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martes, 8 de abril de 2014

Principios reconocidos por la doctrina administrativa. Principios de la igualdad, de razonabilidad, de proporcionalidad y de buena fe.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que do帽a Carmen Gloria Riquelme Robledo, Jefe del Subdepartamento de Presupuesto de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, ha interpuesto recurso de protecci贸n en contra de don Antonio Larra铆n Fern谩ndez y de don Le贸n Paul Castro, Director y Subdirector, respectivamente, de la misma instituci贸n, por cuanto han incurrido en las siguientes acciones y omisiones, que estima ilegales y arbitrarias:

1.- En el marco de las reuniones de formulaci贸n presupuestaria del a帽o 2014 el Director Sr. Larra铆n orden贸 sin fundamento alguno al Departamento de Finanzas y Presupuesto la preparaci贸n de carpetas adicionales que conllevaba un trabajo innecesario y repetido (relativo al presupuesto base). Pese a que el jefe de dicho departamento le hizo presente esa situaci贸n, el Sr. Larra铆n insisti贸 en la orden.
2.- En una reuni贸n de formulaci贸n presupuestaria a la que asistieron los Administradores Zonales de Temuco y Valdivia, a la que el Director lleg贸 atrasado, increp贸 a Gustavo Poblete, jefe del mencionado departamento, grit谩ndole que quer铆a analizar los antecedentes del presupuesto base y que nadie hab铆a enviado a su oficina los datos referentes a la reuni贸n, interviniendo Claudia C贸rdova para decirle que 茅stos hab铆an sido remitidos por correo electr贸nico, pero el Director le grit贸 que no necesitaba ineficientes y que estaba dando una orden. Fueron los propios Administradores Zonales se帽alados, quienes le expresaron al Director que los datos que ped铆a no guardaban relevancia. Despu茅s de la reuni贸n el Director se帽al贸 a Claudia C贸rdova y a la recurrente que no era necesario continuar revisando los antecedentes sobre el presupuesto base.
En suma, se les exige realizar trabajos innecesarios y repetidos y se les recrimina y objeta por ellos sin fundamentos t茅cnicos ni veraces, siendo sometidos a horarios inhumanos de trabajo, desconociendo sus cargos para ejercer sus labores propias, cuesti贸n que ha desencadenado en un nivel muy alto de incertidumbre respecto a su continuidad laboral. A ello se suma que el subdirector recurrido se ausent贸 en ese periodo haciendo uso del feriado legal y enseguida de licencia m茅dica.
3.- Finalizadas las reuniones de formulaci贸n presupuestaria, se conoci贸 que el plazo para entregar el trabajo final que conten铆a los requerimientos del Poder Judicial al Ministerio de Hacienda venc铆a el viernes 28 de junio de 2013. El director recurrido manifest贸 que tanto 茅l como el subdirector no hab铆an asistido a la mayor铆a de las reuniones, por lo cual deb铆an analizar todas las solicitudes el d铆a lunes 17 de junio. Ello implic贸 que todo el trabajo previo no tuvo sentido porque los antecedentes ser铆an nuevamente modificados por el director, sumado a que el personal del departamento en cuesti贸n debi贸 trabajar el d铆a s谩bado para confeccionar los antecedentes requeridos por el Director, circunstancia que gener贸 un gran agotamiento f铆sico y mental.
4.- El d铆a lunes 24 de junio de 2013 deb铆an presentarse los informes preparados por el Departamento de Finanzas y Presupuesto ante el H. Consejo Superior; empero, el director los excluy贸, no obstante que el personal del departamento qued贸 esperando ser citado ese d铆a lunes hasta muy tarde. M谩s a煤n no se les dio noticia de los acuerdos adoptados por el H. Consejo Superior ni acerca de la informaci贸n faltante, todo ello pese a que el referido departamento es el responsable de la formulaci贸n presupuestaria.
5.- El d铆a mi茅rcoles 26 de junio debido a la incertidumbre existente, comenz贸 a sentir que su estado de salud empeoraba porque ya no dorm铆a hace cuatro noches, hab铆a perdido el apetito, sufr铆a de v贸mitos, n谩useas, mareos, desvanecimiento, taquicardia y p谩nico por lo que debi贸 acudir a un m茅dico psiquiatra quien le diagnostic贸 “S铆ndrome de adaptaci贸n mixto con crisis de p谩nico”, recet谩ndole medicamentos para dormir y aminorar la angustia. Hace presente que la situaci贸n descrita repercut铆a en el departamento completo.
6.- Encontr谩ndose con licencia m茅dica, el d铆a 3 de julio de 2013, el Director orden贸 que bloquearan el acceso al sistema interno computacional, espec铆ficamente de recursos humanos y contable respecto a los funcionarios Carmen Gloria Riquelme, Claudia C贸rdova y Antonio Lobos.
Anteriormente se hab铆a bloqueado el acceso al Servicio de Registro Civil y a Dicom.
7.- Refiri茅ndose al subdirector recurrido, se帽ala que en marzo de 2012, la trat贸 en un correo electr贸nico con copia a otros funcionarios de la instituci贸n, como bur贸crata, poco ejecutiva, andar perdiendo el tiempo, ser una persona de poca humildad, agregando que no necesitaba gente as铆, todo ello por cuanto hab铆a puesto en conocimiento que exist铆an errores en una solicitud de distribuci贸n presupuestaria que se hab铆a pedido hacer. Frente a ello, asevera que efectu贸 una denuncia bajo el conducto regular establecido por la instituci贸n a trav茅s del Reglamento de Personal. Esa denuncia no ha sido respondida ni se le ha informado respecto de la resoluci贸n adoptada por el Director recurrido.
8.- En contra de lo establecido por los Reglamentos que rigen a la Instituci贸n, fue calificada para el proceso anual 2012 por el Subdirector, quien baj贸 las calificaciones propuestas por la jefatura directa.
Expresa que los actos y omisiones que estima ilegales y arbitrarios han conculcado los derechos garantizados en la Constituci贸n Pol铆tica, especialmente a la integridad ps铆quica y de propiedad sobre el empleo de funcionaria p煤blica, contemplados en el art铆culo 19 N° 1 y N° 24, respectivamente, de la Carta Fundamental.
Pidi贸 declarar que ha sido objeto de hostigamiento laboral que ha afectado su integridad ps铆quica y su derecho sobre su cargo p煤blico y disponer que los recurridos terminen con todo acto de hostigamiento hacia su persona, principalmente a trav茅s de la orden de reponer en forma inmediata sus claves de acceso al sistema, sus v铆nculos o accesos que su cargo establezca, o disponer cualquier otra medida que estime pertinente con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protecci贸n.
Segundo: Que complementando los antecedentes es necesario consignar que en el recurso de apelaci贸n interpuesto por la actora, 茅sta agrega que los recurridos a trav茅s de falsa informaci贸n provocaron que los Ministros Consejeros la destinaran, junto a otras personas, a funciones ajenas y autorizando a declarar vacante el cargo y llamar a concurso p煤blico, circunstancia que transgrede el Reglamento del Personal de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, por cuanto la destinaci贸n solo podr谩 aplicarse por razones de buen servicio y no para dejar cargos vacantes. Indica que la informaci贸n que entreg贸 el director al H. Consejo Superior es falsa, puesto que no dej贸 abandonada la formulaci贸n presupuestaria.
Manifiesta que los actos emanados del director recurrido constituyen acoso laboral en los t茅rminos descritos por el art铆culo 115 del mencionado Reglamento del Personal.
Relata, adem谩s, otros hechos irregulares en que estar铆a involucrado el Director de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, tales como ordenar una investigaci贸n disciplinaria a trav茅s de una resoluci贸n en blanco.
Pidi贸 que se revoque la sentencia apelada y se acoja al recurso de protecci贸n, declarando que ha sido objeto de hostigamiento laboral que ha afectado gravemente su integridad ps铆quica y su derecho de propiedad sobre su cargo p煤blico y disponer que los recurridos terminen con todo acto de hostigamiento hacia su persona principalmente a trav茅s de la orden de restablecer sus claves de acceso al sistema, sus v铆nculos o accesos que su cargo establezca, ser reintegrada a su puesto de trabajo, dejar sin efecto la destinaci贸n y apertura de cargo o disponer cualquier otra medida que el tribunal estime pertinente con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n de la actora.
Tercero: Que don Antonio Larra铆n Fern谩ndez inform贸 en los siguientes t茅rminos:
1.- Niega que en la reuni贸n a la que asistieron los Administradores Zonales de Temuco y Valdivia haya gritado u ofendido, como acredita con las declaraciones de los mismos Administradores que acompa帽a.
2.- No es efectivo que la actora haya realizado una denuncia por la situaci贸n ocurrida con el subdirector en marzo de 2012. Lo que hizo ella fue enviar una comunicaci贸n a don Gustavo Poblete, Jefe del Departamento de Finanzas y Presupuesto, donde al final dice: “pongo estos antecedentes bajo tu conocimiento, para que realices las gestiones que estime pertinentes frente a esta situaci贸n”.
3.- Reconoce el bloqueo del acceso al sistema de recursos humanos y de contabilidad, pero agrega que no tiene por qu茅 afectarla el que no pueda ingresar a esos sistemas remotamente desde fuera de las oficinas de la Corporaci贸n, hasta que concluya su licencia m茅dica.
4.- El acceso a las bases de datos del Servicio de Registro Civil fue eliminado, toda vez que el Convenio de Colaboraci贸n entre el Ministerio de Justicia, el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n y la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial suscrito el 11 de marzo de 2005 permite la aplicaci贸n web s贸lo a los tribunales.
5.- En cuanto a la base de datos de Dicom, se帽ala que dispuso la eliminaci贸n de su acceso en virtud de que la Ley N° 20.575 de 17 de febrero de 2012, se帽ala en el art铆culo 1° inciso final: “en ning煤n caso se podr谩 exigir esta informaci贸n en los procesos de selecci贸n personal, admisi贸n pre-escolar o de educaci贸n superior, atenci贸n m茅dica de urgencia o postulaci贸n a un cargo p煤blico”.
6.- Respecto a la orden de realizar trabajos o requerir antecedentes al personal del Departamento de Finanzas y Presupuesto, expresa que ha ejercido atribuciones propias e inherentes a su cargo de Director de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, en especial con relaci贸n a la formulaci贸n presupuestaria del a帽o 2014. Manifiesta que si bien el aludido Departamento, seg煤n la org谩nica institucional, le corresponde “promover, con acuerdo del Director, al Consejo Superior la formulaci贸n del presupuesto anual para el Poder Judicial y la Corporaci贸n Administrativa y coordinar las actividades necesarias para su ejecuci贸n”, no es una entidad independiente o aut贸noma, sino que est谩 legalmente sujeto a la autoridad del Director y Subdirector. M谩s a煤n compete al Director “organizar y determinar las diversas tareas y responsabilidades espec铆ficas tanto del personal y de las unidades con que se estructurar谩 la Corporaci贸n” e “impartir instrucciones al subdirector y dem谩s personal de la Corporaci贸n; supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las mismas y, en general, realizar todos los actos y gestiones necesarias para dar cumplimiento y eficacia de los acuerdo del Consejo Superior as铆 como para instar por el cumplimiento de los fines de la Corporaci贸n conforme a las decisiones generales del referido Consejo” (Art铆culos 507, 510 y 511 del C贸digo Org谩nico de Tribunales). Se trata del ejercicio razonable de las facultades propias del cargo de Director y responsable 煤ltimo ante el Consejo Superior de la gesti贸n de la Corporaci贸n Administrativa incluida la formulaci贸n del presupuesto anual.
Cuarto: Que informando don Le贸n Paul Castro se帽ala lo siguiente:
1.- No advierte arbitrariedad o ilegalidad en hacer uso de su feriado legal con autorizaci贸n previa de su superior jer谩rquico.
2.- Efectivamente denunci贸 al Jefe del Departamento de Finanzas y Presupuesto por acoso laboral.
3.- No ha sido denunciado por tratos vejatorios y lo que refiere la actora respecto a la situaci贸n ocurrida en el a帽o 2012 es una comunicaci贸n que ella envi贸 a don Gustavo Poblete.
4.- Reconoce que presidi贸 el Comit茅 de Evaluaci贸n regulado en los art铆culos 32 y siguientes del Reglamento del Personal, que integran el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, el Jefe del Departamento a que pertenece el funcionario que se eval煤a y un representante de los empleados de la Corporaci贸n, pero el Subdirector no califica sino que informa al Director la propuesta resultante del trabajo del comit茅 de evaluaci贸n, incluyendo los fundamentos y antecedentes que la respalden y, en su caso, las observaciones del afectado y es el Director quien debe resolver acerca de la calificaci贸n. Sin perjuicio, no le afectaba causal de inhabilidad y adem谩s, Carmen Gloria Riquelme obtuvo una calificaci贸n sobresaliente con 6,77 puntos.
Quinto: Que en cuanto a los dichos expresados en el recurso de apelaci贸n, los recurridos hicieron presente que el acto emanado del H. Consejo Superior no constituye una simple destinaci贸n sino que una decisi贸n en ejercicio de sus facultades legales para dirigir la Corporaci贸n, lo que incluye el cambio de las funciones asignadas a los diversos empleados de la misma que no tienen funciones especificadas por la ley, sin perjuicio que la ejecuci贸n del acuerdo no podr谩 significar alteraci贸n de su remuneraci贸n ni ning煤n otro menoscabo a su calidad profesional. Adem谩s invoca el art铆culo 513 del C贸digo Org谩nico de Tribunales que se帽ala que todo el personal de la Corporaci贸n administrativa ser谩 “de la exclusiva confianza de la Corte Suprema y 茅sta podr谩 removerlos a su arbitrio”. Hace presente que la recurrente no pertenece a la planta del servicio y desempe帽a funciones a contrata, empleo de naturaleza transitoria, como se reconoce en el art铆culo 3° del Reglamento de Personal de la Corporaci贸n, que tambi茅n establece que su duraci贸n no puede exceder el a帽o presupuestario y que su renovaci贸n estar谩 siempre condicionada a la disponibilidad presupuestaria y a la necesidad de existencia del cargo respectivo.
Sexto: Que con el m茅rito de los antecedentes que obran en el expediente, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es posible tener por establecidos los siguientes hechos y circunstancias:
1.- Carmen Gloria Riquelme se desempe帽a en la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial desde agosto del a帽o 2004. Es contrata anual y ejerce el cargo de Jefe del Subdepartamento de Presupuesto, dependiente del Departamento de Finanzas y Presupuesto.
2.- El proceso de formulaci贸n presupuestaria relativo al a帽o 2014 contemplaba realizar veinticuatro reuniones que consideraban la asistencia de cada representante zonal y de los Departamentos del Nivel Central a una mesa de trabajo en la cual participar铆an, adem谩s, los Departamentos t茅cnicos de cada 谩rea con el objeto de evaluar la factibilidad t茅cnica de las solicitudes jurisdiccionales. El responsable de ese proceso era el Departamento de Finanzas y Presupuesto, el cual estaba encargado de recopilar los requerimientos del Poder Judicial y canalizarlos al Ministerio de Hacienda.
3.- Las reuniones comenzaron a realizarse a contar del 29 de mayo de 2013 y hasta el 11 de junio. El director y subdirector recurridos no han desvirtuado el hecho afirmado en orden a que asistieron respectivamente a nueve y tres de esas reuniones, de un total de 24 sesiones.
4.- El Ministerio de Hacienda inform贸 el d铆a 11 de junio de 2013 que el plazo fatal para presentar los requerimientos del Poder Judicial venc铆a el viernes 28 del mismo mes.
5.- El subdirector recurrido hizo uso de su feriado entre los d铆as 3 y 11 de junio de 2013 y entre el 14 y 21 hizo uso de licencia m茅dica. El d铆a 14 dedujo acusaci贸n de acoso laboral en contra del Jefe del Departamento de Finanzas y Presupuesto, quien presenta su renuncia al empleo el 20 de igual mes.
6.- No ha sido cuestionado por los recurridos que dieron 贸rdenes al personal del Departamento de Finanzas y Presupuestos para que recopilaran antecedentes que hab铆an sido analizados en las veinticuatro reuniones programadas. Tampoco ha sido controvertido que ello implic贸 que el personal referido trabajara m谩s all谩 de su jornada de trabajo, hasta altas horas de la noche y fines de semana.
7.-El d铆a lunes 24 de junio de 2013 se efectu贸 la 煤ltima presentaci贸n ante el H. Consejo Superior respecto de las solicitudes que finalmente efectuar铆a la instituci贸n ante el Ministerio de Hacienda. No ha sido cuestionado que el Departamento de Finanzas y Presupuestos –responsable del proceso de formulaci贸n presupuestaria- no tuvo injerencia en esa sesi贸n y que el Director no inform贸 a su jefatura oportunamente de lo acordado.
8.- A contar del jueves 27 de junio de 2013 la actora hace uso de licencia m茅dica extendida por un m茅dico psiquiatra.
9.- El d铆a 3 de julio por orden del Director recurrido se bloque贸 el acceso al sistema computacional de recursos humanos y contable respecto de la actora, Claudia C贸rdova y Antonio Lobos, quienes se encontraban haciendo uso de licencia m茅dica desde hace una semana aproximadamente. No est谩 demostrado que esa situaci贸n sea consecuencia de una instrucci贸n general relativa a funcionarios que se ausenten por licencia m茅dica ni tampoco consta que se haya aplicado anteriormente esa medida a casos similares.
10.- En la sesi贸n del 11 de julio de 2013 el H. Consejo Superior determin贸:
“5.- El Consejo acord贸 reestructurar la conducci贸n del Departamento de Finanzas y Presupuestos. Con este fin, se asignar谩 a nuevas funciones, en otras unidades distintas de dicho departamento a determinar por el Director de la Corporaci贸n, sin alteraci贸n de sus grados actuales, a don Antonio Lobos Cordano, do帽a Carmen Riquelme Robledo y do帽a Claudia C贸rdova Balboa.
6.- El Consejo acord贸 llamar a concurso para contratar profesionales que asuman las funciones de subjefe del Departamento de Finanzas y Presupuesto, jefe del Subdepartamento de Presupuesto y jefe del Subdepartamento de programas y control de gesti贸n”.
Dichos acuerdos no se han ejecutado por presentar los funcionarios indicados licencias m茅dicas ininterrumpidamente. No hay controversia en que el mencionado acuerdo se gest贸 a partir de una solicitud del director recurrido.
11.- En marzo de 2012 ante una carta enviada por la recurrente respecto a las explicaciones relativas a ciertos errores de distribuci贸n en el presupuesto, el Subdirector recurrido le respondi贸: “Carmen Gloria. Este mail es de poco aporte, no necesito que me refresquen la memoria. Todas las zonales se equivocaron en su lista de pdp. Aun crees que el concepto est谩 claro? Hablas de super谩vit estructural cuando hay zonales que no tienen cubiertas las manutenciones de bombas o grupo electr贸geno o aseo en todos los tribunales. Te informo que no tenemos $9600 millones de super谩vit. Antes de perder el tiempo con tama帽o correo, opinar y descalificar al subdirector hay que informarse. Mayor humildad y trabajo en equipo. Necesito ejecutivos, no bur贸cratas”.
12.- No consta que la funcionaria recurrente tenga sanciones ni anotaciones de dem茅rito. Tampoco aparece de los antecedentes que en el marco del proceso de formulaci贸n presupuestaria del a帽o 2014 alg煤n empleado del Departamento de Finanzas y Presupuesto haya sido sometido a investigaci贸n administrativa por el incumplimiento de alg煤n deber funcionario.
S茅ptimo: Que para analizar la eventual ilegalidad y/o arbitrariedad de las conductas reprochadas, conviene realizar una rese帽a de las normas pertinentes. En primer t茅rmino corresponde referirse a las siguientes disposiciones contenidas en el C贸digo Org谩nico de Tribunales. Es as铆 como el art铆culo 507 dispone: “La Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial tendr谩 un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de inform谩tica y computaci贸n, un jefe de recursos humanos y un contralor interno. Su estructura org谩nica funcional b谩sica estar谩 constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un departamento de adquisiciones y mantenimiento, un departamento de inform谩tica y computaci贸n, un departamento de recursos humanos y una contralor铆a interna”.
A su turno, el art铆culo 508 inciso primero se帽ala: “La direcci贸n de la Corporaci贸n Administrativa corresponder谩 al Consejo Superior, integrado por el presidente de la Corte Suprema, que lo presidir谩, y por cuatro ministros del mismo tribunal elegidos por 茅ste en votaciones sucesivas y secretas, por un per铆odo de dos a帽os, pudiendo ser reelegidos.
Enseguida el art铆culo 509 indica: “El Presidente del Consejo Superior tiene la representaci贸n legal de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Superior est谩 investido de todas las facultades de administraci贸n y disposici贸n que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de aqu茅lla, incluso para acordar la celebraci贸n de aquellos actos y contratos que seg煤n las leyes requieren del otorgamiento de un poder especial.
El Consejo Superior podr谩 delegar parte de sus facultades en un consejero o comisi贸n de consejeros, en el director, en el subdirector, en los jefes de departamentos y en los delegados zonales de la Corporaci贸n”.
A su vez los incisos segundo y tercero del art铆culo 510 expresan: “Sin perjuicio de las dem谩s atribuciones y deberes que le fije el Consejo Superior, con el acuerdo de 茅ste corresponder谩 al director organizar y determinar las diversas tareas y responsabilidades espec铆ficas tanto del personal y de las unidades con que se estructurar谩 la Corporaci贸n, como de las oficinas de 茅sta que el Consejo Superior estime necesario establecer en las Cortes de Apelaciones, debiendo velar por su debida coordinaci贸n para una administraci贸n eficiente de los recursos.
Compete al director impartir instrucciones al subdirector y dem谩s personal de la Corporaci贸n, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las mismas y, en general, realizar todos los actos y gestiones necesarias para dar cumplimiento y eficacia a los acuerdos del Consejo Superior as铆 como para instar por el cumplimiento de los fines de la Corporaci贸n conforme a las decisiones generales del referido Consejo”.
El art铆culo 511 dispone: “Sin perjuicio de las obligaciones que les asigne el Consejo Superior o el director con el acuerdo de dicho Consejo, los jefes de finanzas y presupuestos, de adquisiciones y mantenimiento, de inform谩tica y computaci贸n y de recursos humanos ser谩n directamente responsables del funcionamiento de los respectivos departamentos, el subdirector, de la administraci贸n interna de la Corporaci贸n y de la coordinaci贸n de las diferentes unidades; y el contralor interno, de la auditor铆a financiera y operativa de las mismas. Estos dos 煤ltimos empleados informar谩n de su gesti贸n directamente al director”.
Por 煤ltimo, el art铆culo 513 indica: “El director, el subdirector, los jefes de departamentos y el contralor interno, deber谩n tener t铆tulo profesional universitario de la especialidad que determine la Corte Suprema. En todo caso, s贸lo podr谩n ser nombrados en estos cargos personas que posean t铆tulo profesional de carreras universitarias de a lo menos ocho semestres acad茅micos.
Todo el personal de la Corporaci贸n se regir谩 por las normas legales y reglamentarias aplicables a los empleados del Poder Judicial, con las excepciones que se indican en los incisos siguientes.
Su nombramiento se har谩 directamente por la Corte Suprema previo concurso de antecedentes y examen de oposici贸n, en su caso, a que llamar谩 el Consejo Superior. Ser谩n de la exclusiva confianza de la Corte Suprema y 茅sta podr谩 removerlos a su arbitrio.
En ning煤n caso podr谩n ser designados como director o subdirector los c贸nyuges ni los parientes consangu铆neos o afines de un funcionario del Escalaf贸n Primario del Poder Judicial o de la Corporaci贸n, que se hallen dentro del segundo grado en la l铆nea recta o del tercero en la colateral.
La calificaci贸n anual de este personal la har谩 la Corte Suprema previo informe del Consejo Superior”.
Octavo: Que siguiendo con el contexto normativo es preciso referirse a las siguientes disposiciones del Reglamento del Personal de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, aprobado por el H. Consejo Superior en sesi贸n de 2 de enero de 2013:
Art铆culo 1° inciso primero: “El personal de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial se regir谩 por las normas legales especiales dictadas a su respecto, las disposiciones del C贸digo Org谩nico de Tribunales aplicables a los empleados del Poder Judicial, los Autos Acordados de la Corte Suprema, el presente reglamento y los principios generales del derecho administrativo”.
Art铆culo 3° letra e) “El personal de la Corporaci贸n tendr谩 una de las siguientes calidades: e) Empleado a contrata: el designado transitoriamente para desempe帽ar funciones en la Corporaci贸n. Los empleos a contrata durar谩n, como m谩ximo, s贸lo hasta el 31 de diciembre de cada a帽o y se prorrogar谩n o expirar谩n conforme a lo preceptuado en el art铆culo 151”.
Art铆culo 56: “Ser谩n obligaciones especiales de los directivos y jefaturas las siguientes:
a.- Ejercer un control jer谩rquico del funcionamiento de los 贸rganos y de la actuaci贸n del personal de su dependencia, extendi茅ndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
b.- Velar permanentemente por el cumplimiento de la misi贸n, planificaci贸n estrat茅gica y objetivos generales de la Corporaci贸n como, asimismo, de los planes y de la aplicaci贸n de las normas dentro del 谩mbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia.
c.- Desempe帽ar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicaci贸n, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuaci贸n eficiente de los empleados.
d.- Tomar todos los resguardos para garantizar un respeto irrestricto a la dignidad humana, eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o discriminatorio. De igual manera, se deber谩 evitar correcciones o diferencias respecto del trabajo encomendado importen descalificaciones personales, asegurando que las condiciones de trabajo no importen discriminaciones de ning煤n tipo.
e.- Incentivar un ambiente de trabajo, que fomente el respeto mutuo entre los empleados y las relaciones laborales libres de acoso o discriminaci贸n que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, g茅nero, edad, estado civil, asociaci贸n, religi贸n, opini贸n pol铆tica, ascendencia nacional u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo”.
Art铆culo 57 inciso segundo: “La jornada ordinaria de trabajo del personal ser谩 de cuarenta y cuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.
Art铆culo 59: “El Director tomar谩 las medidas e implementar谩 los mecanismos que estime pertinentes para controlar el cumplimiento de la jornada ordinaria y, cuando corresponda, de los horarios especiales y de los turnos de trabajo que se establezcan”.
Art铆culo 61: “El Director, Subdirector, jefes de departamento o administradores zonales, con la debida autorizaci贸n de 茅ste, podr谩n ordenar trabajos extraordinarios a continuaci贸n de la jornada ordinaria, de noche o en d铆as s谩bado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Tambi茅n podr谩n establecer turnos de trabajo cuando la modalidad de la funci贸n as铆 lo requiera”.
Art铆culo 64: “La destinaci贸n es la orden impartida a un empleado para que desempe帽e funciones propias de su cargo en cualquier otra unidad de la Corporaci贸n, distinta de aquella a la que pertenece.
Las destinaciones se dispondr谩n por el Director, debiendo fundar la decisi贸n en razones de buen servicio”.
Art铆culo 65 inciso segundo: “La destinaci贸n no puede utilizarse como mecanismo para proveer un cargo vacante ni para modificar el grado de un empleado, para cuyos efectos deben aplicarse los procedimientos de concurso”.
Art铆culo 77: “Todo el personal tendr谩 derecho a gozar de estabilidad en el empleo…”.
Art铆culo 115: “Es acoso laboral toda conducta que constituya agresi贸n u hostigamiento reiterados, ejercida sobre uno o m谩s empleados por parte de otro empleado o funcionario, cualquiera sea la relaci贸n jer谩rquica entre ellos, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillaci贸n, o bien que amenace o perjudique su situaci贸n laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Art铆culo 116: “Todo empleado de la Corporaci贸n que sufra o conozca de los hechos constitutivos de acoso sexual o laboral podr谩 denunciarlos, por escrito, al Departamento de Recursos Humanos”.
Art铆culo 118: “Toda denuncia realizada en los t茅rminos se帽alados en el art铆culo anterior, podr谩 dar lugar a la instrucci贸n de una investigaci贸n disciplinaria, si se estimare por el Director que los hechos denunciados para tal efecto a un empleado que actuara como investigador, sujet谩ndose en lo dem谩s al procedimiento de investigaci贸n disciplinaria establecido en el T铆tulo Octavo del Presente Reglamento.
Previo a resolver acerca de la procedencia de una investigaci贸n disciplinaria, el Director podr谩 solicitar un informe t茅cnico a profesionales especialistas”.
Art铆culo 123: “Los empleados que infringieren sus obligaciones o deberes funcionarios podr谩n ser objeto de anotaciones de dem茅rito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.
Los empleados incurrir谩n en responsabilidad administrativa cuando la infracci贸n a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicaci贸n de una medida disciplinaria, la que deber谩 ser acreditada mediante investigaci贸n disciplinaria”.
Art铆culo 151 incisos primero y segundo: “La renovaci贸n de cargos a contrata deber谩 tramitarse a m谩s tardar el 30 de noviembre de cada a帽o.
Se prorrogar谩 autom谩ticamente el contrato a todos los empleados que registren nombramientos en cargos a contrata anual por cinco periodos consecutivos, y figuren los 煤ltimos periodos calificatorios en lista de m茅ritos durante ese plazo. La pr贸rroga extender谩 el contrato por un nuevo periodo anual, en las mismas condiciones vigentes”
Art铆culo 160 inciso primero: “El empleado que sea calificado en Lista Deficiente o, por segundo a帽o consecutivo, en Lista Condicional, quedar谩 inmediatamente removido de funciones en la fecha en que la calificaci贸n que origina la remoci贸n quede a firme o ejecutoriada”.
Noveno: Que en relaci贸n con la materia es necesario tambi茅n traer a colaci贸n el art铆culo 73 del Estatuto Administrativo, que dispone: “Los funcionarios s贸lo podr谩n ser destinados a desempe帽ar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la instituci贸n correspondiente. Las destinaciones deber谩n ser ordenadas por el jefe superior de la respectiva instituci贸n.
La destinaci贸n implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma instituci贸n y jerarqu铆a”.
D茅cimo: Que, por 煤ltimo, en el marco jur铆dico a que se encuentra sometido el conflicto, debe tenerse presente un conjunto de principios generales del Derecho que gu铆an la actividad administrativa. A este respecto el autor Rub茅n Saavedra Fern谩ndez se帽ala: “Entre los principios generales frecuentemente se帽alados por la doctrina administrativa, y con un amplio reconocimiento jurisprudencial en el derecho comparado, se pueden mencionar los siguientes: a) Principio de igualdad; b) Principio de razonabilidad o interdicci贸n de la arbitrariedad; c) Principio de proporcionalidad; d) Principio de buena fe; e) Principio de seguridad jur铆dica; f) Principio de confianza leg铆tima”.
En cuanto al principio de la igualdad se帽ala: “Desde una perspectiva dogm谩tico-constitucional, el principio de igualdad proscribe las decisiones que generen diferencias de tratamiento que no se encuentren fundadas en razones objetivas o razonables”.
En lo relativo al principio de razonabilidad o interdicci贸n de la arbitrariedad indica: “En virtud del principio de interdicci贸n de la arbitrariedad, debe entenderse que la arbitrariedad entendida como lo contrario a la raz贸n, lo que carece de una fundamentaci贸n objetiva, ha quedado proscrita del ordenamiento jur铆dico” (…) “En virtud del test de racionalidad el tribunal deber谩 verificar: a) si la realidad de los hechos ha sido respetada por la Administraci贸n. La Administraci贸n no puede crear los hechos; b) Si se ha tomado o no en consideraci贸n por la Administraci贸n alg煤n factor jur铆dicamente relevante o se ha introducido en el procedimiento de formaci贸n de la decisi贸n un factor que no lo sea (…) c) si se ha tenido en cuenta por la Administraci贸n el mayor valor que puede otorgar el ordenamiento a uno de estos factores, y d) si, en caso de tener todos los factores de obligada consideraci贸n el mismo valor jur铆dico, la Administraci贸n ha razonado o no la adopci贸n de una soluci贸n o si el razonamiento aportado adolece de errores l贸gicos o, en fin, resulta inconsistente con la realidad de los hechos” (…) “…la decisi贸n adoptada por la Administraci贸n, a煤n debe ser confrontada con un segundo test, en este caso de razonabilidad. Mediante 茅ste, el juez analizar谩 si la decisi贸n administrativa, a) adolece de incoherencia “por su notoria falta de adecuaci贸n al fin de la norma, es decir, de aptitud objetiva para satisfacer dicho fin” y b) si la decisi贸n resulta claramente desproporcionada”.
En lo concerniente al principio de la proporcionalidad: “es concebido como: a) un l铆mite material de la actuaci贸n administrativa; b) que persigue la existencia de un equilibrio o adecuaci贸n entre los medios y los fines que se persiguen mediante la decisi贸n administrativa, c) y cuya finalidad en definitiva es que la Administraci贸n, no adopte una decisi贸n desproporcionada, inadecuada, excesivamente gravosa y por tanto arbitraria”.
En cuanto al principio de la buena fe importa se帽alar que “constituye una norma de conducta y l铆mite al ejercicio de los derechos, por cuanto, los principios tienen tambi茅n como funci贸n imponer una direcci贸n al comportamiento de los hombres en sus relaciones con los dem谩s” (“Discrecionalidad Administrativa”, AbeledoPerrot, LegalPublishing Chile, a帽o 2011, p谩ginas 124 y siguientes).
Und茅cimo: Que atendido el estatuto legal y reglamentario y los principios anteriormente destacados es posible extraer las siguientes conclusiones b谩sicas:
a) El ejercicio de las facultades de direcci贸n de los recurridos debe ajustarse a sus fines que justifican su ejercicio en el campo de las leyes, reglamentos y principios se帽alados.
b) En el caso de la destinaci贸n de funcionarios, se condiciona el ejercicio de la facultad a la existencia de circunstancias de hecho y a la calificaci贸n de ellas como razones de buen servicio.
Duod茅cimo: Que culminando este orden de consideraciones generales es necesario tener presente que por la acci贸n de protecci贸n es posible examinar la concurrencia de la materialidad de los hechos que motivan los actos administrativos, su adecuaci贸n a los fines contemplados por la normativa y en definitiva que la actuaci贸n de la autoridad administrativa se sujete al principio de juridicidad.
Desde otra perspectiva, es posible se帽alar que los actos y omisiones de los recurridos puede ser sometida a control judicial por esta v铆a en la medida que se compruebe su ilegalidad o arbitrariedad y que lesionen derechos constitucionales del recurrente.
D茅cimo tercero: Que conforme a lo razonado y a los antecedentes establecidos del caso, es posible analizar en primer lugar separadamente las conductas atribuidas al director recurrido. En este sentido, resulta evidente que la medida de bloqueo de acceso al sistema computacional de recursos humanos y de contabilidad de la instituci贸n cuyos destinatarios fueron Carmen Gloria Riquelme, Claudia C贸rdova y Antonio Lobos constituye una actuaci贸n arbitraria, dado que el autor de la medida no ha acreditado una finalidad que justifique el tratamiento diferenciado con otros casos de funcionarios ausentes por licencia m茅dica, entendiendo que ese es el 煤nico supuesto de hecho probado.
Por otra parte, ya se ha indicado que la cuestionada actuaci贸n no obedece al cumplimiento de una instrucci贸n de car谩cter general, por lo que a este respecto el recurrido se aparta del fin en el ejercicio de sus funciones, establecido en el propio reglamento que gobierna su actividad directiva, cuando se帽ala el art铆culo 56 letra c) “Desempe帽ar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicaci贸n”.
Tampoco es l贸gica la medida si se tiene en cuenta que la funcionaria recurrente no cuenta con antecedentes que demuestren alguna sanci贸n anterior o el reproche por incumplimiento de obligaciones. Ni es prudente, por cuanto sin fundamento supone que la funcionaria podr铆a manipular el sistema v铆a remoto desde fuera de la instituci贸n.
En suma, la medida carece de razonabilidad por ausencia de elementos objetivos que la justifique y no se sujeta al principio de la igualdad, en cuanto no se han aplicado medidas iguales para casos iguales, esto es se trata de una medida particular que se funda en el 煤nico supuesto acreditado consistente en el uso de licencia m茅dica.
D茅cimo cuarto: Que siguiendo con el an谩lisis de las conductas reprochadas de manera separada, corresponde expresar que la orden de realizar trabajos adicionales por el Departamento de Finanzas y Presupuesto que consist铆an en una repetici贸n de lo tratado en las veinticuatro reuniones de formulaci贸n presupuestaria programadas realizadas en su mayor铆a en ausencia del director y subdirector, es tambi茅n arbitraria, puesto que se aparta de los fines que deben guiar el ejercicio de las funciones directivas y que el Reglamento del Personal se encarga de explicitar. En efecto, su art铆culo 56 letra a) indica que ser谩n obligaciones especiales de los directivos ejercer un control jer谩rquico de la actuaci贸n del personal de su dependencia, extendi茅ndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos.
En la misma situaci贸n se encuentra el comportamiento del director en no hacer part铆cipe al Departamento referido acerca de la presentaci贸n del trabajo de formulaci贸n presupuestaria ante el H. Consejo Superior, ni de informarles oportunamente sus acuerdos y observaciones –circunstancia no desvirtuada por los recurridos- pese a que era la unidad responsable de su correcta elaboraci贸n y cuyas jefaturas, es dable presumir, confiaban en tener noticia del resultado de su labor.
D茅cimo quinto: Que respecto a la destinaci贸n de que ha sido objeto –junto a los funcionarios Claudia C贸rdova y Antonio Lobos- y sin desconocer la competencia que posee el H. Consejo Superior en la materia, cabe tener en consideraci贸n que esa medida fue solicitada por el propio Director de la Corporaci贸n Administrativa. En primer lugar, salta a la vista que lo ordenado por el Consejo Superior es una destinaci贸n. En este sentido, es evidente que ante la posibilidad expresamente contemplada en el Reglamento del Personal –aprobado por el H. Consejo Superior- para destinar a los funcionarios por razones de buen servicio, surge como conclusi贸n que no hay un criterio objetivo para comprender cu谩les son los 谩mbitos precisos en que cabe la aplicaci贸n de uno u otro procedimiento.
O aun si se ha tenido la opci贸n de emplear indistintamente cualquiera de los mecanismos, cabe se帽alar que atendido que la destinaci贸n se fundament贸 en reestructurar la conducci贸n del Departamento de Finanzas y Presupuesto no se logra visualizar con los antecedentes acompa帽ados que se logre con esa medida el fin perseguido, esto es, la reorganizaci贸n del servicio y a cuyo respecto ninguna aclaraci贸n formularon a esta Corte los recurridos, principalmente el director quien propici贸 la determinaci贸n. Todo ello impide efectuar un an谩lisis acerca de la idoneidad y necesidad de la medida, esto es, si exist铆a otra alternativa y menos gravosa a la considerada.
Por 煤ltimo, cabe tener en consideraci贸n que la destinaci贸n es el mecanismo jur铆dico para precisar el lugar f铆sico en que debe desempe帽arse un cargo dentro de un mismo servicio, reconociendo la naturaleza propia del empleo que se ejerce, la que no puede verse modificada por la destinaci贸n. En este sentido aun cuando la funcionaria recurrente pueda tener un empleo de denominaci贸n gen茅rica no se aprecia de qu茅 manera podr谩 seguir cumpliendo funciones que sean de la misma jerarqu铆a de aquellas que son propias del cargo para el cual fue designada. Tampoco lo ha explicado el respectivo acto administrativo.
D茅cimo sexto: Que teniendo en cuenta el fin del acto, la conducta de los recurridos se ha desviado, como tambi茅n transgrede los acuerdos expresos de la Corte Suprema, en orden a que los funcionarios a contrata que tengan una permanencia en sus cargos por m谩s de cinco a帽os, para su alejamiento de la instituci贸n se regir谩n por las disposiciones de los funcionarios de planta, seg煤n consta en el Acta N° 19-2002, de fecha 31 de enero de 2012.
D茅cimo s茅ptimo: Que como corolario de los razonamientos precedentes, la consecuencia inevitable es tener por establecido que el conjunto de actuaciones y omisiones tildadas de arbitrarias subyacen a ellas como verdadera finalidad, el alejamiento de la instituci贸n de tres funcionarios, todo ello pese a que ninguna de las determinaciones que los afectaron se encuentran respaldadas y justificadas por datos objetivos.
D茅cimo octavo: Que en esas circunstancias las acciones y omisiones reclamadas vulneran el derecho de igualdad, consagrado en el art铆culo 19 N° 2 de la Constituci贸n Pol铆tica, cuyo alcance ha de entenderse ligado al establecimiento de diferencias arbitrarias al no respetar medios id贸neos, necesarios, proporcionados y razonables respecto del ejercicio de la potestad discrecional que la normativa le entrega al director recurrido.
D茅cimo noveno: Que menci贸n aparte en el an谩lisis merece el trato irrespetuoso que se deja ver en la respuesta del subdirector a la funcionaria recurrente a ra铆z de una explicaci贸n dada por la misma en el a帽o 2002, pero que atendida su lejan铆a no se logra vincular al conjunto de actos arbitrarios que se han establecido.
D茅cimo noveno: Que en estas circunstancias se har谩 lugar al recurso de protecci贸n deducido.

Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil trece y se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 19 y, en consecuencia, se dispone que la funcionaria recurrente do帽a Carmen Gloria Riquelme Robledo queda restablecida en su cargo de Subjefe del Departamento de Presupuesto, con todos sus accesos al sistema computacional propios del cargo que desempe帽a, respecto de quien deber谩 cesar toda conducta que obstruya el cumplimiento de sus labores propias.

Acordada con el voto en contra de los Ministros se帽ores Dolmestch y Carre帽o, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo adem谩s en consideraci贸n:
1°) Que no existen antecedentes concluyentes y precisos que den por cierto que el Director recurrido se haya apartado de la finalidad legal establecida para el ejercicio de sus funciones. Menos a煤n hay prueba que implique que dicha autoridad haya ejercido potestades p煤blicas con un 谩nimo preconcebido, fundada en alg煤n inter茅s personal o por mero capricho.
2°) Que adem谩s los recurridos se encontraban facultados por normas habilitantes para llevar a cabo las actuaciones de direcci贸n de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial. Por otra parte, el H. Consejo Superior tiene la competencia privativa, sobretodo trat谩ndose de funcionarios de exclusiva confianza, para apreciar la situaci贸n de hecho y determinar un cambio en la asignaci贸n de su espec铆fico lugar de trabajo que no importa un menoscabo para ellos.

Atendido lo se帽alado por los abogados de los recurrentes en estrados y los documentos acompa帽ados en la audiencia, los que dan cuenta de eventuales irregularidades al interior de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, rem铆tase copia de los antecedentes al Ministerio P煤blico y al H. Consejo Superior para los fines que fueren pertinentes.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mu帽oz y del voto disidente quienes lo suscriben.
N° 10119-2013.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. Hugo Dolmestch U., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sr. Ricardo Blanco H. y Sra. Gloria Ana Chevesich R. Santiago, 24 de diciembre de 2013.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de diciembre de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.