Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 27 de septiembre de 2017

Se rechaza recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Puerto Varas

Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En antecedentes RUC 1640031659-0, RIT T-9-2016 del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, materia Art. 484 inciso 3潞 C.T., caratulados Garc铆a con I. Municipalidad de Puerto Varas, la abogada de la parte demandada do帽a B谩rbara Schmidt Heimpell recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2017, mediante la cual se rechaz贸 la impugnaci贸n de documentos referidos en el considerando quinto, se rechaz贸 la acci贸n de tutela, se acogi贸 la acci贸n subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales y en consecuencia se conden贸 a la demandada Municipalidad de Puerto Varas al pago de sumas de dinero por los conceptos que se indican en el punto III de lo resolutivo del fallo, sumas que deber谩n ser pagadas con los reajustes e intereses de conformidad a los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. 

No se conden贸 en costas a la parte demandada por no haber sido vencida totalmente y se dispuso que una vez ejecutoriada la sentencia se cumpla con lo dispuesto en ella en el plazo de cinco d铆as y en caso contrario se certifique dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. Adem谩s, ejecutoriada la sentencia se dispuso que se devuelvan los documentos a las partes. 
Y considerando: 

PRIMERO: Que la parte demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia antes referida, por la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por considerar que ha sido dictada con infracci贸n de ley, en este caso se ha infringido el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el art铆culo 7 del mismo cuerpo laboral y el art铆culo 1546 del C贸digo Civil, lo cual influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Hace presente la recurrente que el actor empez贸 a trabajar para el municipio el 29 de octubre de 1984 desempe帽谩ndose en funciones de habilitaci贸n y contabilidad; posteriormente fue jefe de Administraci贸n y Finanzas por m谩s de 29 a帽os, hasta la fecha de su despido. 
Al asumir el Alcalde Alvaro Berger, tanto el demandante como su familia empezaron a sufrir actos de hostigamiento; los de 茅l desde julio de 2014 cuando asumieron el nuevo jefe del DAEM y el de la UTP, 茅poca en que fue ignorado a pesar de mantener el cargo titular sin tener ninguna relevancia en las decisiones relativas a la aplicaci贸n de los recursos en bienes y servicios, inversiones o contrataciones de personal; sus sugerencias para evitar un descalabro financiero no fueron consideradas, empeor谩ndose su situaci贸n siendo reemplazado en su cargo. Agrega la recurrente que el 15 de diciembre de 2015 se inici贸 un sumario administrativo en contra del actor y otros dos funcionarios siendo suspendidos. 
El 4 de mayo de 2016 se le despide con una carta, fechada el 20 de abril de 2016, por la causal del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, en la que se describen varias situaciones anormales de su desempe帽o que le provocaron al municipio un grave perjuicio. A帽ade la recurrente que al contestar la demanda la Municipalidad hizo presente que la investigaci贸n se llev贸 a cabo al constatar irregularidades en la rendici贸n de cuentas de las subvenciones educacionales del a帽o 2014, lo que fue advertido por la Superintendencia de Educaci贸n, siendo el actor el responsable de la administraci贸n y finanzas y por lo cual deb铆a velar y supervigilar la rendici贸n de los recursos SEP y PIE. Expresa que, en cuanto a la infracci贸n del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 7 del mismo C贸digo y el art铆culo 1546 del C贸digo Civil, de la aplicaci贸n de estas dos 煤ltimas disposiciones legales se puede concluir que el marco 茅tico jur铆dico forma parte del contenido obligacional del contrato de trabajo, como son el deber de fidelidad y lealtad y por lo tanto la relaci贸n laboral ha de desenvolverse en un clima de confianza, el que se cumple en la medida que las partes cumplan con sus obligaciones en la forma estipulada, en especial de buena fe. La sentencia que impugna ha infringido la aplicaci贸n del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, toda vez que restringe la aplicaci贸n de esta disposici贸n, imponiendo requisitos que la norma no contempla. 
Esta disposici贸n solo exige que se trate del incumplimiento de una obligaci贸n del contrato sin exigir adem谩s que dicha obligaci贸n diga relaci贸n exclusiva con el desempe帽o de las funciones laborales y que se encuentren explicitadas en el contrato de trabajo. Concluye la recurrente haciendo presente que al aplicar mal el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo se influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda con costas, sin perjuicio de las facultades que le asisten a la Corte para proceder de oficio. 

SEGUNDO: Que el 31 de agosto de 2017 se lleva a efecto la audiencia de vista del recuro alegando por la parte demandada y recurrente la abogada do帽a B谩rbara Schmidt Heimpell. En contra del recurso concurri贸 a estrados el abogado don Gonzalo Serra Berrueco, quedando la causa en estudio. Con fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete se tom贸 el acuerdo. 

TERCERO: Que o铆dos los intervinientes que concurrieron a estrados y analizados tanto el recurso interpuesto como la sentencia impugnada, se ha logrado establecer que el actor de autos, despu茅s de haberse desempe帽ado por 32 a帽os como funcionario de la Municipalidad de Puerto Varas, fue despedido por la causal del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, esto es por incumplimiento grave de las obligaciones que le impon铆a el contrato, desvinculaci贸n que la demandada estima ajustada a derecho en m茅rito de las anomal铆as detectadas por la Superintendencia de Educaci贸n en las oficinas en que se desempe帽aba el demandante. 

CUARTO: Que seg煤n ha expresado el recurrente, al acoger el tribunal la demanda interpuesta por el actor por despido indebido y cobro de prestaciones laborales ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es que la sentencia fue dictada con infracci贸n de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que al proceder de esa manera ha infringido, adem谩s del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo Laboral, el 7 del mismo C贸digo y el art铆culo 1546 del C贸digo Civil. 

QUINTO: Que seg煤n se ha dejado constancia en el considerando octavo de la sentencia el actor fue despedido el 20 de abril de 2016, aduciendo su empleador que el actor no ejerci贸 la debida supervigilancia sobre el administrativo encargado de la rendici贸n de las subvenciones otorgadas por el Ministerio de Educaci贸n el a帽o 2014, como tampoco cautel贸 el correcto uso y administraci贸n de dichos recursos fiscales, agregando en el considerando noveno que efectivamente se llev贸 a cabo un sumario administrativo que tuvo por objeto determinar responsabilidades administrativas de los funcionarios del DAEM, comprob谩ndose que el funcionario a cargo de la rendici贸n de las subvenciones escolares era Roberto Martinez y no el actor. En la motivaci贸n d茅cima la sentenciadora se refiere a la estructura del DAEM se帽al谩ndose que a la cabeza de dicha repartici贸n en el a帽o 2015 se encontraba Manuel Quezada Villegas, que Karina P茅rez era la Jefe de Administraci贸n y Control y que su subordinado era el demandante Milton Garc铆a como Jefe de la Unidad de Finanzas, esto 煤ltimo acreditado con el anexo del contrato de trabajo en el que aparece que pas贸 a ocupar ese cargo en el a帽o 1987. 

SEXTO: Que debe tenerse presente que el peso de la prueba para acreditar la veracidad de los hechos que se describen en una carta de despido laboral corresponde al empleador y conforme a todo lo analizado por la sentenciadora en el considerando und茅cimo, dentro del desorden que exist铆a en la repartici贸n, la labor de supervigilancia estaba asignada a una persona distinta del demandante, ya que a 茅ste se le hab铆a asignado solo un rol netamente ejecutivo. De aquello se infiere que no era el actor quien deb铆a supervigilar los roles de los otros funcionarios ya que para ello se cre贸 una jefatura especializada, lo que se demuestra con el documento que incorpor贸 la demandante durante el juicio. 

SEPTIMO: Que en las motivaciones duod茅cima en adelante del fallo la juez a quo se refiere, analiza latamente y pondera las acusaciones de incumplimiento de funciones del actor que le atribuye la demandada para proceder al despido, para concluir en la reflexi贸n decimocuarta que no se ha logrado establecer que el demandante haya incurrido en incumplimiento. A煤n si hubiese existido alg煤n incumplimiento, el despido no fue proporcional, toda vez que el actor se desempe帽贸 en el municipio por m谩s de 30 a帽os sin haber sido nunca sumariado con anterioridad, antecedente que habla de su correcto desempe帽o durante su vida funcionaria. En ning煤n caso, si se estimara la existencia de alg煤n incumplimiento en que hubiese incurrido el actor, 茅ste reunir铆a la calidad de grave que exige el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo como requisito para que prospere dicha causal para poner t茅rmino a una relaci贸n laboral. 

OCTAVO: Que as铆 las cosas y acorde con todo lo razonado por el juez de primer grado, no cabe duda que en el caso de autos y con ocasi贸n de la desvinculaci贸n de que fue objeto el demandante se violent贸 el derecho por el actuar desproporcionado del empleador, raz贸n por la cual el presente recurso de nulidad deducido por la Municipalidad de Puerto Varas no puede prosperar. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 477, 480, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Puerto Varas en contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2017, dictada por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, don Jorge Ibarrola Avila, sentencia que en consecuencia no es nula. 

Reg铆strese y comun铆quese. 

Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. 

Rol N° Reforma Laboral-130-2017.