Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el abogado don Luis Jorge Vald茅s Sarmiento, en representaci贸n del demandante don Carlos Esteban Rivera Catal谩n, en autos ordinarios laborales por despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de la ministra se帽ora Dobra Lusic Nadal y los ministros se帽or Alejandro Madrid Crohane y se帽or Tom谩s Gray Gariazzo, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de diecis茅is de junio del a帽o en curso, que declar贸 abandonado el recurso de nulidad que interpuso en relaci贸n con la sentencia de primer grado que desestim贸 la demanda de despido injustificado, acogiendo parcialmente el pago de ciertas prestaciones que indica. Manifiesta que la decisi贸n que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, vulnerando lo dispuesto en el art铆culo 481 del C贸digo del Trabajo, toda vez que el tribunal dict贸 la resoluci贸n impugnada no obstante haber indicado expresamente en el respectivo anuncio, que, en dicha audiencia, s贸lo se ver铆an las causas n煤mero dos y cuatro de la tabla ordinaria, encontr谩ndose su causa en el lugar n煤mero quince, raz贸n por la cual no se anunci贸 para alegarla.
Agrega que esta omisi贸n no permite, al tenor de la norma en comento, declarar el abandono del recurso, toda vez que la 煤nica carga procesal que la ley impone al recurrente es su comparecencia a la audiencia se帽alada para la vista del recurso, por lo que, en su calidad de recurrente, puede comparecer en cualquier momento hasta antes de la vista de la causa. Culmina refiriendo que, atendida la naturaleza de derecho estricto de las sanciones legales, no pueden aplicarse por analog铆a como ocurri贸 con la resoluci贸n dictada por los recurridos, por lo que solicita dejarla sin efecto, ordenando la realizaci贸n de la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido.
Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos se帽alaron que la resoluci贸n que motiva el recurso de queja fue tomada en atenci贸n a que el abogado de la recurrente no anunci贸 oportunamente alegatos, atendida la certificaci贸n del relator de la causa, quien actu贸 como ministro de fe, raz贸n por la cual su recurso de nulidad fue declarado abandonado. En relaci贸n con la alegaci贸n del quejoso respecto de la posibilidad de comparecer hasta antes de la vista del recurso sin necesidad de anunciar alegato, se帽alan que todos los comparecientes a una vista deben anotarse o anunciarse por conducto del relator o por escrito, pero antes del inicio de la audiencia, con el fin de calcular el tiempo de duraci贸n total de los alegatos de la respectiva audiencia.
Tercero: Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se advierte lo siguiente: a).- El 10 de enero de 2020 se declar贸 admisible el recurso de nulidad que se interpuso en representaci贸n de la parte demandante en contra de la sentencia que desestim贸 la demanda por despido injustificado, acogiendo parcialmente la pretensi贸n de cobro de ciertas prestaciones que indica. b).- Por decisi贸n de 16 de junio de 2021 se declar贸 abandonado el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, previa certificaci贸n del se帽or relator quien dej贸 constancia que el abogado de la parte recurrente no se anunci贸 para alegar el respectivo recurso, no existiendo constancia de la presentaci贸n de escritos pendientes por resolver.
Cuarto: Que el recurso de queja est谩 regulado en el T铆tulo XVI del C贸digo Org谩nico de Tribunales, denominado “De la jurisdicci贸n disciplinaria y de la inspecci贸n y vigilancia de los servicios judiciales”, y su ac谩pite primero, que lleva el nombre de “Las facultades disciplinarias”, contiene el art铆culo 545 que lo consagra como un medio de impugnaci贸n que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictaci贸n de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuaci贸n, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
Quinto: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que los jueces hayan dictado una resoluci贸n cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, 煤nico contexto que autoriza aplicarles una sanci贸n disciplinaria que deber铆a imponerse si se lo acoge. Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jur铆dica o errores que un juez haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Dicha postura es la que esta Corte ha adoptado de manera invariable, seg煤n consta, entre otras, en las sentencias dictadas en los autos n煤mero de rol 10.243-11, 1701-2013, 3924-2013 y 煤ltimamente en el Rol N° 30.985-2021.
Sexto: Que, para resolver, es necesario tener en consideraci贸n que el inciso final del art铆culo 481 del C贸digo del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente, lo que se deduce, necesariamente, que los abogados que quieran comparecer a la audiencia deben anunciarse para alegar, antes del inicio de 茅sta, ya sea personalmente ante el relator de la causa o por escrito a trav茅s de la oficina judicial virtual, circunstancia que no se produjo en este caso, al tenor de la certificaci贸n del respectivo ministro de fe y del propio reconocimiento del recurrente, de lo que se concluye que la judicatura no incurri贸 en grave falta o abuso al declarar el abandono del recurso de nulidad que motiva este arbitrio, atendido que el abogado representante de la demandante, como se dijo, no se anunci贸 para efectuar alegatos.
S茅ptimo: Que, a mayor abundamiento, se debe tener en consideraci贸n que el recurso de queja es procedente en la medida que la resoluci贸n que lo motiva no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, y en este caso, no fue impugnada por v铆a de reposici贸n ni por medio de la solicitud de nulidad de la vista de la causa, por lo que no se configura la hip贸tesis prevista en la letra a) del art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 548 y 549 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en representaci贸n de la parte demandante, en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ya individualizados. Reg铆strese, agr茅guese copia autorizada de esta resoluci贸n a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja. Para los efectos pertinentes, comun铆quese y hecho, arch铆vese. N° 75.437-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽oras Andrea Mu帽oz S., Mar铆a Teresa de Jes煤s Letelier R., ministro suplente se帽or Mario G贸mez M., y los Abogados Integrantes se帽or Ricardo Abuauad D., y se帽ora Leonor Etcheberry C. No firman la ministra se帽ora Mu帽oz y el ministro suplente se帽or G贸mez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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