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jueves, 24 de marzo de 2005

Despido injustificado - 03/03/05 - Rol N潞 3726-04

Santiago, tres de marzo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 179. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo y 19 N潞 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, sosteniendo, en s铆ntesis, que los sentenciadores de la instancia se apartaron del sistema de apreciaci贸n de la prueba en conformidad a la ley, esto es, seg煤n las reglas de la sana cr铆tica, por cuanto, a su juicio, su parte rindi贸 prueba m谩s que suficiente para acreditar la causal de despido esgrimida, las necesidades de funcionamiento de la empresa, derivada de la fusi贸n que debi贸 enfrentar el empleador que lo oblig贸 a poner t茅rmino al contrato de trabajo del actor, detallando, adem谩s, las probanzas agregadas al proceso que no fueron consideradas, lo que contribuy贸 al error de derecho cometido en la sentencia al declarar que el despido del demandante fue injustificado. Tercero: Que las a rgumentaciones del recurrente se encuentran basadas solamente en la infracci贸n de normas reguladoras de la prueba, esto es, disposiciones de orden adjetivas referidas a la ponderaci贸n que se debe hacer de las pruebas que se agreguen para resolver el asunto debatido pero que en modo alguno, deciden el pleito, puesto que para ello se requiere de la aplicaci贸n de normas sustantivas, que, como se advierte del recurso formulado, no se consignan en dicha presentaci贸n, de manera que 茅sta no puede prosperar, atendida su manifiesta falta de fundamentos, lo que lleva a rechazarlo en esta etapa de tramitaci贸n, conforme lo autoriza el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil citado. Cuarto: Que en cuanto a la supuesta infracci贸n al art铆culo 19 N潞 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, tambi茅n debe desestimarse de inmediato el recurso, a su respecto, toda vez que cuando el recurrente se refiere a dicha norma se limita a hacer una declaraci贸n de principios en torno a la materia, pero no explica la forma como dicha vulneraci贸n se habr铆a producido, como tampoco las reglas sustantivas de fondo relacionadas con dicha disposici贸n constitucional. Quinto: Que por lo razonado debe concluirse que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y en conformidad a las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por el demandado fojas 179, contra la sentencia de catorce de julio del a帽o pasado, que se lee a fojas 176. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 3.726-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 3 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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