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mi茅rcoles, 28 de agosto de 2019

Se acoge recurso de amparo por decreto de expulsi贸n de extranjero ilegal

Arica, veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete. 

VISTO: Comparecen don V铆ctor Hugo Lagos Lasch y do帽a Daniella Brondi Salvo, abogados, quienes deducen en favor de JUANA EMPERATRIZ RAMIREZ LOPEZ, dominicana, pasaporte N° SE2958488, todos domiciliados para estos efectos en calle Lord Cochrane N° 110, comuna de Santiago, recurso de amparo en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, representada por su Intendenta, do帽a Gladys Acu帽a Rosales, por cuanto 茅sta mediante Resoluci贸n N潞 372/1289 de 8 de julio de 2015, decret贸 orden de expulsi贸n del pa铆s en su contra, solicitando se acoja la acci贸n constitucional, se revoque y se deje sin efecto dicha orden, ya que califica la expulsi贸n de arbitraria e ilegal. Refiere que en el mes de junio del a帽o 2015 la amparada Ram铆rez L贸pez ingres贸 a Chile a trav茅s de un paso fronterizo no autorizado desde Per煤, y tras varios d铆as de viaje desde su natal Rep煤blica Dominicana, pasando por Colombia, Ecuador y Per煤, lleg贸 a la ciudad de Arica desde donde se desplaz贸 hasta Santiago, donde actualmente reside. Agrega que viaj贸 hasta Chile en busca de mejores expectativas laborales, desempe帽谩ndose como empleada dom茅stica. Refiere que la amparada fue notificada del decreto de expulsi贸n con fecha 21 de agosto de 2015 e interpuso recursos de reconsideraci贸n e invalidaci贸n, los cuales fueron rechazados.

A帽ade que efectivamente fue denunciada por la Intendencia el pasado 1 de julio de 2015 por la infracci贸n al art铆culo 69 del Decreto Ley N° 1094 del a帽o 1975, pero desisti茅ndose posteriormente de la acci贸n, extingui茅ndose su responsabilidad penal, dej谩ndose sin efecto la sanci贸n administrativa respecto de un hecho no probado. Indica que la amparada no cuenta con antecedentes penales en su pa铆s de origen ni en Chile, se encuentra radicada hace dos a帽os en Santiago, adjunta un contrato de trabajo que podr谩 explotar cuando regularice su situaci贸n, y que mantiene una relaci贸n sentimental con el ciudadano chileno Luis Marco Antonio Campos Ram铆rez, quien adem谩s le provee las expensas necesarias para su manutenci贸n. En cuanto a la ilegalidad del acto reclamado, expresa que el acto administrativo es ilegal por cuanto no existe una condena por ingreso clandestino en sede penal y est谩 fundado invocando al efecto los art铆culos 146 del Decreto N潞 597, denominado Reglamento de Extranjer铆a, y en el art铆culo 69 del Decreto Ley N潞 1094 que establece la sanci贸n al delito de ingreso clandestino, y que como tal debe ser acreditado ante el juez competente, lo que no ha sucedido. En cuanto al derecho, alega que el acto impugnado afecta la libertad de la amparada y su seguridad individual y que se trata de una medida improcedente al no existir una sentencia condenatoria que se corresponda con el numeral tercero del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto no se ajust贸 a los par谩metros constitucionales de la garant铆a referida, desde que no se ha acreditado la comisi贸n del delito que tiene como sanci贸n la expulsi贸n del territorio nacional. En su oportunidad, inform贸 la abogada Marcela Escobar Aguilar, en representaci贸n de la Intendenta Regional de Arica y Parinacota, solicita el rechazo de la acci贸n por no existir acto ilegal de su parte. Refiere que mediante Resoluci贸n Afecta N潞 372/1289 de 8 de julio de 2015, Juana Emperatriz Ram铆rez L贸pez, quien ingres贸 ilegalmente al pa铆s, seg煤n su propia versi贸n, buscando mejores expectativas laborales para ayudar a su familia. Precisa que la extranjera fue denunciada a trav茅s del informe policial N潞 1714 de 17 de junio de 2015 de la Polic铆a de Investigaciones por haber ingresado clandestinamente al pa铆s el pasado mes de junio del a帽o 2015. Se帽ala que con fecha 1 de julio de 2015 formul贸 la denuncia ante el Ministerio P煤blico, por los hechos referidos, desisti茅ndose el mismo d铆a seg煤n se advierte de la documental acompa帽ada. Hace presente que la amparada fue notificada del decreto de expulsi贸n con fecha 21 de agosto de 2015, presentando recursos administrativos en su contra, los que fueron rechazados, en atenci贸n a que los antecedentes aportados no fueron suficientes para revocar la decisi贸n ni para acreditar un arraigo en el pa铆s y la oferta de trabajo es s贸lo eso, una oferta que puede no existir en el futuro, am茅n de que por norma expresa un extranjero que ha ingresado de manera ilegal al pa铆s no puede regularizar su situaci贸n migratoria a menos que salga de Chile e ingrese nuevamente de manera legal. Agrega que la expulsi贸n es una facultad administrativa del Intendente para disponerla en caso de denuncia de ingreso clandestino, prevista en el art铆culo 84 del Decreto Ley N潞 1094, en relaci贸n al Decreto Supremo N潞 818 del a帽o 1983 del Ministerio del Interior, que delega en las autoridades de Gobierno Interior. Indica que, por tratarse de una expulsi贸n, el decreto fue sometido al tr谩mite de toma de raz贸n, d谩ndose cumplimiento a todas las formalidades para dar curso a la medida con estricto apego a las normas legales, siendo perfectamente leg铆timo aun cuando haya mediado desistimiento de la acci贸n penal, lo que s贸lo supone la extinci贸n de la responsabilidad penal, pero no de la administrativa, as铆 se ha declarado en diversas sentencias de la Corte de Apelaciones de Arica, las que cita. Se trajeron los autos en relaci贸n. 

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Que, de conformidad con el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracci贸n de lo dispuesto en la Constituci贸n o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podr谩 ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 

SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho de la Resoluci贸n N潞 372/1289 de 8 de julio de 2015, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsi贸n de la recurrente, es la imputaci贸n de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que habr铆a acontecido el d铆a 12 de junio de 2015, lo que origin贸 el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad policial interpuso denuncia por el hecho descrito, y respecto del cual posteriormente la recurrida present贸 desistimiento de tal acci贸n, evidenciando con ello que no tuvo intenci贸n de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el art铆culo 69 del D.L. 1094, invocado como fundamento legal de la resoluci贸n recurrida, impone la medida de expulsi贸n para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al pa铆s, una vez cumplida la pena que la misma norma establece, o en su defecto que la misma concluya por sobreseimiento definitivo lo que en el caso tampoco ocurre. 

TERCERO: Que, la recurrente ha residido m谩s de dos a帽os en el pa铆s, vive en la comuna de Santiago, posee un contrato de trabajo, aunque sujeto a condici贸n de regularizar su situaci贸n migratoria, cotizando en el sistema de salud del pa铆s, sumado a la relaci贸n de convivencia con un ciudadano chileno, lo que permite vislumbrar un germen de arraigo. 

CUARTO: Que, en efecto, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado, para enseguida, desistirse de 茅l, extingui茅ndose consecuencialmente la acci贸n penal hecha valer y luego decretar su expulsi贸n del pa铆s mediante la mentada Resoluci贸n, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisi贸n atacada, que se funda 煤nicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, as铆 como en la circunstancia no controvertida del ingreso del mencionado al territorio nacional de manera clandestina. 

QUINTO: Que, as铆 como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (rol N°21.915- 16 de 30.05.2017), la resoluci贸n recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como 煤nica motivaci贸n f谩ctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconoci茅ndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos. 

SEXTO: Que, as铆 las cosas, la resoluci贸n atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, adem谩s de desproporcionada, a estas alturas, habiendo transcurrido m谩s de dos a帽os desde la expedici贸n del decreto recurrido, motivo por el cual la presente acci贸n constitucional ser谩 acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la ciudadana dominicana individualizada, sujeta a la medida de expulsi贸n del territorio nacional. 
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se declara: 

I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por don V铆ctor Hugo Lagos Lasch y do帽a Daniella Brondi Salvo, en favor de JUANA EMPERATRIZ RAMIREZ LOPEZ, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resoluci贸n N° 372/1289 de 8 de julio de 2015, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsi贸n. 

II.- Que, sin perjuicio de lo resuelto, do帽a Juana Emperatriz Ram铆rez L贸pez, deber谩 regularizar su situaci贸n migratoria de acuerdo a la legislaci贸n vigente. 

III.- D茅jese sin efecto la orden de no innovar decretada. 

Of铆ciese Reg铆strese, notif铆quese, comun铆quese lo resuelto a la recurrida y al Departamento de Extranjer铆a de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, y en su oportunidad, arch铆vese. 

Of铆ciese. Rol N潞 355-2017 Amparo.

Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Arica integrada por Ministro Pablo Sergio Zavala F., Ministra Suplente Carmen Macarena Calas G. y Abogado Integrante Anthony Alexis Torres F. 

Arica, veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete. 

En Arica, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.