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jueves, 24 de marzo de 2005

Falta de probidad de desafuero - 21/03/05 - Rol N潞 920-05

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 113. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 160 N潞 1 y 7 del C贸digo del Trabajo; 338 N潞 6 y 7, 363 y 384 N潞 1 y 2 del C贸digo de Procedimiento Civil; sosteniendo, en s铆ntesis, que se comete error de derecho en la sentencia recurrida, desde no existir铆an antecedentes que permitan presumir que hubo falta de probidad que justifique el desafuero de la trabajadora. Agrega que el atropello a las normas procesales que se帽al贸 como vulneradas se produjo, por cuanto no es posible tener por contestes a los testigos que depusieron sobre los hechos y, por ende, la prueba rendida es insuficiente para acreditar la presunci贸n de veracidad del art铆culo 384 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableci贸, como un hecho, en l o pertinente, que la trabajadora fue sorprendida cuando desarrollaba actos contrarios a la probidad, perjudicando a su empleador en la suma de $ 370.871.- Cuarto: Que sobre la base de ese hecho y analizando la totalidad de la prueba rendida en el proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado estimaron que la solicitud de desafuero ten铆a fundamentos plausibles y acogieron la demanda. Quinto: Que de lo expresado en el motivo segundo de esta resoluci贸n fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que no se acreditaron los fundamentos de la demanda e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba- modificaci贸n que no es posible por esta v铆a, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotada en las instancias respectivas. Sexto: Que, adem谩s, en t茅rminos generales, el establecimiento de los presupuestos f谩cticos no es susceptible de revisi贸n por medio de un recurso de casaci贸n en el fondo, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que este Tribunal queda impedido de entrar a la revisi贸n de lo actuado en ese plano. S茅ptimo: Que, cabe precisar, que las normas del C贸digo de Procedimiento Civil cuya infracci贸n el recurrente denuncia, no han podido ser desconocidas desde que no reciben aplicaci贸n en la materia de que se trata, encontr谩ndose las pertinentes en los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo que, ya se dijo, no fueron denunciadas como quebrantadas. Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸 n en el fondo deducido por la demandada a fojas 113, contra la sentencia de diez de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 99. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 920-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 21 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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