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lunes, 21 de marzo de 2005

Despido injustificado - 24/02/05 - Rol N潞 254-05

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario laboral, recurre de casaci贸n en el fondo la demandada en contra de la sentencia de segunda instancia que, en lo que interesa al recurso, confirma la de primera d贸nde se acepta la demanda de nulidad del despido en relaci贸n a dos demandantes, adem谩s de acoger la demanda en cuanto declara injustificado el despido de que fueron objeto todos los actores, y en consecuencia ordena el pago de las cantidades que all铆 se detallan. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 7, 159, 162, 455 y 458 N潞 4 del C贸digo del Trabajo. Sostiene, en s铆ntesis, que se cometieron errores de derecho al dar por establecido que fue el empleador quien despidi贸 al trabajador. Explica que ello sucede al apreciar la prueba rendida, apart谩ndose de las reglas de la sana cr铆tica y por cuanto no se examin贸 toda la prueba de autos, al omitir un an谩lisis de la documental. Finaliza se帽alando que de no haberse incurrido en tales errores de derecho, se habr铆a concluido que los trabajadores no han sido despedidos por el representante leg al de la sociedad demandada. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que a partir del 15 de febrero de 2.003, asumi贸 la administraci贸n del local comercial demandado, do帽a Carmen Gloria Silva S谩nchez, en virtud de un contrato de arriendo celebrado con la demandada; b) que los actores con fecha primero de marzo de 2003, firmaron sendos contratos de trabajo con la mencionada se帽ora Silva, sin que en ellos se reconociera la antigni los derechos adquiridos de los trabajadores; c) que la demandada arrend贸 la panader铆a sin aclarar la situaci贸n laboral en la que quedaban los actores, por lo que manifest贸 su voluntad de no perseverar en el contrato que la vinculaba a los dependientes. Cuarto: Que sobre la base de los antecedentes rese帽ados anteriormente y tomando en consideraci贸n el resto de las probanzas aportadas al proceso, los sentenciadores concluyen que se tiene por establecido que los demandantes fueron despedidos injustificadamente con fecha 28 de febrero de 2.003, acogiendo la demanda y ordenando pagar las indemnizaciones pertinentes. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos, intentando su alteraci贸n, desde que alega que no despidi贸 a los trabajadores, modificaci贸n que no es posible por esta v铆a, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda, en general, agotada en las instancias respectivas. Sexto: Que, adem谩s, en t茅rminos generales, el establecimiento de tales presupuestos f谩cticos, no son susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que el otro argumento invocado y que consiste en que no se analiz贸 toda la prueba rendida, dice relaci贸n con una nulidad formal y, en consecuencia, ajena a la presente v铆a. Por lo razonado se concluye que el recurso en an谩lisis adolec e de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal de fojas 193, contra la sentencia de diecis茅is de diciembre 煤ltimo, que se lee a fojas 192. Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. N 254-05.- Pronunciado por la Sala de Verano de la Corte Suprema, integrada por los Ministros se帽ores Eleodoro Ort铆z S., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., Domingo Kokisch M. y Jaime Rodr铆guez E.. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil cinco. Autoriza el Secretario de la CorteSuprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.