Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acci贸n de cautela de derechos constitucionales, impugnando la omisi贸n que se califica de ilegal y arbitraria, consistente en la ausencia de medidas eficaces y eficientes que permitan enfrentar de manera adecuada el control fronterizo en la zona norte del pa铆s, a la vez de una atenci贸n adecuada e integral de los migrantes que ingresan al territorio nacional, teniendo en consideraci贸n la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19, vulnerando de ese modo las garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 9 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Segundo: Que, al informar las autoridades recurridas, aluden en extenso a las distintas acciones que se han implementado a lo largo del tiempo en aras de resolver la contingencia denunciada, tanto desde el punto de vista migratorio como sanitario, pero al mismo tiempo abordando la situaci贸n a partir del conflicto humanitario que se encuentra asociado a un suceso de esta envergadura, cuesti贸n que en su concepto impide acoger la presente acci贸n constitucional.
Tercero: Que, es un hecho conocido que durante un tiempo considerable han acaecido diversos acontecimientos in茅ditos en la historia reciente, vinculados al desarrollo de la crisis sanitaria producto de la pandemia mundial provocada por el Covid-19. Desde ese momento, es posible apreciar el aumento progresivo de la poblaci贸n a nivel nacional, a diferencia de otros pa铆ses de la regi贸n, debido al ingreso explosivo de personas provenientes de pa铆ses vecinos, cuesti贸n que, sin duda, adem谩s de mantenerse inc贸lume en la actualidad, ha originado la necesidad imperiosa de implementar medidas de urgencia a trav茅s de la organizaci贸n de distintas iniciativas que permitan afrontar la profunda crisis por la que se atraviesa.
Cuarto: Que, desde esa perspectiva, es pertinente destacar la puesta en marcha de una serie de medidas o estrategias a nivel gubernamental. En efecto, sabido es que uno de los ejes centrales de la autoridad administrativa en materia de salud p煤blica, consiste en la adopci贸n de un conjunto de acciones de diverso alcance y complejidad, entre ellas, sin agotar el an谩lisis de la materia en estudio, el control epidemiol贸gico, la vigilancia fronteriza, el establecimiento de cuarentenas y cordones sanitarios, as铆 como tambi茅n el perfeccionamiento de la red de laboratorios y asistencial, cuesti贸n que, por cierto, en gran medida se ha dise帽ado sobre la base de un aspecto que resulta ser esencial en este tipo de sucesos de excepcional ocurrencia, a saber, la diferenciaci贸n entre las distintas unidades de que componen el territorio nacional. Al mismo tiempo, es importante traer a colaci贸n el desarrollo sistem谩tico de diversos planes de emergencia y recuperaci贸n en el 谩mbito econ贸mico y social, a trav茅s del apoyo a la mantenci贸n de las familias, la protecci贸n del empleo y la fuente laboral o el establecimiento de beneficios sociales directos, entre otros m煤ltiples aspectos, siempre con el prop贸sito de recomponer de alg煤n modo el impacto ocasionado en las diversas actividades productivas, comerciales y sociales desarrolladas por las personas naturales, jur铆dicas y organizaciones de distinta naturaleza.
Quinto: Que, con todo, aun cuando se torna evidente el despliegue del esfuerzo significativo realizado durante bastante tiempo por abordar la problem谩tica expuesta, sin duda, la interposici贸n de acciones constitucionales que tienen por prop贸sito denunciar la transgresi贸n de los derechos amparados por la Carta Fundamental, en vista de la mantenci贸n de la situaci贸n de riesgo a gran escala, de alg煤n modo permite advertir la falta de eficacia y eficiencia de las pol铆ticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, tanto m谩s cuanto que, m谩s all谩 de la indudable necesidad de establecer medidas en favor de la poblaci贸n en general, as铆 como tambi茅n de determinados grupos afectados con la ocurrencia de la crisis en curso, lo cierto es que no puede perderse de vista que uno de los mayores focos de atenci贸n y alerta se encuentra situado en la zona norte del pa铆s por razones evidentes, por cuanto es inconcuso que el ingreso inusitado de personas provenientes de otros pa铆ses, ha desencadenado una verdadera crisis migratoria a la vez de humanitaria, tanto en peque帽as como en grandes unidades territoriales de la zona en cuesti贸n, como ocurre en el caso de las comunas de Colchane, Huara e Iquique.
Sexto: Que, como se observa, la impugnaci贸n que realiza la parte recurrente, no coloca en entredicho la potestad de las instituciones gubernamentales de adoptar aquellas decisiones que inciden en la resoluci贸n de un problema de car谩cter p煤blico, analizando, en primer t茅rmino, el conflicto suscitado, seguido del estudio de las posibles soluciones y con ello su factibilidad de implementaci贸n en pos de desarrollar finalmente un plan de acci贸n de pol铆tica p煤blica que en gran medida alivie los efectos de un fen贸meno que, adem谩s de ser extraordinario, se encuentra en desarrollo.
S茅ptimo: Que, llegados a este punto, es necesario enfatizar que a pesar de la puesta en marcha de diversas medidas en la zona afectada, valga como ejemplo, el Plan de Frontera Segura o el establecimiento de Aduanas Sanitarias en las comunas de Huara y Colchane, en ning煤n caso permiten establecer la eficacia y eficiencia de los m茅todos adoptados para enfrentar de manera adecuada la situaci贸n humanitaria y migratoria que se ha generado a partir de la crisis sanitaria en pleno desarrollo, tanto m谩s si se considera que si bien sus efectos nocivos repercuten de manera transversal en la sociedad, indudablemente dichas secuelas inluyen con mayor dureza en los grupos m谩s vulnerables de la misma, tales como los migrantes.
Octavo: Que, en consecuencia, la conducta de los 贸rganos recurridos resulta ser arbitraria, toda vez que si bien es efectivo que una parte importante de las consecuencias humanitarias, sociales y migratorias evidenciadas en la zona norte del pa铆s, en especial, en las comunas de Iquique, Huara y Colchane han sido abordadas a trav茅s de la ejecuci贸n de diversos programas de acci贸n, lo cierto es que los hechos develados en la presente acci贸n de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en pr谩ctica, toda vez que un grupo considerable de la poblaci贸n continua vi茅ndose afectado principalmente por el ingreso irregular y asentamiento de grupos de personas en distintos bienes nacionales de uso p煤blico, cuesti贸n que, por cierto les impide gozar de la ansiada integridad f铆sica y ps铆quica.
Noveno: Que, de igual modo, es importante destacar que en semejantes coyunturas, ante situaciones tan determinantes para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminaci贸n, objetividad y exhaustividad en su proceder, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garant铆as primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley, raz贸n por la cual el presente recurso deber谩 ser acogido en los t茅rminos que se dispondr谩 en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de marzo en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n, solo en cuanto las autoridades recurridas deber谩n en un breve plazo, previa coordinaci贸n con la Municipalidad de Iquique, implementar un plan de medidas que procure la protecci贸n eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a enfrentar de modo adecuado la crisis humanitaria y migratoria en actual desarrollo, procurando, asimismo, cautelar en todo momento los derechos de los migrantes que ingresan al territorio nacional por los pasos fronterizos de la zona afectada. Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Carroza. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N° 25.529-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Angela Vivanco M., Adelita In茅s Ravanales A. y Abogada Integrante Leonor Etcheberry C. Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. En Santiago, a tres de noviembre de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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