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domingo, 18 de agosto de 2019

Derecho al beneficio de la semana corrida.

Santiago, veintinueve de julio de dos mil diecinueve. 

Visto: 

En estos autos Rit O-2873-2017, Ruc 1740025832-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintis茅is de octubre de dos mil diecisiete, se rechaz贸 la demanda interpuesta por don Roberto C谩ceres Romero y don Luis Guillermo Z煤帽iga Z煤帽iga en contra de la Sociedad Vi帽a Santa Rita S.A. La parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintitr茅s de mayo de dos mil dieciocho, lo acogi贸 y declar贸 el derecho de los actores a la semana corrida, condenando a la demandada al pago de las sumas que indic贸. En relaci贸n a esta 煤ltima decisi贸n, la demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483 A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relaci贸n con determinar si para “para tener derecho al pago de semana corrida, en caso de existir una estructura de remuneraci贸n mixta compuesta por un sueldo base  y remuneraciones variables, es necesario que la parte variable se devengue en forma diaria”. 

Tercero: Que la sentencia impugnada acogi贸 el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que desestim贸 la demanda y dict贸 sentencia de reemplazo que hizo lugar a lo pretendido, teniendo en consideraci贸n que “ … el tribunal a quo en el motivo sexto estableci贸 que la remuneraci贸n de los actores tiene un car谩cter mixto y se compone de una parte fija y de otra variable. Adicionalmente en el mismo considerando se帽al贸 que seg煤n consta del anexo contrato tipo vendedor multicanal “que los demandantes perciben por sus servicios un sueldo base mensual, m谩s bonos de car谩cter mensual y trimestral por ventas, por incremento de cartera, por distribuci贸n de productos y por cumplimiento de metas de ventas de representaci贸n”, concluyendo que “ … los demandantes solicitaron se declarara su derecho al pago de la semana corrida, y que se condenara a la demandada a pagar por dicho concepto al demandante don Roberto C谩ceres Romero, la suma de $1.912.817.-, y a don Luis Guillermo Z煤帽iga Z煤帽iga, el monto de $2.275.755, m谩s reajustes, intereses legales y costas, no controvirtiendo la demandada dichos montos al contestar la demanda, sino que 煤nicamente aleg贸 el derecho al pago de dicho beneficio, porque la remuneraci贸n variable de los actores no se devengar铆a diariamente, derecho que ha sido determinado y establecido en favor de los trabajadores, atendidos los hechos asentados en el considerando s茅ptimo p谩rrafos 1° a 10° de la sentencia anulada -que se ha reproducido para estos efectos-, y conforme a las consideraciones de derecho anteriormente se帽aladas”. 

Cuarto: Que la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha decidido de manera diversa a la de otros fallos de los tribunales superiores de justicia, en los que se sostiene que para que proceda reconocer el beneficio del derecho de la semana corrida es un requisito sine qua non que las remuneraciones sobre las cuales se pretende su c谩lculo se devenguen en forma diaria.  Para los efectos de fundar el recurso cita las sentencias Roles N潞s 443-2011 y 1.033-2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago, las que llamadas a pronunciarse sobre la misma materia de derecho concluyeron que para los efectos de tener derecho al beneficio de la semana corrida es requisito esencial que la parte variable de la remuneraci贸n se devengue diariamente. 

Quinto: Que, por lo tanto, concurren dos interpretaciones sobre una id茅ntica materia de derecho, presupuesto necesario del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, por lo que se debe establecer cu谩l es la correcta. 

Sexto: Que esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a v铆a ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso n煤meros 8.152-17 y 43.182-17, ha sostenido que el sentido de la reforma al art铆culo 45 del C贸digo del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneraci贸n se estructuraba en base a comisiones, pero que tambi茅n percib铆an un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los exclu铆a autom谩ticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por d铆a, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso. Si bien el referido art铆culo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneraci贸n mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneraci贸n variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al se帽alar que tienen “igual derecho”, se est谩 refiriendo “a ser remunerados por los d铆as domingos y festivos”, y la particularidad est谩 dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneraci贸n sea diaria -cuesti贸n que es de la esencia de la instituci贸n- se verifica respecto del otro componente de la remuneraci贸n, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensi贸n del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales,  ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias. As铆 lo confirma, por lo dem谩s, dict谩menes de la Direcci贸n del Trabajo, entre otros el N°3262/066 de 5.08.2008, que refiri茅ndose a la modificaci贸n introducida por la ley 20.281 al art铆culo 45 del C贸digo del Trabajo, se帽ala lo siguiente: “Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de c谩lculo de la semana corrida deber谩n reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deber谩 estimarse que una remuneraci贸n se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio d铆a a d铆a, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada d铆a trabajado”. 

S茅ptimo: Que, en estas condiciones, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al sostener que los demandantes cumplen con los requisitos para requerir el beneficio de la semana corrida, porque qued贸 acreditado que sus remuneraciones variables se devengan mensualmente, y consecuencialmente, correspond铆a rechazar el recurso de nulidad planteado por la parte demandante. 

Octavo: Que conforme a lo razonado y habi茅ndose determinado la interpretaci贸n acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deber谩 ser acogido. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se acoge el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto por la demandada respecto de la sentencia de veintitr茅s de mayo de dos mil dieciocho, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad en autos RIT O-2873-2017 y RUC 1740025832-5, se declara que 茅sta es nula, y acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicta la correspondiente sentencia de reemplazo en unificaci贸n de jurisprudencia. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante se帽or Barra, quienes fueron de opini贸n de rechazar el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto por la demandada relativo a la ex茅gesis del art铆culo 45 del Estatuto Laboral, por estimar que ante la disconformidad de interpretaci贸n de dicha norma legal que se constata en la sentencia respecto de la cual se lo deduce y en la que se acompa帽a, su correcta inteligencia es la que sustenta aquella, teniendo en consideraci贸n que fruto de la modificaci贸n introducida por la Ley N° 20.281 del a帽o 2008, se agreg贸 el siguiente p谩rrafo al art铆culo 45 del C贸digo del Trabajo; “Igual derecho tendr谩 el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calcular谩 s贸lo en relaci贸n a la parte variable de sus remuneraciones”. De la lectura de la norma, luego de la modificaci贸n aludida, se desprende, como primera cuesti贸n, que se ha extendido el beneficio de la semana corrida – originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por d铆a- a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneraci贸n variable. Como segunda cuesti贸n, el precepto establece para ambos grupos de trabajadores un mismo derecho o beneficio, cual es el de la llamada semana corrida, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneraci贸n en dinero por los d铆as domingos y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos d铆as. Y una tercera cuesti贸n que se observa, es que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores este mismo derecho o prerrogativa, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneraci贸n que obtendr谩n por los d铆as domingos y festivos, es diferente y, podr铆a agregarse, independiente. En efecto, en el caso de los remunerados exclusivamente por d铆a, se har谩 en funci贸n del promedio de lo ganado diariamente, y en el segundo caso –en el de aquellos que tienen una remuneraci贸n mixta– el promedio ser谩 en relaci贸n 煤nicamente a la parte variable de sus remuneraciones. En consecuencia, del tenor de la norma en an谩lisis no es posible desprender que a los trabajadores con remuneraci贸n mixta, les sea exigible que la remuneraci贸n variable sea devengada diariamente, como sostiene la sentencia recurrida. 

Reg铆strese. 

N° 16.591-2018. 

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Juan Fuentes B., se帽oras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Mu帽oz S., y los abogados integrantes se帽ores Antonio Barra R., y Julio Pallavicini M. No firma el Ministro se帽or Fuentes y el abogado integrante se帽or Pallavicini, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de julio de dos mil diecinueve. 

En Santiago, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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