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martes, 4 de septiembre de 2018

Tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Banco de Cr茅ditos e Inversiones. Se Rechaza Recurso de nulidad.

Santiago, veinte de agosto del a帽o dos mil dieciocho. 

Vistos y teniendo presente: 

1°) Que, en estos autos rol N°398-2018 ha comparecido don Mauricio Chocair Trivi帽o, abogado, por la parte denunciante de dona Jacqueline Elizabeth Herrera Cisternas, deduciendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada con fecha 17 de enero 2018 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, la que rechaz贸 en todas sus partes la acci贸n de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales deducida en forma principal, y la demanda subsidiaria por despido improcedente, interpuesta en contra del Banco de Cr茅dito e Inversiones, a fin de que el tribunal ad quem declare la nulidad de dicho fallo, por haber incurrido 茅ste en infracciones que han influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, solicitando que en uso de la facultad conferida a la Corte, se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda conforme a las peticiones concretas del recurso, con costas. 


2°) Que, como antecedentes, el recurrente expresa que el 30 de junio de 2017, do帽a Jacqueline Elizabeth Herrera Cisternas ingres贸 denuncia contra el Banco de Cr茅dito e Inversiones; el libelo constaba de una acci贸n principal y una en subsidio de la primera. En la acci贸n principal se pretend铆a: La declaraci贸n que la denunciada hab铆a vulnerado los derechos fundamentales de la actora con ocasi贸n del despido, y la condena de la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que singulariza. En la acci贸n subsidiaria las pretensiones eran id茅nticas a las de aquella, elimin谩ndose en el petitorio la indemnizaci贸n adicional por la vulneraci贸n de Derechos Fundamentales. Informa que en la Audiencia Preparatoria se establecieron como hechos no controvertidos los que detalla, tal como lo hace con los puntos controvertidos, y transcribe la parte resolutiva del fallo. 

3°) Que, luego, el recurrente denuncia que la sentencia incurri贸 en la causal de nulidad del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n al art铆culo 459 N°4 del mismo C贸digo, causal que supone su aplicaci贸n “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en los art铆culos 459… de este C贸digo;” Denuncia el incumplimiento del referido art铆culo 459 N°4, sosteniendo que el Tribunal no efectu贸 el an谩lisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimaci贸n. 

4°) Que, en cuanto al modo como se incurre en la infracci贸n, el  recurrente afirma que la sentencia no efectu贸 el an谩lisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a dicha estimaci贸n. El Tribunal, dice, acoge las defensas de la denunciada cuando se decidi贸 en perjuicio de la actora y es que, as铆 como el libelo pretensor, la decisi贸n impugnada consta de 2 extremos: la acci贸n principal y otra subsidiaria. La sentencia determin贸 que los indicios de vulneraciones a los derechos fundamentales de la actora exist铆an y, en su m茅rito, correspond铆a a la denunciada dar cuenta de la proporcionalidad y razonabilidad de sus acciones, en la especie, el despido. A su juicio, el sentenciador realiza una declaraci贸n trunca en el texto del fallo impugnado, mismo que consta en el p谩rrafo final de su considerando 12° que transcribe. Expresa que el aserto transcrito desaf铆a una verdad jur铆dica, y es que existiendo indicios de la vulneraci贸n de derechos fundamentales alegada, misma que se verifica con ocasi贸n del despido, la falta de causa o procedencia en la decisi贸n del empleador conecta de manera indubitada ambos hechos. Agrega que la carga legal de la prueba, para conjurar los indicios verificados, es del empleador. Por lo dicho, de determinarse que el despido de la actora es carente de causa o improcedente, necesariamente la resoluci贸n llevar铆a al resultado de acoger la acci贸n de tutela o, a lo menos, a dar lugar a la demanda subsidiaria de despido improcedente. El sentenciador sintetiza de manera impecable, a su juicio, la doctrina dominante en el 茅ter jurisprudencial en el P谩rrafo 5° del Considerando 16° del fallo, que reproduce. Conforme lo expresado en el texto transcrito, dice, tal como sucede en el “efecto domin贸”, si es probado que el despido es decidido por mero arbitrio del empleador o se funda en un capricho basado 煤nicamente en su voluntad, la decisi贸n de desvinculaci贸n es espuria y en el caso de marras fracasa en demostrar la proporcionalidad de la decisi贸n, siendo vulneratorio.

5°) Que el recurso agrega que para desechar la acci贸n de despido improcedente, el sentenciador consider贸: Prueba considerada: (Considerando D茅cimo Quinto) “Que, la demandada para acreditar sus pretensiones incorpor贸 prueba documental consistente en informaci贸n presupuestaria y econ贸mica de su situaci贸n financiera relativa en particular a la Sucursal Agustinas de BCI Nova en la cual prestaba servicios la demandante, que da  cuenta de las bajas en la rentabilidad de la misma y la baja en el cumplimiento de las metas impuestas a grupos de trabajo en dicha sucursal a partir del a帽o 2016. Asimismo, declar贸 su representante legal quien afirm贸 que Banco BCI Nova, ha tenido p茅rdidas millonarias, debiendo cerrar m谩s de 30 sucursales a lo largo de Chile durante los 煤ltimos a帽os. En este mismo sentido, declararon los dos testigos de la demandada, quienes, adem谩s, agregaron que existe un d茅ficit presupuestario en Banco BCI Nova por m谩s de mil millones de pesos y que, por esta raz贸n, tuvieron la necesidad de reducir costos y presupuesto en el funcionamiento de la sucursal en comento, decidi茅ndose finalmente por la reducci贸n de personal, m谩s que por su cierre definitivo, atendido la baja sostenida en el cumplimiento de las metas impuestas a los distintos ejecutivos y equipos de trabajo, reducci贸n que efectivamente se llev贸 a cabo en el mes de abril de 2017.” Asimismo, el juez se sirvi贸 para llegar a su determinaci贸n del siguiente material probatorio: (Considerando D茅cimo Primero) “As铆, lo declararon sus testigos y el representante legal del Banco, quien prest贸 absoluci贸n de posiciones. Estas declaraciones, son concordantes con los documentos acompa帽ados al juicio, particularmente, las cartas de despido de los otros trabajadores de BCI Nova sucursal Agustinas quienes fueron despedidos el mismo d铆a que la denunciante, y los documentos “Baja generalizada de los presupuestos” “Pol铆ticas y acciones implementadas por bajas”, "Resultados negativos del a帽o 2016 en la meta de consumo (FFW) del a帽o 2016 -cumplimiento del 78%”, Resultados negativos del a帽o 2017 en la meta de consumo (FFW) del a帽o 2016- cumplimiento del 86%”, y, “Resultados de rentabilidad y colocaci贸n de tarjetas de cr茅ditos deficientes, obtenidos desde el mes de abril del 2016”, todos estos, relativos a la sucursal Agustinas Nova BCI, que dar铆an cuenta de la necesidad de la empresa.” 

6°) Que, a continuaci贸n, el recurso se帽ala la prueba no considerada para la determinaci贸n, se帽alando en primer lugar la confesional del representante de la denunciada, mencionando como absolvente a 脕lvaro Guzm谩n, cuyos dichos reproduce (no obstante el absolvente es Luis Enr铆quez Gallegos, seg煤n el fallo). Adem谩s, menciona la testimonial de la denunciada, de don David Lavado y de don Juan Ordo帽ez, de cuyos dichos, igualmente, hace una reproducci贸n, se帽alando que son declaraciones que constan en la causa y que no fueron incorporadas en la decisi贸n. 

7°) Que, a continuaci贸n, el recurrente explica c贸mo la infracci贸n de ley que denuncia influye en lo dispositivo del fallo, expresando que la dictaci贸n de sentencia con omisi贸n del requisito establecido en los art铆culos 459 N°4 del  C贸digo del Trabajo, es decir, al no efectuarse el an谩lisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados conforme a 茅sta, y el razonamiento que conduce a dicha estimaci贸n, constituye una infracci贸n que influye en lo dispositivo del fallo, por cuanto de ello deriva el rechazo de la denuncia principal y la demanda subsidiaria, pues la prueba que se omiti贸 analizar, de haberse valorado conforme a las reglas de la sana cr铆tica, y a la luz de los principios pro operario y de primac铆a de la realidad, habr铆a llevado al sentenciador, de acuerdo a los razonamientos declarados en la sentencia y transcritos supra, a la conclusi贸n diversa, es decir, las siguientes: Es la denunciada la que fija las metas y/o presupuesto que debe alcanzar cada sucursal y, por lo tanto, de no lograrse ellos hacen a la unidad deficitaria, siendo la empresa la que determina por s铆 y para s铆, la necesidad de despedir trabajadores a su arbitrio. Lo anterior se hace evidente de la prueba descartada, pues de ella pod铆a colegirse que la necesidad de despedir a la actora y las justificaciones de la aparatosa carta de despido, no revest铆an las caracter铆sticas de ajenidad indispensable a quien decid铆a la desvinculaci贸n. 

8°) Que, finalmente, el recurrente pide tener por interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, declararlo admisible y remitir los antecedentes ante esta Corte, para que 茅sta, conociendo de 茅l, lo acoja, por haberse dictado con infracci贸n de las causales de nulidad del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo; por haber influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debiendo declararse la nulidad del mismo y en uso de la facultad conferida a la Corte, dicte sentencia de reemplazo, en la que se acoja la denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales de la actora con ocasi贸n del despido, conden谩ndose a la denunciada al pago de las indemnizaciones y prestaciones legales se帽aladas en el libelo pretensor, o, en subsidio, declare que el despido de la actora ha sido improcedente, por lo que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones legales se帽aladas en el libelo pretensor en este extremo, todo lo anterior con los reajustes e intereses a las sumas concedidas, con costas de la causa y del recurso. 

9°) Que, para el an谩lisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el art铆culo 474 del C贸digo del Trabajo dispone que “Los recursos se regir谩n por las normas establecidas en este P谩rrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del C贸digo de Procedimiento Civil.” El art铆culo 477 del mismo texto legal agrega que “Trat谩ndose de las  sentencias definitivas, s贸lo ser谩 procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitaci贸n del procedimiento o en la dictaci贸n de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales, o aqu茅lla se hubiere dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no proceder谩n m谩s recursos. “El recurso de nulidad tendr谩 por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o s贸lo esta 煤ltima, seg煤n corresponda.” El art铆culo 478 del C贸digo de que se trata a帽ade que “El recurso de nulidad proceder谩, adem谩s: …e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en los art铆culos 459, 495 o 501, inciso final, de este C贸digo, seg煤n corresponda….” El referido art铆culo 459 prescribe que “La sentencia definitiva deber谩 contener: … 4.-El an谩lisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimaci贸n;” En el caso de autos, se ha denunciado que la sentencia omiti贸 considerar prueba confesional y prueba testimonial, que ser铆a trascendente para la resoluci贸n del asunto. Adem谩s, que el fallo no contiene los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimaci贸n. Cabe agregar que, seg煤n consta adem谩s en el registro de audio de la audiencia de alegatos, la parte recurrente se desisti贸, verbalmente, de la acci贸n de tutela de derechos fundamentales, manteniendo el recurso en relaci贸n con la pretensi贸n subsidiaria de la demanda. 

10°) Que, primeramente, y abordando ya la materia, como es corriente, hay que dejar constancia de la circunstancia de que el petitorio del recurso es incompleto, lo que constituye un grave defecto en la interposici贸n del mismo. Y es incompleto desde que se limita a solicitar que, luego de anularse la sentencia impugnada en virtud del vicio que denuncia, en la sentencia de reemplazo “… se acoja la denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales de la actora con ocasi贸n del despido, conden谩ndose a la denunciada al pago de las indemnizaciones y prestaciones legales se帽aladas en el libelo pretensor, o, en subsidio, declare que el despido de la actora ha sido improcedente por lo que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones legales se帽aladas en el libelo pretensor en este extremo, todo lo anterior aplic谩ndose los reajustes e intereses a las sumas concedidas, con costas de la causa y del recurso.” Como se puede advertir de la transcripci贸n textual del petitorio, 茅ste no es concreto, pues para que tuviera dicho car谩cter, se tendr铆an que haber especificado todas y cada una de las prestaciones a que aspira la parte que recurre, las que deben plasmarse en dicha secci贸n del recurso, pues si se hace una remisi贸n al escrito de demanda, entonces carece de la caracter铆stica de ser concreto y, por ende, se priva a la Corte de competencia, quedando el tribunal ad quem imposibilitado de acoger el recurso, aun cuando pudiere compartir sus planteamientos, siendo tal defecto de extrema gravedad por lo explicado. Cabe recordar que la exigencia de tener peticiones concretas se encuentra prevista, claramente, en el inciso final del art铆culo 480 del C贸digo del ramo. 

11°) Que, sin perjuicio de lo dicho en el motivo previo, que bastar铆a para desestimar el recurso de anulaci贸n que se estudia, se har谩n algunas consideraciones sobre el mismo. Hay que precisar que la causal de invalidaci贸n de la sentencia definitiva que se hizo valer en estos autos no est谩 adecuadamente fundada. Lo anterior, debido a que su fundamentaci贸n m谩s bien apunta a un problema de valoraci贸n de evidencias, materia que, como se sabe, corresponde al juez del grado, sin que pueda el tribunal de nulidad hacer directamente una ponderaci贸n de pruebas, ya que su funci贸n consiste en analizar la forma como se realiz贸 dicha labor por el primer tribunal se帽alado, m谩s no hacer una valoraci贸n directa, lo cual es propio del recurso de apelaci贸n. Adem谩s, hace una referencia a las reglas de la sana cr铆tica, materia del todo ajena al motivo de que se trata, que tiene una causal de anulaci贸n propia. 

12°) Que, por otro lado, se debe recordar que la causal esgrimida en el presente caso requiere de prueba. En efecto, no basta, como lo ha hecho en el presente caso el impugnante, con reproducir en el escrito aquellas evidencias que estima que se pasaron por alto, ya que, existiendo la instituci贸n de la prueba de la causal, las evidencias omitidas tendr铆an que ser ofrecidas y rendirse, siempre como prueba de la causal de nulidad, en la audiencia que al efecto se fije, con asistencia de la contraparte, si 茅sta as铆 lo desea, en virtud de la aplicaci贸n del principio de bilateralidad de la audiencia. Esto no se hizo, en el presente caso, por lo que la Corte tiene otro elemento adicional que le permite rechazar el recurso. 

13°) Que, lo anterior no es todo. La parte recurrente ha afirmado que se omiti贸 el an谩lisis de prueba confesional y de testimonial, afirmaci贸n que no es efectiva, pues basta con revisar el motivo D茅cimo quinto para apreciar que en el apartado segundo, se hace expresa referencia a la prueba testimonial de la  parte demandante, as铆 como a la absoluci贸n de posiciones de Luis Enr铆quez Gallegos, que representa a la denunciada o demandada, el cual es mencionado incluso en el motivo destinado a enumerar las evidencias de cada litigantes. Luego, en el motivo D茅cimo sexto, la sentencia razona en torno a las razones para rechazar la acci贸n subsidiaria (debe recordarse que, en estrados ante esta Corte, el abogado de la parte demandante renunci贸 al recurso, en lo relativo a la primera parte de la demanda, sobre tutela de derechos fundamentales), y all铆, el magistrado hace ver su parecer en el sentido de que puede existir necesidad de la empresa, pese a que la misma haya aumentado sus utilidades en los 煤ltimos per铆odos, y adem谩s, ha agregado que “la demandada ha logrado acreditar que el despido de la demandante se debi贸 a necesidades de la empresa, puesto que dicha decisi贸n tuvo lugar ante un imperativo t茅cnico en cuanto se refiere a aspectos en la administraci贸n de la empresa que provocan cambios en la mec谩nica funcional de la misma –y econ贸mica de la misma que hicieron necesaria su desvinculaci贸n –en cuanto se refiere al nuevo manejo administrativo-, descart谩ndose la contrataci贸n de reemplazantes en su cargo, cuesti贸n que ni siquiera fue objeto de la controversia por parte de la demandante, lo que se ajusta a las situaciones an谩logas o semejantes contempladas en la causal invocada del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, referidas precisamente con la racionalizaci贸n de la empresa, plasmado en la supresi贸n del cargo de la demandante y el resto de su equipo de trabajo.” Resumiendo, se prob贸 el motivo del despido, y se tomaron en cuenta las pruebas que, la parte que ha recurrido, dice que se omitieron. Adem谩s, el fallo contiene no solo los hechos que se dieron por probados, sino que el razonamiento que conduce a su estimaci贸n, lo que se hace en una larga y muy detallada exposici贸n, por lo que el fundamento del recurso no es efectivo. 

14°) Que, lo antes expresado conduce a otro aspecto del problema. La causal de nulidad invocada exige, en un requerimiento que es com煤n, en el art铆culo 479 del C贸digo del Trabajo, que se se帽ale la forma como la infracci贸n denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en la especie, se advierte que la supuesta falta de an谩lisis de probanzas –que como se vio no es tal- carece, en cualquier caso, de dicha influencia. Lo anterior, porque el juez, luego de analizar las pruebas de ambas partes, concluy贸 lo que ya se dijo, esto es, la justificaci贸n del despido, lo que necesariamente debi贸 conducirlo a rechazar tanto la acci贸n principal como la subsidiaria. Y esto permite a esta Corte, llegar a la conclusi贸n de que no concurre la causal que se ha invocado. 

15°) Que, por lo escuetamente consignado, el recurso en estudio no puede prosperar y debe ser desestimado. Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del C贸digo del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Mauricio Chocair Trivi帽o, por la parte demandante, contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo con fecha diecisiete de enero del a帽o dos mil dieciocho en curso. 

Reg铆strese, notif铆quese y, oportunamente, comun铆quese al tribunal de origen. Redacci贸n del Ministro Mario D. Rojas Gonz谩lez. 

Rol N°398-2017. 


Pronunciada por la Duod茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Mario Rojas Gonz谩lez e integrada por el Ministro se帽or Guillermo de la Barra D眉nner y la Ministro se帽ora Patricia Gonz谩lez Quiroz. Pronunciado por la Duod茅cima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Mario Rojas G., Guillermo E. De La Barra D., Patricia Liliana Gonzalez Q. Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho. 

En Santiago, a veinte de agosto de dos mil dieciocho, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 
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