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jueves, 24 de marzo de 2005

Despido indirecto - Pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales - 21/03/05 - Rol N潞 525-05

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 82. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 159 N潞 6, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que la sentencia recurrida ha contravenido cada uno de los preceptos citados, por no haber examinado los verdaderos motivos fundantes del despido indirecto, a saber, la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, habi茅ndose apartado los sentenciadores, en su parecer, de las reglas de la sana cr铆tica, puesto que de haberse ce帽ido a ellas debieron concluir que el atraso de su parte en el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor, se deb铆a a la dif铆cil situaci贸n econ贸mica por la que atravesaba y que deriv贸 de la crisis que afectaba al pa铆s. A帽ade que esa situaci贸n estaba en conocimiento del trabajador, quien acept贸 tales condiciones hasta que se mejoraran las condiciones del mercado, lo que su parte no pudo revertir, por lo que ella constituye un caso fortuito o fuerza mayor. Tercero: Que en el fallo impugnado se estableci贸 como un hecho, que el actor acredit贸 la concurrencia de los fundamentos f谩cticos de su despido indirecto, esto es, prob贸 que el empleador incumpli贸 gravemente sus obligaciones. Cuarto: Que sobre la base del hecho rese帽ado precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes allegados al proceso, en conformidad con la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado, decidieron acoger la demanda y declarar terminada la relaci贸n laboral por haber incurrido el empleador en el incumplimiento grave de las obligaciones que denunci贸 el actor. Quinto: Que de lo expuesto en el motivo segundo de esta resoluci贸n fluye que lo impugnado por el recurrente son las conclusiones f谩cticas a las que arribaron los jueces del fondo, toda vez que pretende una calificaci贸n distinta de la sentada en el fallo impugnado, esto es, que los hechos acreditados en el proceso no son constitutivos de la causal de despido indirecto invocado. Al efecto, se帽ala que los hechos fundantes del autodespido que configuraban la causal del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, verdaderamente constituye un caso fortuito o fuerza mayor y que ello no autoriza al trabajador para auto exonerarse, circunstancia el caso fortuito o la fuerza mayor- que no se encuentra definida por la ley laboral, y pertenece a las situaciones que establecen soberanamente los sentenciadores de la instancia, por tratarse de una materia privativa de su competencia, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte. Sexto: Que a lo anterior debe agregarse que el empleador no invoc贸 el caso fortuito o fuerza mayor para poner t茅rmino a la relaci贸n, sino fue el trabajador quien denunci贸 que su empleador incumpli贸 gravemente sus obligaciones, que fue lo que, en definitiva se tuvo por acreditado en el proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica y en uso de las facultades que los jueces poseen para establecer los hechos del proceso, de manera que igualmente procede el rechazo del recurso en examen, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el dem andado a fojas 82, contra la sentencia de veintid贸s de diciembre dos mil cuatro, que se lee a fojas 68. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 525-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 21 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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