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lunes, 7 de abril de 2014

Recurso de protección debe indicar los hechos constitutivos de vulneración de garantías fundamentales. Inadmisibilidad del recurso de protección.

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

A todo, estese a lo que se resolverá.

VISTOS:


PRIMERO: Que el abogado Gonzalo Tello Bilbao ha deducido recurso de protección de garantías constitucionales en favor de doña Patricia Ahumada Gallardo y en contra de don Jorge Castro Vargas, en su calidad de Director (S) del Hospital Dr. Carlos Cisterna de Calama, por haber vulnerado su derecho fundamental a sindicarse en los casos y forma que señala la ley, a través de Resolución Exenta N° 101 de fecha 15 de enero de 2014, a través de la cual cambia la destinación de su representada desde la Sección Registro de Personal a SOME, no obstante de gozar de inamovilidad y fuero laboral, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 19.296, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios FENATS Base Calama, por el periodo 2012-2014, sin contar con autorización previa y por escrito de la funcionaria que representa, actuar que atenta la libertad sindical y autonomía sindical, pues de ejecutarse lo resuelto, ningún funcionario querrá asumir la dirigencia de organización alguna por temor a sufrir similar medida, afectando con ello el desarrollo de la actividad gremial.

Previa cita al Convenio N° 87 de la O.I.T., solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido o a quien lo subrogue legalmente, que deje sin efecto la Resolución Exenta N° 101 de 15 de enero de 2014, que cambió la destinación de la funcionaria Patricia Ahumada Gallardo, declarando que la aludida funcionaria seguirá prestando servicios en la Sección Registro de Personal, por gozar de fuero e inamovilidad sindical, por lo que no puede ser cambiada de lugar de prestación de servicios sin su consentimiento escrito.
SEGUNDO: Que el recurso planteado se vincula con la Resolución Exenta N° 101 dictada por el Director Subrogante del Hospital de Calama, que dispone la nueva destinación de una funcionaria que goza de fuero sindical por ser Presidenta de la Asociación de Funcionarios FENATS Base Calama, lo que vulneraría su garantía constitucional reconocida en el numeral 19 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es el derecho a sindicarse en los casos y forma que señala la ley.
TERCERO: Que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada.
CUARTO: Que teniendo presente lo anterior y no habiéndose esgrimidos hechos que puedan constituir la vulneración de garantías constitucionales protegida por la presente acción cautelar, desde que el acto calificado como arbitrario, esto es la Resolución Exenta N° 101 de 15 de enero de 2014, no le impide asociarse y no afecta el fuero sindical que detentaría, sino más bien dice relación con el ejercicio de sus funciones como dirigente gremial y de situaciones que deslindan con las prácticas antisindicales al tenor de la prevenido en la Ley N° 18.296 que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara INADMISIBLE, el recurso de protección interpuesto por el abogado Gonzalo Tello Bilbao en favor de Patricia Ahumada Gallardo, en contra del Director (S) del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, señor Jorge Castro Vargas, por sustentarse en hechos que no pueden constituir vulneración de alguna de las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, teniéndose únicamente por acompañados los documentos.

Regístrese y archívese.

Rol 79-2014.


Pronunciada por la Sala de Verano, integrada por los Ministros Titulares Sra. Laura Soto Torrealba, Sr. Oscar Clavería Guzmán y Sra. Cristina Araya Pastene. Autoriza el Secretario Titular Sr. Mauricio Pontino Cortés.