no se les exige tener pensión de gracia para acceder a la prestación laboral acordada”; y 2) “respecto de la legitimación activa de los demandantes, se solicita que se considere que si (sic) hay legitimación activa al asumir la demandada la obligación de pago de sus ex trabajadores”. 


Cuarto: Que el recurso de nulidad se fundó en las siguientes causales: 1.- La del artículo 477 del Código de Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil, y 1545, 1546, 1560, 1562, 1563, 1564 y 1566 del Código Civil, “al haberse interpretado el instrumento laboral subyacente en sentido contrario al que se sometió” a la decisión del tribunal, y por haberse referido a la cláusula I, en circunstancias que sólo se solicitó el cumplimiento de las prestaciones acordadas en la cláusula IV: 2.- Art. 478, b); y 3.- Art. 478, e) del Código del Trabajo, estas dos últimas, fueron desestimadas por no verificarse los vicios formales denunciados. En lo relativo a la primera, la Corte de Apelaciones lo rechazó al estimar que “la causal persigue la revisión del derecho; no hay infracción de ley cuando la calificación de los hechos establecidos por el juez de la instancia, que son inamovibles para el tribunal que conoce del recurso de nulidad, no se ajuste, a juicio del recurrente, a la normativa contenida en un precepto determinado, porque este último caso, podría constituir la causal del literal c) del artículo 478…La sentencia impugnada estableció…que la empresa demandada no suscribió el acuerdo en el cual los demandantes asientan sus pretensiones, siendo la carta una comunicación dirigida al Ministerio del Trabajo y Previsión Social de la época, en la cual comunica que TTP no suscribirá el acuerdo en análisis, y que no cabe a los demandantes el pago de la suma…establecida en el Acuerdo…Estas son las conclusiones fácticas a la hora de analizar la causal de infracción de ley esgrimida en el recurso y, en este último ejercicio, resulta evidente que no concurre ninguna de las hipótesis…, pues la infracción de ley que acusa versa exclusivamente en su disconformidad con la interpretación que la juez hizo del convenio”. 


Quinto: Que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia o materias de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Rol N°33.064-2020 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Ricardo Blanco H., Andrea Maria Muñoz S., Mauricio Alonso Silva C., María Angélica Cecilia Repetto G. y Abogada Integrante Leonor Etcheberry C. Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. En Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.