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martes, 2 de noviembre de 2021

Se ordena adoptar medidas para la protección de víctimas de la violencia rural en la zona sur del país.

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 


Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el incumplimiento sistemático de la obligación de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, puesto que, en términos generales, se denuncia que las autoridades recurridas han omitido la adopción de acciones concretas que inhiban la ejecución permanente de hechos de violencia en contra de los recurrentes, en desmedro no solo su integridad física y psicológica, sino que también en menoscabo de su derecho de propiedad sobre diversas especies, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 


Segundo: Que, al informar las autoridades recurridas, aluden a las distintas acciones que se han implementado a lo largo del tiempo en aras de resolver el conflicto denunciado, tanto en la línea de la prevención como en aquello que dice relación con la reparación de las víctimas que se han visto afectadas con los sucesos de violencia denunciados, cuestión que en su concepto impide acoger la presente acción constitucional. 


Tercero: Que, es un hecho conocido que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que, en la especie, ha sido reconocida o más bien denominada como una manifestación de “violencia rural” en una determinada zona del país. 


Cuarto: Que, por otro lado, también es pertinente destacar que frente a tales acontecimientos, se han implementado una serie de medidas destinadas a precaver la ocurrencia de este tipo de eventos, así como también para aminorar las consecuencias nocivas padecidas por las víctimas afectadas por tales actos, sea que se trate de personas naturales o jurídicas u organizaciones sociales de distinta índole. En efecto, sabido es que uno de los ejes centrales de la autoridad administrativa en materia de violencia rural, se ha construido sobre la base de implementar diversas acciones de coordinación entre los distintos organismos públicos encargados de la persecución criminal, con miras a determinar la responsabilidad de aquellos que tienen participación en la comisión de los hechos delictuales en comento, incrementando, al mismo tiempo, medidas de seguridad en favor de los perjudicados con dicho fenómeno, tanto directa como indirectamente. Así también, desde otro punto de vista, se han desarrollado e implementado diversos planes de acción con el objeto de propiciar que las víctimas de la violencia denunciada, puedan enfrentar las perniciosas consecuencias que sucesos de esta naturaleza han provocado en distintos sectores de la población, lo cual, desde luego, ha abordado aspectos asociados a la esfera tanto emocional como patrimonial de los perjudicados. 


Quinto: Es así que en el contexto de la puesta en marcha del mentado proyecto, sin agotar en ello el análisis sobre la materia, se encuentran aquellas iniciativas ligadas a la activación de distintos programas de apoyo, destinadas a obtener la reparación del daño psicológico y económico sufrido por los afectados, propiciando, por una parte, la atención integral de las personas que, además de verse perjudicadas con el acontecimiento de este tipo de acciones, pertenecen a los segmentos de mayor vulnerabilidad a nivel nacional, mientras que, de otro lado, también se ha implementado la entrega de recursos financieros con idéntico propósito, tales como la entrega de subsidios habitacionales, créditos con tasas preferenciales asociadas, por lo demás, a garantías especiales, fomentando asimismo el financiamiento de planes de negocios de diversa índole, entre otras múltiples medidas, siempre con el propósito de recomponer de algún modo el impacto que tal tipo de situaciones ha ocasionado en las diversas actividades productivas, comerciales y sociales desarrolladas por las personas naturales, jurídicas y organizaciones sociales asentadas en la zona afectada. 


Sexto: Que, con todo, aun cuando se torna evidente el despliegue del esfuerzo significativo realizado durante bastante tiempo por abordar la problemática expuesta, sin duda, la interposición de acciones constitucionales que tienen por propósito denunciar la transgresión de los derechos amparados por la Carta Fundamental, en vista de la continuidad e incluso el aumento de acciones de violencia como las que se denuncian por la parte recurrente, es posible advertir la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, tanto más cuanto que, más allá de la indudable necesidad de reparación o compensación en favor de aquellos que se han visto afectados con la ocurrencia de este tipo de hechos delictivos, lo cierto es que no puede perderse de vista que el enfoque primordial debe estar focalizado en la adopción de medidas tendientes a prevenir tales contingencias, puesto que, de ese modo será viable quitar de en medio la necesidad de reparación o, al menos, se reducirá de manera significativa. 


Séptimo: Que, como se observa, la impugnación que realiza la parte recurrente, no coloca en entredicho la potestad de las instituciones gubernamentales de adoptar aquellas decisiones que inciden en la resolución de problemas de carácter público, analizando, en primer término, el conflicto suscitado, seguido del estudio de las posibles soluciones y con ello su factibilidad de implementación en pos de desarrollar finalmente un plan de acción de política pública que en gran medida alivie el problema en constante desarrollo. 


Octavo: Que, llegados a este punto, es necesario enfatizar que la implementación de las diversas medidas de reparación a que se ha hecho referencia, sin duda resultan ser primordiales para la activación del mentado plan, con miras a lograr los beneficios tanto espirituales como económicos que se persiguen a través de su puesta en marcha. Sin embargo, en ningún caso puede perderse de vista la problemática social, económica y por cierto espiritual que se genera a partir de la reiterada ejecución de acciones de esta naturaleza, tanto más si se considera que sus efectos nocivos repercuten de manera transversal en la sociedad, pero indudablemente con mayor dureza en los grupos más vulnerables de la misma. Lo anterior es justamente el punto a partir del cual la parte recurrente cuestiona la actividad de los recurridos, pues, pese a que se han implementado diversas medidas destinadas a afrontar de la mejor manera la crisis que este tipo de violencia suscita en la población, no es menos cierto que dicha función no ha sido cumplida adecuadamente, en tanto de todas maneras los recurrentes han visto amagados sus derechos. 


Noveno: Que, en consecuencia, la conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, en vista de que si bien es efectivo que una parte importante de los efectos económicos, sociales y emocionales ocasionados con los actos de fuerza evidenciados en la zona sur del país, han sido abordados a través de la implementación de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población continua viéndose privada o al menos limitada de ejercer las actividades sociales y económicas desarrolladas hasta ese entonces y, del mismo modo, de gozar de la ansiada integridad física y psíquica. 


Décimo: Que, de igual modo, es importante destacar que en semejantes coyunturas, ante determinaciones tan definitivas para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder. 


Undécimo: Que, por consiguiente, se advierte que la actuación de las autoridades recurridas ha implicado de su parte el desempeño de una facultad, pero, desatendiendo, sin más, la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado un grupo específico de los habitantes de la nación, a causa del particular conflicto desarrollado, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de trece de mayo en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto las autoridades recurridas deberán en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 36.830-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.



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