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jueves, 24 de marzo de 2005

Despido injustificado - 22/03/05 - Rol N潞 3805-04

Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 130. Segundo: Que el recurrente denuncia la contravenci贸n de los art铆culos 9, 160 N潞 7 y 456 del C贸digo del Trabajo; 346 del C贸digo de Procedimiento Civil y 1.698 del C贸digo Civil, sosteniendo en s铆ntesis, que se cometi贸 una err贸nea aplicaci贸n de dichos preceptos, al estimarse injustificado el despido de la actora, infringi茅ndose con ello las normas reguladoras de la prueba y desconoci茅ndose, adem谩s, la naturaleza jur铆dica del contrato de trabajo. Agrega que, en su concepto, a pesar de que se justificaron los hechos fundantes del despido y los sentenciadores le restaron m茅rito probatorio a la testimonial rendida por su parte y, que tampoco se ponder贸 en su contexto toda la prueba de autos. Finalmente, se帽ala que se infringi贸 el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, por falta de aplica ci贸n, en lo que se relaciona con las probanzas rendidas por su parte. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableci贸 como un hecho, que no se acredit贸 la participaci贸n de la trabajadora en los hechos invocados por el empleador para su despido. Cuarto: Que sobre la base del hecho expuesto precedentemente y analizando la totalidad de la prueba rendida en el proceso, en conformidad a la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado estimaron injustificado el despido y decidieron hacer lugar la demanda. Quinto: Que de acuerdo con lo expresado, resulta que el demandado, en definitiva, impugna la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que se acredit贸 que la actora incumpli贸 gravemente sus obligaciones e insta por la alteraci贸n de tales hechos. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de la prueba, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la presente v铆a, pues, en tal actividad, desarrollada conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de los hechos del juicio hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que, adem谩s, el recurrente debe tener presente que la norma contenida en el art铆culo 346 del C贸digo de Procedimiento Civil no recibe aplicaci贸n en la materia de que trata estos autos, encontr谩ndose las pertinentes en los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. Octavo: Que, finalmente, no se aprecia alteraci贸n alguna a la regla del onus probandi, fijado por el art铆culo 1.698 del C贸digo Civil, desde que correspond铆a a la actora acreditar el hecho del despido y al empleador su justificaci贸n, lo que en la especie, no logr贸 茅ste 煤ltimo. Noveno: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 130, contra la sentencia de diecinueve de julio del a帽o pasado, que se lee a fojas 129. Reg铆strese y devu茅lvase. N 3.805-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 22 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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