Santiago, diez de septiembre del a帽o dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos 9425-2017, del Vig茅simo Primer Juzgado Civil de
Santiago, caratulados “Transportes Cometa con Secretar铆a Regional
Ministerial de Salud de la Regi贸n de Valpara铆so”, reclamo de multa, por
sentencia de treinta de noviembre del a帽o pasado, la reclamaci贸n de multa
fue desestimada, con costas.
La parte demandante dedujo recurso de apelaci贸n y de casaci贸n en la
forma.
Se trajeron los autos en relaci贸n, para conocer de ambos recursos.
CONSIDERANDO:
I.- En cuanto al recurso de apelaci贸n deducido por la parte
demandante:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE
PRIMERO: Que esta Corte comparte las conclusiones a las que arrib贸
el fallo en alzada, por lo que las alegaciones formuladas por el actor en su
escrito de apelaci贸n no tienen la virtud de modificar aquello que se ha
decidido.
II.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma deducido por la
parte demandante
SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal
contemplada en el N°9 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en
relaci贸n al art铆culo 795 N° 1 del mismo cuerpo de leyes; esto es, que se ha
omitido un tr谩mite o diligencia esencial, como es el emplazamiento de las
partes.
TERCERO: Que el recurso de casaci贸n en la forma persigue como
objetivo velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que
miran a la forma externa en que se ha desarrollado el litigio y a su cumplido
desarrollo procesal; y por tratarse de un recurso de derecho estricto debe
sustentarse en situaciones excepcionales de transgresi贸n sea en la ritualidad
del proceso o la inobservancia de determinados requisitos que debe cumplir
la sentencia.
CUARTO: Que en este sentido, si se pretende denunciar un defecto,
sea del procedimiento o de la sentencia, resulta improcedente que 茅ste sea
alegado con posterioridad al recurso de apelaci贸n, pues en tales t茅rminos se
estar铆a aceptando la inexistencia de 茅ste.
QUINTO: Que sin perjuicio de lo antes razonado, es suficiente para
desechar desde ya el recurso de invalidaci贸n en an谩lisis, que por tratarse de
un juicio especial, si bien es procedente el recurso de casaci贸n en la forma,
como lo indica el inciso segundo del art铆culo 766 del C贸digo de
Enjuiciamiento Civil, solo lo es por las causales expresamente indicadas en el
inciso antepen煤ltimo del art铆culo 768 del citado C贸digo, que no es interpuesta
por el demandante.
SEXTO: Que las deficiencias anotadas impiden que el recurso en
an谩lisis pueda prosperar y ser谩 desechado.
Por lo expuesto, citas legales y lo dispuesto en los art铆culos 186,
764,766 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que:
A.- Se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma deducida por la
demandante en contra de la sentencia de treinta de noviembre del a帽o dos
mil diecisiete, dictada por el Vig茅simo Primer Juzgado Civil de Santiago.
B.- Se confirma, la referida sentencia.
C.- Cada parte pagar a sus costas.
Redact贸 la ministra se帽ora Marisol Rojas Moya
Reg铆strese y comun铆quese
Rol Ingreso Corte N°256-2018
Pronunciado por la Octava Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Marisol Andrea Rojas
M., Paola Plaza G., Gloria Maria Solis R. Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
En Santiago, a diez de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.