Santiago, cinco de mayo del año dos mil ocho.
A fojas 131 y al otrosí de fojas 133: no ha lugar a los alegatos solicitados.
Vistos:
Se elimina el considerando octavo de la sentencia en alzada.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que la autoridad administrativa debe actuar con objetividad tanto en la sustanciación del procedimiento como en las decisiones que adopta;
Segundo: Que aun tratándose del ejercicio de una atribución discrecional o facultativa de la administración, como es la relativa a conceder el beneficio de la libertad condicional a quienes cumplen con los requisitos previstos por la ley para acceder al mismo, esta potestad debe concluir con una decisión debidamente fundada, por aplicación del principio de la imparcialidad establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo N°19.880 del año 2003, que exige que los actos administrativos deben ser motivados, esto es, se deben señalar los hechos y fundamentos en que se sustentan;
Tercero: Que, en consecuencia, la ausencia de expresión de las motivaciones conduce a la ilegalidad del acto administrativo, particularmente atendido a que el acto ejecutado afecta un derecho tutelado en la Constitución Política de la República, como es el de igualdad ante la ley.
Se confirma la sentencia apelada de dos de abril pasado, escrita a fojas 109.
A fojas 135 y 137: estése a lo resuelto precedentemente.
Regístrese y devuélvase.
Nº 2012-2008.Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda y el Abogado Integrante señor Rafael Gómez. Santiago, 05 de mayo de 2008.
Autorizado por la Secretaria suplente señora Beatriz Pedrals García de Cortázar.
A fojas 131 y al otrosí de fojas 133: no ha lugar a los alegatos solicitados.
Vistos:
Se elimina el considerando octavo de la sentencia en alzada.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que la autoridad administrativa debe actuar con objetividad tanto en la sustanciación del procedimiento como en las decisiones que adopta;
Segundo: Que aun tratándose del ejercicio de una atribución discrecional o facultativa de la administración, como es la relativa a conceder el beneficio de la libertad condicional a quienes cumplen con los requisitos previstos por la ley para acceder al mismo, esta potestad debe concluir con una decisión debidamente fundada, por aplicación del principio de la imparcialidad establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo N°19.880 del año 2003, que exige que los actos administrativos deben ser motivados, esto es, se deben señalar los hechos y fundamentos en que se sustentan;
Tercero: Que, en consecuencia, la ausencia de expresión de las motivaciones conduce a la ilegalidad del acto administrativo, particularmente atendido a que el acto ejecutado afecta un derecho tutelado en la Constitución Política de la República, como es el de igualdad ante la ley.
Se confirma la sentencia apelada de dos de abril pasado, escrita a fojas 109.
A fojas 135 y 137: estése a lo resuelto precedentemente.
Regístrese y devuélvase.
Nº 2012-2008.Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda y el Abogado Integrante señor Rafael Gómez. Santiago, 05 de mayo de 2008.
Autorizado por la Secretaria suplente señora Beatriz Pedrals García de Cortázar.
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