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lunes, 27 de abril de 2015

Derechos de bomberos suspendidos por sanci贸n vigente, aunque existan recursos pendientes. Elecci贸n del cuerpo directivo.

Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 11 comparecen IGNACIO FELIPE BALKENHOL CH脕VEZ y LUIS VARGAS MANR脥QUEZ, domiciliados en la ciudad de Puerto Montt, en calle Volc谩n Tacora 10962, Villa Sol de Oriente de esta ciudad y en calle Los Robles 5001 de Villa Valle Volcanes, respectivamente, quienes interponen recurso de protecci贸n en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE Puerto Montt,  representado por su Superintendente Marin Ercoreca Von Bichoffshausen y de la S脡PTIMA COMPA脩脥A DE BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE Puerto Montt.

Aumento del valor del precio base del plan de salud de la parte recurrente, por Isapre. Facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el art铆culo 1545 del C贸digo Civil, s贸lo puede ser aplicada por la Isapre en forma restringida.

Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que a fojas 7 comparece do帽a Javiera Castro M茅ndez, abogado,con domicilio en kil贸metro 7,8 camino a Santa B谩rbara, Los 脕ngeles, enrepresentaci贸n de do帽a Camila Macarena Fuentes Olate, fonoaudi贸loga,domiciliada en Avenida Cuarta Terraza N潞 1840 casa 20 Condominio Alta Vista,comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contrade Isapre Consalud S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbe, ignora profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en calle Urmeneta N潞 304, Puerto Montt y en calle Pedro Fontova 6650, Huechuraba, Santiago, por el acto que considera
arbitrario y/o ilegal consistente en modificar unilateralmente las cl谩usulas de su contrato de salud, lo cual constituye privaci贸n, perturbaci贸n y amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Indica que con fecha 04 de febrero de 2015, se le notific贸 que a contar de la remuneraci贸n del mes de mayo de 2015 se adecuar铆a
el precio de su plan denominado Elecci贸n Total 15-ET420, se帽alando que de UF 2.375 pasar铆a a una nueva cotizaci贸n mensual de UF 2.475 experimentando una variaci贸n porcentual en el precio base del plan de un 5,4% de alza.

Se acoge nulidad laboral de Fisco de Chile, demandado solidariamente. Concepto de empresa no aplica a Direcci贸n de Vialidad.

Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil quince.

Vistos y considerando:
1) Que, las partes demandadas principal Constructora Ays茅n Ltda., y como demandada solidaria Fisco de Chile (Ministerio de Obras P煤blicas, Direcci贸n de Vialidad Ays茅n y Los Lagos), interponen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de octubre de 2014, que acogi贸 la demanda interpuesta por Alvarito Antonio Oyarce Leiva, C茅dula de identidad 15.116.931-7 en contra de Constructora Ays茅n Ltda., y en contra del Fisco de Chile como demandado solidario;

Citaci贸n para concurrir a una audiencia judicial debe notificarse personalmente o a lo menos por c茅dula y no por el estado diario, como lo orden贸 el tribunal a quo

Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil quince.

Vistos:
         Ha subido la presente causa para conocer de tres recursos de apelaci贸n interpuestos en contra de las resoluciones de fojas 48 , 121 y 134, de fechas 17 de octubre, 23 de octubre y 30 de octubre de 2014 respectivamente.

Recurso de protecci贸n extempor谩neo. Plazo para recurrir de protecci贸n est谩 determinado en el Auto Acordado y tiene car谩cter objetivo, sin que pueda quedar 茅ste al arbitrio de las partes

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 7 comparece do帽a Mar铆a Lucerina C谩rdenas Aguilar, RUN 8.096.515-K, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de Puerto Montt, domiciliada en Pasaje 34, Casa 2096 Vicu帽a Mackena Alto, de esta ciudad, quien recurre de protecci贸n en su favor por el despido de su trabajo.

Recurso de protecci贸n contra Superintendencia de Educaci贸n, acogido. Resoluci贸n administrativa complementaria ilegal. Los errores de la Administraci贸n s贸lo pueden afectar a ella y jam谩s pueden afectar a destinatarios de sus actos y terceros. Derechos de terceros, adquiridos de buena fe.

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 30 comparecen Elizabeth Torres Gonz谩lez y Pamela Nunez Valenzuela, ambas profesoras, en representaci贸n de la SOCIEDAD EDUCACIONAL K脺ME DUNGUN LIMITADA, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial de Lenguaje Antihual RBD N° 40365-3, con  domicilio en calle Chacayal 274 de Puerto Montt. En la representaci贸n que invisten, interponen recurso de protecci贸n en contra de la Direcci贸n Regional de la Superintendencia de Educaci贸n de la Regi贸n de los Lagos.
Exponen que, a consecuencia de fiscalizaci贸n efectuada en las dependencias del establecimiento educacional que administra su parte, se dispuso el inicio de un procedimiento administrativo, que culmin贸 con la Resoluci贸n Exenta N° 2013/PA/436, de 7 de octubre de 2013, mediante la que se le aplic贸  la m谩s leve de las sanciones, cual es, la amonestaci贸n, ello en raz贸n de que once alumnos presentaban evaluaci贸n m茅dica por especialistas supuestamente no id贸neos, consignando al respecto la citada resoluci贸n que la infracci贸n cometida era de car谩cter menos grave, considerando que los alumnos de que se trataba, hab铆an sido reevaluados en forma inmediata por profesional id贸neo, sin mediar reiteraci贸n por parte del establecimiento, no gener谩ndose tampoco perjuicio a la comunidad educativa y menos beneficio econ贸mico para la escuela por cuanto se hab铆a subsanado el error a solicitud del fiscalizador en el plazo de dos d铆as. 

Recurso de Queja contra 谩rbitro. Primer comparendo arbitral en ausencia de una de las partes, no apercibida de afectarle lo obrado en rebeld铆a, impide tomar acuerdo procedimentales.

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
A fojas 16 comparece don ALBERTO EBENSPERGER FERNANDEZ DE CABO, abogado, por don Hardy Guillermo Germ谩n Berger Westermayer, domiciliado en calle Pedro Montt 137, comuna de Puerto Montt, en autos sobre juicio arbitral seguido ante el Juez Arbitral don Christian Hales Opitz, caratulados “Neumann con Berger” Causa Rol: C-3367-2012, quien interpuso Recurso de Queja contra la resoluci贸n dictada en esta causa por el Juez 脕rbitro antes se帽alado, de fecha 19 de diciembre de 2014, que rechaz贸 el recurso de Apelaci贸n contra la resoluci贸n de fecha 18 de diciembre de 2014 que a su vez rechaz贸 el recurso de reposici贸n a la solicitud de implicancia, recusaci贸n y nulidad de todo lo obrado, agregando que tal resoluci贸n constituye falta o abuso y causa agravio a su parte.

Acceso a un camino vecinal es pertinente a un Recurso de Protecci贸n. Inexistencia de impedimento total lleva a rechazar el recurso.

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil quince

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 1, comparece don JOS脡 TOLIDOR ARAUZ ARAYA, agricultor, Presidente del Adulto Mayor de la Comunidad de Pichi Maule, c茅dula nacional de identidad 5.595.415-1,  y do帽a LUCIA ANGELICA CATRILEF RAUQUE, agricultora, Presidenta de la Comunidad Ind铆gena Pichi Maule, c茅dula nacional de identidad 13.166.366-8, ambos domiciliados en el Sector de Pichi Maule, Tegualda, comuna de Fresia, interponiendo recurso de protecci贸n contra don HERNAN IGNACIO NEUMANN WERNER, se ignora c茅dula nacional de identidad, domiciliado en la comuna de Frutillar; solicitando que el camino vecinal sea libre para el tr谩nsito vehicular y peatonal. 

Tutela laboral aplicable a funcionarios p煤blicos.

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil quince.
Vistos:
             En antecedentes RUC 1440041314-3, RIT T-10-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, materia Art.485 inciso 3潞 CT, caratulados Jara con Ministerio de Educaci贸n, el abogado del Consejo de Defensa del Estado don Lucio D铆az Rodr铆guez recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2014, aclarada y rectificada el 2 y el 5 de enero de 2015, que acoge la denuncia de tutela laboral deducida por Manuel Jara Vera en contra del Ministerio de Educaci贸n, Departamento Provincial de Educaci贸n de Chilo茅, declar谩ndose la existencia de lesi贸n de derechos fundamentales de no discriminaci贸n en raz贸n de opini贸n pol铆tica con ocasi贸n del despido, ejecutados por parte de la denunciada y en perjuicio del denunciante.  

No hay aplicaci贸n Ley Bustos si relaci贸n laboral termin贸 por Mutuo Acuerdo de las partes

PUERTO MONTT,  treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de enero de dos mil quince, reca铆da en la causa  RIT O-81-2014,  “Alarc贸n con Sociedad Inmobiliaria Terramater Limitada”, por el abogado don Roberto A. Alarc贸n Vel谩squez, por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva que en lo resolutivo declara:

Recurso de reclamaci贸n en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental. Impugnaci贸n de Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental.

Santiago, veintid贸s de abril de dos mil quince.

Vistos:
En estos los autos Rol N° 23.000-2014 sobre recurso de reclamaci贸n en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, los actores dedujeron recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que rechaz贸 el reclamo interpuesto al concluir que los reclamantes no contaban con legitimaci贸n activa para deducirlo, sin perjuicio de la procedencia de otras v铆as de impugnaci贸n o invalidaci贸n del acto administrativo cuestionado.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Avaluaci贸n de los perjuicios. Avaluaci贸n judicial, avaluaci贸n legal y avaluaci贸n convencional.

Santiago, veinte de abril de dos mil quince. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1潞.- Que en este juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, Rol N° 5228-2011, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Valpara铆so por don Fabrio Fronza Tamiazzo en contra del Banco Estado, el demandante recurre de casaci贸n en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la demanda, con declaraci贸n que se rebaja a $1.800.000 la indemnizaci贸n a t铆tulo de da帽o moral a cuyo pago queda obligado el demandado. Asimismo, confirm贸, en lo dem谩s apelado, el referido fallo; 

Funciones de la inscripci贸n conservatoria. Anotaci贸n presuntiva en el Repertorio. Efecto retroactivo de la anotaci贸n. O

Santiago, veinte de abril de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos rol N潞 12575-2011, seguidos ante el S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario sobre nulidad de tradici贸n de inmuebles, caratulados “Zamorano Olea Ra煤l Fernando con Inversiones Co-Mass Limitada”, compareci贸 don Patricio Roberto Salom贸n Morales, en representaci贸n de Inversiones Patricio Salom贸n M. Limitada, demandando la nulidad de las  inscripciones practicadas a favor de las sociedades Inversiones Co-Mass Limitada e Inversiones Ra煤l Sara M. Limitada y que rolan a fojas 4135 N° 3436 y fojas 4136 N° 3437, ambas del a帽o 2009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chill谩n, por adolecer de objeto il铆cito. 

Cobro de pesos. Leyes reguladoras de la prueba. Imposibilidad de tomar en consideraci贸n confesi贸n contenida en la contestaci贸n de la demanda que se tuvo por no presentada

Santiago, veinte de abril de dos mil quince. 

VISTO:
En estos autos Rol 5609-2014, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de esta ciudad, compareci贸 don 脕lvaro Pizarro Borgo帽o, abogado, en representaci贸n del Banco Santander Chile, quien dedujo demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Seguridad El茅ctrica Detecta Limitada y de Juan Dom铆nguez Thomas, solicitando se los condene al pago de la suma de $10.360.365, m谩s intereses y costas de la causa. En subsidio, acogerla por la cantidad que en capital y/o intereses se acrediten en el proceso, con costas.

Acci贸n ejecutiva de desposeimiento. Due帽o del bien hipotecado puede siempre enajenarlo o hipotecarlo. Exigibilidad anticipada de la deuda. Autorizaci贸n notarial de la firma puesta en un pagar茅. No es necesaria la presencia de la persona cuya firma se autentifica.

Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en estos autos Rol N° 823-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, caratulados “Banco Santander con Marcela Aguirre Hern谩ndez”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol N潞 C-196-2013, la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de uno de diciembre de dos mil catorce, que confirma el fallo de primer grado, de fecha siete de octubre de dos mil trece, que rechaz贸 las excepciones opuestas a la ejecuci贸n y acogi贸 la demanda, ordenando el desposeimiento del tercer poseedor, con costas.

Indemnizaci贸n de perjuicios por infracci贸n a la Ley de Propiedad Intelectual. Resoluciones en contra de las cuales procede el recurso de casaci贸n en el fondo. Recurrente de casaci贸n en el fondo que no denuncia como transgredidas las normas decisorias de la litis

Santiago, veinte de abril de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 204.
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia impugnada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 de ese mismo cuerpo legal. Alega que la causal se configura porque los sentenciadores del fondo, al confirmar la sentencia de primer grado, han omitido toda fundamentaci贸n respecto la valoraci贸n de la prueba rendida, por lo que la sentencia impugnada adolece de nulidad por el vicio consistente en la omisi贸n del requisito del numeral 4° del art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil.

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Aplicaci贸n de multa por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Examen de la regularidad del procedimiento administrativo sancionatorio. Invalidaci贸n de los actos administrativos. Autoridad administrativa que dict贸 el acto puede dejarlo sin efecto. Improcedencia que el Superintendente invalide de oficio una resoluci贸n del Director Regional

Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.

Vistos:
En la sentencia en alzada se suprimen los considerandos d茅cimo a d茅cimo tercero.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles interpuso recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que acogiendo la reclamaci贸n deducida por Chilquinta Energ铆a S.A. respecto de la Resoluci贸n N° 4329 de 23 de julio de 2014, dej贸 sin efecto la multa impuesta y con ello recobr贸 vigencia la Resoluci贸n N° 247, de 30 de mayo de 2013, que a su vez hab铆a acogido la reposici贸n presentada por la misma empresa respecto del Oficio Ordinario N° 396 por el que se dej贸 sin efecto la orden de desconexi贸n del empalme del servicio N° 708452.

mi茅rcoles, 22 de abril de 2015

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Corte Suprema califica de contrato de trabajo y no a honorarios relaci贸n de Municipalidad con funcionario.

Santiago, uno de abril de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos RIT N° O-1801-2013 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Juan Pablo Vial Paill谩n deduce demanda en contra de la Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa do帽a Carolina Toh谩 Morales, a fin que se declare que entre las partes existi贸 relaci贸n de naturaleza laboral, se considere indebido su despido, adem谩s de nulo por mora previsional, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y a帽os de servicios, esta 煤ltima con recargo legal del 50%, compensaci贸n de feriado legal, cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado y   remuneraciones y dem谩s prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de convalidaci贸n, m谩s reajustes, intereses y  costas.

lunes, 20 de abril de 2015

Acci贸n declarativa de mera certeza. Superintendencia de Bancos forma parte de la Administraci贸n. Alcance de la autonom铆a legal de la Superintendencia de Bancos. Finalidad de una acci贸n de mera certeza. Tribunal no puede imponer una contraprestaci贸n a la parte contraria. Improcedencia de cuestionar por esta v铆a un informe emitido por la Contralor铆a General de la Rep煤blica en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras

Santiago, nueve de abril de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 2433-2015, juicio ordinario sobre acci贸n declarativa de mera certeza, caratulados “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con Fisco de Chile”, seguidos ante el Segundo Juzgado  Civil de Santiago bajo el Rol N潞 6100-2012, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que, revocando el fallo de primer grado, rechaz贸 la demanda.

Tercer铆a de posesi贸n. Tercerista tiene la carga de probar la posesi贸n alegada. Prueba de la posesi贸n de los derechos inscritos mediante la inscripci贸n. Tribunal de Casaci贸n no puede modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo si no hay vulneraci贸n de las leyes reguladoras de la prueba

Santiago, trece de abril de dos mil quince. 
Vistos y teniendo presente:

   Primero: Que en lo principal de fs. 89, el abogado don Alberto Orme帽o Retamal, en representaci贸n de los terceristas don Luciano Alberto Gonz谩lez Pino y do帽a Jaqueline Marisol Espinoza Saravia, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chill谩n, de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, escrita a fs. 86, que confirm贸 el fallo de primer grado que rechaz贸 la tercer铆a de posesi贸n deducida en el juicio ejecutivo seguido por la Tesorer铆a Provincial de 脩uble en contra de Carlos Clenardo Ortiz Rubilar. 

Modificaci贸n de r茅gimen de relaci贸n directa y regular. Aumento del r茅gimen comunicacional. Inter茅s superior del ni帽o constituye un fundamento inspirador o principio. Infracci贸n del inter茅s superior del ni帽o requiere la complementaci贸n de 茅ste con normas jur铆dicas que contengan una posibilidad de cumplimiento disyuntivo. Imputaciones de abuso sexual que dieron origen a investigaciones actualmente archivadas. Progenitor que cuenta con habilidades parentales

Santiago, catorce de abril de dos mil quince.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 65.

Operaci贸n consultada al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Consulta sobre la actuaci贸n de bancos e instituciones financieras para la aceptaci贸n de tarjetas de cr茅dito y d茅bito. Concepto de procedimiento no contencioso. Procedimiento no contencioso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Improcedencia del procedimiento no contencioso si existe controversia entre las partes. Procedimiento no contencioso no permite a las partes hacer valer adecuadamente sus pretensiones, derechos, alegaciones, defensas y prueba. Elementos del debido proceso. Medidas solicitadas por la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica que implican la modificaci贸n o extinci贸n de derechos emanados de contratos vigentes. Medidas que no pueden ser adoptadas en un procedimiento no contencioso

Santiago, nueve de abril de dos mil quince.
    VISTOS:
    En estos autos rol N° 21.791-2014 se trajeron los autos en relaci贸n para conocer de la reclamaci贸n presentada por la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica en contra de la sentencia dictada el diecisiete de abril de dos mil catorce por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el procedimiento no contencioso establecido en el art铆culo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del a帽o 2005 del Ministerio de Econom铆a, Fomento y Reconstrucci贸n que fij贸 el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, por la que se declar贸 inadmisible la consulta deducida por la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica, sin perjuicio de otros derechos que asisten a dicho organismo y, adem谩s, se rechaz贸 la solicitud de Banco de Cr茅dito e Inversiones de someter el presente asunto al procedimiento contencioso.

Reclamaci贸n tributaria. Determinaci贸n de la necesariedad de un gasto por parte del SII. Revisi贸n de la cuant铆a de los gastos para determinar si son excesivos. Revisi贸n del monto del gasto declarado no constituye tasaci贸n. Deducci贸n como gasto una cuota de la depreciaci贸n de activos f铆sicos. Improcedencia de declarar como gasto la depreciaci贸n de los inmuebles por la asociaci贸n o cuentas en participaci贸n

Santiago, catorce de abril de dos mil quince.
Vistos:
En los autos Rol N° 6778-2014 de esta Corte Suprema, Rit T-10050-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de Concepci贸n, se tramit贸 el procedimiento de reclamaci贸n seguido por Salmones Camanchaca S.A. en contra del Servicio de Impuestos Internos, en el que con fecha siete de mayo de dos mil trece se dict贸 sentencia de primera instancia, por la cual se acogi贸 parcialmente el reclamo impetrado en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 3738 de 26 de abril de 2012 que modific贸 la p茅rdida tributaria del a帽o tributario 2011.

Recurso de protecci贸n. Construcci贸n de planta de revisi贸n t茅cnica sobre dep贸sito de escorias. Requisitos de procedencia del recurso de protecci贸n. Ausencia del requisito de que exista la posibilidad de adoptar medidas de cautela para restablecer el imperio del derecho. Paralizaci贸n de las obras dispuesta por la autoridad ambiental

Santiago, trece de abril de dos mil quince.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo y octavo, que se suprimen.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que seg煤n se deduce de lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acci贸n o recurso de protecci贸n requiere para su configuraci贸n la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:
Una conducta –por acci贸n u omisi贸n- ilegal o arbitraria;
La afectaci贸n, expresada en privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza, del leg铆timo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constituci贸n y que se indican en el mencionado precepto;
Relaci贸n de causalidad entre el comportamiento antijur铆dico y el agravio a la garant铆a constitucional; y
Posibilidad del 贸rgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protecci贸n o cautela adecuadas para resguardar el leg铆timo ejercicio del derecho afectado.

Recurso de protecci贸n. Intervenci贸n en el procedimiento administrativo de evaluaci贸n ambiental formulando observaciones. Derecho a impugnar la decisi贸n en sede administrativa y judicial

Santiago, trece de abril de dos mil quince. 
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto a d茅cimo sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que en autos la Junta de Vecinos Poblaci贸n El Mait茅n de Maip煤 dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Directora Ejecutiva (S) del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental y en contra del Intendente de la Regi贸n Metropolitana, en cuanto Presidente de la Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental de la misma regi贸n, fundada en que mediante la Resoluci贸n Exenta N° 295/2014, dictada por la citada Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental, se calific贸 favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ajustes al acceso vial”, lo que ha supuesto modificar extempor谩neamente la Resoluci贸n Exenta N° 479/2001, que aprob贸 el proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente”. Indica que mediante la decisi贸n impugnada se ha revocado la exigencia impuesta al titular consistente en la construcci贸n del camino alternativo denominado “Silva Carvallo”, lo que implica establecer como ingreso definitivo al mismo el Camino Rinconada que inicialmente se contempl贸 s贸lo como un acceso provisorio. 

viernes, 17 de abril de 2015

diez de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, diez  de marzo de dos mil quince.-

Vistos y considerando:
1) Que, la parte demandante Pedro Oyarzo Reyes, RUN 11.928.146-6, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2014, dictada en causa dirigida en contra de la empresa Transportes Artisa Ltda., RUT 78.161.690-7, solicitando que se la invalide parcialmente “s贸lo en cuanto a lo que respecta a la base de c谩lculo para efectos del pago de las prestaciones e indemnizaciones, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, considerando la base de c谩lculo expuesta en el libelo, con expresa condenaci贸n en costas de la demandada, por resultar totalmente vencida”; 

cinco de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil quince.-

Vistos y considerando:

1) Que, la parte reclamada Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del 21 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por el cual se acogi贸 parcialmente el reclamo deducido por la Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n, Salud y Atenci贸n al menor de la Municipalidad de Chonchi, en contra de la resoluci贸n 65, de 11 de agosto de 2014, que resolvi贸 sobre la reconsideraci贸n de la multa 7719/14/27-1; que, por su parte, la corporaci贸n mencionada interpuso igualmente reclamaci贸n en contra de la misma resoluci贸n, para dejar sin efecto las multas 7719/14/27-2-3;

cuatro de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 8 comparece don Sebasti谩n Yuraszeck Vargas, abogado, en representaci贸n de don Luis Barrientos Tapia, domiciliado en calle Vicente Lobo N° 96 de esta ciudad, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Carabineros de Chile, representado para estos efectos por el Prefecto de la Prefectura Llanquihue N° 25, don Enrique Corval谩n.

dos de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil quince.
Vistos:
         En antecedentes 1440043243-1, RIT I-60-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, reclamo de multas administrativas, caratulado “Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt ”, el abogado Sr. Pedro Matamala Souper  deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce dictada por la Jueza Titular  de dicho tribunal Sra. Marcia  Yurgens Raimann, en cuanto rechaza, sin costas, el reclamo de multa interpuesto por la sociedad Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda.

dos de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 6 comparece do帽a Guillermina Maclovia Hern谩ndez 脕lvarez, domiciliada en Pasaje Nuevo 14, Casa 5078, Valle Volcanes, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en su favor y en contra del Banco Scotiabank.

dos de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 1, con fecha 16 de diciembre de 2014, comparece don FERNANDO PE脩A ABARCA, abogado, domiciliado en calle Quillota N° 175, Of. 1005, comuna de Puerto Montt, en representaci贸n de do帽a CLAUDIA LORENA RIQUELME IGLESIAS, en relaci贸n con los autos ejecutivos Rol N° C-3.666-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Banco Santander con P茅rez Navarro, Alex”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha 12 de diciembre de 2014, escrita a fojas 60 del cuaderno de apremio, que no concedi贸 el recurso de apelaci贸n interpuesto respecto de la resoluci贸n que no dio lugar a la acumulaci贸n de autos promovida por su parte, teniendo para ello en consideraci贸n que do帽a Claudia Riquelme Iglesias no tiene la calidad de demandada ni es parte en dicha causa; solicitando que se declare que procede la apelaci贸n denegada, y ordenar que se retengan o remitan, si ello no se hubiere efectuado, los autos para la tramitaci贸n del recurso. 

dos de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil quince.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Que, a fojas 18, y con fecha 7 de enero de 2015, comparece do帽a MARGOT MU脩OZ GONZ脕LEZ, profesora, por s铆 y en su calidad de representante de SOCIEDAD EDUCACIONAL MARGOT MU脩OZ GONZ脕LEZ E.I.R.L., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta N° 305, oficina 404, Puerto Montt, quien conforme lo dispuesto en el art铆culo 85 de la Ley N° 20.529, interpone reclamaci贸n en contra de la RESOLUCI脫N EXENTA N° 1067 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014 DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACI脫N, representado para estos efectos por el Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n, don V脥CTOR REYES ALVARADO, con domicilio en calle Benavente N° 9852, Puerto Montt; solicitando que se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto las sanciones de inhabilidad perpetua, de revocaci贸n del reconocimiento oficial sin perjuicio que se deje sin efecto el reintegro afectado por la prescripci贸n, o que en subsidio se rebaje la amonestaci贸n.

lunes, 13 de abril de 2015

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Descarga el茅ctrica recibida mientras se transita por una v铆a p煤blica. Responsabilidad de las empresas concesionarias de servicios el茅ctricos. Obligaci贸n del concesionario de servicio el茅ctrico de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas. Incumplimiento de la obligaci贸n de fiscalizar la adecuada mantenci贸n de las instalaciones el茅ctricas particulares

Santiago, dos de abril de dos mil quince. 
VISTO:
En estos autos Rol 434-2012, seguidos ante el Juzgado de Letras de La Ligua, compareci贸 don Eujenio del Tr谩nsito Espinosa Castro, quien dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual contra la Compa帽铆a Nacional de Fuerza El茅ctrica S.A., Conafe, solicitando sea condenada a pagar la suma de $59.000.000 o la que el tribunal determine, por concepto de da帽o emergente, lucro cesante y da帽o moral, m谩s reajustes a contar de la fecha en que el fallo quede ejecutoriado, con costas.

Reclamaci贸n de monto de indemnizaci贸n por servidumbre el茅ctrica. Desacuerdo en cuanto a la determinaci贸n del monto a pagar al due帽o del predio sirviente por concepto de indemnizaci贸n. Aval煤o reclamado tiene el car谩cter de acto administrativo. Plazo para reclamar del monto de la indemnizaci贸n es de d铆as h谩biles. Aplicaci贸n supletoria de la Ley N° 19.880

Santiago, siete de abril de dos mil quince.

A fojas 625: a sus antecedentes. 
Vistos:
En estos autos Rol N° 746-2012 del 2° Juzgado de Letras de Buin, caratulados "Gebauer Burmester Juan con Transelec S.A.", sobre juicio sumario de reclamaci贸n del monto de indemnizaci贸n por servidumbre el茅ctrica, la parte reclamada deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha diecis茅is de septiembre de dos mil catorce, que rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por la demandada y confirm贸 el fallo de primer grado que acogi贸 parcialmente el reclamo, incrementando el valor que la concesionaria deber谩 pagar al due帽o del predio sirviente, desestimando la excepci贸n de caducidad opuesta por la reclamada. 

Incidente de nulidad de todo lo obrado. Admisibilidad de la acci贸n de no discriminaci贸n arbitraria. Interposici贸n de acci贸n de tutela laboral impide que la acci贸n de no discriminaci贸n arbitraria sea admitida a tramitaci贸n. Existencia de un vicio anterior o coet谩neo a la traba de la litis. Incidente de nulidad debe plantearse antes de hacer cualquier gesti贸n principal en el pleito

Santiago, dos de abril de dos mil quince.

Vistos y considerando:
Primero: Que en estos autos Rol N° 2752-2015 en que se interpone la acci贸n de no discriminaci贸n arbitraria que establece la Ley N° 20.609, de la que la actora sostiene haber sido v铆ctima por parte del Comando de Salud del Ej茅rcito de Chile, se ha ordenado dar cuenta de conformidad al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la pronunciada en primera instancia, acogi贸 la incidencia de nulidad procesal que promoviera la parte demandada respecto de la resoluci贸n que dio curso a la demanda, declar谩ndola en consecuencia inadmisible al concurrir una causal de improcedencia de la referida acci贸n.

Nulidad de acto jur铆dico unilateral. Renuncia a los gananciales. Concepto de error de hecho. Procedencia de dejar sin efecto la renuncia a los gananciales si existi贸 error justificable acerca del estado de los negocios sociales. Bien adquirido por la mujer que ingres贸 al haber absoluto de la sociedad conyugal. Error justificable de la mujer que la llev贸 a creer que el bien ingres贸 a su patrimonio reservado

Santiago, uno de abril de dos mil quince. 

VISTO:

En estos autos, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel, rol Nro. 17159-2009, sobre nulidad de acto jur铆dico unilateral, en procedimiento ordinario, caratulados “Calder贸n Maldonado Elcira con M茅ndez Calder贸n Ver贸nica y otros”, por sentencia escrita a fojas 192 y siguientes, de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, se resolvi贸 rechazar la demanda incoada a fojas 18.

Cobro de pesos. Excepci贸n dilatoria de litis pendencia, rechazada. Ejercicio de la acci贸n ordinaria derivada de la relaci贸n contractual de las partes. Causa de pedir distinta a la existente en la acci贸n cambiaria derivada del pagar茅. Contrato de mutuo no requiere escritura p煤blica. Existencia de un principio de prueba por escrito

Santiago, siete de abril de dos mil quince. 
  VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1潞.- Que en estos autos Rol N°10801-2012, seguido ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento ordinario, caratulados “Banco Santander Chile con Gamboa Blanco Hern谩n y Veloso Henr铆quez Ximena”, la parte demandada recurre de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, la cual, confirm贸 la de primer grado que rechaz贸 la demanda interpuesta en contra de la aval, codeudora solidaria y fiadora y, en lo pertinente a los arbitrios interpuestos, conden贸 al demandado como deudor directo al pago de la suma de 772.5807 Unidades de Fomento, mas intereses y rechaz贸 las excepciones de cosa juzgada y litis pendencia opuestas por dicha parte, con costas;

Recurso de protecci贸n. No aceptaci贸n del ingreso de un menor a Programa Play Group. Disconformidad con el sistema de selecci贸n y contenido del Reglamento del Colegio. Entrega de resultados acredita que el incumplimiento del puntaje m铆nimo para la admisi贸n

Santiago, siete de abril de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos segundo a d茅cimo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que por esta v铆a cautelar ha accionado do帽a Mar铆a Elena Cifuentes Ortiz por s铆 y por su menor hijo Antonio Sebasti谩n Pe帽a Cifuentes, en contra de la Cooperativa de Servicios Educacionales, Windsor School Ltda. y en contra de la Directora del colegio do帽a Vivien Turner Saelzer, por los actos que considera ilegales y arbitrarios que son descritos en su libelo. Indica que la afectaci贸n se produce por haber decidido la recurrida que el menor mencionado no fuera aceptado en el Programa Play Group del colegio aludido argumentando que no cumpli贸 los requisitos del proceso de admisi贸n por lo que figura como reprobado, raz贸n por la que estima conculcadas las garant铆as previstas por el art铆culo 19 N° 3 inciso 4, N° 2 y N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Reclamaci贸n tributaria. Arrendamientos de gimnasios y otros establecimientos para la pr谩ctica de actividades deportivas. Actividad gravada con IVA en la medida que cuenten con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Oficios u Ordinarios acreditan criterio mantenido por el SII

Santiago, siete de abril de dos mil quince.

Vistos: 
En estos autos ingreso rol N° 17.593-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamaci贸n tributaria, por sentencia de tres de julio de dos mil trece dictada por la IX Direcci贸n Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, se hizo lugar en parte a la reclamaci贸n interpuesta por la contribuyente CORPORACI脫N EDUCACIONAL BAUTISTA, en contra de las Liquidaciones N°s. 797 a 828, de 29 de noviembre de 2007, sobre Impuesto al Valor Agregado per铆odos tributarios agosto a diciembre 2004, marzo a diciembre 2005, marzo a diciembre 2006, y enero y febrero de 2007. 

Resoluci贸n de contrato. Contrato de compraventa. Garant铆a extendida no disminuye ni restringe la responsabilidad del vendedor. Garant铆a extendida no impide demandar la resoluci贸n. Interrupci贸n de la prescripci贸n en virtud de la denuncia por infracci贸n a la Ley N° 19.496

Santiago, seis de abril de dos mil quince. 
Vistos y teniendo presente:

1潞.- Que en estos autos  Rol N潞 13.471-2011, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “Gonz谩lez Toledo Javier con Comercializadora S.A.”, la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revoc贸 la de 1° instancia que rechaz贸 la demanda y, en su lugar, la acogi贸 parcialmente y declar贸 resuelto el contrato de compraventa del computador que indica celebrado entre las partes el 19 de diciembre de 2007, ordenando la restituci贸n de $649.720, por concepto de da帽o emergente, m谩s reajustes e intereses que se帽ala y rechazando la indemnizaci贸n requerida a t铆tulo de da帽o moral, sin costas:

martes, 7 de abril de 2015

Recurso de protecci贸n rechazado, respecto a un camino dentro de un condominio, por no estar en presencia de un derecho indiscutido y preexistente.

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 8 comparece don Ciro Rodrigo Vivar Delgado, domiciliado para estos efectos en calle Eleuterio Ram铆rez N° 701, Block E, Depto. 42, Bellavista, comuna de Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de don Eric Alejandro Caama帽o Meier, con domicilio en Alto Bonito, comuna de Puerto Montt, en su calidad de propietario de la parcelaci贸n ubicada en el lugar de su domicilio, denominada “Antumalal”, de una superficie total de 18,59 h谩s. 

Recurso de protecci贸n contra permiso municipal. No se explica por los recurrentes la manera en que la obtenci贸n del permiso de edificaci贸n constituye respecto de ellos, una afectaci贸n al ejercicio leg铆timo de su derecho de igualdad ante la ley

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 1 comparece el abogado don Gonzalo M茅ndez Amun谩tegui, en representaci贸n convencional de don Eugenio Alejandro Atala Mathieu y de don Marco Antonio Mu帽oz Becker, todos domiciliados para estos efectos en calle, Freire N° 130, piso N° 4, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra del Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puerto Varas, don Ricardo Matamala Montiel, con domiciliado en calle San Francisco N° 413, Puerto Varas , a fin de que asegurando la debida protecci贸n de los afectados, se deje sin efecto el Permiso de Edificaci贸n N° 211 de fecha 12 de noviembre de 2014, con costas.

Se acoge apelaci贸n en reclamo de liquidaciones que incide en Impuesto a la Renta que afecta a cooperativa y a cooperados. Uso de Oficio del SII por parte de contribuyente.

Puerto Montt, diecinueve de febrero de dos mil quince. 

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada de 8 de abril de 2014, escrita desde fojas 182 a 198 vuelta,  con excepci贸n del p谩rrafo final del motivo quinto; p谩rrafo final del considerando sexto, del cual se deja subsistente solo su primer ac谩pite; del p谩rrafo final del fundamento s茅ptimo, y de los basamentos octavo, noveno y d茅cimo,  que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:
Primero:  Que, don Alejandro Otto Herbach Hess, en representaci贸n de la sociedad Agr铆cola y Comercial G M Limitada, sociedad del giro explotaci贸n agr铆cola, domiciliado en calle   Manuel Rodr铆guez N° 850, Osorno, en autos sobre reclamo tributario, RIT N° GR-12-00097-2013, dedujo apelaci贸n  en contra de la sentencia de 8 de Abril de 2014, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi贸n de los Lagos, que rechaz贸 el reclamo deducido por su parte respecto de la liquidaci贸n de impuestos N°s 15 a 19,  consecuente de una nueva determinaci贸n de las bases imponibles de impuestos por los a帽os tributarios 2010, 2011 y 2012 y Resoluci贸n Exenta N° 3.813 de 23 de Agosto de 2013. 

Discusi贸n entre asegurado y asegurador sobre contenido de un finiquito no puede ventilarse en recurso de protecci贸n.

Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 55 comparece don Braulio Sanhueza Burgos, abogado, en representaci贸n de do帽a Mercedes Islas Peters, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente 405, Oficina 604 de esta ciudad, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Penta-Security S.A. 

Infracci贸n pesquera: denuncia no contiene disposiciones infringidas ni describe conducta reprochada. Alcance de ser Ministro de Fe funcionarios de Sernapesca

Puerto Montt, veintitr茅s de febrero  de dos mil quince.
VISTOS: 
Se reproduce la sentencia en alzada, de quince de octubre de  dos mil catorce, escrita desde fojas 259 a 270.  
Y teniendo, adem谩s, presente: 
Primero: Que, a fojas 274, el Servicio Nacional de Pesca interpuso recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia antes se帽alada, en cuanto rechaz贸 la denuncia formulada contra la empresa Aquachile S.A. absolvi茅ndola de toda responsabilidad en los hechos infraccionales denunciados por aquella.

Recurso de protecci贸n contra AFP por afiliaci贸n ilegal

Puerto Montt, veintis茅is de febrero de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 4 comparece do帽a Patricia Soledad Gallardo Alvarado, chilena, c茅dula de identidad N° 13.524.597-6, domiciliada en Nueva Oriente n煤mero 363, poblaci贸n Manuel Rodr铆guez, Puerto Montt, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de AFP MODELO, domiciliada en calle Illapel n煤mero 75 de esta ciudad, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.

Recurso de protecci贸n contra municipalidad, por cambio de direcci贸n de calle y otras modificaciones viales, rechazado.

Puerto Montt, veintis茅is de febrero de dos mil quince

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 34, y con fecha 7 de noviembre de 2014, comparece don MARCOS RODRIGO BARRERA VERGARA, c茅dula nacional de identidad 14.291.969-9 por si y en favor de todos los vecinos afectados en calles Eleuterio Ram铆rez y Janequeo de la comuna de Puerto Montt, interponiendo recurso de protecci贸n contra el ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, don GERVOY AMADOR PAREDES ROJAS, domiciliado en calle San Felipe N° 80, comuna de Puerto Montt, y contra el DIRECTOR DEL TR脕NSITO don ALEXIS MARTIN, domiciliado en  calle Parque Industrial  calle El Teniente N° 65, 1° comuna de Puerto Montt; solicitando que se restablezca la bidireccionalidad de las v铆as calle Eleuterio Ram铆rez y calle Janequeo y las v铆as que se hayan visto tambi茅n afectadas, que se deje sin efecto la prohibici贸n de estacionamiento en las v铆as calle Eleutorio Ram铆rez y calle Janequeo y las v铆as que tambi茅n se hayan visto afectado por esto; que se ordene la restituci贸n de las aceras y calzadas para el uso de la Ley 18.290 estipula obligando a los recurridos a buscar alternativas viables y legales para la instalaci贸n de contenedores de basura; que en subsidio se ordene a los recurridos o a quien corresponda restituir se帽al茅ticas de acuerdo al trazado acostumbrado en las v铆as en cuesti贸n y reutilizar los fondos considerados en trabajos que realmente mejoren la calidad de vida de los vecinos como lo son c谩maras de seguridad y/o implementaci贸n  seria del sitio eriazo resultante de la prolongaci贸n de calle San Diego; que adicionalmente a lo expuesto que se adopten en forma inmediata cualquier otra providencia que se juzgue necesaria para el restablecimiento de los derechos garantizados por la Constituci贸n, en especial aquellos que se describir谩n mientras contin煤e el avance de las obras que son violentados, perturbados y amenazados, con costas.

Recurso de protecci贸n para evitar cobro de Boleta de Garant铆a, rechazado

Puerto Montt, veintis茅is de febrero de dos mil quince. 

Vistos:
A fojas 15 comparece don Rodrigo Aldana Salinas, abogado, en representaci贸n de Luis Ricardo Bustos Manr铆quez, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en calle Quillota 175, Oficina 1005 de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., en adelante ESSAL S.A.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Historia fidedigna de la Ley sobre Calidad y Equidad de la Educaci贸n N潞 20.501. Beneficio de retiro voluntario de la Ley N潞 20.501.

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos RIT O-6-2013 del Juzgado de Letras y Garant铆a de Curanilahue, do帽a Violeta del Carmen Acu帽a Hidalgo y otros deducen demanda en contra de la Municipalidad de Curanilahue, representada por su alcalde don Luis Gengnagel Guti茅rrez, a fin que se condene a la demandada a pagarles las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, establecidas en el art铆culo 11 transitorio de la Ley N° 20.501 y el bono de vacaciones, previsto en el art铆culo 26 de la Ley N° 20.642, m谩s reajustes e intereses y costas.

Simulaci贸n, concepto y elementos. Causa de la simulaci贸n o causa simulandi. Clasificaci贸n de la simulaci贸n.

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince. 

 VISTOS:
En este procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta y simulaci贸n de contrato, caratulado “Za帽artu Saavedra Mar铆a Soledad y Za帽artu Miranda Mar铆a A. con Agr铆cola e Inmobiliaria Norte y Sur S.A., Fritz Hern谩ndez Mar铆a Carolina y Fritz N煤帽ez, Jaime Augusto”, tramitado ante el S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° 8096-2009, el juez subrogante de dicho tribunal, por sentencia de diecis茅is de mayo de dos mil doce, escrita a fojas 373 y siguientes, desestim贸 la acci贸n principal y la reconvencional de indemnizaci贸n de perjuicios impetrada de contrario.

Reclamaci贸n en contra de la Direcci贸n General de Aguas. Solicitud de constituci贸n de derechos de aprovechamiento de aguas. DGA debe velar por la legalidad del procedimiento entregado a su competencia

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos y considerando:
Primero: Que en este procedimiento especial contenido en el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, Rol N潞 306-2015, sobre recurso de reclamaci贸n, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la reclamante en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechaz贸 la acci贸n intentada.

Facturas cuestionadas por el SII que dan cuenta de operaciones efectivamente realizadas. Malicia tributaria.

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos: 
En estos autos ingreso rol N° 16.694-14 de esta Corte Suprema, por sentencia de siete de agosto de dos mil trece, dictada por la Direcci贸n Regional Valpara铆so del Servicio de Impuestos Internos, se confirm贸 el Acta de Denuncia N° 7 de 18 de enero de 2013, dirigida en contra de Doble V铆a Publicidad Ltda., por infracci贸n al art铆culo 97 N° 4, incisos 1° y 2°, del C贸digo Tributario.

Responsabilidad de los Servicios de Salud por falta de servicio. Concepto de falta de servicio. Fallecimiento de feto por falta de control intraparto.

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos rol N° 7203-2012 del Tercer Juzgado Civil de Concepci贸n, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 251, se rechaz贸 la demanda interpuesta, en todas sus partes, sin costas.
Apelada que fuera dicha sentencia por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Concepci贸n la revoc贸 s贸lo en cuanto acogi贸 la demanda por responsabilidad por falta de servicio deducida en contra del Servicio de Salud de Concepci贸n, conden谩ndolo al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de da帽o moral: a) Para Marion Carvajal Opazo la suma de $30.000.000 y b) Respecto de Norma del Carmen Opazo Rivas y Sergio Antonio Carvajal Hern谩ndez la cantidad de $10.000.000 para cada uno; sumas que deber谩n solucionarse debidamente reajustadas de acuerdo a la variaci贸n que experimente el 脥ndice de Precios al Consumidor entre la fecha de la sentencia y su pago, m谩s intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, sin costas. Asimismo, el fallo rechaz贸 la demanda interpuesta por el actor Mauricio Andr茅s Pantoja Mu帽oz.

Reclamo de ilegalidad municipal. Casaci贸n por ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho. Improcedencia de negar legitimaci贸n activa al reclamante y luego analizar el fondo del asunto.

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos rol N潞 23.435-2014 sobre reclamaci贸n de ilegalidad del art铆culo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, que contiene el texto refundido de la Ley N° 18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, la parte reclamante deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chill谩n que rechaz贸 el reclamo interpuesto por Jaime Catal谩n Sald铆as en contra de la Municipalidad de Quill贸n.

Gesti贸n preparatoria de notificaci贸n de desposeimiento.

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos Rol N° C- 8438-2013, seguidos ante el 3潞 Juzgado Civil de Concepci贸n, caratulados “Ingenier铆a y Construcciones con Sociedad Agr铆cola y Forestal Santa Elcira”, gesti贸n preparatoria de notificaci贸n de desposeimiento, la demandante recurre de casaci贸n en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirma en lo apelado la resoluci贸n que acogi贸 el incidente de nulidad de lo obrado y dej贸 sin efecto la resoluci贸n que  dispuso notificaci贸n de la gesti贸n preparatoria y, en su lugar, neg贸 lugar a la gesti贸n preparatoria de notificaci贸n de desposeimiento, atendido que el poseedor de la finca hipotecada es el deudor personal y no un tercero y que no son aplicables las normas del art铆culo 758 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil;