Santiago,
veinticuatro de diciembre de dos mil trece.
Vistos:
Se
reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos
tercero a sexto, que se eliminan.
Y
se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero:
Que
do帽a Carmen Gloria Riquelme Robledo, Jefe del Subdepartamento de
Presupuesto de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, ha
interpuesto recurso de protecci贸n en contra de don Antonio Larra铆n
Fern谩ndez y de don Le贸n Paul Castro, Director y Subdirector,
respectivamente, de la misma instituci贸n, por cuanto han incurrido
en las siguientes acciones y omisiones, que estima ilegales y
arbitrarias:
1.-
En el marco de las reuniones de formulaci贸n presupuestaria del a帽o
2014 el Director Sr. Larra铆n orden贸 sin fundamento alguno al
Departamento de Finanzas y Presupuesto la preparaci贸n de carpetas
adicionales que conllevaba un trabajo innecesario y repetido
(relativo al presupuesto base). Pese a que el jefe de dicho
departamento le hizo presente esa situaci贸n, el Sr. Larra铆n
insisti贸 en la orden.
2.-
En una reuni贸n de formulaci贸n presupuestaria a la que asistieron
los Administradores Zonales de Temuco y Valdivia, a la que el
Director lleg贸 atrasado, increp贸 a Gustavo Poblete, jefe del
mencionado departamento, grit谩ndole que quer铆a analizar los
antecedentes del presupuesto base y que nadie hab铆a enviado a su
oficina los datos referentes a la reuni贸n, interviniendo Claudia
C贸rdova para decirle que 茅stos hab铆an sido remitidos por correo
electr贸nico, pero el Director le grit贸 que no necesitaba
ineficientes y que estaba dando una orden. Fueron los propios
Administradores Zonales se帽alados, quienes le expresaron al Director
que los datos que ped铆a no guardaban relevancia. Despu茅s de la
reuni贸n el Director se帽al贸 a Claudia C贸rdova y a la recurrente
que no era necesario continuar revisando los antecedentes sobre el
presupuesto base.
En
suma, se les exige realizar trabajos innecesarios y repetidos y se
les recrimina y objeta por ellos sin fundamentos t茅cnicos ni
veraces, siendo sometidos a horarios inhumanos de trabajo,
desconociendo sus cargos para ejercer sus labores propias, cuesti贸n
que ha desencadenado en un nivel muy alto de incertidumbre respecto a
su continuidad laboral. A ello se suma que el subdirector recurrido
se ausent贸 en ese periodo haciendo uso del feriado legal y enseguida
de licencia m茅dica.
3.-
Finalizadas las reuniones de formulaci贸n presupuestaria, se conoci贸
que el plazo para entregar el trabajo final que conten铆a los
requerimientos del Poder Judicial al Ministerio de Hacienda venc铆a
el viernes 28 de junio de 2013. El director recurrido manifest贸 que
tanto 茅l como el subdirector no hab铆an asistido a la mayor铆a de
las reuniones, por lo cual deb铆an analizar todas las solicitudes el
d铆a lunes 17 de junio. Ello implic贸 que todo el trabajo previo no
tuvo sentido porque los antecedentes ser铆an nuevamente modificados
por el director, sumado a que el personal del departamento en
cuesti贸n debi贸 trabajar el d铆a s谩bado para confeccionar los
antecedentes requeridos por el Director, circunstancia que gener贸 un
gran agotamiento f铆sico y mental.
4.-
El d铆a lunes 24 de junio de 2013 deb铆an presentarse los informes
preparados por el Departamento de Finanzas y Presupuesto ante el H.
Consejo Superior; empero, el director los excluy贸, no obstante que
el personal del departamento qued贸 esperando ser citado ese d铆a
lunes hasta muy tarde. M谩s a煤n no se les dio noticia de los
acuerdos adoptados por el H. Consejo Superior ni acerca de la
informaci贸n faltante, todo ello pese a que el referido departamento
es el responsable de la formulaci贸n presupuestaria.
5.- El d铆a
mi茅rcoles 26 de junio debido a la incertidumbre existente, comenz贸
a sentir que su estado de salud empeoraba porque ya no dorm铆a hace
cuatro noches, hab铆a perdido el apetito, sufr铆a de v贸mitos,
n谩useas, mareos, desvanecimiento, taquicardia y p谩nico por lo que
debi贸 acudir a un m茅dico psiquiatra quien le diagnostic贸 “S铆ndrome
de adaptaci贸n mixto con crisis de p谩nico”, recet谩ndole
medicamentos para dormir y aminorar la angustia. Hace presente que la
situaci贸n descrita repercut铆a en el departamento completo.
6.-
Encontr谩ndose con licencia m茅dica, el d铆a 3 de julio de 2013, el
Director orden贸 que bloquearan el acceso al sistema interno
computacional, espec铆ficamente de recursos humanos y contable
respecto a los funcionarios Carmen Gloria Riquelme, Claudia C贸rdova
y Antonio Lobos.
Anteriormente se
hab铆a bloqueado el acceso al Servicio de Registro Civil y a Dicom.
7.-
Refiri茅ndose al subdirector recurrido, se帽ala que en marzo de 2012,
la trat贸 en un correo electr贸nico con copia a otros funcionarios de
la instituci贸n, como bur贸crata, poco ejecutiva, andar perdiendo el
tiempo, ser una persona de poca humildad, agregando que no necesitaba
gente as铆, todo ello por cuanto hab铆a puesto en conocimiento que
exist铆an errores en una solicitud de distribuci贸n presupuestaria
que se hab铆a pedido hacer. Frente a ello, asevera que efectu贸 una
denuncia bajo el conducto regular establecido por la instituci贸n a
trav茅s del Reglamento de Personal. Esa denuncia no ha sido
respondida ni se le ha informado respecto de la resoluci贸n adoptada
por el Director recurrido.
8.-
En contra de lo establecido por los Reglamentos que rigen a la
Instituci贸n, fue calificada para el proceso anual 2012 por el
Subdirector, quien baj贸 las calificaciones propuestas por la
jefatura directa.
Expresa
que los actos y omisiones que estima ilegales y arbitrarios han
conculcado los derechos garantizados en la Constituci贸n Pol铆tica,
especialmente a la integridad ps铆quica y de propiedad sobre el
empleo de funcionaria p煤blica, contemplados en el art铆culo 19 N° 1
y N° 24, respectivamente, de la Carta Fundamental.
Pidi贸
declarar que ha sido objeto de hostigamiento laboral que ha afectado
su integridad ps铆quica y su derecho sobre su cargo p煤blico y
disponer que los recurridos terminen con todo acto de hostigamiento
hacia su persona, principalmente a trav茅s de la orden de reponer en
forma inmediata sus claves de acceso al sistema, sus v铆nculos o
accesos que su cargo establezca, o disponer cualquier otra medida que
estime pertinente con el fin de restablecer el imperio del derecho y
asegurar su debida protecci贸n.
Segundo:
Que
complementando los antecedentes es necesario consignar que en el
recurso de apelaci贸n interpuesto por la actora, 茅sta agrega que los
recurridos a trav茅s de falsa informaci贸n provocaron que los
Ministros Consejeros la destinaran, junto a otras personas, a
funciones ajenas y autorizando a declarar vacante el cargo y llamar a
concurso p煤blico, circunstancia que transgrede el Reglamento del
Personal de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, por
cuanto la destinaci贸n solo podr谩 aplicarse por razones de buen
servicio y no para dejar cargos vacantes. Indica que la informaci贸n
que entreg贸 el director al H. Consejo Superior es falsa, puesto que
no dej贸 abandonada la formulaci贸n presupuestaria.
Manifiesta que los
actos emanados del director recurrido constituyen acoso laboral en
los t茅rminos descritos por el art铆culo 115 del mencionado
Reglamento del Personal.
Relata, adem谩s,
otros hechos irregulares en que estar铆a involucrado el Director de
la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, tales como ordenar
una investigaci贸n disciplinaria a trav茅s de una resoluci贸n en
blanco.
Pidi贸
que se revoque la sentencia apelada y se acoja al recurso de
protecci贸n, declarando que ha sido objeto de hostigamiento laboral
que ha afectado gravemente su integridad ps铆quica y su derecho de
propiedad sobre su cargo p煤blico y disponer que los recurridos
terminen con todo acto de hostigamiento hacia su persona
principalmente a trav茅s de la orden de restablecer sus claves de
acceso al sistema, sus v铆nculos o accesos que su cargo establezca,
ser reintegrada a su puesto de trabajo, dejar sin efecto la
destinaci贸n y apertura de cargo o disponer cualquier otra medida que
el tribunal estime pertinente con el fin de restablecer el imperio
del derecho y asegurar la debida protecci贸n de la actora.
Tercero:
Que
don Antonio Larra铆n Fern谩ndez inform贸 en los siguientes t茅rminos:
1.- Niega que en la
reuni贸n a la que asistieron los Administradores Zonales de Temuco y
Valdivia haya gritado u ofendido, como acredita con las declaraciones
de los mismos Administradores que acompa帽a.
2.- No es efectivo
que la actora haya realizado una denuncia por la situaci贸n ocurrida
con el subdirector en marzo de 2012. Lo que hizo ella fue enviar una
comunicaci贸n a don Gustavo Poblete, Jefe del Departamento de
Finanzas y Presupuesto, donde al final dice: “pongo estos
antecedentes bajo tu conocimiento, para que realices las gestiones
que estime pertinentes frente a esta situaci贸n”.
3.- Reconoce el
bloqueo del acceso al sistema de recursos humanos y de contabilidad,
pero agrega que no tiene por qu茅 afectarla el que no pueda ingresar
a esos sistemas remotamente desde fuera de las oficinas de la
Corporaci贸n, hasta que concluya su licencia m茅dica.
4.- El acceso a las
bases de datos del Servicio de Registro Civil fue eliminado, toda vez
que el Convenio de Colaboraci贸n entre el Ministerio de Justicia, el
Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n y la Corporaci贸n
Administrativa del Poder Judicial suscrito el 11 de marzo de 2005
permite la aplicaci贸n web s贸lo a los tribunales.
5.- En cuanto a la
base de datos de Dicom, se帽ala que dispuso la eliminaci贸n de su
acceso en virtud de que la Ley N° 20.575 de 17 de febrero de 2012,
se帽ala en el art铆culo 1° inciso final: “en ning煤n caso se podr谩
exigir esta informaci贸n en los procesos de selecci贸n personal,
admisi贸n pre-escolar o de educaci贸n superior, atenci贸n m茅dica de
urgencia o postulaci贸n a un cargo p煤blico”.
6.- Respecto a la
orden de realizar trabajos o requerir antecedentes al personal del
Departamento de Finanzas y Presupuesto, expresa que ha ejercido
atribuciones propias e inherentes a su cargo de Director de la
Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, en especial con
relaci贸n a la formulaci贸n presupuestaria del a帽o 2014. Manifiesta
que si bien el aludido Departamento, seg煤n la org谩nica
institucional, le corresponde “promover, con acuerdo del Director,
al Consejo Superior la formulaci贸n del presupuesto anual para el
Poder Judicial y la Corporaci贸n Administrativa y coordinar las
actividades necesarias para su ejecuci贸n”, no es una entidad
independiente o aut贸noma, sino que est谩 legalmente sujeto a la
autoridad del Director y Subdirector. M谩s a煤n compete al Director
“organizar y determinar las diversas tareas y responsabilidades
espec铆ficas tanto del personal y de las unidades con que se
estructurar谩 la Corporaci贸n” e “impartir instrucciones al
subdirector y dem谩s personal de la Corporaci贸n; supervigilar y
fiscalizar el cumplimiento de las mismas y, en general, realizar
todos los actos y gestiones necesarias para dar cumplimiento y
eficacia de los acuerdo del Consejo Superior as铆 como para instar
por el cumplimiento de los fines de la Corporaci贸n conforme a las
decisiones generales del referido Consejo” (Art铆culos 507, 510 y
511 del C贸digo Org谩nico de Tribunales). Se trata del ejercicio
razonable de las facultades propias del cargo de Director y
responsable 煤ltimo ante el Consejo Superior de la gesti贸n de la
Corporaci贸n Administrativa incluida la formulaci贸n del presupuesto
anual.
Cuarto:
Que
informando don Le贸n Paul Castro se帽ala lo siguiente:
1.-
No advierte arbitrariedad o ilegalidad en hacer uso de su feriado
legal con autorizaci贸n previa de su superior jer谩rquico.
2.-
Efectivamente denunci贸 al Jefe del Departamento de Finanzas y
Presupuesto por acoso laboral.
3.-
No ha sido denunciado por tratos vejatorios y lo que refiere la
actora respecto a la situaci贸n ocurrida en el a帽o 2012 es una
comunicaci贸n que ella envi贸 a don Gustavo Poblete.
4.-
Reconoce que presidi贸 el Comit茅 de Evaluaci贸n regulado en los
art铆culos 32 y siguientes del Reglamento del Personal, que integran
el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, el Jefe del
Departamento a que pertenece el funcionario que se eval煤a y un
representante de los empleados de la Corporaci贸n, pero el
Subdirector no califica sino que informa al Director la propuesta
resultante del trabajo del comit茅 de evaluaci贸n, incluyendo los
fundamentos y antecedentes que la respalden y, en su caso, las
observaciones del afectado y es el Director quien debe resolver
acerca de la calificaci贸n. Sin perjuicio, no le afectaba causal de
inhabilidad y adem谩s, Carmen Gloria Riquelme obtuvo una calificaci贸n
sobresaliente con 6,77 puntos.
Quinto:
Que
en cuanto a los dichos expresados en el recurso de apelaci贸n, los
recurridos hicieron presente que el acto emanado del H. Consejo
Superior no constituye una simple destinaci贸n sino que una decisi贸n
en ejercicio de sus facultades legales para dirigir la Corporaci贸n,
lo que incluye el cambio de las funciones asignadas a los diversos
empleados de la misma que no tienen funciones especificadas por la
ley, sin perjuicio que la ejecuci贸n del acuerdo no podr谩 significar
alteraci贸n de su remuneraci贸n ni ning煤n otro menoscabo a su
calidad profesional. Adem谩s invoca el art铆culo 513 del C贸digo
Org谩nico de Tribunales que se帽ala que todo el personal de la
Corporaci贸n administrativa ser谩 “de la exclusiva confianza de la
Corte Suprema y 茅sta podr谩 removerlos a su arbitrio”. Hace
presente que la recurrente no pertenece a la planta del servicio y
desempe帽a funciones a contrata, empleo de naturaleza transitoria,
como se reconoce en el art铆culo 3° del Reglamento de Personal de la
Corporaci贸n, que tambi茅n establece que su duraci贸n no puede
exceder el a帽o presupuestario y que su renovaci贸n estar谩 siempre
condicionada a la disponibilidad presupuestaria y a la necesidad de
existencia del cargo respectivo.
Sexto:
Que
con el m茅rito de los antecedentes que obran en el expediente,
apreciados de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es posible
tener por establecidos los siguientes hechos y circunstancias:
1.-
Carmen Gloria Riquelme se desempe帽a en la Corporaci贸n
Administrativa del Poder Judicial desde agosto del a帽o 2004. Es
contrata anual y ejerce el cargo de Jefe del Subdepartamento de
Presupuesto, dependiente del Departamento de Finanzas y Presupuesto.
2.-
El proceso de formulaci贸n presupuestaria relativo al a帽o 2014
contemplaba realizar veinticuatro reuniones que consideraban la
asistencia de cada representante zonal y de los Departamentos del
Nivel Central a una mesa de trabajo en la cual participar铆an,
adem谩s, los Departamentos t茅cnicos de cada 谩rea con el objeto de
evaluar la factibilidad t茅cnica de las solicitudes jurisdiccionales.
El responsable de ese proceso era el Departamento de Finanzas y
Presupuesto, el cual estaba encargado de recopilar los requerimientos
del Poder Judicial y canalizarlos al Ministerio de Hacienda.
3.- Las reuniones
comenzaron a realizarse a contar del 29 de mayo de 2013 y hasta el 11
de junio. El director y subdirector recurridos no han desvirtuado el
hecho afirmado en orden a que asistieron respectivamente a nueve y
tres de esas reuniones, de un total de 24 sesiones.
4.- El Ministerio de
Hacienda inform贸 el d铆a 11 de junio de 2013 que el plazo fatal para
presentar los requerimientos del Poder Judicial venc铆a el viernes 28
del mismo mes.
5.- El subdirector
recurrido hizo uso de su feriado entre los d铆as 3 y 11 de junio de
2013 y entre el 14 y 21 hizo uso de licencia m茅dica. El d铆a 14
dedujo acusaci贸n de acoso laboral en contra del Jefe del
Departamento de Finanzas y Presupuesto, quien presenta su renuncia al
empleo el 20 de igual mes.
6.-
No ha sido cuestionado por los recurridos que dieron 贸rdenes al
personal del Departamento de Finanzas y Presupuestos para que
recopilaran antecedentes que hab铆an sido analizados en las
veinticuatro reuniones programadas. Tampoco ha sido controvertido que
ello implic贸 que el personal referido trabajara m谩s all谩 de su
jornada de trabajo, hasta altas horas de la noche y fines de semana.
7.-El d铆a lunes 24
de junio de 2013 se efectu贸 la 煤ltima presentaci贸n ante el H.
Consejo Superior respecto de las solicitudes que finalmente
efectuar铆a la instituci贸n ante el Ministerio de Hacienda. No ha
sido cuestionado que el Departamento de Finanzas y Presupuestos
–responsable del proceso de formulaci贸n presupuestaria- no tuvo
injerencia en esa sesi贸n y que el Director no inform贸 a su jefatura
oportunamente de lo acordado.
8.- A contar del
jueves 27 de junio de 2013 la actora hace uso de licencia m茅dica
extendida por un m茅dico psiquiatra.
9.- El d铆a 3 de
julio por orden del Director recurrido se bloque贸 el acceso al
sistema computacional de recursos humanos y contable respecto de la
actora, Claudia C贸rdova y Antonio Lobos, quienes se encontraban
haciendo uso de licencia m茅dica desde hace una semana
aproximadamente. No est谩 demostrado que esa situaci贸n sea
consecuencia de una instrucci贸n general relativa a funcionarios que
se ausenten por licencia m茅dica ni tampoco consta que se haya
aplicado anteriormente esa medida a casos similares.
10.- En la sesi贸n
del 11 de julio de 2013 el H. Consejo Superior determin贸:
“5.-
El Consejo acord贸 reestructurar la conducci贸n del Departamento de
Finanzas y Presupuestos. Con este fin, se asignar谩 a nuevas
funciones, en otras unidades distintas de dicho departamento a
determinar por el Director de la Corporaci贸n, sin alteraci贸n de sus
grados actuales, a don Antonio Lobos Cordano, do帽a Carmen Riquelme
Robledo y do帽a Claudia C贸rdova Balboa.
6.- El Consejo
acord贸 llamar a concurso para contratar profesionales que asuman las
funciones de subjefe del Departamento de Finanzas y Presupuesto, jefe
del Subdepartamento de Presupuesto y jefe del Subdepartamento de
programas y control de gesti贸n”.
Dichos acuerdos no
se han ejecutado por presentar los funcionarios indicados licencias
m茅dicas ininterrumpidamente. No hay controversia en que el
mencionado acuerdo se gest贸 a partir de una solicitud del director
recurrido.
11.- En marzo de
2012 ante una carta enviada por la recurrente respecto a las
explicaciones relativas a ciertos errores de distribuci贸n en el
presupuesto, el Subdirector recurrido le respondi贸: “Carmen
Gloria. Este mail es de poco aporte, no necesito que me refresquen la
memoria. Todas las zonales se equivocaron en su lista de pdp. Aun
crees que el concepto est谩 claro? Hablas de super谩vit estructural
cuando hay zonales que no tienen cubiertas las manutenciones de
bombas o grupo electr贸geno o aseo en todos los tribunales. Te
informo que no tenemos $9600 millones de super谩vit. Antes de perder
el tiempo con tama帽o correo, opinar y descalificar al subdirector
hay que informarse. Mayor humildad y trabajo en equipo. Necesito
ejecutivos, no bur贸cratas”.
12.- No consta que
la funcionaria recurrente tenga sanciones ni anotaciones de dem茅rito.
Tampoco aparece de los antecedentes que en el marco del proceso de
formulaci贸n presupuestaria del a帽o 2014 alg煤n empleado del
Departamento de Finanzas y Presupuesto haya sido sometido a
investigaci贸n administrativa por el incumplimiento de alg煤n deber
funcionario.
S茅ptimo: Que
para analizar la eventual ilegalidad y/o arbitrariedad de las
conductas reprochadas, conviene realizar una rese帽a de las normas
pertinentes. En primer t茅rmino corresponde referirse a las
siguientes disposiciones contenidas en el C贸digo Org谩nico de
Tribunales. Es as铆 como el art铆culo 507 dispone: “La
Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial tendr谩 un Consejo
Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y
presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de
inform谩tica y computaci贸n, un jefe de recursos humanos y un
contralor interno. Su estructura org谩nica funcional b谩sica estar谩
constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un
departamento de adquisiciones y mantenimiento, un departamento de
inform谩tica y computaci贸n, un departamento de recursos humanos y
una contralor铆a interna”.
A su turno, el
art铆culo 508 inciso primero se帽ala: “La direcci贸n de la
Corporaci贸n Administrativa corresponder谩 al Consejo Superior,
integrado por el presidente de la Corte Suprema, que lo presidir谩, y
por cuatro ministros del mismo tribunal elegidos por 茅ste en
votaciones sucesivas y secretas, por un per铆odo de dos a帽os,
pudiendo ser reelegidos.
Enseguida el
art铆culo 509 indica: “El Presidente del Consejo Superior tiene la
representaci贸n legal de la Corporaci贸n Administrativa del Poder
Judicial.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Superior est谩 investido
de todas las facultades de administraci贸n y disposici贸n que sean
necesarias para el cumplimiento de los fines de aqu茅lla, incluso
para acordar la celebraci贸n de aquellos actos y contratos que seg煤n
las leyes requieren del otorgamiento de un poder especial.
El Consejo Superior
podr谩 delegar parte de sus facultades en un consejero o comisi贸n de
consejeros, en el director, en el subdirector, en los jefes de
departamentos y en los delegados zonales de la Corporaci贸n”.
A su vez los incisos
segundo y tercero del art铆culo 510 expresan: “Sin perjuicio de las
dem谩s atribuciones y deberes que le fije el Consejo Superior, con el
acuerdo de 茅ste corresponder谩 al director organizar y determinar
las diversas tareas y responsabilidades espec铆ficas tanto del
personal y de las unidades con que se estructurar谩 la Corporaci贸n,
como de las oficinas de 茅sta que el Consejo Superior estime
necesario establecer en las Cortes de Apelaciones, debiendo velar por
su debida coordinaci贸n para una administraci贸n eficiente de los
recursos.
Compete al director
impartir instrucciones al subdirector y dem谩s personal de la
Corporaci贸n, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las mismas
y, en general, realizar todos los actos y gestiones necesarias para
dar cumplimiento y eficacia a los acuerdos del Consejo Superior as铆
como para instar por el cumplimiento de los fines de la Corporaci贸n
conforme a las decisiones generales del referido Consejo”.
El art铆culo 511
dispone: “Sin perjuicio de las obligaciones que les asigne el
Consejo Superior o el director con el acuerdo de dicho Consejo, los
jefes de finanzas y presupuestos, de adquisiciones y mantenimiento,
de inform谩tica y computaci贸n y de recursos humanos ser谩n
directamente responsables del funcionamiento de los respectivos
departamentos, el subdirector, de la administraci贸n interna de la
Corporaci贸n y de la coordinaci贸n de las diferentes unidades; y el
contralor interno, de la auditor铆a financiera y operativa de las
mismas. Estos dos 煤ltimos empleados informar谩n de su gesti贸n
directamente al director”.
Por 煤ltimo, el
art铆culo 513 indica: “El director, el subdirector, los jefes de
departamentos y el contralor interno, deber谩n tener t铆tulo
profesional universitario de la especialidad que determine la Corte
Suprema. En todo caso, s贸lo podr谩n ser nombrados en estos cargos
personas que posean t铆tulo profesional de carreras universitarias de
a lo menos ocho semestres acad茅micos.
Todo el personal de
la Corporaci贸n se regir谩 por las normas legales y reglamentarias
aplicables a los empleados del Poder Judicial, con las excepciones
que se indican en los incisos siguientes.
Su nombramiento se
har谩 directamente por la Corte Suprema previo concurso de
antecedentes y examen de oposici贸n, en su caso, a que llamar谩 el
Consejo Superior. Ser谩n de la exclusiva confianza de la Corte
Suprema y 茅sta podr谩 removerlos a su arbitrio.
En ning煤n caso
podr谩n ser designados como director o subdirector los c贸nyuges ni
los parientes consangu铆neos o afines de un funcionario del Escalaf贸n
Primario del Poder Judicial o de la Corporaci贸n, que se hallen
dentro del segundo grado en la l铆nea recta o del tercero en la
colateral.
La calificaci贸n
anual de este personal la har谩 la Corte Suprema previo informe del
Consejo Superior”.
Octavo: Que
siguiendo con el contexto normativo es preciso referirse a las
siguientes disposiciones del Reglamento del Personal de la
Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, aprobado por el H.
Consejo Superior en sesi贸n de 2 de enero de 2013:
Art铆culo 1° inciso
primero: “El personal de la Corporaci贸n Administrativa del Poder
Judicial se regir谩 por las normas legales especiales dictadas a su
respecto, las disposiciones del C贸digo Org谩nico de Tribunales
aplicables a los empleados del Poder Judicial, los Autos Acordados de
la Corte Suprema, el presente reglamento y los principios generales
del derecho administrativo”.
Art铆culo 3° letra
e) “El personal de la Corporaci贸n tendr谩 una de las siguientes
calidades: e) Empleado a contrata: el designado transitoriamente para
desempe帽ar funciones en la Corporaci贸n. Los empleos a contrata
durar谩n, como m谩ximo, s贸lo hasta el 31 de diciembre de cada a帽o y
se prorrogar谩n o expirar谩n conforme a lo preceptuado en el art铆culo
151”.
Art铆culo 56: “Ser谩n
obligaciones especiales de los directivos y jefaturas las siguientes:
a.- Ejercer un
control jer谩rquico del funcionamiento de los 贸rganos y de la
actuaci贸n del personal de su dependencia, extendi茅ndose dicho
control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los
fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las
actuaciones.
b.- Velar
permanentemente por el cumplimiento de la misi贸n, planificaci贸n
estrat茅gica y objetivos generales de la Corporaci贸n como, asimismo,
de los planes y de la aplicaci贸n de las normas dentro del 谩mbito de
sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del
personal de su dependencia.
c.- Desempe帽ar sus
funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y
objetivas de general aplicaci贸n, velando permanentemente para que
las condiciones de trabajo permitan una actuaci贸n eficiente de los
empleados.
d.- Tomar todos los
resguardos para garantizar un respeto irrestricto a la dignidad
humana, eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o
discriminatorio. De igual manera, se deber谩 evitar correcciones o
diferencias respecto del trabajo encomendado importen
descalificaciones personales, asegurando que las condiciones de
trabajo no importen discriminaciones de ning煤n tipo.
e.- Incentivar un
ambiente de trabajo, que fomente el respeto mutuo entre los empleados
y las relaciones laborales libres de acoso o discriminaci贸n que se
traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza,
color, sexo, g茅nero, edad, estado civil, asociaci贸n, religi贸n,
opini贸n pol铆tica, ascendencia nacional u origen social que tengan
por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en
el empleo”.
Art铆culo 57 inciso
segundo: “La jornada ordinaria de trabajo del personal ser谩 de
cuarenta y cuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes,
no pudiendo exceder de nueve horas diarias.
Art铆culo 59: “El
Director tomar谩 las medidas e implementar谩 los mecanismos que
estime pertinentes para controlar el cumplimiento de la jornada
ordinaria y, cuando corresponda, de los horarios especiales y de los
turnos de trabajo que se establezcan”.
Art铆culo 61: “El
Director, Subdirector, jefes de departamento o administradores
zonales, con la debida autorizaci贸n de 茅ste, podr谩n ordenar
trabajos extraordinarios a continuaci贸n de la jornada ordinaria, de
noche o en d铆as s谩bado, domingo y festivos, cuando hayan de
cumplirse tareas impostergables. Tambi茅n podr谩n establecer turnos
de trabajo cuando la modalidad de la funci贸n as铆 lo requiera”.
Art铆culo 64: “La
destinaci贸n es la orden impartida a un empleado para que desempe帽e
funciones propias de su cargo en cualquier otra unidad de la
Corporaci贸n, distinta de aquella a la que pertenece.
Las destinaciones se
dispondr谩n por el Director, debiendo fundar la decisi贸n en razones
de buen servicio”.
Art铆culo 65 inciso
segundo: “La destinaci贸n no puede utilizarse como mecanismo para
proveer un cargo vacante ni para modificar el grado de un empleado,
para cuyos efectos deben aplicarse los procedimientos de concurso”.
Art铆culo 77: “Todo
el personal tendr谩 derecho a gozar de estabilidad en el empleo…”.
Art铆culo 115: “Es
acoso laboral toda conducta que constituya agresi贸n u hostigamiento
reiterados, ejercida sobre uno o m谩s empleados por parte de otro
empleado o funcionario, cualquiera sea la relaci贸n jer谩rquica entre
ellos, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los
afectados su menoscabo, maltrato o humillaci贸n, o bien que amenace o
perjudique su situaci贸n laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Art铆culo 116: “Todo
empleado de la Corporaci贸n que sufra o conozca de los hechos
constitutivos de acoso sexual o laboral podr谩 denunciarlos, por
escrito, al Departamento de Recursos Humanos”.
Art铆culo 118: “Toda
denuncia realizada en los t茅rminos se帽alados en el art铆culo
anterior, podr谩 dar lugar a la instrucci贸n de una investigaci贸n
disciplinaria, si se estimare por el Director que los hechos
denunciados para tal efecto a un empleado que actuara como
investigador, sujet谩ndose en lo dem谩s al procedimiento de
investigaci贸n disciplinaria establecido en el T铆tulo Octavo del
Presente Reglamento.
Previo a resolver
acerca de la procedencia de una investigaci贸n disciplinaria, el
Director podr谩 solicitar un informe t茅cnico a profesionales
especialistas”.
Art铆culo 123: “Los
empleados que infringieren sus obligaciones o deberes funcionarios
podr谩n ser objeto de anotaciones de dem茅rito en su hoja de vida o
de medidas disciplinarias.
Los empleados
incurrir谩n en responsabilidad administrativa cuando la infracci贸n a
sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicaci贸n de una
medida disciplinaria, la que deber谩 ser acreditada mediante
investigaci贸n disciplinaria”.
Art铆culo 151
incisos primero y segundo: “La renovaci贸n de cargos a contrata
deber谩 tramitarse a m谩s tardar el 30 de noviembre de cada a帽o.
Se prorrogar谩
autom谩ticamente el contrato a todos los empleados que registren
nombramientos en cargos a contrata anual por cinco periodos
consecutivos, y figuren los 煤ltimos periodos calificatorios en lista
de m茅ritos durante ese plazo. La pr贸rroga extender谩 el contrato
por un nuevo periodo anual, en las mismas condiciones vigentes”
Art铆culo 160 inciso
primero: “El empleado que sea calificado en Lista Deficiente o, por
segundo a帽o consecutivo, en Lista Condicional, quedar谩
inmediatamente removido de funciones en la fecha en que la
calificaci贸n que origina la remoci贸n quede a firme o ejecutoriada”.
Noveno: Que
en relaci贸n con la materia es necesario tambi茅n traer a colaci贸n
el art铆culo 73 del Estatuto Administrativo, que dispone: “Los
funcionarios s贸lo podr谩n ser destinados a desempe帽ar funciones
propias del cargo para el que han sido designados dentro de la
instituci贸n correspondiente. Las destinaciones deber谩n ser
ordenadas por el jefe superior de la respectiva instituci贸n.
La destinaci贸n
implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la
misma instituci贸n y jerarqu铆a”.
D茅cimo: Que,
por 煤ltimo, en el marco jur铆dico a que se encuentra sometido el
conflicto, debe tenerse presente un conjunto de principios generales
del Derecho que gu铆an la actividad administrativa. A este respecto
el autor Rub茅n Saavedra Fern谩ndez se帽ala: “Entre los principios
generales frecuentemente se帽alados por la doctrina administrativa, y
con un amplio reconocimiento jurisprudencial en el derecho comparado,
se pueden mencionar los siguientes: a) Principio de igualdad; b)
Principio de razonabilidad o interdicci贸n de la arbitrariedad; c)
Principio de proporcionalidad; d) Principio de buena fe; e) Principio
de seguridad jur铆dica; f) Principio de confianza leg铆tima”.
En cuanto al
principio de la igualdad se帽ala: “Desde una perspectiva
dogm谩tico-constitucional, el principio de igualdad proscribe las
decisiones que generen diferencias de tratamiento que no se
encuentren fundadas en razones objetivas o razonables”.
En lo relativo al
principio de razonabilidad o interdicci贸n de la arbitrariedad
indica: “En virtud del principio de interdicci贸n de la
arbitrariedad, debe entenderse que la arbitrariedad entendida como lo
contrario a la raz贸n, lo que carece de una fundamentaci贸n objetiva,
ha quedado proscrita del ordenamiento jur铆dico” (…) “En virtud
del test de racionalidad el tribunal deber谩 verificar: a) si la
realidad de los hechos ha sido respetada por la Administraci贸n. La
Administraci贸n no puede crear los hechos; b) Si se ha tomado o no en
consideraci贸n por la Administraci贸n alg煤n factor jur铆dicamente
relevante o se ha introducido en el procedimiento de formaci贸n de la
decisi贸n un factor que no lo sea (…) c) si se ha tenido en cuenta
por la Administraci贸n el mayor valor que puede otorgar el
ordenamiento a uno de estos factores, y d) si, en caso de tener todos
los factores de obligada consideraci贸n el mismo valor jur铆dico, la
Administraci贸n ha razonado o no la adopci贸n de una soluci贸n o si
el razonamiento aportado adolece de errores l贸gicos o, en fin,
resulta inconsistente con la realidad de los hechos” (…) “…la
decisi贸n adoptada por la Administraci贸n, a煤n debe ser confrontada
con un segundo test, en este caso de razonabilidad. Mediante 茅ste,
el juez analizar谩 si la decisi贸n administrativa, a) adolece de
incoherencia “por su notoria falta de adecuaci贸n al fin de la
norma, es decir, de aptitud objetiva para satisfacer dicho fin” y
b) si la decisi贸n resulta claramente desproporcionada”.
En lo concerniente
al principio de la proporcionalidad: “es concebido como: a) un
l铆mite material de la actuaci贸n administrativa; b) que persigue la
existencia de un equilibrio o adecuaci贸n entre los medios y los
fines que se persiguen mediante la decisi贸n administrativa, c) y
cuya finalidad en definitiva es que la Administraci贸n, no adopte una
decisi贸n desproporcionada, inadecuada, excesivamente gravosa y por
tanto arbitraria”.
En cuanto al
principio de la buena fe importa se帽alar que “constituye una norma
de conducta y l铆mite al ejercicio de los derechos, por cuanto, los
principios tienen tambi茅n como funci贸n imponer una direcci贸n al
comportamiento de los hombres en sus relaciones con los dem谩s”
(“Discrecionalidad Administrativa”, AbeledoPerrot,
LegalPublishing Chile, a帽o 2011, p谩ginas 124 y siguientes).
Und茅cimo: Que
atendido el estatuto legal y reglamentario y los principios
anteriormente destacados es posible extraer las siguientes
conclusiones b谩sicas:
a) El ejercicio de
las facultades de direcci贸n de los recurridos debe ajustarse a sus
fines que justifican su ejercicio en el campo de las leyes,
reglamentos y principios se帽alados.
b) En el caso de la
destinaci贸n de funcionarios, se condiciona el ejercicio de la
facultad a la existencia de circunstancias de hecho y a la
calificaci贸n de ellas como razones de buen servicio.
Duod茅cimo: Que
culminando este orden de consideraciones generales es necesario tener
presente que por la acci贸n de protecci贸n es posible examinar la
concurrencia de la materialidad de los hechos que motivan los actos
administrativos, su adecuaci贸n a los fines contemplados por la
normativa y en definitiva que la actuaci贸n de la autoridad
administrativa se sujete al principio de juridicidad.
Desde otra
perspectiva, es posible se帽alar que los actos y omisiones de los
recurridos puede ser sometida a control judicial por esta v铆a en la
medida que se compruebe su ilegalidad o arbitrariedad y que lesionen
derechos constitucionales del recurrente.
D茅cimo tercero:
Que
conforme a lo razonado y a los antecedentes establecidos del caso, es
posible analizar en primer lugar separadamente las conductas
atribuidas al director recurrido. En este sentido, resulta evidente
que la medida de bloqueo de acceso al sistema computacional de
recursos humanos y de contabilidad de la instituci贸n cuyos
destinatarios fueron Carmen Gloria Riquelme, Claudia C贸rdova y
Antonio Lobos constituye una actuaci贸n arbitraria, dado que el autor
de la medida no ha acreditado una finalidad que justifique el
tratamiento diferenciado con otros casos de funcionarios ausentes por
licencia m茅dica, entendiendo que ese es el 煤nico supuesto de hecho
probado.
Por otra parte, ya
se ha indicado que la cuestionada actuaci贸n no obedece al
cumplimiento de una instrucci贸n de car谩cter general, por lo que a
este respecto el recurrido se aparta del fin en el ejercicio de sus
funciones, establecido en el propio reglamento que gobierna su
actividad directiva, cuando se帽ala el art铆culo 56 letra c)
“Desempe帽ar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a
instrucciones claras y objetivas de general aplicaci贸n”.
Tampoco es l贸gica
la medida si se tiene en cuenta que la funcionaria recurrente no
cuenta con antecedentes que demuestren alguna sanci贸n anterior o el
reproche por incumplimiento de obligaciones. Ni es prudente, por
cuanto sin fundamento supone que la funcionaria podr铆a manipular el
sistema v铆a remoto desde fuera de la instituci贸n.
En suma, la medida
carece de razonabilidad por ausencia de elementos objetivos que la
justifique y no se sujeta al principio de la igualdad, en cuanto no
se han aplicado medidas iguales para casos iguales, esto es se trata
de una medida particular que se funda en el 煤nico supuesto
acreditado consistente en el uso de licencia m茅dica.
D茅cimo cuarto:
Que
siguiendo con el an谩lisis de las conductas reprochadas de manera
separada, corresponde expresar que la orden de realizar trabajos
adicionales por el Departamento de Finanzas y Presupuesto que
consist铆an en una repetici贸n de lo tratado en las veinticuatro
reuniones de formulaci贸n presupuestaria programadas realizadas en su
mayor铆a en ausencia del director y subdirector, es tambi茅n
arbitraria, puesto que se aparta de los fines que deben guiar el
ejercicio de las funciones directivas y que el Reglamento del
Personal se encarga de explicitar. En efecto, su art铆culo 56 letra
a) indica que ser谩n obligaciones especiales de los directivos
ejercer un control jer谩rquico de la actuaci贸n del personal de su
dependencia, extendi茅ndose dicho control tanto a la eficiencia y
eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos.
En la misma
situaci贸n se encuentra el comportamiento del director en no hacer
part铆cipe al Departamento referido acerca de la presentaci贸n del
trabajo de formulaci贸n presupuestaria ante el H. Consejo Superior,
ni de informarles oportunamente sus acuerdos y observaciones
–circunstancia no desvirtuada por los recurridos- pese a que era la
unidad responsable de su correcta elaboraci贸n y cuyas jefaturas, es
dable presumir, confiaban en tener noticia del resultado de su labor.
D茅cimo quinto:
Que
respecto a la destinaci贸n de que ha sido objeto –junto a los
funcionarios Claudia C贸rdova y Antonio Lobos- y sin desconocer la
competencia que posee el H. Consejo Superior en la materia, cabe
tener en consideraci贸n que esa medida fue solicitada por el propio
Director de la Corporaci贸n Administrativa. En primer lugar, salta a
la vista que lo ordenado por el Consejo Superior es una destinaci贸n.
En este sentido, es evidente que ante la posibilidad expresamente
contemplada en el Reglamento del Personal –aprobado por el H.
Consejo Superior- para destinar a los funcionarios por razones de
buen servicio, surge como conclusi贸n que no hay un criterio objetivo
para comprender cu谩les son los 谩mbitos precisos en que cabe la
aplicaci贸n de uno u otro procedimiento.
O aun si se ha
tenido la opci贸n de emplear indistintamente cualquiera de los
mecanismos, cabe se帽alar que atendido que la destinaci贸n se
fundament贸 en reestructurar la conducci贸n del Departamento de
Finanzas y Presupuesto no se logra visualizar con los antecedentes
acompa帽ados que se logre con esa medida el fin perseguido, esto es,
la reorganizaci贸n del servicio y a cuyo respecto ninguna aclaraci贸n
formularon a esta Corte los recurridos, principalmente el director
quien propici贸 la determinaci贸n. Todo ello impide efectuar un
an谩lisis acerca de la idoneidad y necesidad de la medida, esto es,
si exist铆a otra alternativa y menos gravosa a la considerada.
Por 煤ltimo, cabe
tener en consideraci贸n que la destinaci贸n es el mecanismo jur铆dico
para precisar el lugar f铆sico en que debe desempe帽arse un cargo
dentro de un mismo servicio, reconociendo la naturaleza propia del
empleo que se ejerce, la que no puede verse modificada por la
destinaci贸n. En este sentido aun cuando la funcionaria recurrente
pueda tener un empleo de denominaci贸n gen茅rica no se aprecia de qu茅
manera podr谩 seguir cumpliendo funciones que sean de la misma
jerarqu铆a de aquellas que son propias del cargo para el cual fue
designada. Tampoco lo ha explicado el respectivo acto administrativo.
D茅cimo sexto:
Que
teniendo en cuenta el fin del acto, la conducta de los recurridos se
ha desviado, como tambi茅n transgrede los acuerdos expresos de la
Corte Suprema, en orden a que los funcionarios a contrata que tengan
una permanencia en sus cargos por m谩s de cinco a帽os, para su
alejamiento de la instituci贸n se regir谩n por las disposiciones de
los funcionarios de planta, seg煤n consta en el Acta N° 19-2002, de
fecha 31 de enero de 2012.
D茅cimo s茅ptimo:
Que
como corolario de los razonamientos precedentes, la consecuencia
inevitable es tener por establecido que el conjunto de actuaciones y
omisiones tildadas de arbitrarias subyacen a ellas como verdadera
finalidad, el alejamiento de la instituci贸n de tres funcionarios,
todo ello pese a que ninguna de las determinaciones que los afectaron
se encuentran respaldadas y justificadas por datos objetivos.
D茅cimo octavo:
Que
en esas circunstancias las acciones y omisiones reclamadas vulneran
el derecho de igualdad, consagrado en el art铆culo 19 N° 2 de la
Constituci贸n Pol铆tica, cuyo alcance ha de entenderse ligado al
establecimiento de diferencias arbitrarias al no respetar medios
id贸neos, necesarios, proporcionados y razonables respecto del
ejercicio de la potestad discrecional que la normativa le entrega al
director recurrido.
D茅cimo noveno:
Que
menci贸n aparte en el an谩lisis merece el trato irrespetuoso que se
deja ver en la respuesta del subdirector a la funcionaria recurrente
a ra铆z de una explicaci贸n dada por la misma en el a帽o 2002, pero
que atendida su lejan铆a no se logra vincular al conjunto de actos
arbitrarios que se han establecido.
D茅cimo noveno:
Que
en estas circunstancias se har谩 lugar al recurso de protecci贸n
deducido.
Por
estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20
de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado
de esta Corte sobre la materia, se
revoca la
sentencia apelada de tres de octubre de dos mil trece y se declara
que se
acoge el
recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n
de fojas 19 y, en consecuencia, se dispone que la funcionaria
recurrente do帽a Carmen Gloria Riquelme Robledo queda restablecida en
su cargo de Subjefe del Departamento de Presupuesto, con todos sus
accesos al sistema computacional propios del cargo que desempe帽a,
respecto de quien deber谩 cesar toda conducta que obstruya el
cumplimiento de sus labores propias.
Acordada con
el voto en contra de
los Ministros se帽ores Dolmestch y Carre帽o, quienes estuvieron por
confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos y
teniendo adem谩s en consideraci贸n:
1°)
Que no existen antecedentes concluyentes y precisos que den por
cierto que el Director recurrido se haya apartado de la finalidad
legal establecida para el ejercicio de sus funciones. Menos a煤n hay
prueba que implique que dicha autoridad haya ejercido potestades
p煤blicas con un 谩nimo preconcebido, fundada en alg煤n inter茅s
personal o por mero capricho.
2°)
Que adem谩s los recurridos se encontraban facultados por normas
habilitantes para llevar a cabo las actuaciones de direcci贸n de la
Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial. Por otra parte, el H.
Consejo Superior tiene la competencia privativa, sobretodo trat谩ndose
de funcionarios de exclusiva confianza, para apreciar la situaci贸n
de hecho y determinar un cambio en la asignaci贸n de su espec铆fico
lugar de trabajo que no importa un menoscabo para ellos.
Atendido lo se帽alado
por los abogados de los recurrentes en estrados y los documentos
acompa帽ados en la audiencia, los
que dan cuenta de eventuales irregularidades al interior de la
Corporaci贸n
Administrativa del Poder Judicial, rem铆tase
copia de los antecedentes al Ministerio P煤blico y al H. Consejo
Superior para los fines que fueren pertinentes.
Reg铆strese y
devu茅lvase con sus agregados.
Redacci贸n a cargo
del Ministro Sr. Mu帽oz y del voto disidente quienes lo suscriben.
N° 10119-2013.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. Hugo Dolmestch U., Sr. H茅ctor Carre帽o S.,
Sr. Ricardo Blanco H. y Sra. Gloria Ana Chevesich R. Santiago, 24 de
diciembre de 2013.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
veinticuatro de diciembre de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a
por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.