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jueves, 1 de septiembre de 2005

Incumplimiento grave de las obligaciones - Sobregiro - 24/08/05 - Rol N潞 717-05

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 143. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 160 N潞 7, 455, 456, 458 N潞 3 y 4, 468, 473 y 480 del C贸digo del Trabajo y 170 del C贸digo de Procedimiento Civil; sosteniendo, en s铆ntesis, que se incurri贸 en error de derecho al dar por acreditada la causal de incumplimiento grave de la obligaci贸n por parte de su representado, a pesar que no aparece del contrato la existencia de un instructivo claro respecto de la problem谩tica del sobregiro y su soluci贸n. La sentencia no consider贸 tampoco que el actor se encontraba a cargo de dos cuentas anexas a la suya lo cual significaba 1.400 personas a su cargo, 210 de ellas sobregiradas y contando con un lapso de 30 minutos para resolver. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que la relaci贸n laboral entre las partes se extendi贸 entre el 9 de enero de 1.996 y el 7 de marzo de 2.003. b) que la demandada puso t茅rmino a la relaci贸n laboral de acuerdo al art铆culo 160 N潞7 del C 贸digo del Trabajo, por haber autorizado el actor el pago con fondos retenidos en la cuenta corriente del cliente por monto de 10 millones de pesos que luego no fueron abonados a la misma gener谩ndose un desfase o sobregiro por dicho monto que debi贸 soportar el Banco. c) que el actor no estaba autorizado para cursar un sobregiro superior a 30 Unidades de Fomento ni cont贸 con la autorizaci贸n al efecto del Comit茅 de Cr茅ditos de la demandada. d) que el actor no dio cuenta inmediata de lo sucedido a la administraci贸n, sino que lo hizo cuando el sobregiro se encontraba perdido para su empleador. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados y examinando la totalidad de los antecedentes agregados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron que se hab铆a configurado la causal de despido invocada por el empleador y rechazaron la demanda por haberse acreditado el incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del actor. Quinto: Que de lo expresado fluye que la recurrente impugna la calificaci贸n de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos no constituyen la causal invocada para el despido, desconociendo que tal valoraci贸n corresponde a las cuestiones de hecho que determinan los jueces del fondo en la esfera de sus atribuciones. Ella no es susceptible de revisarse por medio de la v铆a intentada, sobre todo si se considera que la circunstancia de revestir o no el car谩cter de incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, es materia de interpretaci贸n del sentenciador, utilizando las normas de la sana cr铆tica en el examen de las probanzas rendidas en el proceso. Sexto: Que la supuesta vulneraci贸n de los art铆culos 458 N潞 3 y 4, 468, 480 del C贸digo del Trabajo y 170 del C贸digo de Procedimiento Civil, carece de asidero pues del recurso en examen aparece que el recurrente no ha se帽alado como estos preceptos habr铆an sido infringidos, ni como su infracci贸n influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. S茅ptimo: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo e n esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por la demandante a fojas 143, contra la sentencia de veinte de diciembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 140 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 717-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el abogado integrante se帽or Juan Infante Ph.. Santiago, 24 de agosto de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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