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lunes, 21 de marzo de 2005

Despido injustificado - 24/02/05 - Rol N潞 362-05

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario laboral, recurre de casaci贸n en el fondo la demandada en contra de la sentencia de segunda instancia, que en lo que interesa al recurso, confirma la de primer grado, d贸nde se declara que el despido de que fue objeto el actor, fue injustificado y ordena pagar las sumas que all铆 se detallan. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, sostiene, en s铆ntesis, que los sentenciadores reconocen los hechos pero no le asignan responsabilidad al actor en ellos, de ah铆 que acogieron la pretensi贸n del trabajador. Tercero: Que en la sentencia en estudio se estableci贸 como un hecho, en lo pertinente, que existi贸 relaci贸n laboral desde el primero de marzo de 1.991 hasta que fue despedido con fecha 17 de junio de 2.003. Asimismo se dej贸 sentado que existi贸 la irregularidad descrita por la demandada, pero que no se encuentra probado que en ella tuviese participaci贸n el actor. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando todos los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido fue injustificado, raz贸n por la que proced铆a acoger la demanda y ordenar el pago de las prestaciones reclamadas. Quinto: Que lo que el recurrente impugna es la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas a los autos hicieron los jueces del grado, desde que alega que de haberse efectuado un an谩lisis de las pruebas conforme a las reglas de la sana cr铆tica se habr铆a arribado a una conclusi贸n diversa. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, obedece a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por esta v铆a, pues, en tal actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que por lo razonado anteriormente se concluye que el recurso de casaci贸n en estudio no puede prosperar desde que adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal de fojas 96, contra la sentencia de diecis茅is de diciembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 94. Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. N潞 362-05.- Pronunciado por la Sala de Verano de la Corte Suprema, integrada por los Ministros se帽ores Eleodoro Ort铆z S., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., Domingo Kokisch M. y Jaime Rodr铆guez E.. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil cinco. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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