Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 30 de noviembre de 2021

Se acoge casaci贸n y rechaza demanda de precario por ocupaci贸n de inmueble.

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En autos Rol C-289-2018 caratulados "Agr铆cola y Comercial Santa Elena SpA con Tulio Figueroa Mellado”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, por sentencia de diez de julio de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de precario y, en consecuencia, se ordena al demandado restituir a la demandante, dentro de 30 d铆as de ejecutoriado el fallo, libre de todo ocupante, el inmueble que indica. Adem谩s, se rechaz贸 la declaraci贸n de existencia de perjuicios, por no haber resultado acreditados, sin costas. Se alz贸 el demandado y se adhiri贸 a la apelaci贸n la demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por decisi贸n de ocho de julio de dos mil veinte, revoc贸 el fallo apelado, s贸lo en cuanto a la decisi贸n de las costas, imponiendo dicha condena al demandado y la confirm贸, en lo dem谩s.


En contra de dicho fallo el demandado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO:

lunes, 29 de noviembre de 2021

La cl谩usula compromisoria en un contrato de Compraventa es plenamente aplicable la factura como t铆tulo ejecutivo

Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil veintiuno.


VISTO Y TENIENDO PRESENTE:


PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de facturas seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol C1083-2019, caratulado “JUAN SALGADO MELLA AGRICOLA FORESTAL EIRL CON COMERCIAL VITAL FRUIT”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha uno de junio de dos mil veintiuno, que confirm贸 el fallo de primer grado de diecinueve de junio de dos mil veinte, por el cual, en lo pertinente, se acogi贸 la excepci贸n de incompetencia interpuesta por la demandada, sin costas.


SEGUNDO: Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo cuestionado infringe lo mandatado en los art铆culos 1, 2, y 3 de la ley 19.983, el art铆culo 434 n°4 del C贸digo de Procedimiento Civil y el art铆culo 108 del C贸digo Org谩nico de Tribunales . Sostiene, en resumen, que se entendi贸 por la sentencia que la materia quedaba sujeta a la justicia arbitral por el contrato de compraventa de fruta que dio origen a las facturas, pero que, sin embargo, lo demandado en autos no es el contrato -cumplido en parte-, sino los documentos tributarios que son respaldo y soporte de la operaci贸n, los que a su vez carecen de causa.


TERCERO: Que la sentencia cuestionada establece como hecho de la causa que “…ambas partes han radicado el cobro de las facturas presentadas a gesti贸n preparatoria, en el cumplimiento del Contrato de compraventa de fruta de exportaci贸n fresco en consignaci贸n temporada 2018 – 2019 entre Juan Salgado Mella Agr铆cola Forestal EIRL y Sociedad de Inversiones Alerce Limitada…”, y que “…del tenor literal del referido instrumento puede establecerse que, en su cl谩usula catorce, se estipula, entre  otras cosas, que cualquier cuesti贸n que se suscite entre las partes respecto al cumplimiento o incumplimiento del mismo, ser谩 resuelto por 谩rbitro arbitrador, produci茅ndose el efecto del art铆culo 186 del C贸digo Org谩nico de Tribunales…”. En efecto, el tenor de la cl谩usula mencionada establece que “Cualquier dificultad, duda o cuesti贸n que se suscite entre las partes del presente contrato, respecto de existencia o inexistencia del mismo, validez, o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resoluci贸n, interpretaci贸n, aplicaci贸n, ejecuci贸n, terminaci贸n, ser谩 resuelta por un 谩rbitro arbitrador o amigable componedor de 煤nica instancia designado de com煤n acuerdo por las partes, quien estar谩 premunido de las m谩s amplias facultades, incluso la de pronunciarse sobre su propia competencia o jurisdicci贸n, y en contra de cuyas resoluciones no proceder谩 recurso alguno, todos los cuales son renunciados expresamente por los accionistas. A falta de acuerdo en la delegaci贸n del 谩rbitro, 茅ste ser谩 designado por la justicia ordinaria. El lugar del arbitraje ser谩 la ciudad de Linares.”.


CUARTO : Que de conformidad con lo rese帽ado precedentemente, se observa que los sentenciadores han resuelto el conflicto aplicando correctamente la normativa sobre la excepci贸n que nos convoca. En efecto, en lo que corresponde a la incompetencia alegada, lo que se ha hecho es 煤nicamente aplicar lo que estableci贸 el contrato referido en cuanto a su ejecuci贸n, que es ley para los contratantes de acuerdo con el art铆culo 1545 del C贸digo Civil y que no puede ser desconocido a trav茅s de esta instancia. Por lo tanto, si bien la factura como t铆tulo ejecutivo efectivamente es un acto carente de causa, en este caso aquellas derivan de la compraventa de fruta celebrada entre Juan Salgado Mella Agr铆cola - Forestal EIRL y la empresa Alerce Limitada, cuya continuadora es la demandada Comercial Vital Fruit Trading Limitada –hecho de la causa, de acuerdo al considerando s茅ptimo de la sentencia de primer grado-, de manera tal, que  para las partes los t铆tulos cuyo cobro se pretende son instrumentos de ejecuci贸n del contrato celebrado, el que a su vez, circunscribe a la justicia arbitral cualquier discrepancia que surja a prop贸sito del contrato ya mencionado, incluida su ejecuci贸n, siendo esto incluso reconocido por la propia recurrente al afirmar en el p谩rrafo tercero, letra A.- de su ac 谩pite N°2 “Errores de derechos (sic) de la sentencia” que “…lo demandado no es el contrato, sino que los documentos de car谩cter tributario que son el respaldo y soporte de la operaci贸n…”


QUINTO: Que en m茅rito de lo razonado el recurso de casaci贸n no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo dispuesto en los art铆culos 772 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por el abogado Manuel C贸rdova, en representaci贸n de la parte demandante y en contra de la sentencia de uno de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N° 44.902-21 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Juan Manuel Mu帽oz P., Sr. Miguel V谩zquez P.(s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros (s) Sr. Biel y Sr. V谩zquez no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo. 


En Santiago, a diecis茅is de noviembre de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.



TELEGRAM Reciba en su Telegram los 煤ltimos fallos que publicamos: ver en barra derecha APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, m谩ndela a Contacto, en barra derecha
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

Excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva del Servicio de Salud Metropolitano Oriente es rechazada. Se lo condena a indemnizar el da帽o moral.

Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol CS N° 132.291-2020, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios seguidos ante el Vig茅simo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Ram铆rez Lufi Aghata y otros con Servicio de Salud Metropolitano Oriente y otros", uno de los demandados Hospital del Salvador dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revoc贸 la de primera instancia y, en su lugar, acogi贸 la demanda s贸lo respecto del recurrente, oblig谩ndolo a pagar a favor de los actores las sumas que indica, por concepto de da帽o moral. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que, en virtud de la facultad contemplada en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente. 

jueves, 25 de noviembre de 2021

Se acoge Recurso de Protecci贸n contra municipalidad por rechazar patente de alcoholes sin fundamento plausible.

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTO:


PRIMERO : Que con fecha 1 de abril de este a帽o comparece don Roberto 脕vila Toledo, abogado, quien interpone recurso de protecci贸n en favor de do帽a Rosa Hortensia Ortiz Toro, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia y de su alcalde, don Mauro El铆as Tamayo Rozas, solicitando a esta Corte, que declare ilegal y/o arbitraria la decisi贸n de no renovaci贸n de la patente de alcoholes N° 400.455, con que opera su establecimiento de expendio de alcoholes, ubicado en calle Siberia N°6.940, de la comuna de Cerro Navia, desde hace m谩s de treinta a帽os, estimando que tal acto transgrede las garant铆as constitucionales que los numerales 2 °, 21 °, 22 ° y 24 ° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica reconocen a su representada. Para fundar su recurso expone, en resumen, que la medida administrativa se justificar铆a supuestamente en el hecho que durante el a帽o 2020 se le cursaron a la actora por la “polic铆a municipal” dos partes empadronados por, seg煤n se afirma, atender fuera de horario, los cuales se encuentran actualmente reclamados ante el respectivo Juzgado de Polic铆a Local. Expresa que en raz贸n de lo anterior y sin escuchar sus defensas, en la sesi贸n extraordinaria del Consejo Municipal N° 69, de 27 de enero de este a帽o, por acuerdo N°878 se tom贸 la decisi贸n de no renovar su patente de alcoholes, en circunstancias que en la misma audiencia se aprob贸 la renovaci贸n de patentes

Se anul贸 de oficio sentencia que acogi贸 demanda de indemnizaci贸n de perjuicios. La decisi贸n se apart贸 de los t茅rminos en que las partes situaron la controversia.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO:


En este procedimiento incidental tramitado en los autos ejecutivos de cobro de pagar茅 Rol C-679-2019 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, caratulados “Banco de Cr茅dito e Inversiones con Constructora Gabriel Ignacio Garc铆a V铆a EIRL y otro”, en sentencia dictada el catorce de febrero de dos mil veinte se acogi贸 el desistimiento de la demanda formulado por la actora respecto de Juan Gabriel Garc铆a Villarroel, desestimando la petici贸n de ese ejecutado de condenar a la actora a una indemnizaci贸n de perjuicios. Dicho demandado dedujo recurso de apelaci贸n en contra de ese pronunciamiento y mediante fallo de doce de mayo de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de esa ciudad lo revoc贸 en aquella parte que no hizo lugar a la indemnizaci贸n solicitada por el recurrente en contra del banco ejecutante y, en su lugar, acogi贸 esa pretensi贸n, condenando a esa instituci贸n bancaria al pago de $5.322.740 por concepto de da帽os materiales, con costas. La parte del Banco de Cr茅dito e Inversiones impugn贸 lo decidido por medio de un recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

mi茅rcoles, 24 de noviembre de 2021

Se acogi贸 recurso de casaci贸n en el fondo por ultrapetita. Los actores acreditaron que la compraventa pretendida era aparente, por lo que deb铆a tenerse por simulada.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 151998: estese al m茅rito de autos.
VIS TO: En estos autos Rol C-27886-2016 seguidos ante el Vig茅simo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ovalle con L贸pez”, sobre juicio ordinario de mayor cuant铆a de nulidad absoluta por objeto y causa il铆cita, el Juez Suplente de dicho tribunal acogi贸 la petici贸n subsidiaria de declaraci贸n de nulidad absoluta, rechazando las restantes, sin costas. Elevada en apelaci贸n por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago revoc贸 la sentencia definitiva, en cuanto decidi贸 que la demanda quedaba rechazada 铆ntegramente, confirm谩ndola en lo dem谩s. Respecto de esta 煤ltima decisi贸n, la parte demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Se declara inaplicable norma que establece que una denuncia por la ley general de Pesca y Acuicultura, constituye una presunci贸n de infracci贸n.

REP脷BLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  Sentencia Rol 10.695-2021.


VISTOS: Con fecha 13 de abril de 2021, Marcelo Enrique Sagredo Barrios, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 125, numeral 1), tercer p谩rrafo, oraci贸n final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el proceso Rol C-3049-2017, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n bajo el Rol N° 1671-2020- Civil. Preceptos legales cuya aplicaci贸n se

Se desestima recurso de queja interpuesto por haberse declarado abandonado recurso de nulidad laboral por abogado recurrente no haberse anunciado para alegar.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que el abogado don Luis Jorge Vald茅s Sarmiento, en representaci贸n del demandante don Carlos Esteban Rivera Catal谩n, en autos ordinarios laborales por despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de la ministra se帽ora Dobra Lusic Nadal y los ministros se帽or Alejandro Madrid Crohane y se帽or Tom谩s Gray Gariazzo, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de diecis茅is de junio del a帽o en curso, que declar贸 abandonado el recurso de nulidad que interpuso en relaci贸n con la sentencia de primer grado que desestim贸 la demanda de despido injustificado, acogiendo parcialmente el pago de ciertas prestaciones que indica. Manifiesta que la decisi贸n que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, vulnerando lo dispuesto en el art铆culo 481 del C贸digo del Trabajo, toda vez que el tribunal dict贸 la resoluci贸n impugnada no obstante haber indicado expresamente en el respectivo anuncio, que, en dicha audiencia, s贸lo se ver铆an las causas n煤mero dos y cuatro de la tabla ordinaria, encontr谩ndose su causa en el lugar n煤mero quince, raz贸n por la cual no se anunci贸 para alegarla.

martes, 23 de noviembre de 2021

Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, causal de despido de necesidades de la empresa debe ser justificado y no un mero arbitrio del empleador.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-1.721-2019, RUC 1940225157-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, por sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, se rechazo la demanda por despido injustificado y cobro de ́ prestaciones laborales deducida por don Carlos Alberto Ascencio Vergara, don Fidel Salinas Hern谩ndez y don Jaime O帽ate Carrasco en contra de la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada. Con la finalidad de invalidar esta decisi贸n, los demandantes presentaron recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante sentencia de doce de junio de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompa帽ar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. 

Se acoge demanda de nulidad absoluta por falta de voluntad, por falsedad en las declaraciones vertidas en contrato.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 151998: estese al m茅rito de autos.


VISTO: En estos autos Rol C-27886-2016 seguidos ante el Vig茅simo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ovalle con L贸pez”, sobre juicio ordinario de mayor cuant铆a de nulidad absoluta por objeto y causa il铆cita, el Juez Suplente de dicho tribunal acogi贸 la petici贸n subsidiaria de declaraci贸n de nulidad absoluta, rechazando las restantes, sin costas. Elevada en apelaci贸n por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago revoc贸 la sentencia definitiva, en cuanto decidi贸 que la demanda quedaba rechazada 铆ntegramente, confirm谩ndola en lo dem谩s. Respecto de esta 煤ltima decisi贸n, la parte demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Se ordena a Municipalidad a devolver dineros descontados por concepto de horas extra a 42 funcionarios observadas por informe de Contralor铆a.

Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Javier Vega Martinovic, abogado, domiciliado en calle Washington N° 2562, oficina 211, Antofagasta, en representaci贸n de 42 funcionarios p煤blicos, individualizados como Flores Guevara Danyel Adolfo, Galleguillos Valenzuela Jovana Marcela, Araya Gonz谩lez Rodrigo, Tomicic Araya-Lamas Rossana, Oyanader Ormaz谩bal Fabrizio Alexis, Soza Araya Andrea Alejandra, G贸mez Salazar H茅ctor Jos茅, Novoa Arredondo Dante El铆as, D铆az Rojas M谩ximo Luis, Carmona D铆az Marco Antonio, Contreras Garc铆a Jos茅 Miguel, Olivares Garc铆a Antonio Armando, Araya Torres Carlos Patricio, Albornoz Garc铆a Ram贸n Francisco, Gin Gallardo Hern谩n Valent铆n, Contreras Vega Alfredo Alberto, Malebr谩n Malebr谩n Manuel 脕ngel, Cort茅s Moraleda Francisco Javier, Ram铆rez Gonz谩lez Ram贸n Eliecer, Silva Bravo Mario Roberto, Cort茅s Vergara Oscar, Brizuela Far铆as Luis Juan, Olivares N煤帽ez Cristian Marcelo, Arancibia Medina Miguel Antonio, 脕ngel Mondaca Wiliams Aladino, Lazo Alarc贸n Hugo Ariel, Ahumada D铆az Rigoberto Santiago, Olivares Aguirre Mario Alfredo, Messina Le贸n Luis Antonio, Espinosa Castellanos Jos茅 Luis, Escudero Mu帽oz Gustavo Segundo, Vel谩squez Vargas Luis, Rivas Quile帽谩n Ricardo Alex, Hidalgo Cort茅s C茅sar Antonio, 脕ngel Aciares Ren茅 Eduardo, Espinosa R铆os Ricardo, Rozas Astudillo V铆ctor Miguel, Trejo Carrizo Miguel Guillermo, Hern谩ndez Castillo Luis Alberto, Olivares Aguirre Alejandro Nelson, Alvarado Mar铆n Carolina Elizabeth, Silva Alvarado Rodrigo Alfonso; y deduce recurso de protecci贸n contra Contralor铆a Regional de Antofagasta,

lunes, 22 de noviembre de 2021

Se orden贸 al Banco Estado abrir una cuenta RUT para el dep贸sito de una jubilaci贸n de un cliente en liquidaci贸n concursal.

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepci贸n de sus considerandos noveno y d茅cimo, que se eliminan, Y SE TIENE ADEM脕S PRESENTE: 


PRIMERO: Que, conforme a la informaci贸n entregada al p煤blico, el producto denominado «Cuenta RUT» de la recurrida es de aquellos denominados «cuenta vista» o «cuenta a la vista», cuya regulaci贸n se encuentra en el cap铆tulo III.B.1.1-1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central y cap铆tulo 2-6 de la Recopilaci贸n de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisi贸n para el Mercado Financiero. Su destino es funcionar como cuenta personal m铆nima, ya que no cuenta con sobregiro ni cupo adicional, y est谩 orientada a personas que en otras circunstancias no tendr铆an acceso a la bancarizaci贸n. 

Se rechaz贸 el incidente de abandono del procedimiento, por cuanto el demandante se encontraba eximido del impulso procesal, ya que la causa estaba en estado de resolver las excepciones dilatorias opuestas.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En los autos Rol de esta Corte N° 40.959-2021 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual, seguidos por don Alejandra O’Ryan Burotto en contra del Fisco de Chile y de la Municipalidad de Osorno, por resoluci贸n de treinta de diciembre del a帽o dos mil veinte, se rechaz贸 el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado Fisco de Chile. Apelada dicha decisi贸n por el incidentista, la Corte de Apelaciones de Valdivia la revoc贸, mediante sentencia de veinte de mayo del a帽o dos mil veintiuno. En contra de esta 煤ltima determinaci贸n el actor dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

Se acoge impugnaci贸n que acogi贸 demanda de precario por t铆tulo invocado.

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En autos Rol C-289-2018 caratulados "Agr铆cola y Comercial Santa Elena SpA con Tulio Figueroa Mellado”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, por sentencia de diez de julio de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de precario y, en consecuencia, se ordena al demandado restituir a la demandante, dentro de 30 d铆as de ejecutoriado el fallo, libre de todo ocupante, el inmueble que indica. Adem谩s, se rechaz贸 la declaraci贸n de existencia de perjuicios, por no haber resultado acreditados, sin costas. Se alz贸 el demandado y se adhiri贸 a la apelaci贸n la demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por decisi贸n de ocho de julio de dos mil veinte, revoc贸 el fallo apelado, s贸lo en cuanto a la decisi贸n de las costas, imponiendo dicha condena al demandado y la confirm贸, en lo dem谩s. En contra de dicho fallo el demandado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Se rechaz贸 la restituci贸n de aporte de seguro de cesant铆a del empleador en una demanda por despido injustificado.

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-33-2020, RUC 2040246831-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los 脕ngeles, por sentencia de uno de julio de dos mil veinte, se acogi贸 la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo que se conden贸 a la demandada a pagar el recargo legal respectivo y a restituir la suma descontada por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesant铆a del actor, con costas. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, por decisi贸n de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, lo rechaz贸. Respecto de este 煤ltimo pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

viernes, 19 de noviembre de 2021

Se ordena eliminar publicaciones en redes sociales que califican a los actores como estafadores.

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 144834-2021: no ha lugar a los alegatos solicitados, a todo lo dem谩s t茅ngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos quinto a s茅ptimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 

Interrupci贸n del plazo de prescripci贸n se produce con la notificaci贸n de la demanda laboral y no con su mera interposici贸n.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En autos RIT T-8-2019, RUC 1940171247-2 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de veintitr茅s de octubre de dos mil diecinueve, se rechaz贸 la excepci贸n de caducidad y prescripci贸n de la acci贸n, deducida por el demandado Transportes Navarro S.A., acogiendo la denuncia de tutela por vulneraci贸n de los derechos del trabajador, deducida por don Yonathan El铆as Romero Sanhueza, ordenando el pago de las prestaciones que se indican, m谩s el recargo legal del 100%; adem谩s de inhabilitar a la demandada para contratar con los organismos del Estado o para participar en las licitaciones para proveer de bienes y servicios al Estado, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 4 de la ley N° 19.886, orden谩ndose excluirla de los registros Chile Compra y de Chile Proveedores; y, en cuanto a la demanda de cobro de prestaciones, se hizo lugar a la misma, solo en cuanto se conden贸 a Transportes Navarro Spa, a pagar las prestaciones que se indica. En contra de la sentencia referida, se dedujo recurso de nulidad invocando la causal de infracci贸n de ley prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 510 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia y se acoja la excepci贸n

Se acoge recurso de protecci贸n deducido por persona a la que publican datos personales de domicilio.

Antofagasta, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pablo Guillermo Guerra Castro, abogado, en beneficio de Christian Mauricio Guerra Castro, ec贸logo marino, ambos domiciliados para estos efectos en Prat N°548, oficina 201, Antofagasta, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de Carolina Andrea Salinas Rojas, periodista, domiciliada en Avenida Argentina N°2244, departamento 501, Antofagasta, por las publicaciones en su contra realizadas en redes sociales, estimando vulnerado su derecho consagrado en el art铆culo 19 N°1 y 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, para que se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones y abstenerse en lo sucesivo de realizarlas, asimismo que solicite de forma p煤blica a sus seguidores en redes sociales la eliminaci贸n de la “funa” de todos los grupos, comunidades y perfiles en que fue compartida, con costas. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han tra铆do los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

Se orden贸 a servicio de salud a pagar una indemnizaci贸n total de $ 40.000.000 por falta de servicio en una transfusi贸n de sangre que deriv贸 en que un paciente se infectara con hepatitis tipo B.

Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol CS N° 132.291-2020, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios seguidos ante el Vig茅simo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Ram铆rez Lufi Aghata y otros con Servicio de Salud Metropolitano Oriente y otros", uno de los demandados Hospital del Salvador dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revoc贸 la de primera instancia y, en su lugar, acogi贸 la demanda s贸lo respecto del recurrente, oblig谩ndolo a pagar a favor de los actores las sumas que indica, por concepto de da帽o moral. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que, en virtud de la facultad contemplada en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente. Segundo: Que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o 煤nica instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales –categor铆a esta 煤ltima a la que pertenece aquella objeto de la impugnaci贸n en an谩lisis-; las que, adem谩s de satisfacer los requisitos exigibles a toda resoluci贸n judicial, conforme a lo prescrito en los art铆culos 61 y 169 del C贸digo de Procedimiento Civil, deben

jueves, 18 de noviembre de 2021

Recurso de protecci贸n no es una instancia de apelaci贸n o nulidad de resoluciones administrativas.

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 57 y 58: t茅ngase presente. Vistos y teniendo presente:


Primero: Que comparece don Tufit Alberto Bufadel Godoy , abogado, quien deduce recurso de protecci贸n en contra recurso de protecci贸n en contra de Fiscal铆a Nacional, representada legalmente por su Fiscal Nacional se帽or Jorge Jos茅 Winston Abbott Charme, por la acci贸n ilegal y/o arbitraria cometida al vulnerar su derecho a la igualdad ante la ley y a la libertad de trabajo, consagrados respectivamente en los numerales 2°, 3° inciso quinto, 16° y 24° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Expone que con fecha 1 de diciembre de 2004, ingres 贸 al Ministerio P煤blico en calidad de Fiscal Adjunto de la Fiscal铆a Local de Maip煤, Cerrillos, Zona-Occidente, Regi贸n Metropolitana, desarrollando una trayectoria impecable por m谩s de diecis茅is a帽os. Agrega que con fecha 16 de agosto de 2019, se abri贸 una investigaci贸n administrativa en su contra, la N° 368-2019, ordenada por el se帽or Fiscal Regional Metropolitano Occidente del cual depende, don Jos 茅 Luis P茅rez Calaf, cuya tramitaci贸n dur贸 hasta el 07 de enero de 2021, excediendo los plazos legales para ello, extendiendo el

Determinar si asegurado padec铆a alguna enfermedad antes de la contrataci贸n de un seguro, debe ser dilucidado en un juicio de lato conocimiento

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 34 y 35: t茅ngase presente.
Vistos y teniendo presente:


Primero: Que comparecen el abogado don Manuel Ignacio Pe帽a Varela y la abogada do帽a Camila Fernanda Necul Ben铆tez, deduciendo acci贸n de protecci贸n en favor de don Alex  Fernando Cerda Contreras , en contra de ALEMANA SEGUROS S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que dicha compa帽铆a incurri贸 al rechazar la liquidaci贸n del siniestro N潞 45175 relativo a la p贸liza de seguro N潞 11204, lesionando el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el art铆culo 19 N ° 24 de la Carta Fundamental. Explican que el recurrente con fecha 18 de enero del a帽o 2020, suscribi贸 propuesta de seguro N潞 45022, con la sociedad aseguradora ALEMANA SEGUROS S.A., la que el 22 de enero del 2020, remiti贸 al recurrente, v铆a correo electr贸nico, la P贸liza de Seguro N潞 11204, en donde se pueden apreciar los beneficios asociados a la misma, que comenzaron a regir el 1 de febrero de ese mismo a帽o. A帽aden que el d铆a 18 de marzo de 2020, la dermat贸loga del Centro de Salud Integram茅dica, diagnostic贸 al recurrente con Melanoma Maligno de Extensi贸n Superficial, Clark IV, Breslow, 0,6 MM.

mi茅rcoles, 17 de noviembre de 2021

Se condena a empresa principal a las consecuencias de la nulidad del despido por r茅gimen de subcontrataci贸n.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-2-2019, RUC 1940157710-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se acogi贸 parcialmente la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Alexis Astete Manr铆quez en contra de Ingetec S. A. y Walmart Chile S. A., esta 煤ltima en calidad de due帽a de la obra, a las que orden贸 pagar, solidariamente, los montos adeudados por feriados legal y proporcional, rechaz谩ndola en lo dem谩s. Este fallo fue impugnado por el demandante mediante recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n a los principios de identidad y no contradicci贸n, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condenando en la sentencia de reemplazo a ambas demandadas, en forma solidaria, al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo, a帽os de servicio y recargo legal, y s贸lo a la demandada principal Ingetec S. A., a la sanci贸n de nulidad del despido, que no hizo extensible a Walmart Chile S. A. En contra de este fallo, el demandante interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, en el que solicita se invalide el de nulidad y se dicte en su lugar el que indica. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

Se orden贸 a una aerol铆nea a pagar indemnizaci贸n a un pasajero y su grupo familiar por su responsabilidad en el intercambio de equipaje de una maleta en un viaje entre Santiago y Canc煤n.

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA: 1°) Que, como causales de casaci贸n en la forma en las que se sustenta la impugnaci贸n deducida por la parte demandada, se invoca el numeral 5° del art铆culo 768 en relaci贸n al art铆culo 170 N°4, como tambi茅n en la causal prevista en el numeral 7° del primero de los art铆culos citados, todos del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, por haberse omitido en el fallo el requisito de contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, y en exhibir decisiones contradictorias, respectivamente. 2°) Que, el recurso de casaci贸n por los motivos rese帽ados en el considerando anterior ser谩 desechado, toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 768 inciso tercero del C贸digo de Procedimiento Civil, el tribunal podr谩 desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable s贸lo con la invalidaci贸n del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. De las dos hip贸tesis descritas en la citada disposici贸n legal, la primera de ellas es precisamente la que se configura en el presente caso, puesto que el recurrente, junto con la casaci贸n en la forma, ha interpuesto tambi茅n apelaci贸n, por lo que al resolverse este 煤ltimo recurso que se sustenta,

Se acogi贸 recurso de protecci贸n deducido por funcionaria de Carabineros eliminada del Curso de Formaci贸n de Aspirantes a Oficiales

Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 137037-2021: est茅se a lo que se resolver谩. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos quinto a s茅ptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 


Primero: Que el art铆culo 1潞 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n establece que dicha acci贸n cautelar se interpondr谩 ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicci贸n se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisi贸n arbitraria o ilegal que ocasionen privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta d铆as corridos contados desde la ejecuci贸n del acto o la ocurrencia de la omisi贸n o, seg煤n la naturaleza de 茅stos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 

Se declara inaplicable norma que limita las excepciones que el ejecutado puede oponer en un juicio ejecutivo laboral.

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ART脥CULO 470, INCISO PRIMERO, DEL C脫DIGO DEL TRABAJO METSO CHILE SPA EN EL PROCESO RIT J-7-2021, RUC 21-3-0009840-9, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARA脥SO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARA脥SO, POR RECURSO DE APELACI脫N, BAJO EL ROL N° 148-2021 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Introducci贸n A fojas 1, Metso Chile SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 470, inciso primero, del C贸digo del Trabajo, para que surta efectos en el proceso RIT J-7-2021, RUC 21-3-0009840-9, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valpara铆so, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por recurso de apelaci贸n, bajo el Rol N° 148-2021 (Laboral Cobranza). Precepto legal cuya aplicaci贸n se impugna El precepto legal cuestionado dispone: “La parte ejecutada s贸lo podr谩 oponer a la ejecuci贸n, las excepciones de pago de la deuda, remisi贸n, novaci贸n y transacci贸n.” Antecedentes y s铆ntesis de la gesti贸n pendiente Expone la requirente que se sustancia un juicio ejecutivo laboral en su contra, con motivo de la demanda presentada por do帽a Luc铆a del Carmen 脕vila Pe帽a. Explica que la relaci贸n laboral con ella termin贸 con fecha 30 de noviembre de 2020, fecha en la cual Metso Chile SpA. entreg贸 su carta de despido a la trabajadora, basado en la causal prevista en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Dicha carta contiene una

martes, 16 de noviembre de 2021

Finiquito se debilita si es coet谩neo a una nueva contrataci贸n entre las mismas partes y de similar naturaleza.

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-279-2019, RUC 1940217051-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, caratulados “Gatica con Hales”, por sentencia de seis de febrero de dos mil veinte, fue rechazada la excepci贸n de finiquito y se acogi贸 la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, tras declarar que entre las partes existi贸 una relaci贸n laboral de car谩cter indefinida. El demandado dedujo recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante sentencia de veinte de marzo de dos mil veinte. En contra de esta decisi贸n, la misma parte interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompa帽ar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. 

Se invalida de oficio sentencia que acoge demanda de precario, por cuanto la tenencia del inmueble estaba autorizada por la propietaria.

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: En este procedimiento tramitado ante el Juzgado de Letras y Garant铆a de Quintero bajo el rol C-686-2017, caratulado “Camps Poblete Gladys y otras con Villagr谩n Garc铆a Ana Mar铆a”, por sentencia de veintid贸s de abril de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado acogi贸 la demanda de precario, ordenando la restituci贸n del inmueble en la forma que indica, y desestim贸 la acci贸n reconvencional de indemnizaci贸n y restituciones, con costas. Apelada esta decisi贸n, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so mediante sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Contra este 煤ltimo pronunciamiento la parte demandada principal dedujo recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Y TENIENDO EN CONSIDERACI脫N:


PRIMERO : Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de la revisi贸n de los antecedentes se manifiestan vicios que dan lugar a la casaci贸n por defectos formales. Cabe recordar que la referida norma autoriza a los tribunales al conocer, entre otros, del recurso de casaci贸n, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Aunque si, como sucede en este caso, las anomal铆as formales se han detectado con posterioridad al tr谩mite de la vista, nada obsta a que puedan evaluarse estos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que esas inadvertencias revistan la entidad suficiente como para justificar la anulaci贸n del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedar谩 en evidencia del examen que se har谩 en los razonamientos que se expondr谩n a continuaci贸n.

viernes, 12 de noviembre de 2021

Al tener car谩cter facultativo la cl谩usula de aceleraci贸n, el plazo de prescripci贸n debe comenzar a correr desde la fecha que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva.

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.


VISTO: En estos autos Rol N° C-15.645-2016, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo de cobro de pagar茅, caratulados “Imperial S.A. con Palma Salazar Jaime Alberto", por sentencia de siete de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 395 y siguientes, se acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva y se rechazaron las dem谩s excepciones opuestas a la ejecuci贸n, sin costas. Se alzaron ambas partes y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, que rola a fojas 564, revoc贸 la referida sentencia en cuanto acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n y la rechaz贸, confirm谩ndola en lo dem谩s apelado. En contra de esta 煤ltima sentencia, el ejecutado dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.


CONSIDERANDO:

Frente a una ambig眉edad o falta de claridad en las disposiciones legales aplicables, debe preferirse aquella interpretaci贸n que sea m谩s favorable al administrado.

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol N潞 32.990-2021 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados “Godoy con Fisco de Chile”, sobre juicio ordinario de declaraci贸n del derecho de incentivo al retiro y beneficio de la Ley N°20.734, por sentencia definitiva de once de junio de dos mil veinte se rechaz贸 la demanda deducida en contra del Fisco de Chile- Secretar铆a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi贸n de Antofagasta. El referido fallo fue impugnado a trav茅s del arbitrio de apelaci贸n, decidiendo la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de quince de abril del a帽o dos mil veintiuno, confirmar la sentencia anterior aunque con otros fundamentos. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, el demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, mientras que el demandante interpuso recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que, a trav茅s del arbitrio, se denuncian tres ac谩pites de infracciones. En el primero de ellos acusa la vulneraci贸n a los art铆culos 7° y 7° bis de la Ley N° 18.834, sosteniendo que queda de manifiesto que la ley, en su sentido natural y obvio, ha resuelto en este caso que el puesto que detentaba el actor, habiendo sido nombrado el a帽o 1976, era un cargo de carrera funcionaria y no de exclusiva confianza, al momento de su retiro y renuncia al mismo, procediendo el pago de los beneficios y bonos demandados. Indica que la correcta interpretaci贸n es aquella sostenida por el M谩ximo tribunal en la causa Rol N°2705-2018 la que s贸lo es considerada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta para no

jueves, 11 de noviembre de 2021

Se declara inaplicable norma que establece que resoluciones que se dicten en el proceso de ejecuci贸n laboral son inapelables.

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL RESPECTO DEL ART脥CULO 472 DEL C脫DIGO DEL TRABAJO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLB脷N EN EL PROCESO RIT C-15-2017, RUC 16-4-0047018-2, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LINARES, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 112-2021 LABORAL COBRANZA VISTOS: Que, con fecha 8 de abril de 2021, la Ilustre Municipalidad de Colb煤n, representada convencionalmente por Carlos Alberto Tiller铆a G贸mez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 472, del C贸digo del Trabajo, en el proceso RIT C-15-2017, RUC 16-4-0047018-2, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 112-2021 Laboral Cobranza; Precepto legal cuya aplicaci贸n se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: C贸digo del Trabajo Art铆culo 472. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este P谩rrafo ser谩n inapelables, salvo lo dispuesto en el art铆culo 470.  S铆ntesis de la gesti贸n pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resoluci贸n del

Se acoge demanda contra colegio por el da帽o moral provocado a dos estudiantes que sufrieron maltrato escolar.

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: En este procedimiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol C-5466-2017, caratulado “Tello Cortes M贸nica con Sociedad Educacional Emanuel Limitada”, por sentencia de ocho de marzo de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad civil contractual, condenado a la demandada a pagar la suma de $95.000 a t铆tulo de da帽o emergente y un monto de $5.000.000 para cada uno de los demandantes por concepto de da帽o moral, con los reajustes e intereses en la forma que indica, sin costas. Apelada esta decisi贸n, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta mediante sentencia de tres de julio de dos mil veinte, resolvi茅ndose en su lugar que la demanda queda rechazada, sin costas. Contra este 煤ltimo pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en la forma. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena a autoridades adoptar coordinaciones para evitar que crisis migratoria afecte a habitantes de Iquique.

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 


Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acci贸n de cautela de derechos constitucionales, impugnando la omisi贸n que se califica de ilegal y arbitraria, consistente en la ausencia de medidas eficaces y eficientes que permitan enfrentar de manera adecuada el control fronterizo en la zona norte del pa铆s, a la vez de una atenci贸n adecuada e integral de los migrantes que ingresan al territorio nacional, teniendo en consideraci贸n la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19, vulnerando de ese modo las garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 9 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 


Segundo: Que, al informar las autoridades recurridas, aluden en extenso a las distintas acciones que se han implementado a lo largo del tiempo en aras de resolver la contingencia denunciada, tanto desde el punto de vista migratorio como sanitario, pero al mismo tiempo abordando la situaci贸n a partir del conflicto humanitario que se encuentra asociado a un suceso de esta  envergadura, cuesti贸n que en su concepto impide acoger la presente acci贸n constitucional. 

martes, 9 de noviembre de 2021

La prescripci贸n de acci贸n penal civil que persigue el resarcimiento de los da帽os, se computa desde que se ha causado el da帽o.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N潞 28.236- 2016, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho se acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n, y, consecuentemente, se rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios intentada por do帽a Manuela Paz Burr Tapia en contra de Gustavo Valenzuela Raby, sin costas. El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de apelaci贸n deducido por la demandante, por fallo de diez de julio de dos mil diecinueve, la revoc贸, y en su lugar, hizo lugar a la demanda s贸lo en cuanto conden贸 al demandado al pago de la suma de $ 100.000.000 por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral, reajustada conforme al alza del 脥ndice de Precios al Consumidor desde la fecha de la ejecutoria hasta el pago, con intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la mora. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, el demandado deduce recurso de casaci贸n en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. Antecedentes Por sentencia de 15 de octubre de 2015 se conden贸 al demandado Valenzuela Raby como autor del delito de abuso sexual cometido en contra de la demandante, do帽a Manuela Burr Tapia, perpetrado entre el a帽o 2000 y junio de 2005, siendo aquel su

Se acoge recurso de protecci贸n contra Municipalidad por 茅ste haber decretado la clausura de una actividad econ贸mica estando vigente plazo para descargos.

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus basamentos terceros a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que, en la especie, se ha deducido acci贸n de protecci贸n de derechos constitucionales por don Leonardo Fonseca Mu帽oz en contra de la Municipalidad de Pitrufqu茅n, quien refiere que es propietario del inmueble ubicado en Inoco, comuna de Pitrufqu茅n, y que el 14 de abril de 2021 recibe la citaci贸n N° 2037 de parte de la Municipalidad de Pitrufqu茅n, mediante la cual se le solicita dirigirse al Departamento de Obras de dicha Municipalidad dentro del plazo de 3 d铆as h谩biles contados desde dicha notificaci贸n, debido a reclamos de la comunidad por supuestas labores de extracci贸n de 谩ridos que 茅l estar铆a realizando. Se帽ala que concurre el d铆a 16 de abril de 2021 a dicha citaci贸n, en la cual es notificado del Decreto Alcaldicio Exento N° 332 de fecha 15 de abril de 2021, mediante el cual se decreta lo siguiente: “1.-CLAUS脷RESE por intermedio de la Direcci贸n de Seguridad Ciudadana, a contar de la fecha del presente Decreto, la actividad comercial del rubro Explotaci贸n de 脕ridos, ubicado en el predio ubicado en sector segunda Faja Chada, en predio “San Vicente”, usufructuado por el Se帽or

Se acoge recurso de protecci贸n contra arrendadores y les ordena abstenerse de alterar el suministro de agua de pozo que abastece la propiedad donde habitan los actores.

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n del fundamento quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que en la especie, se ha deducido acci贸n de protecci贸n de derechos constitucionales por los se帽ores Eduardo Alberto B谩ez Zambra, Gabriela Tamara S谩nchez Henr铆quez, ambos c贸nyuges y de sus hijos Isidora Gabriela B谩ez S谩nchez, y Eduardo Exequiel B谩ez S谩nchez, en contra de Jorge Armando S谩nchez Flandez y de Jos茅 David S谩nchez Gonz谩lez. Se帽alan que han sufrido todos los d铆as de la acci贸n ilegal y arbitraria por parte de los recurridos en especial de Jorge S谩nchez, quienes han atormentado a la familia recurrente al impedirle el uso de una porci贸n de la propiedad en la cual se encuentra el 煤nico pozo que suministra agua potable a la familia recurrente, y que el recurrido en comento lo ha interrumpido de forma arbitraria e ilegal varias veces. Expresan que Eduardo B谩ez Zambra emiti贸 un correo electr贸nico el 11 de Mayo de 2021 al e-mail de Jos茅 David S谩nchez Gonz谩lez, su arrendador, para que cesara su actuar. Precisando que con fecha 26 de Agosto del 2019, se celebr贸

lunes, 8 de noviembre de 2021

Se acoge excepci贸n de prescripci贸n en contra de demanda de cobro de pesos por ejercer una profesi贸n liberal.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos Rol 1720-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de La Calera, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Craviotto con Club Deportivo Uni贸n La Calera ”, por sentencia de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, la se帽ora jueza titular del referido tribunal, acogi贸 la demanda y, en consecuencia, conden贸 a la demandada a pagarle al actor la suma de 53.200 d贸lares americanos, seg煤n el tipo de cambio vendedor al d铆a del pago, con costas. La demandada apel贸 de esta sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por decisi贸n de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la revoc贸 y declar贸, en su lugar, que se acoge la excepci贸n de prescripci贸n deducida en segunda instancia y se rechaza la demanda interpuesta. En contra de esta determinaci贸n, la parte perdidosa dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Se mantiene sentencia que acogi贸 demanda de pr谩cticas antisindicales en empresa de preparaci贸n de alimentos.

Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS : En esta causa RUC N°19-4-0187854-0, RIT S-41-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “SINDICATO INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS CON CONSORCIO MERKEN SPA”, en procedimiento de aplicaci贸n general por denuncia por Pr谩ctica Antisindical, por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinte, el Juez Titular don 脕lvaro Flores Monardes, acogi贸 la acogi贸 la demanda, declarando que el despido de las trabajadoras Silvia Zambrano Guerrero, Priscila Vel谩squez Rojas, Mar铆a Rojas Tapia e Isabel Gonz谩lez Rojas, efectuado el 29 de enero de 2019 ha sido una pr谩ctica antisindical lesiva de la libertad sindical; y declar贸 la nulidad de tales despidos, disponiendo la reincorporaci贸n de las actoras a sus tareas habituales, dentro de quinto d铆a de ejecutoriada la sentencia, debiendo la demandada Consorcio Merken Spa pagar las remuneraciones de las trabajadoras devengadas a contar del 30 de enero de 2019 y la fecha de su efectiva reincorporaci贸n, con las actualizaciones del art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo y sobre la base de c谩lculo del 煤ltimo mes 铆ntegramente servicio, previo al despido, bajo apercibimiento de multa repetible de 100 unidades tributarias mensuales, con costas. Contra este fallo, la parte denunciada recurri贸 de nulidad por la causal del art铆culo 477, por infracci贸n de ley, en relaci贸n con los art铆culos 309, 340 letra g), y 352 inciso segundo, todos del C贸digo del Trabajo y art铆culos 20 y 23 del C贸digo Civil. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar otra de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.
Por resoluci贸n de treinta de junio de dos mil veinte se declar贸 apoderados de ambas partes.

Se desestim贸 recurso de protecci贸n contra arbitro por seguir tramitando un juicio de partici贸n. Se aleg贸 que el plazo de dos a帽os que la ley otorga al efecto se habr铆a cumplido.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto a d茅cimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que, do帽a Rosa Ormaz谩bal Fuentes, dedujo recurso de protecci贸n en contra de do帽a Mar铆a Elisa Monasterio Beltr谩n, calificando como ilegal y arbitraria la prosecuci贸n del juicio de partici贸n por la jueza recurrida, soslayando de ese modo el per铆odo que la ley concede a dicha judicatura para evacuar el encargo encomendado, es decir, dos a帽os desde la aceptaci贸n, acorde con lo establecido en el inciso 3潞 del art铆culo 235 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, vulnerando la garant铆a constitucional consagrada en el numeral 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 


Segundo: Que, como aparece de los antecedentes que obran en el expediente digital, en especial las piezas relacionadas con el juicio arbitral de que se trata, el hecho que motiva la presente acci贸n constitucional constituye el fundamento sobre la base del cual la actora promovi贸 un incidente de nulidad procesal, debido a la continuaci贸n del procedimiento con posterioridad al t茅rmino del plazo que la ley concede para tal prop贸sito. 

viernes, 5 de noviembre de 2021

Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto contra sentencia que neg贸 tramitar la gesti贸n preparatoria de notificaci贸n judicial de protesto de cheque por orden de no pago.

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos sobre gesti贸n preparatoria de notificaci贸n judicial de protesto de cheque tramitada bajo el Rol C-7.251-2020 del Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Fibro Chile S.A. con Julio Mujica, Jos 茅 Manuel”, mediante resoluci贸n de quince de mayo de dos mil veinte se deneg贸 tramitar la gesti贸n intentada. La solicitante apel贸 el fallo y mediante pronunciamiento de dos de julio de ese a帽o, el tribunal de alzada de esta ciudad lo confirm贸. La misma parte impugn贸 lo decidido mediante un recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO:


PRIMERO : Que el recurrente asevera que el fallo censurado infringe lo previsto en los art铆culos los art铆culos 22 del C贸digo Civil; 22, 26, 29 y 33 de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias; 441 y 442 C贸digo de Procedimiento Civil, y 19 N° 3 inciso primero y 76 inciso segundo de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Ello sucede porque los jueces deniegan tramitar la gesti贸n preparatoria de notificaci贸n judicial de protesto de cheque al considerar que la causal orden de no pago por extrav铆o no es de aquellas previstas en el DFL 707 que permiten dotar de m茅rito ejecutivo al cheque, obviando sin embargo que el art铆culo 33 de ese mismo cuerpo legal estatuye como causal gen茅rica la falta de pago y soslayando que es el banco, el que finalmente est谩 llamado a se帽alar espec铆ficamente la circunstancia por la que procede a decidir el no pago de un cheque. En tal sentido, recuerda que si bien el legislador reconoce al sentenciador ciertas facultades para analizar las pretensiones de las partes  para determinar

Se acogi贸 el recurso de protecci贸n deducido en contra de la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez por rechazar las licencias m茅dicas del actor

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acci贸n constitucional los que se eliminan. Y se tiene adem谩s presente: 


Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protecci贸n en contra de la instituci贸n recurrida, por haber dictado 茅sta 煤ltima, de manera ilegal y arbitraria, la resoluci贸n, que confirm贸 el rechazo de sus licencias m茅dicas por las patolog铆as que detalla. 


Segundo: Que, en su informe, la recurrida se帽ala que no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar puesto que ha actuado dentro del 谩mbito de su competencia y facultades. Agrega que la pretensi贸n de la parte recurrente en orden a que se le autorice la licencia y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, carece de fundamento legal, su derecho a licencia m茅dica y consecuentemente al subsidio de incapacidad laboral no re煤nen la condici贸n de un derecho indubitado. 

Procede la indemnizaci贸n por lucro cesante por accidente del trabajo.

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-665-2018, RUC 1840014422-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios derivados de un accidente del trabajo, por lo que se conden贸 a las demandadas, en sus respectivas calidades de empleador y empresa principal, al pago solidario de las indemnizaciones por da帽o moral y lucro cesante, entre otras prestaciones que se indican. En contra de ese fallo ambas demandadas interpusieron recursos de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por decisi贸n de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, los acogi贸, y pronunci贸 el de reemplazo en que desestim贸 la demanda en lo referido a la indemnizaci贸n del lucro cesante reclamado por el trabajador. Respecto de este 煤ltimo pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

martes, 2 de noviembre de 2021

Se acogi贸 la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado, tras 10 a帽os de servicios de municipalidad.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, dictada en causa RIT O-475-2019, sobre reconocimiento de relaci贸n laboral, despido
injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, rechaz贸 la demanda interpuesta por don Abraham Eduardo Maldonado Morales, domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.3800, oficina N°91, comuna de Vitacura, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, representada por do帽a GRACIELA ORTUZAR NOVOA, Alcaldesa, rut 13.906.610-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano n 潞964, comuna
de Lampa, con costas. En su contra, interpone recurso de nulidad la parte demandante por las causales del art铆culo 478 letra c) y en subsidio por la del art铆culo 477, ambos del C贸digo del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedi贸 a su vista mediante video conferencia, a la que asistieron los abogados de las partes.


CONSIDERANDO:

La notificaci贸n del llamado a conciliaci贸n a una de las partes es una gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos.

Santiago, veintid贸s de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°131.735-2020, caratulados “Sanhueza Sanhueza, Vitalina y otro con Fisco de Chile”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepci贸n, procedimiento ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios, por resoluci贸n de veintinueve de mayo de dos mil veinte, se acogi贸 el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada. Apelada que fuera esa decisi贸n, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n la confirm贸, por fallo de dos de octubre de dos mil veinte. Contra esta 煤ltima sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que el recurso de nulidad denuncia que la decisi贸n impugnada vulnera el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, por cuanto el t茅rmino de seis meses que exige tal precepto se interrumpi贸 por la actuaci贸n de 19 de octubre de 2019, por intermedio de la cual la demandante se notific贸 de la citaci贸n a comparendo de conciliaci贸n y la resoluci贸n de 22 del mismo mes y a帽o, que recae sobre dicha presentaci贸n. En este escenario, la notificaci贸n a la contraria, de 22 de octubre de 2020 se halla dentro de plazo. 

Se ordena adoptar medidas para la protecci贸n de v铆ctimas de la violencia rural en la zona sur del pa铆s.

Santiago, veintis茅is de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto a s茅ptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 


Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acci贸n de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el incumplimiento sistem谩tico de la obligaci贸n de garantizar el orden p煤blico y la seguridad p煤blica interior, puesto que, en t茅rminos generales, se denuncia que las autoridades recurridas han omitido la adopci贸n de acciones concretas que inhiban la ejecuci贸n permanente de hechos de violencia en contra de los recurrentes, en desmedro no solo su integridad f铆sica y psicol贸gica, sino que tambi茅n en menoscabo de su derecho de propiedad sobre diversas especies, vulnerando de ese modo las garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Se ratifica fallo que orden贸 pago de lucro cesante a maestro mueblista que sufri贸 accidente laboral en obra de construcci贸n

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-665-2018, RUC 1840014422-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios derivados de un accidente del trabajo, por lo que se conden贸 a las demandadas, en sus respectivas calidades de empleador y empresa principal, al pago solidario de las indemnizaciones por da帽o moral y lucro cesante, entre otras prestaciones que se indican. En contra de ese fallo ambas demandadas interpusieron recursos de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por decisi贸n de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, los acogi贸, y pronunci贸 el de reemplazo en que desestim贸 la demanda en lo referido a la indemnizaci贸n del lucro cesante reclamado por el trabajador. Respecto de este 煤ltimo pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483 A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n en cuesti贸n debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones reca铆das en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento.