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jueves, 26 de octubre de 2017

Se rechaza recurso sobre demanda de indemnizaci贸n por lucro cesante

Puerto Montt, diez de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 76-2015, RUC 1540002002-2, y RIT 01-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, autos laborales caratulados “P茅rez con Ingenier铆a y Construcci贸n Las Vertientes Ltda.”, comparecen Jimmy Garrido Pedreros y Crist贸bal Ibarra S谩nchez en representaci贸n de la demandada e interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos, de fecha 9 de junio del presente a帽o, donde se resolvi贸 acoger la demanda, ordenando a esta parte el pago de las indemnizaciones por lucro cesante, sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional alegados.
Fundan el recurso en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo

dispositivo del fallo, invocando como normas infringidas los art铆culos 176, 159 N° 5, 162, 163 y 459 del C贸digo del Trabajo, y art铆culos 1.467 y 1.556 del C贸digo Civil, solicitando que se invalide la sentencia definitiva en la parte que ordena el pago de las indemnizaciones por lucro cesante y sustitutiva del aviso previo, conservando los dem谩s conceptos declarados en la sentencia, en definitiva, acoger la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo “o” la de lucro cesante, por ser estas incompatibles, con costas.
CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, invocan los recurrentes la causal de nulidad establecida en la segunda parte del inciso primero del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, es decir, haberse dictado sentencia definitiva con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se帽alando como normas infringidas las contenidas en los art铆culos 176, 159 N° 5, 162, 163 y 459 del C贸digo del Trabajo, y art铆culos 1.467 y 1.556 del C贸digo Civil, por haber dispuesto el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, en circunstancias que es un hecho no disputado que el trabajador ejerc铆a sus labores bajo la modalidad de obra o faena y que el Tribunal, en consideraci贸n a los antecedentes aportados y los testimonios ofrecidos por esta parte, lleg贸 a la convicci贸n de que el t茅rmino de las obras se dio en definitiva el d铆a 20 de diciembre de 2014 y, por ello, el t茅rmino anticipado del contrato que ocurri贸, en los hechos, mediante el despido que implica forzosamente el nacimiento de la obligaci贸n del empleador de indemnizar por este t茅rmino anticipado.
Sostienen que el asunto controvertido pasa por la errada decisi贸n del tribunal quien orden贸 pagar indemnizaci贸n por falta de aviso previo y una indemnizaci贸n por lucro cesante. Esto significa infringir las normas se帽aladas precedentes y de forma especial la del art铆culo 176 del C贸digo del Trabajo que obliga a declarar incompatibles ambas indemnizaciones pues su naturaleza es la misma, esto es, naturaleza compensatoria o resarcitoria por un t茅rmino de contrato de trabajo sin considerar el plazo de la obra o el legal (30 d铆as); agregan que la interpretaci贸n literal de los preceptos previamente se帽alados, en especial consideraci贸n al 176 del C贸digo del trabajo, nos llevan a la indefectible conclusi贸n de que no es posible acoger ambas indemnizaciones- la de lucro cesante y sustitutiva del aviso previo- ya que de esta forma se estar铆a efectuando un doble pago (enriquecimiento sin causa) ,ya que ambas indemnizaciones poseen una misma fuente, y un mismo objeto.
Sin embargo, en su sentencia el tribunal infringi贸 el contenido de los art铆culos citados previamente al condenar a esta parte al pago de la indemnizaci贸n que sustituye al aviso previo, y conjuntamente decidir acoger la indemnizaci贸n por lucro cesante, en circunstancias de que este tipo de indemnizaci贸n est谩 reservada a los contratos de trabajo que tienen el car谩cter de indefinidos.
En este sentido, el lucro cesante tiene como fuente una ganancia esperada de acuerdo a los c谩nones normales de desarrollo del contrato, ya que, a diferencia del contrato a plazo indefinido, existe una certeza en torno a los r茅ditos futuros del trabajo desarrollado, que se extender谩n a lo menos hasta la fecha cierta del contrato, como ocurre en el contrato a plazo fijo, o hasta el t茅rmino estimativo de la faena, en el caso en que se haya pactado que el acuerdo finalizar谩 en esa oportunidad.
Es por ello que la indemnizaci贸n por lucro cesante protege la inmediata p茅rdida del trabajo, obstando al trabajador a que perciba las ganancias esperadas o esperables en raz贸n de la ejecuci贸n de sus labores, pues bien la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo posee el mismo sentido, el mismo fundamento, que implica otorgar al trabajador el salario de un mes completo en raz贸n del t茅rmino de la relaci贸n laboral, intentado compensar o atenuar el efecto generado. por ello es que el concepto indemnizado es precisamente el mismo en ambos casos: el da帽o patrimonial por la p茅rdida del trabajo, estimando errados los razonamientos del Tribunal en cuanto estima compatibles ambas indemnizaciones, atribuyendo a la indemnizaci贸n por falta de aviso previo la naturaleza jur铆dica de punitiva, siendo evidente que esta indemnizaci贸n tiene naturaleza compensatoria o resarcitoria o de retribuci贸n diferida, citando en apoyo a su alegaci贸n doctrina y jurisprudencia emanada de distintos tribunales, que reproduce, agregando que el texto del C贸digo del Trabajo, espec铆ficamente el art铆culo 162, es suficientemente claro para determinar que la naturaleza jur铆dica de la indemnizaci贸n por falta de preaviso jam谩s ha sido ni ser谩 la de una indemnizaci贸n punitiva sino siempre resarcitoria; que el texto del art铆culo 1.556 del C贸digo Civil, al se帽alar al lucro cesante lo hace con el claro y 煤nico sentido de resarcir la p茅rdida de la leg铆tima ganancia que deb铆a percibir el indemnizado, y, con todo, si lo se帽alado en el art铆culo 162 no resulta suficientemente claro del tenor literal de la norma, el redactor delo C贸digo se encarg贸 de prodigar respuesta confirmando su posici贸n y rechazando la adoptada por el Tribunal; en tal sentido, el actor en su libelo debi贸 forzosamente se帽alar por cu谩l de las indemnizaciones optaba.
    
SEGUNDO: En cuanto al modo en que la infracci贸n de ley influye en lo dispositivo del fallo, se帽ala que, en definitiva, el fallo de primer grado yerra en cuanto a que infringe las normas se帽aladas precedentemente y particularmente la norma del art铆culo 176 del C贸digo del Trabajo al no declarar la incompatibilidad de las acciones por lucro cesante y por falta de aviso previo pese a que ambas tienen la misma naturaleza jur铆dica y por tanto el pago ordenado es bis in idem; por tanto uno de ellos carente de causa. Esta infracci贸n de ley influye grave y directamente en lo dispositivo del fallo por cuanto 茅ste ordena el pago de ambas indemnizaciones. De no haberse incurrido en el error de derecho la sentencia del tribunal debi贸 forzosamente, en lo pertinente, ordenar el pago s贸lo de una de las indemnizaciones: la de lucro cesante o la sustitutiva por falta de aviso previo.
    
TERCERO: Que, de la lectura del recurso, se advierte que este presenta defectos formales. En efecto, aparece que, no obstante haberse denunciado infringidos los art铆culos 159 N° 5, 162, 163 y 459 del  C贸digo del Trabajo, y 1.467 y 1.556 del C贸digo Civil, estas disposiciones legales solo fueron citadas y reproducidas, algunas parcialmente, mas no se explica ni expone de qu茅 forma se infringieron al dictarse la sentencia, bas谩ndose el recurso fundamentalmente en la incompatibilidad de la indemnizaci贸n por lucro cesante y sustitutiva del aviso previo determinadas por el Tribunal, con lo que se infringe el art铆culo 176 del C贸digo del Trabajo, no se帽alando como vulnerada la norma del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, en base a la cual la sentenciadora fund贸 su decisi贸n de otorgar la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo al demandante, y en la parte petitoria formula peticiones alternativas, esto es, que se invalide la sentencia definitiva en la parte que otorga ambas indemnizaciones, lucro cesante e indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, conservando los dem谩s conceptos declarados en la sentencia, y en definitiva, acoger la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo “o” la de lucro cesante por ser estas incompatibles, peticiones improcedentes en relaci贸n a la causal de infracci贸n de ley en la que se funda el recurso, correspondiendo m谩s bien tales peticiones a un recurso de apelaci贸n, defectos formales que son bastantes para desestimar el recurso atendida su naturaleza de derecho estricto de este arbitrio.
    
CUARTO: Que, no obstante, examinada la sentencia, estos sentenciadores advierten una correcta aplicaci贸n del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, por parte de la Juez recurrida, estimando que al haberse declarado por el Tribunal carente de causal legal el despido de que fue objeto el demandante, el Juez debe ordenar el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo establecida en el inciso cuarto del art铆culo 162 del referido C贸digo, y su imposici贸n como sanci贸n deviene en un imperativo legal para el 贸rgano jurisdiccional, atendido el claro tenor del art铆culo 168 del referido C贸digo, no estando facultado el Juez para dejar de aplicar la referida norma.
  
QUINTO: Que, a mayor abundamiento, estos sentenciadores estiman que no existe incompatibilidad entre la indemnizaci贸n por lucro cesante que est谩 destinada a resarcir la expectativa del trabajador en cuanto a la percepci贸n de sus remuneraciones, en la especie, hasta el t茅rmino de las obras para las cuales fue contratado, y la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, que corresponde a una sanci贸n por la separaci贸n inmediata, carente de causal legal y por incumplimiento del contrato de parte del empleador, en cuanto este se extend铆a hasta el t茅rmino de la obra, lo que ocurri贸 con posterioridad al despido.
  
SEXTO: Que, en concordancia con lo expuesto precedentemente y el razonamiento  de la sentenciadora, que se contiene en los considerandos Octavo y D茅cimo de la sentencia impugnada, cabe concluir que no se configura la infracci贸n de ley denunciada como constitutiva de la causal de nulidad invocada, por lo que el recurso debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, y atendido  lo dispuesto en los art铆culos 477, 478 letra b), 480 inciso final, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Ingenier铆a y Construcciones Las Vertientes Ltda. en contra de la sentencia de fecha 9 de junio de 2015, pronunciada por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud, do帽a Macarena Bel茅n Mu帽oz Contreras.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.

Rol Corte N° 76-2015 Reforma Laboral.

Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por la Ministra Titular do帽a Teresa Mora Torres, el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita. Autoriza la Sra. Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

                                                                              
Puerto Montt, diez de agosto de dos mil quince. 

Notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.