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viernes, 25 de septiembre de 2020

Se confirma fallo que conden贸 a colegio por discriminaci贸n arbitraria

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 


PRIMERO: Que en estos antecedentes Rol C-11730-2019, seguidos ante el Vig茅simo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, sobre acci贸n de no discriminaci贸n arbitraria, el juez de la causa rechaza la excepci贸n de incompetencia y la excepci贸n de prescripci贸n y acoge la demanda de autos ordenando que el acto discriminatorio cometido por la demandada, no sea reiterado en los sucesivo y le impone una multa de 10 UTM, a beneficio fiscal. Cada parte soportar谩 sus costas. 


SEGUNDO: Que el abogado Daniel Lagos Sandoval, en representaci贸n de la demandada Colegio Dunalaister Sp., deduce recurso de casaci贸n en la forma, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 7 de octubre de 2019, fundada en la causal establecida en el art铆culo 768 N潞 1, del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente, por cuanto existe una reclamaci贸n pendiente ante un 贸rgano administrativo, iniciada con anterioridad a la presentaci贸n de esta demanda, sobre los mismos hechos y deducida por los mismos antecedentes. 


TERCERO: Que la investigaci贸n que se lleva ante la Superintendencia de Educaci贸n, puede producir diversos efectos jur铆dicos, pero en ning煤n caso dichos efectos dicen relaci贸n con la competencia, esto es la facultad jurisdiccional del Tribunal Civil, para conocer de este asunto, facultad que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 3潞 de la ley 20.609, que establece medidas contra la no discriminaci贸n, la entrega al juez de letras del domicilio del afectado o del domicilio del responsable de dicha acci贸n u omisi贸n, por lo que la causal de casaci贸n formal, ser谩 desestimada. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: 


CUARTO: Que es posible advertir que el Colegio Dunalastair, pudo haber adoptado otras medidas, o “ajustes razonables y adecuados”, en favor de su alumna Leonor Rojas Contreras, quien sufr铆a de una discapacidad f铆sica, a fin de garantizarle sin discriminaci贸n, el goce y ejercicio de sus derechos y la plena inclusi贸n y participaci贸n en el colegio, en igualdad de condiciones, con las dem谩s alumnas. La negativa a efectuar esos ajustes, constituye una forma de discriminaci贸n, por discapacidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 768 N潞 1 y 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil y art铆culos 2潞 y siguientes de la Ley 20.609, se decide que: I.-Se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma. II.-Se confirma en todas su partes, la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil diecinueve. Acordada, en aquella parte que se confirma el fallo de primer grado, con el voto en contra del Ministro se帽or Mera, quien estuvo por revocarlo y rechazar la demanda en todas sus partes. Tuvo presente para ello: A.- Que la ley 20.609 entrega una definici贸n de “discriminaci贸n arbitraria” en su art铆culo 2°: “Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminaci贸n arbitraria toda distinci贸n, exclusi贸n o restricci贸n que carezca de justificaci贸n razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el ejercicio leg铆timo de los derechos fundamentales establecidos en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situaci贸n socioecon贸mica, el idioma, la ideolog铆a u opini贸n pol铆tica, la religi贸n o creencia, la sindicaci贸n o participaci贸n en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientaci贸n sexual, la identidad y expresi贸n de g茅nero, el estado civil, la edad, la filiaci贸n, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”. B.- Que, luego, la judicatura debe estarse estrictamente a la definici贸n anterior, pues es la que ha dado la ley, sin que pueda ampliarse su concepto a categor铆as elaboradas por doctrinas de autores o jurisprudenciales pues, ciertamente, ni los aquellos ni los jueces pueden aplicar una sanci贸n a hip贸tesis que el legislador no ha previsto. C.- Que conforme a la definici贸n legal, la discriminaci贸n en s铆 no es reprochable, no puede serla, desde que se emplea en todo momento y en todo lugar para tomar una u otra decisi贸n en todos los 谩mbitos, como por ejemplo, en la educaci贸n, en la que s贸lo podr谩n aprobar una determinada asignatura aquellos seleccionados (discriminar es “seleccionar excluyendo”, dice el diccionario) por su nota m谩s alta; o en determinados deportes, en que se seleccionar谩 煤nicamente a los que sean f铆sicamente aptos para practicarlo. Luego, lo que la ley repugna, y de hecho lo hace la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en el N° 2° de su art铆culo 19, es la discriminaci贸n arbitraria, aquella que atenta contra la igualdad ante la ley, la que “carece de justificaci贸n razonable” y, en particular, cuando se funde en los ileg铆timos motivos indicados en la norma legal citada. D.- Que no hay prueba de ninguna naturaleza que permita sostener que el colegio demandado haya condicionado la permanencia de la ni帽a Leonor Rojas a que controlara su esf铆nter y, al contrario, es inconcuso que estuvo dispuesto a que uno de los padres o un tercero designado por ellos se encargara de asistir a la menor para llevarla al ba帽o o para mudarla de ropa, sin que le competa esa labor al colegio, trat谩ndose de una alumna que cursa el Primer A帽o B谩sico, debiendo recordar que el establecimiento ha hecho ver que la Superintendencia de Educaci贸n, mediante Ordinario N° 2357 de 29 de diciembre de 2017, dispuso que los establecimientos no pueden condicionar, impedir, obstaculizar o suspender el acceso o permanencia de los p谩rvulos a los niveles medio y de transici贸n que no controlan esf铆nter, por lo que, a contrario sensu, el colegio estaba autorizado para condicionar, impedir, obstaculizar o suspender el acceso o permanencia de alumnos que no controlen esf铆nter si no son p谩rvulos, como es el caso de la ni帽a de autos. E.- Que, en todo caso, el colegio no hizo nada de lo anterior, no condicion贸, no impidi贸, no obstaculiz贸, no suspendi贸 el acceso o la permanencia de Leonor Rojas al establecimiento sino que, al contrario, ofreci贸 una posibilidad a sus padres para que la ni帽a siguiera cursando sus estudios pero en la medida que se encargaran ellos o un tercero designado por ellos de llevarla al ba帽o o de asearla, debiendo tenerse presente que existe un protocolo en el colegio por el cual ning煤n ni帽o, que no sea p谩rvulo, puede ser mudado o asistido en el ba帽o por personal del establecimiento. F.- Que, entonces, no ha sido un mero capricho del colegio basado en una enfermedad o discapacidad que afecte a la ni帽a lo que ha llevado a tomar la decisi贸n anterior sino precisamente al rev茅s, el colegio no ha hecho distinci贸n entre la ni帽a y los dem谩s alumnos, no prestando ayuda a ning煤n menor para ir al ba帽o o mudarlos, debido a los protocolos existentes al respecto, y ni ha expulsado ni suspendido a la alumna: s贸lo ha pedido a los padres que ellos y no el colegio deben hacerse cargo de la situaci贸n. G.- Que lo anterior no es discriminaci贸n arbitraria pues no est谩 contemplado como tal en la definici贸n legal y podr谩 arg眉irse que hay un incumplimiento del contrato de prestaci贸n de servicios educacionales, y discutirse ello en el juicio correspondiente, mas no existe por parte del colegio una selecci贸n excluyendo a la ni帽a de su educaci贸n por razones espurias, en los t茅rminos del art铆culo 2° de la citada ley 20.609, lo que debe bastar para rechazar la demanda. Reg铆strese y comun铆quese. Redacci贸n de la Fiscal Judicial M. Loreto Guti茅rrez A. y del voto disidente, su autor. N潞 14.456-2019.


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

Se rechaza recurso de protecci贸n contra carabineros por supuesto maltrato a comerciante ambulante

Gallardo Barrera, Cristian Hern谩n Tercera Comisaria de Ovalle Recurso de Protecci贸n Rol N° 1455-2020.- La Serena, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece Daniel Rojas Monta帽a, domiciliado en calle Independencia N° 293, comuna y ciudad de Ovalle, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n a favor de Cristi谩n Hern谩n Gallardo Barrera, comerciante, domiciliado en calle Margarita Toro N° 1636, Poblaci贸n Limar铆, comuna y ciudad de Ovalle, y en contra de la Prefectura Limar铆 de Carabineros de Chile, domiciliada en Av. La Paz s/n, representada por el teniente coronel Luis Ram铆rez Gajardo; y en contra de la Tercera Comisar铆a de Ovalle, domiciliada en calle El Tangue N° 20, representada por el comisario Nibaldo Lillo Labayru, todos de la comuna y ciudad de Ovalle, por la afectaci贸n a las garant铆as de los n煤meros 1, 3 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. Relata que presenci贸 el trato propinado por Carabineros en

Se ordena excluir cr茅dito con aval del estado en procedimiento de liquidaci贸n concursal

Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte.


VISTO: En este procedimiento concursal de liquidaci贸n voluntaria seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el rol N °3555-2018, caratulado “/ Torres Vera Karin Estefan铆a”, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado acogi贸 el incidente de exclusi贸n del cr茅dito con aval del Estado cuyo titular es el Banco de Cr茅dito e Inversiones, declarando que a 茅ste no le afectar 谩 la resoluci贸n de liquidaci贸n dictada en autos. Apelada esta decisi贸n, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Valdivia mediante sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, dictaminando en su lugar que el referido cr茅dito no se excluye del procedimiento de liquidaci贸n voluntaria. Contra este 煤ltimo pronunciamiento el Banco de Cr茅dito e Inversiones dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Recurso de unificaci贸n, se ordena el pago de prestaciones a guardias de multitienda

Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En autos sobre cobro de prestaciones laborales en contra de RIPLEY STORE SPA, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT 0-2735-2018, por sentencia de 27 de septiembre de 2018, se acogi贸 la demanda, declar谩ndose que los actores -guardias de seguridad- se encuentran incluidos en la hip贸tesis del art铆culo 38 n潞 7 del C贸digo del Trabajo, por lo que se les deber谩n pagar las prestaciones contempladas en el art铆culo 38 inciso 2 y 4, y 38 bis del C贸digo del Trabajo con arreglo a la Ley n潞 20.823. Ante dicha decisi贸n, el demandado interpuso recurso de nulidad, alegando la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en su hip贸tesis de infracci贸n de ley, y, en subsidio, la del art铆culo 478 letra c) del mismo cuerpo normativo. Por sentencia de 10 de enero de 2019, la Corte de Apelaciones de Santiago acogi贸 el recurso de nulidad, procediendo a dictar sentencia de reemplazo, rechazando la demanda. Contra este 煤ltimo fallo, la parte demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, orden谩ndose traer los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

Se ordena a banco restituir dinero sustra铆do de cuenta corriente v铆a fraude inform谩tico

Arica, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Compareci贸 Juan C茅sar Kehr Castillo, abogado, en representaci贸n convencional de Leonardo Torres Zamora, agente comercial, domiciliado en calle Sargento Aldea n煤mero 1369, Arica, y dedujo recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales en contra de Banco Scotiabank S.A., representado por Francisco Sard贸n de Taboada, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur n煤mero 2710, comuna de Las Condes, Regi贸n Metropolitana. Funda su arbitrio constitucional se帽alando que su representado es cliente del recurrido y titular de la Cuenta Corriente N° 560131728. Es as铆 que el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, a las 11:59:14 horas, recibi贸 un correo electr贸nico que le inform贸 sobre una transferencia desde su cuenta por la suma de $4.998.500.- a “Agr铆cola Raquel Limitada” y mil茅simas de segundo despu茅s recibi贸 otro correo que le comunic贸 otra transferencia a la misma cuenta por la suma de $4.997.890.- Refiere que

Se ordena pagar los beneficios de recargos de fin de semana a guardias de seguridad de multitienda

Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En autos sobre cobro de prestaciones laborales en contra de RIPLEY STORE SPA, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT 0-2735-2018, por sentencia de 27 de septiembre de 2018, se acogi贸 la demanda, declar谩ndose que los actores -guardias de seguridad- se encuentran incluidos en la hip贸tesis del art铆culo 38 n潞 7 del C贸digo del Trabajo, por lo

lunes, 21 de septiembre de 2020

Se declara inadmisible recurso de unificaci贸n contra fallo que rechaz贸 demanda de trabajadora de banco

Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogi贸 el de nulidad que present贸 la demandada y rechaz贸 la acci贸n de tutela por vulneraci贸n de Derechos Fundamentales y la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. 

Se ordena a empresa hotelera a pagar multa por realizar conductas discriminatorias en sus instalaciones, acci贸n de no discriminaci贸n arbitraria

C-27382-2018 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiago 潞 CAUSA ROL : C-27382-2018 CARATULADO : VIGOUROUX/HOTELERA LINAMAVIDA LIMITADA Santiago, diecis is de Junio de dos mil veinte 茅 VISTOS. Con fecha 3 de septiembre de 2018, don ROBERTO ANDR脡S AMPUERO NAWRATH, ingeniero, y don FELIPE ANDR脡S VIGOUROUX MIRANDA, t茅cnico en

Se declara inadmisible recurso de unificaci贸n contra fallo que acogi贸 continuaci贸n laboral de isapre

Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos:


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz贸 el de nulidad que interpuso la demandada contra la que desestim贸 la excepci贸n de litis pendencia e hizo lugar parcialmente a la demanda, s贸lo en cuanto declar贸 la existencia de continuidad laboral ordenando el pago de las remuneraciones y cotizaciones que indica, y determin贸 la fecha en que concluy贸 el trabajo por renuncia de la actora, lo que condujo, adem谩s, a la desestimaci贸n de la nulidad del despido. Se hizo constar en la sentencia que oper贸 la caducidad, la que fue declarada al momento de proveerse la demanda, y que afect贸 a la acci贸n de despido indirecto y al cobro de las prestaciones indicadas en la resoluci贸n de seis de abril de dos mil dieciocho. 

domingo, 20 de septiembre de 2020

Se declara inadmisible recurso contra fallo que acogi贸 demanda por accidente laboral

Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte Carozzi S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz贸 el de nulidad que interpuso contra la que hizo lugar parcialmente a la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente el trabajo y subcontrataci贸n. 

mi茅rcoles, 16 de septiembre de 2020

Resoluci贸n de la Corte de apelaciones pon铆a en manos del juzgado la reactivaci贸n de la causa. Se rechaza abandono del procedimiento

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte.


VISTO:
En este cuaderno incidental que incide en el procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el rol N°165-2018, caratulado “Varas Calupin Fabiola Araceli con Vera Ojeda Erica del Carmen”, por resoluci贸n de fecha dos de enero de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado rechaz贸 el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Apelada esta decisi贸n, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia mediante sentencia de doce de marzo de dos mil diecinueve, y en su lugar resolvi贸 que se acoge el incidente, declarando abandonado el

Es el predio dominante en la servidumbre de acueducto el beneficiado directamente con la conducci贸n de las aguas el que debe adoptar las medidas concretas pertinentes para reparar el acueducto

Sentencia de casaci贸n:


Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. Visto: En estos autos RIT C-20485-2015, del D茅cimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Comunidad Edificio Marcoleta 350 con Comunidad de Servicios San Borja”, por sentencia de quince de febrero de dos mil diecisiete, se rechaz贸 la demanda de reparaci贸n de protecciones de servidumbre de acueducto, sin costas. Respecto de ese fallo la parte demandante interpuso recurso de apelaci贸n, y una de las salas la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de cinco de marzo de dos mil dieciocho, la confirm贸. En relaci贸n con esta 煤ltima decisi贸n la misma parte interpuso recurso de casaci贸n en el fondo, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la

Servicio de Salud no otorg贸 al usuario una atenci贸n eficiente y eficaz al suministrarle solo calmantes. Act煤o con negligencia m茅dica lo que configura una falta de servicio

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol N° 28.901-2019, caratulados “Ramos Saavedra, Elsa con Servicio de Salud de O´Higgins”, procedimiento ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por sentencia de siete de agosto de dos mil dieciocho se acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto condena al Servicio de Salud demandado a pagar a la actora $2.692.347 de indemnizaci贸n por da帽o emergente y $10.000.000 por concepto de da帽o moral. La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del recurso de casaci贸n en la forma y apelaci贸n deducido por la demandada en contra de la decisi贸n anterior, rechaza el recurso de nulidad formal y confirma la sentencia apelada, con declaraci贸n que se aumenta la suma fijada a pagar por concepto de da帽o moral a la cantidad de $30.000.000, m谩s los reajustes e intereses en la forma que en la misma sentencia se indica. Impugnando esta 煤ltima sentencia

Se revoc贸 sentencia que declar贸 inadmisible acci贸n de protecci贸n por corte de suministro de agua en un predio adquirido con deudas de arrastre

Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 


Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha treinta de julio de dos mil veinte, por la que se declar贸 inadmisible, en cuenta, el recurso de protecci贸n deducido. 


Segundo: Que el inciso segundo del n煤mero 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal

Se rechaz贸 casaci贸n en el fondo contra sentencia que confirm贸 el rechazo de denuncia de obra nueva

Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Rancagua, que confirm贸 la que

Se ordena a hospital indemnizar a paciente infectada con el virus de hepatitis B

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinte. Al folio 37: t茅ngase presente. VISTOS: Por sentencia definitiva de trece de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1171 y siguientes de estos antecedentes, el tribunal de base rechaz贸 las tachas deducidas por la demandante en contra de los testigos de los demandados, acogi贸 las tachas opuestas por los demandados en contra de los testigos de la demandante que se帽ala, rechaz贸 las objeciones documentales opuestas a fojas 436, 525, 527 y 534, acogi贸 la excepci贸n de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y, finalmente, rechaz贸 sin costas la demanda deducida a fojas 1. En contra de la referencia sentencia, la demandante dedujo recurso de casaci贸n en la forma y apelaci贸n conjunta. La nulidad formal la sustenta, en la causal prevista en el numeral 5° del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con los art铆culos 170 N°4 y 341 del mismo cuerpo legal esgrimiendo una falta a las normas relativas a

La patente solicitada no cumple con el nivel inventivo previsto en la norma legal

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Rol N° 28919-19 seguidos, en primera instancia, ante el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, se rechaz贸 la solicitud de registro de patente de invenci贸n pedida por CIDRA CORPORATE SERVICES INC. respecto de un “aparato para transportar burbujas o perlas sint茅ticas en una celda de flotaci贸n, para separar material valioso de material no deseado en la mezcla, donde el aparato tiene burbujas o perlas sint茅ticas de un material de pol铆mero o basado en pol铆mero, funcionalizado para unirse al material valioso, y formar burbujas o perlas sint茅ticas enriquecidas”, por no cumplir con los extremos del art铆culo 35 de la Ley N° 19.039. Apelada que fue la mencionada sentencia por la solicitante, el Tribunal de Propiedad Industrial la confirm贸 por fallo de tres de septiembre de dos mil diecinueve. Contra esta 煤ltima decisi贸n, la solicitante dedujo recurso de

Se ordena inmobiliaria y constructora a adoptar las medidas que eviten escurrimiento de agua lluvia a casas aleda帽as a obra

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 22 de mayo de 2020, comparecen JOSE MARIO AGUILA TELLEZ; VICTOR MANUEL MU脩OZ GONZALEZ; MARITZA LILIANA CARES MELO; CRISTIAN ALEJANDRO AREL CARCAMO; DANNY JESSICA MOLINA GARCES; y KAREN VIVIANA VEL脕SQUEZ SALAZAR, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N°248, de esta comuna, y deducen acci贸n de

Se ajusta a derecho negativa de Conservador de Bienes Ra铆ces para rehusar cancelaci贸n de inscripci贸n no declarada nula judicialmente

Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la parte reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chill谩n, que confirm贸 la

Se acoge recurso de amparo de odont贸logo Colombiano expulsado del pa铆s

Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Mart铆n Bernardo Canessa Zamora, abogado, y otros letrados, deduciendo acci贸n constitucional de amparo en favor de don Fernando Pe帽a Romero, odont贸logo, nacional de Colombia, pasaporte AT386276, y en contra del Departamento de Extranjer铆a y Migraci贸n, de la Subsecretar铆a del Interior, representado por don 脕lvaro Bellolio Avaria. Funda la acci贸n en la afectaci贸n ilegal y arbitraria del derecho fundamental contemplado en el art铆culo 19 N潞 7 letra a) de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica del que es titular el amparado, as铆 como en lo establecido en el art铆culo 7 de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos, debido a la dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta N潞 11221, de fecha 11 de enero de 2019, del Departamento de Extranjer铆a y Migraci贸n, por la que se rechaza solicitud de reconsideraci贸n y se mantiene la medida de abandono del pa铆s en contra del amparado. Explica que con fecha 29 de marzo

Se rechaz贸 recurso de unificaci贸n contra fallo que desestim贸 despido de funcionario de gobierno regional

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos: En autos Ruc 1840103019-17 y Rit T-34-2018 seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Montt, caratulados “Oyarzo con Gobierno Regional de Los Lagos”, se dedujo demanda en procedimiento de aplicaci贸n general, planteando, de forma principal, acci贸n de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales; en subsidio, solicita la declaraci贸n de existencia de relaci贸n laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y el cobro de prestaciones laborales que indica, con intereses legales, reajustes y costas. Por sentencia definitiva de dos de enero de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda subsidiaria, declar谩ndose la existencia de un v铆nculo laboral entre las partes, y conden谩ndose a la demandada al pago de las prestaciones que indica. En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad alegando las causales subsidiarias contenidas en los art铆culos 478 b) y 477 del C贸digo del Trabajo, denunciando por

Se rechaza casaci贸n contra fallo que declar贸 inadmisible apelaci贸n de precario

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE :


Primero: Que en esta causa sobre precario tramitada digitalmente y en forma sumaria ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el rol C-2840-2018, caratulada “Empresa Nacional de Energ铆as ENEX S.A. con Novoa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de

Se ordena restituci贸n de parcela, recurso de casaci贸n

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE :


PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario sobre reivindicaci贸n, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el rol C-2631-2017, caratulado “Z煤帽iga / Abarzua”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci 贸n en el fondo deducido por la parte

No es impedimento para declarar extempor谩neo el recurso que previamente la acci贸n haya sido declarada admisible por el tribunal ad quem

Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. Al primer otros铆 del escrito folio N° 98872-2020: t茅ngase presente. Vistos: Previa eliminaci贸n del motivo d茅cimo, se confirma la sentencia apelada de fecha veintis茅is de mayo de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 76.255-2020. 


Sentencia C.A:


Santiago, veintis茅is de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Luis Guillermo Riveros Ortega, deduce recurso de protecci贸n en contra de don Jorge Berm煤dez

No es el recurso de protecci贸n la v铆a id贸nea para discutir los hechos denunciados en relaci贸n al cumplimiento del contrato de servicios educacionales

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 94.898-2020.

Sentencia apelaci贸n:


Concepci贸n, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparecen Franklin Bustos D铆az y Gustavo Mercado Vivallos, abogados, ambos domiciliados en calle Cochrane 1012, oficina 11, Concepci贸n, interponiendo recurso de protecci贸n a favor de Paula Andrea Cristi Barr铆a, Hugo Alberto Concha Briones, Claudia Andrea Rivera Fuentes, Gast贸n Reyes S谩nchez, Ulises Fernando Sep煤lveda Quiroga, Patricio Rodrigo Escobar Piceros, Fabiola Matamala Mart铆nez, Rodrigo Alejandro L贸pez

jueves, 10 de septiembre de 2020

Se revoc贸 sentencia que declar贸 inadmisible acci贸n de protecci贸n contra AFP y el Registro Civil por rechazo de retiro del 10% de fondos previsionales.

Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 


Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha once de agosto de dos mil veinte, por la que se declar贸 inadmisible, en cuenta, el recurso de protecci贸n deducido. 


Segundo: Que el inciso segundo del n煤mero 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal

Se ordena a compa帽铆a de seguros mantener cobertura de tratamiento de esclerosis m煤ltiple que viene otorgando desde 2014.

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos segundo a s茅ptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente: 


Primero: Que el abogado Javier Zenhder Gillibrand ha deducido acci贸n de protecci贸n de derechos constitucionales en favor de do帽a Ana Mar铆a Hebles Gajardo en contra de Euroam茅rica Vida S.A. actualmente parte de Chilena Consolidada S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisi贸n adoptada por aqu茅lla de dar por terminado el contrato de seguro por mora en el pago de la p贸liza, condicionando su rehabilitaci贸n a excluir la cobertura a las prestaciones de salud por la enfermedad de

Se declara inadmisible unificaci贸n de jurisprudencia por pr谩cticas antisindicales

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz贸 el de nulidad que interpuso contra la que desestim贸 la demanda de pr谩ctica antisindical y la subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, acogiendo las excepciones de compensaci贸n y pago, sin perjuicio de declarar que se adeuda al actor por concepto de terminaci贸n de su v铆nculo contractual, la suma que indica. 

Se confirma fallo que acogi贸 recurso de jueces de polic铆a local de Iquique por rebaja de grado

Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio N° 98791-2020: est茅se al estado de la causa. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene adem谩s presente: 


Primero: Que do帽a Antonella Sciaraffia Estrada, do帽a Blanca Guerrero Espinoza y don Ricardo de la Barra Fuenzalida –jueces del 1潞, 2潞 y 3潞 Juzgado de Polic铆a Local de Iquique, respectivamente–, recurrieron de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Iquique, por la dictaci贸n por esa Entidad Edilicia del Reglamento N° 1, de 19

Se declar贸 inadmisible inaplicabilidad presentada por Entidad P煤blica que impugnaba juicio en el que es demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas.

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 


1°. Que, con fecha 20 de agosto de 2020, la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 162, incisos quinto, sexto y s茅ptimo, del C贸digo del Trabajo, en el proceso Rol N° 30.712-2020, sobre recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, seguido ante la Excma. Corte Suprema; 

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena eliminar antecedentes prontuariales

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


1°) Que el abogado Patricio Abeleida 脕lvarez, con domicilio en calle San Ignacio 1996, comuna y ciudad de Santiago, interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en favor de Mar铆a Elena Mujica Hern谩ndez y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de Chile, representada por su Director Nacional don Jorge 脕lvarez V谩squez ambos con domicilio en calle Catedral N° 1772 Piso 3

Se declara inadmisible recurso de unificaci贸n contra fallo que acogi贸 demanda por enfermedad profesional

Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiap贸, que rechaz贸 el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que hizo lugar a la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por enfermedad laboral y da帽o moral. 

Se acoge recurso de unificaci贸n y demanda por despido de funcionarias de gobernaci贸n de Osorno

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit O-94-2019, Ruc 1940179496-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de nueve de agosto de dos mil diecinueve, se rechaz贸 la demanda interpuesta por do帽a Margoth Barr铆a Bahamondes y do帽a Marianela Carrillo Alvarado en contra del Fisco de Chile, por medio de la cual se buscaba que se declarara que entre las partes existi贸 una relaci贸n de car谩cter laboral y que el despido fue injustificado y nulo. En contra del referido fallo las demandantes interpusieron recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia mediante resoluci贸n de

Se acogi贸 protecci贸n por "funa" y orden贸 borrar publicaciones en redes sociales

Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinte Vistos: Que a folio 1 comparece Camilo Ignacio Oyarzun Ojeda, con domicilio en Santa In茅s 330, comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Carolina Salinas Solis, domiciliada en Antihual 515, comuna de Puerto Montt, debido a publicaciones efectuadas en redes sociales por 茅sta, solicitando su eliminaci贸n. Expone en su presentaci贸n que ha sido objeto de una “funa” en redes sociales, el d铆a 18 de julio de 2020, a trav茅s de una publicaci贸n en la que se expone su fotograf铆a, nombre y apellido, su cuenta de Instagram, en otros datos. Indica que la publicaci贸n efectuada por la recurrida afecta su vida cotidiana, no pudiendo salir de su casa a comprar por miedo a que alguien le haga algo, padeciendo un trastorno de ansiedad disfuncional. Solicita que se ordena la eliminaci贸n cuando antes de la publicaci贸n. A folio 7 complementa el recurso, acompa帽ando impresiones de pantalla de las publicaciones realizadas en las

Se confirm贸 sentencia que rechaz贸 acci贸n de protecci贸n por la negativa de la CGR a formular reproche de legalidad con ocasi贸n de la subdivisi贸n de un predio r煤stico

Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Al primer otros铆 del escrito folio N° 126184-2020: t茅ngase presente. Al escrito folio N° 126308-2020: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Previa eliminaci贸n del considerando octavo, se confirma la sentencia apelada de fecha veintid贸s de junio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 94.963-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Arturo Prado P., Angela Vivanco M. y los Abogados (as) Integrantes Jorge Lagos G., Diego Antonio Munita L. Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. En Santiago, a uno de septiembre de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 

s谩bado, 5 de septiembre de 2020

Se declara inadmisible recurso de unificaci贸n de jurisprudencia por despido de gerente de empresa de importaci贸n y exportaci贸n

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechaz贸 el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la resoluci贸n que desech贸 el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, que condujo al acogimiento de la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones al haberse hecho aplicaci贸n del art铆culo 453 N°1 del C贸digo del Trabajo. 

Se ordena a colegio particular pagado de la sexta regi贸n renovar matricula de alumnos excluidos por deuda de aranceles

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que don Pablo Barros San Miguel, actuando en representaci贸n de sus hijos F.B.B.C. y F.G.B.C, de 7 y 8 a帽os respectivamente, ha deducido recurso de protecci贸n en contra del Colegio Coya S.A., por cuanto 茅ste impidi贸 la matr铆cula de los dos alumnos para el a帽o escolar 2020, por no encontrarse al d铆a en el pago de la escolaridad del a帽o 2019. Se帽ala que en el Contrato de Prestaci贸n de Servicios Educacionales que suscribi贸 con la recurrida se contemplan las formas para obtener el pago

Se ordena a Registro Civil modificar certificado de nacimiento de hijo de demandante que se acogi贸 a la ley de identidad de g茅nero

Iquique, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepci贸n del considerando D茅cimo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 


PRIMERO: Que del m茅rito de autos, se desprende que durante la tramitaci贸n del juicio la demandante solicit贸 se acoja la petici贸n de rectificaci贸n de nombre y sexo, disponi茅ndose el t茅rmino del matrimonio respectivo y consecuencialmente, de acogerse la solicitud, de acuerdo al art铆culo 3 de la Ley N° 21.120, no habiendo impedimento legal, se reconozca la maternidad de la solicitante, de manera que al reconocerse su identidad de g茅nero se reconozca que es madre de su hijo, ofici谩ndose al efecto al Registro Civil, para que se rectifique el nombre y sexo de la solicitante en el certificado de nacimiento de su hijo, variando la menci贸n padre por la de madre. 

Se rechaza reclamo de ilegalidad de hospital sancionado por vulnerar derechos del paciente

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, debidamente representado, comparece el Hospital Cl铆nico de la Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile, y de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 113 y 121 n煤mero 11 del D.F.L. n煤mero 1 del a帽o 2005 del Ministerio de Salud, interpone reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta SS/N°357 de 7 de abril de 2020, emitida por la Superintendencia de Salud, mediante la cual se desestim贸 el recurso jer谩rquico deducido subsidiariamente a la reposici贸n opuesta en contra de la Resoluci贸n Exenta IP/N潞 2987 de 25 de septiembre de 2019, emitida por la Intendencia de Prestadores de Salud, por la cual se le aplic贸 a su parte una multa ascendente a 200 UTM, a consecuencia del

Se ordena no limitar el ingreso de visitas a condominio ni exigir permisos temporales

Antofagasta, a veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: Ignacio Polanco Rojas, Jos茅 Luis Z煤帽iga Sotomayor, Fernando Alfredo Humeres Cabrera y Margarita Ruth Cartes Seguel, todos domiciliados para estos efectos en calle Oficina Lina N°239 casa 14, 13, 42, y 49, respectivamente, de la ciudad de Antofagasta, deducen recurso de protecci贸n en contra de Daniel Gilberto Moreno Aranda, presidente del comit茅 administrativo del conjunto habitacional Condominio Patagua, domiciliado en Oficina Lina 239 casa 63, Antofagasta y Mar铆a Teresa Loya Rivas, administradora de condominios, domiciliada para estos efectos en Santiago Humberstone 280, casa 23, Antofagasta, por la prohibici贸n de ingreso de visitas al condominio, actuar ilegal y arbitrario que vulnera su derecho consagrado en el art铆culo 19 N°24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Evacuan informe las recurridas, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han tra铆do los autos para dictar sentencia. 

Se anula decreto de expulsi贸n de ciudadano dominicano

Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de su fundamento s茅ptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que don Carlos Mota Santos, de nacionalidad dominicana, por s铆 y en representaci贸n de sus hijos menores de edad A.G.M.P. y C.G.M.D., dedujo recurso de protecci贸n en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, por haber dispuesto la expulsi贸n del territorio nacional del primero; acto que, seg煤n acusa, es ilegal y arbitrario y que conculca la garant铆a establecida en el numeral 2° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide acoger el recurso y dejar sin efecto la medida expulsiva, con costas. Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinte la Corte de Apelaciones de Santiago rechaz贸 el recurso de protecci贸n, alz谩ndose la recurrente por medio del respectivo recurso de apelaci贸n.

Se confirma fallo que rechaz贸 tutela laboral y despido injustificado

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil veinte.


VISTOS : En estos autos RIT N潞 T-678-2019 RUC 19- 4-0180524-1 del Primer Juzgado del Trabajo de esta cuidad, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se rechaz贸 la denuncia por vulneraci 贸n de derechos fundamentales y la acci贸n subsidiaria por despido improcedentes deducida por Juana Quezada Ahumada en contra de la Caja de Compensaci贸n La Araucana, con costas. En contra de esta sentencia la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedi贸 a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Se rechaza recurso de protecci贸n contra de contralora que orden贸 el reintegro de funcionaria a gobierno regional

Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Luis Colman Vega, Abogado, actuando en representaci贸n convencional del Gobierno Regional de Antofagasta, 贸rgano descentralizado con personalidad jur铆dica de derecho p煤blico, representado legalmente por el Intendente de la Regi贸n de Antofagasta, D. Edgar Blanco Rand, domiciliados para estos efectos en Prat N°384, segundo piso, comuna y ciudad de Antofagasta, deduce recurso de protecci贸n en contra de Claudia Neira Cofr茅, en su calidad de Contralora de la Contralor铆a Regional de Antofagasta, por ordenar mediante Oficio N°1.443 de 14 de julio de 2020 la reincorporaci贸n de Carolina C谩ceres Ogalde a la dotaci贸n del Gobierno Regional de Antofagasta, y al consecuente pago de remuneraciones que se le adeuden por el periodo de tiempo que estuvo separada de sus funciones, orden que transgrede y vulnera las garant铆as fundamentales de los art铆culos 19 N°2, 3 inciso cuarto y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica

Se acoge recurso de protecci贸n y se ordena otorgar posesi贸n efectiva denegada ilegalmente

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.


VISTO Y TENIENDO PRESENTE :


PRIMERO: Que comparece don Luis Francisco Salinas Segura, abogado, domiciliado en Avenida Los  Nogales N ° 1336, Estancia Liray, comuna de Colina, actuando a favor y a nombre de donã Soledad del Carmen Virot Campos, quien interpone acci 贸n de protecci贸n en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, representado legalmente por don Jorge 脕lvarez V谩squez, por haber incurrido 茅ste en un

Se declara inadmisible recurso de unificaci贸n contra fallo que rechaz贸 cobro de prestaciones

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, que rechaz贸 el de nulidad que interpuso contra la que desestim贸 la demanda de cobro de prestaciones laborales, acogiendo la excepci贸n de falta de legitimaci贸n activa. 

Ley de propiedad industrial: no es posible acceder a la indemnizaci贸n de perjuicios demandada por deficiente formalizaci贸n de la acci贸n al apartarse esta de los criterios que para su determinaci贸n establece Ley N° 19.039.

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol N° 21475-19 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial del P谩rrafo 1° del T铆tulo X de la Ley N° 19.039, las demandantes SCHREDER S.A. y SCHREDER CHILE S.A. deducen recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, que revoca el fallo pronunciado por el 25° Juzgado Civil de Santiago el trece de abril de dos mil diecis茅is, en aquella parte en que se conden贸 a la demandada al pago de una indemnizaci贸n de perjuicios y de las costas de la causa y, en su lugar, se declara que se desestima la demanda a estos respectos, confirmando en lo dem谩s lo apelado. Declarado admisible el arbitrio, se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Y considerando: 


Primero: Que el libelo denuncia 煤nicamente la infracci贸n de los art铆culos 2314 y siguientes del C贸digo Civil, por dejar sin sanci贸n el delito civil cometido por la demandada, a pesar de que el fallo impugnado reconoce y confirma que 茅ste existi贸, a帽adiendo que se presentaron antecedentes en el procedimiento que permit铆an determinar el monto de los perjuicios. Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen en lo dispositivo del fallo recurrido, pide se invalide 茅ste y se dicte el correspondiente de reemplazo, reponiendo todos aquellos considerandos, motivos y razonamientos de la sentencia del a quo, que condenaron a la demandada a la reparaci贸n de los perjuicios experimentados por las actoras en el monto que la Corte estime prudente. 

Se declara inadmisible unificaci贸n de jurisprudencia por despido de trabajadora de banco

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 el de nulidad que interpuso contra la que hizo lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. 

Se confirma fallo que rechaz贸 pago de indemnizaci贸n por infracci贸n a ley de propiedad industrial

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol N° 21475-19 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial del P谩rrafo 1° del T铆tulo X de la Ley N° 19.039, las demandantes SCHREDER S.A. y SCHREDER CHILE S.A. deducen recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, que revoca el fallo pronunciado por el 25° Juzgado Civil de Santiago el trece de abril de dos mil diecis茅is, en aquella parte en que se conden贸 a la demandada al pago de una indemnizaci贸n de perjuicios y de las costas de la causa y, en su lugar

Acuerdo entre c贸nyuges sirve como t铆tulo para justificar la tenencia de un inmueble frente a una acci贸n de precario

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que revoc贸 la de primer grado y desestim贸 la demanda de precario. 

Se confirm贸 rechazo de acci贸n de protecci贸n interpuesta en contra de Universidad por supuesta falta al debido proceso en sumario contra alumno al que se le suspende la calidad de alumno.

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha tres de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 94.955-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Maria Eugenia Sandoval G., Angela Vivanco M. y los Abogados (as) Integrantes Alvaro Quintanilla P., Pedro Pierry A. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 

Se confirma rechazo de acci贸n de protecci贸n por supuesto ataque a propiedad colindante a playa. Existen otras acciones.

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio N° 126535-2020: a lo principal, t茅ngase presente; al otros铆, no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha diez de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 95.086-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Maria Eugenia Sandoval G., Angela Vivanco M. y los Abogados (as) Integrantes Alvaro Quintanilla P., Pedro Pierry A. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.