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viernes, 9 de septiembre de 2005

Incumplimiento grave de las obligaciones del empleador - 30/08/05 - Rol N潞 2953-04

Santiago, treinta de agosto de dos mil cinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Temuco, en autos rol N潞 3.454-02, do帽a Margot Velozo Valenzuela deduce demanda en contra de don Luis Alberto Burgos Hern谩ndez, a fin que se declare que el empleador incurri贸 en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato y sea condenado al pago de las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que no existi贸 relaci贸n de naturaleza laboral con la actora, en subsidio, que no recepcion贸 el aviso pertinente y que la relaci贸n comercial concluy贸 en agosto de 2001, de manera que la demanda es extempor谩nea. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de febrero de dos mil cuatro, escrita a fojas 98, rechaz贸 las objeciones documentales y la tacha, acogi贸 la demanda y condena al demandado al pago de remuneraciones por doce meses y veintisiete d铆as y compensaci贸n de feriado, sin costas. Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo d e tres de junio del a帽o pasado, que se lee a fojas 133, revoc贸 el de primer grado y en su lugar acogi贸 la demanda por despido indirecto, condenando a la demandada, adem谩s a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima con el recargo del 20% y las costas de la causa, confirmando en lo restante. En contra de esta 煤ltima sentencia la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habr铆an influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que indica, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 383, 384 y 346 Nros. 1 y 3 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 455 del C贸digo del Trabajo. Argumenta que no se consideran las contradicciones en las declaraciones de los testigos, agregando que de sus dichos se colige que las presunciones judiciales que se consideraron nunca fueron graves, precisas y concordantes como lo exige el art铆culo 384 N潞 1 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 426 del mismo texto legal y 1712 del C贸digo Civil. Alega que, muy por el contrario, no prueban la existencia de la relaci贸n laboral, pues sostienen que la actora ten铆a oficina propia y personal y recib铆a contabilidades, es decir, que se trata de un profesional independiente que, de acuerdo al art铆culo 2118 del C贸digo Civil se somete a las reglas del mandato. Por otro lado, el recurrente manifiesta que en la sentencia se acoge la objeci贸n documental formulada por la demandante y no se decide de igual forma en relaci贸n con la objeci贸n planteada por su parte, vulnerando el art铆culo 455 del C贸digo del Trabajo, pues donde existe la misma raz贸n debe existir la misma disposici贸n. Luego el demandado analiza la prueba rendida y concluye que ninguno de los elementos aportados acredita la existencia de una relaci贸n de naturaleza laboral. Termina indicando la influencia que los errores de derecho denunciados, habr铆an tenido, a su entender, en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en primer lugar, ha de establecerse que el recurrente desarrolla su recurso sobre la ba se de supuestas infracciones de normas reguladoras de la prueba contenidas en el C贸digo de Procedimiento Civil, las cuales no reciben aplicaci贸n en la materia, encontr谩ndose las pertinentes contempladas en los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. Tercero: Que, en segundo lugar, ha de asentarse que en el recurso en examen se extra帽a la denuncia relativa a la comisi贸n de errores de derecho relacionados con las normas sustantivas que han resuelto la litis, omisi贸n que deja a este Tribunal de Casaci贸n en la imposibilidad de revisar el correcto sentido, alcance y aplicaci贸n de las leyes de fondo que han decidido la controversia. Cuarto: Que, por 煤ltimo, 煤til es consignar que las decisiones relativas a las objeciones documentales, no revisten la naturaleza jur铆dica exigida por el art铆culo 776 del C贸digo de Procedimiento Civil para hacer procedente un recurso de nulidad de fondo como es el intentado en estos autos. Quinto: Que por lo razonado se concluye que el presente recurso de nulidad no puede prosperar y ser谩 desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 138, en contra de la sentencia de tres de junio del a帽o pasado, que se lee a fojas 133. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 2.953-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. No firma el se帽or Mar铆n, no obstante estar en la vista de la causa y acuerdo del fallo por encontrarse en comisi贸n de servicios. Santiago, 30 de agosto de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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