Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 13 de octubre de 2017

Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y se ordena a instituto profesional al pago de prestaciones previsionales de trabajadora, por concepto de autodespido

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. 
Visto: 

En estos autos RIT 0-4692-2016, RUC 16400041200-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto conden贸 a Servicios Educacionales Ltda., al pago directo, y al Instituto Profesional Los Leones Ltda., en forma subsidiaria, de las prestaciones que se indican por los conceptos que se帽ala. En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con los art铆culos 183-A, 183- B y 183-U del mismo cuerpo legal, y respecto de los art铆culos 162 y 171, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por resoluci贸n de veintis茅is de abril de dos mil diecisiete, s贸lo en cuanto conden贸 a las demandadas a responder en forma solidaria al pago de las prestaciones referidas. 

En relaci贸n a esta 煤ltima decisi贸n, la misma parte interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda por nulidad de despido. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. 
Considerando: 

Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o m谩s fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar “la interpretaci贸n que ha de darse al art铆culo 162 en relaci贸n con el art铆culo 171 del C贸digo del Trabajo”. 

Tercero: Que se帽ala que la sentencia de base acogi贸 la demanda de despido indirecto, as铆 como tambi茅n hizo lugar a todos los beneficios del contrato colectivo, pero no accedi贸 a condenar a las demandadas en forma solidaria, como tampoco a la nulidad del despido por incumplimiento de la obligaci贸n de pagar las cotizaciones previsionales de acuerdo al art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo. Agrega que la Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer el recurso de nulidad que interpuso, desestim贸 la vulneraci贸n de los art铆culos 162 y 171 del C贸digo del Trabajo, por considerar que la sanci贸n de nulidad del despido s贸lo es procedente en el caso que la desvinculaci贸n se produzca a instancias del empleador, pero jam谩s en el caso del auto despido. Sostiene que la tesis que asumi贸 el fallo impugnado se distancia de la finalidad de la Ley N° 19.631, puesto que priva a los trabajadores del potente incentivo al pago de las cotizaciones previsionales, y porque, el despido y el auto despido participan de la misma naturaleza para los efectos de ese cuerpo legal. 

Cuarto: Que, para efectos de fundar el recurso, el recurrente cita, en primer t茅rmino, una sentencia de esta Corte, de 21 de julio de 2016, Rol N° 14.870-2016, en la que se dej贸 constancia que: “ … si es el trabajador quien decide finiquitar el v铆nculo laboral mediante la figura del "autodespido", tiene derecho a reclamar el 铆ntegro pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de su convalidaci贸n”. En segundo lugar, hace alusi贸n a un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 19 de agosto de 2016, Rol N° 1.219-2016, en el que se consign贸 que “ … la incompatibilidad que establece la sentencia respecto de la decisi贸n de acoger por un lado la acci贸n por despido injustificado, y por el otro, la de nulidad del despido, en verdad no existe. En efecto, la circunstancia de que en el art铆culo 171 no se haga referencia a los incisos 5, 6 y 7 del art铆culo 162, antes reproducidos, no implica que no proceda en derecho el pago de remuneraciones y dem谩s prestaciones contenidas en el contrato, por el no entero de las cotizaciones previsionales en ese precepto previsto mientras no se produzca la convalidaci贸n que el mismo establece como posibilidad del empleador. Ello, por cuanto el inter茅s del legislador al incorporar esta modificaci贸n a trav茅s de la Ley N° 19.631, ha sido el de proteger los derechos previsionales de los trabajadores ante la insuficiencia normativa en materia de fiscalizaci贸n y, por ser ineficiente la persecuci贸n de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores por medio del procedimiento ejecutivo”. 

Quinto: Que de la lectura de la sentencia impugnada se observa, en cambio, que resuelve la controversia con un criterio diferente, en la medida que al pronunciarse sobre el recurso de nulidad se帽ala, en lo que interesa, que “ … basta para rechazar el recurso el texto expreso –y debe recalcarse las palabras “texto expreso”-, del inciso quinto del art铆culo quinto del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo … Es claro, meridianamente claro, que la sanci贸n que com煤nmente se ha venido en denominar “nulidad del despido” o “Ley Bustos”, por expresa disposici贸n de la ley, s贸lo es procedente en el caso de despido del empleador y jam谩s por despido indirecto. Debe agregarse a lo anterior que el art铆culo 171 del C贸digo del Trabajo nunca se remite a los incisos quinto o s茅ptimo del art铆culo 162 del mismo texto”. 

Sexto: Que, en m茅rito de lo expuesto, se configuran los requisitos legales que el arbitrio exige para resolver y, en ese contexto, resulta 煤til expresar que la materia objeto de la litis ya fue conocida por esta Corte mediante sentencias dictadas en las causas roles n煤meros 15.323-2013, 4.299-14, 11.202-2015 y 5.286-2016, en las que se unific贸 la jurisprudencia en el sentido que si es el trabajador quien decide finiquitar el v铆nculo laboral mediante la figura del "autodespido", tiene derecho a reclamar el 铆ntegro pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de su convalidaci贸n. 

S茅ptimo: Que los fundamentos que se dieron para dicha unificaci贸n, y que comparten y reiteran estos sentenciadores, son que la raz贸n por la cual la Ley N° 19.631 modific贸 el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, “fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalizaci贸n, y por ser ineficiente la persecuci贸n de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a trav茅s del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan los trabajadores al quedar expuestos, en estas circunstancias, a percibir pensiones menores por la falta de pago de sus cotizaciones, consecuencias que tambi茅n se presentan cuando es el trabajador el que pone t茅rmino a la relaci贸n laboral por haber incurrido el empleador en alguna de las causales contempladas en los n煤meros 1, 5 o 7 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando el trabajador ejerce la acci贸n destinada a sancionar al empleador que con su conducta afecta gravemente sus derechos laborales, por lo tanto, podr铆a estimarse que equivale al despido disciplinario regulado en el art铆culo 160 del mismo c贸digo, unido al hecho que el denominado "autodespido" o "despido indirecto" "... es t茅cnicamente desde el punto de vista laboral una modalidad de despido, y en ning煤n caso una renuncia..." (Jos茅 Luis Ugarte Cataldo, Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Legal Publishing, 2010, p. 94), por lo que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relaci贸n laboral se  finiquita por voluntad del empleador; por lo tanto si el empleador infringi贸 la normativa previsional corresponde imponerle la sanci贸n que contempla el art铆culo 162, inciso 5, del C贸digo del Trabajo,… no importando quien haya planteado su t茅rmino, porque, como se dijo, el presupuesto f谩ctico que autoriza para obrar de esa manera es el mismo, y que consiste en que el primero no enter贸 las cotizaciones previsionales en los 贸rganos respectivos en tiempo y forma”; por consiguiente, la figura que contempla el art铆culo 162 del Estatuto Laboral debe ser aplicada en el caso de autos, desde que las trabajadoras pusieron t茅rmino a la relaci贸n laboral por causas imputables a la parte empleadora y as铆 se estableci贸 en el fallo que se impugna. 

Octavo: Que, en tal circunstancia, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante –y recurrente en estos autos– resuelven que la sentencia del grado no incurri贸 en error de derecho al dejar de aplicar la sanci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo a una situaci贸n de auto despido o despido indirecto. En efecto, sobre la premisa de lo antes razonado, el recurso de nulidad planteado por la actora, fundado en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n al art铆culo 162 del mismo cuerpo legal, debi贸 ser acogido y anulada la sentencia impugnada, en la parte que no declar贸 la nulidad del despido, por estimar que no era procedente aplicarla. 

Noveno: Que, por las consideraciones antes dichas, no cabe sino reiterar la doctrina ya asentada por esta Corte y acoger el presente recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, invalidando la sentencia del grado y procediendo a dictar, acto seguido y en forma separada, la correspondiente sentencia de reemplazo. Por lo reflexionado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se acoge el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en relaci贸n a la sentencia de veintis茅is de abril de dos mil diecisiete de dos mil diecis茅is, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto en contra de la de base de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, emanada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos Rit O-4692-2016 y, en su lugar, se declara que es nula parcialmente, s贸lo en cuanto desestim贸 el arbitrio promovido por la demandada, basado en la causal de invalidaci贸n prevista en el art铆culo 477, en armon铆a con los art铆culos 162 y 171, todos del C贸digo del Trabajo, y deber谩 expedirse, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva resoluci贸n de reemplazo. 

Reg铆strese. N° 27.871-2017 

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., se帽oras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Mu帽oz S., y el Abogado Integrante se帽or Rodrigo Correa G. No firman los ministros se帽or Brito y se帽ora Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar con feriado legal la segunda. 

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. 

En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.