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jueves, 27 de septiembre de 2018

Multas por infracciones sanitarias a empresa de transporte. Se rechaza el recurso de casación en la forma.

Santiago, diez de septiembre del año dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En estos autos 9425-2017, del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Transportes Cometa con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso”, reclamo de multa, por sentencia de treinta de noviembre del año pasado, la reclamación de multa fue desestimada, con costas. La parte demandante dedujo recurso de apelación y de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación, para conocer de ambos recursos. CONSIDERANDO: 


I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE 

PRIMERO: Que esta Corte comparte las conclusiones a las que arribó el fallo en alzada, por lo que las alegaciones formuladas por el actor en su escrito de apelación no tienen la virtud de modificar aquello que se ha decidido. 

II.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante 

SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal contemplada en el N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 N° 1 del mismo cuerpo de leyes; esto es, que se ha omitido un trámite o diligencia esencial, como es el emplazamiento de las partes. 

TERCERO: Que el recurso de casación en la forma persigue como objetivo velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que miran a la forma externa en que se ha desarrollado el litigio y a su cumplido desarrollo procesal; y por tratarse de un recurso de derecho estricto debe sustentarse en situaciones excepcionales de transgresión sea en la ritualidad del proceso o la inobservancia de determinados requisitos que debe cumplir la sentencia.

CUARTO: Que en este sentido, si se pretende denunciar un defecto, sea del procedimiento o de la sentencia, resulta improcedente que éste sea alegado con posterioridad al recurso de apelación, pues en tales términos se estaría aceptando la inexistencia de éste. 

QUINTO: Que sin perjuicio de lo antes razonado, es suficiente para desechar desde ya el recurso de invalidación en análisis, que por tratarse de un juicio especial, si bien es procedente el recurso de casación en la forma, como lo indica el inciso segundo del artículo 766 del Código de Enjuiciamiento Civil, solo lo es por las causales expresamente indicadas en el inciso antepenúltimo del artículo 768 del citado Código, que no es interpuesta por el demandante. 

SEXTO: Que las deficiencias anotadas impiden que el recurso en análisis pueda prosperar y será desechado. Por lo expuesto, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186, 764,766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: 
A.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducida por la demandante en contra de la sentencia de treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago. 
B.- Se confirma, la referida sentencia. 
C.- Cada parte pagar a sus costas. Redactó la ministra señora Marisol Rojas Moya 

Regístrese y comuníquese 

Rol Ingreso Corte N°256-2018  

Pronunciado por la Octava Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Marisol Andrea Rojas M., Paola Plaza G., Gloria Maria Solis R. Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho. 

En Santiago, a diez de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.