S脥NTESIS
ROL N° 3729(3751)-17-CPT
PRIMER CAP脥TULO DE LA SENTENCIA
Despenalizaci贸n de la interrupci贸n voluntaria del embarazo en tres
causales:
La Constituci贸n manda a la ley a proteger la vida del que est谩 por nacer. Que
proteger es, sin duda, un deber activo, pues implica cuidar, favorecer,
defender. Implica una interferencia no perjudicial cotidiana; y medidas
positivas de potenciamiento. Esta protecci贸n no puede significar ni
desprotecci贸n, en el sentido que no existen medidas de todo tipo e
indispensables en resguardo del no nacido; ni sobreprotecci贸n, en el sentido de
medidas que vayan m谩s all谩 de lo razonable y sacrifiquen derechos de otros.
Por eso, proteger la vida del que est谩 por nacer no puede significar un mandato
para descuidar a la mujer. Del texto de la Constituci贸n no se desprende ni se
infiere que la protecci贸n del que est谩 por nacer sea un t铆tulo que perjudique a
la progenitora.
La Constituci贸n construye su concepto de persona a partir del nacimiento. Uno
de los efectos m谩s importantes de atribuir a alguien su condici贸n de persona
para efectos constitucionales, es que s贸lo estas tienen derecho. As铆 lo dice la
Constituci贸n. Los derechos se aseguran “a todas las personas” (encabezado
art铆culo 19). Lo mismo indica el art铆culo 1°, inciso primero de la Constituci贸n:
“las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Tambi茅n varios
numerales del art铆culo 19 emplean la voz “persona” para resaltar el titular del
derecho que establece y regula.
La determinaci贸n del concepto de persona a partir del nacimiento se evidencia
en el texto constitucional. En primer lugar, porque as铆 lo establece el art铆culo
1° inciso primero.
Este establece que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Que un segundo argumento para sostener que el que est谩 por nacer no es persona, la da el propio art铆culo 19 N° 1 de la Constituci贸n. Este parte por se帽alar que la Constituci贸n asegura a todas “las personas”.
Es a estas a quienes les reconoce derechos. Luego, el inciso primero del art铆culo 19 N° 1, garantiza el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica a “la persona”. Sin embargo, el inciso segundo ya no emplea la expresi贸n “persona”. Habla “del que est谩 por nacer”. Tal como se dijo en estrados por el abogado del Ejecutivo, si la Constituci贸n hubiera querido asimilar el que est谩 por nacer a persona, no habr铆a empleado la proposici贸n “del”, sino que “de la” que est谩 por nacer; Que un tercer argumento, es que el resto de los numerales del art铆culo 19, razonan sobre la base de que la persona est谩 nacida o tiene una edad determinada. Por lo mismo, no es un mero error de redacci贸n. Por ejemplo, el no nacido no puede ser imputado de delito. Por eso el art铆culo 19 N° 3 inciso cuarto, habla de “toda persona imputada de delito”. Asimismo, las personas tienen derecho a la honra y respeto y protecci贸n a la vida privada (art铆culo 19 N° 4). Del mismo modo, el art铆culo 7° reconoce el derecho de toda persona de residir y permanecer en cualquier lugar de la Rep煤blica y de trasladarse a uno o a otro y a entrar o salir de su territorio. Eso no puede realizar el no nacido. Tambi茅n, no puede ejercer el derecho a elegir un sistema de salud (art铆culo 19 N° 9), ni el derecho a la educaci贸n (art铆culo 19 N° 10), ni a la libre contrataci贸n en materia laboral (art铆culo 19 N° 16), etc.
Este establece que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Que un segundo argumento para sostener que el que est谩 por nacer no es persona, la da el propio art铆culo 19 N° 1 de la Constituci贸n. Este parte por se帽alar que la Constituci贸n asegura a todas “las personas”.
Es a estas a quienes les reconoce derechos. Luego, el inciso primero del art铆culo 19 N° 1, garantiza el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica a “la persona”. Sin embargo, el inciso segundo ya no emplea la expresi贸n “persona”. Habla “del que est谩 por nacer”. Tal como se dijo en estrados por el abogado del Ejecutivo, si la Constituci贸n hubiera querido asimilar el que est谩 por nacer a persona, no habr铆a empleado la proposici贸n “del”, sino que “de la” que est谩 por nacer; Que un tercer argumento, es que el resto de los numerales del art铆culo 19, razonan sobre la base de que la persona est谩 nacida o tiene una edad determinada. Por lo mismo, no es un mero error de redacci贸n. Por ejemplo, el no nacido no puede ser imputado de delito. Por eso el art铆culo 19 N° 3 inciso cuarto, habla de “toda persona imputada de delito”. Asimismo, las personas tienen derecho a la honra y respeto y protecci贸n a la vida privada (art铆culo 19 N° 4). Del mismo modo, el art铆culo 7° reconoce el derecho de toda persona de residir y permanecer en cualquier lugar de la Rep煤blica y de trasladarse a uno o a otro y a entrar o salir de su territorio. Eso no puede realizar el no nacido. Tambi茅n, no puede ejercer el derecho a elegir un sistema de salud (art铆culo 19 N° 9), ni el derecho a la educaci贸n (art铆culo 19 N° 10), ni a la libre contrataci贸n en materia laboral (art铆culo 19 N° 16), etc.
El no nacido no tiene las condiciones habilitantes para que se le reconozca su condici贸n de persona y titular de derechos. Como se infiere de lo anterior, la forma correcta de interpretar la Constituci贸n no es alterar una interpretaci贸n sistem谩tica ni subordinar el resto de los conceptos constitucionales para dar cabida al nasciturus forzando su incorporaci贸n en categor铆as conceptuales no dise帽adas para 茅l.
El que est谩 por nacer es un bien jur铆dico de mucha importancia para la Constituci贸n. Por eso se refiere a 茅l y le encarga al legislador su resguardo. As铆, el que est谩 por nacer no necesita del estatuto de persona y distorsionar todo el resto del sistema constitucional y legal, para recibir protecci贸n. La Constituci贸n lo relev贸 de aquello. No hay ninguna entidad que en nuestro sistema jur铆dico tenga esta posibilidad.
Esta protecci贸n del que est谩 por nacer no puede hacerse sin la debida consideraci贸n a los derechos que tiene la mujer. La Constituci贸n no habilita al Estado a que se pueda poner en peligro la vida de la madre ni le impone tener un hijo producto de una violaci贸n. Proteger al no nacido no es t铆tulo para abandonar a la mujer. El que est谩 por nacer no es el 煤nico protegido por la Constituci贸n. El legislador debe buscar la f贸rmula para que el que est谩 por nacer pueda hacerlo. Pero a partir de cierto l铆mite, los derechos de la mujer deben primar.
El derecho a la vida que tienen todas las personas, tampoco es absoluto. Como se sostuvo en estrados, este se ve limitado por la pena de muerte (art铆culo 19 N° 1 de la Constituci贸n). Tambi茅n, por una serie de instituciones que legitiman la muerte, como la leg铆tima defensa, el estado de necesidad, el uso del arma de fuego por la autoridad policial. De este modo, no puede considerarse, como se indic贸 en estrados, que la vida del que est谩 por nacer sea la 煤nica que no puede ser afectada en ninguna circunstancia, por ninguna raz贸n o inter茅s.
En cuanto a las causales reguladas en el proyecto. La primera causal, el riesgo vital de la madre, no vulnera la Constituci贸n en tanto como ya se se帽al贸, la Constituci贸n no se refiere al aborto, sino al t茅rmino “proteger” para que se ampare o defienda al que est谩 por nacer. Que, por otra parte, por la Ley de los derechos y deberes que tienen las personas en relaci贸n con acciones vinculadas a su atenci贸n en salud, la decisi贸n de c贸mo proceder no es 煤nicamente del facultativo, porque dicha normativa exige el consentimiento del paciente. Por lo mismo, no puede haber un aborto indirecto sin dicha voluntad. Es la mujer la que debe establecer c贸mo proceder. Ni a煤n en caso de riesgo vital, se puede proceder sin ese consentimiento (art铆culo 15 letra b). Requerida por la mujer la interrupci贸n del embarazo y diagnosticado por el cirujano el riesgo vital, no cabe otra soluci贸n que la interrupci贸n para salvar la vida de la madre.
En cuanto a la segunda causal, deben despejarse las objeciones que escapan de aquello que el Tribunal puede hacerse cargo, como el reproche a exigencia dos m茅dicos especialistas, la dificultad del diagn贸stico, que en realidad se refiere al control de la aplicaci贸n de la normativa, y aun as铆, no puede establecerse que la mayor o menor dificultad de diagn贸stico no hace m谩s o menos constitucional la norma. Que en relaci贸n a la objeci贸n del efecto psicol贸gico en las madres y su eventual amenaza en la integridad f铆sica y ps铆quica, cabe se帽alar como es la madre la que inicia el proceso de interrupci贸n del embarazo, sin perjuicio de toda la informaci贸n y el acompa帽amiento que pueda tener, es ella la que asume conscientemente los efectos de su decisi贸n. No podemos partir de la base, como se sostuvo durante las mismas audiencias p煤blicas, que a la mujer se le nubla el juicio en estas circunstancias. Eso, en todo caso, no emanaba de los estudios. La mujer es la que debe decidir si continuar adelante con el embarazo, no obstante la patolog铆a del embri贸n o feto, que necesariamente terminar谩 en la muerte de 茅ste, o que quiere terminar con esta situaci贸n y proceder a interrumpir el embarazo. ¿Por qu茅 tiene que decidir el juez, el marido, el m茅dico y no la mujer? Mientras la mujer est谩 embarazada puede celebrar actos y contratos, es responsable ante la ley, puede seguir trabajando o estudiando, puede ser candidata, puede votar. Para todos esos actos no se la considera con esta interdicci贸n pasajera; Que respecto del eventual riesgo en que pueda incurrir la madre, producto de que el aborto no tiene plazo, hay que considerar que la decisi贸n est谩 sujeta al informe previo y favorable de dos diagn贸sticos m茅dicos en igual sentido. Y no de cualquier m茅dico, sino que de “m茅dicos especialistas”. Por lo mismo, hay que confiar en la capacidad de ese equipo y en la lex artis que lo gu铆a. Por lo dem谩s, el riesgo es asumido 铆ntegramente por la mujer, toda vez que se requiere su consentimiento. Lo anterior guarda armon铆a con el mandato de protecci贸n del que est谩 por nacer, toda vez que la decisi贸n de interrupci贸n del embarazo siempre constituir谩 una medida de “煤ltima ratio”, de modo tal que debe intentarse siempre disminuir al m谩ximo la posibilidad de un error en el diagn贸stico y acercarse desde lo cient铆fico a la mayor certidumbre que sea posible.
Que en relaci贸n a la causal de violaci贸n, se trata de darle a la mujer una defensa tard铆a del ataque vejatorio de que fue objeto. La mujer no tiene por qu茅 hacerse cargo de los efectos del delito. En efecto, una cosa es el embarazo, que dura un tiempo. Y otra es la maternidad, que dura toda la vida. Por lo dem谩s, diversas convenciones internacionales m谩s arriba individualizadas, establecen como deber del Estado evitar la violencia f铆sica, sexual y psicol贸gica contra la mujer. En cuanto a las objeciones penales, debe observarse que el proyecto obliga a hacer las denuncias que correspondan. Para tal efecto, hace un distingo. De un lado, la mujer mayor de 18 a帽os. Esta, de acuerdo al art铆culo 369 del C贸digo Penal, no est谩 obligada a hacer denuncia a la justicia o al Ministerio P煤blico. No obstante eso, el proyecto dice que si la mujer no hizo la denuncia, los jefes de los establecimientos hospitalarios o de cl铆nicas particulares, deben poner en conocimiento del Ministerio P煤blico este delito. Del otro, trat谩ndose de menores de 18 a帽os, dichos jefes deben proceder a hacer la denuncia y notificar al Servicio Nacional de Menores. No es, por tanto, que el asunto penal no importe. Es s贸lo que no condiciona el procedimiento de interrupci贸n.