Santiago, uno de junio de dos mil veintid贸s.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de
sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que el abogado don Mat铆as Rivera Olivos,
compareci贸 en representaci贸n de don Moneeb Shehzad
Sandho, factor de comercio, y en representaci贸n de las
empresas Import Export M.Z. Enterprises Ltda. e Import
Export Surays Traders Ltda., por quienes dedujo recurso
de protecci贸n en contra de ZOFRI S.A. por haber sido
objeto del bloqueo inform谩tico de visaci贸n remota que les
impide desarrollar su actividad econ贸mica leg铆tima dentro
de la aludida zona franca, acusando que ello vulnera las
garant铆as constitucionales de los actores contempladas en
el art铆culo 19 numerales 3, 21, 22, 23 y 24 de la Carta
Fundamental, por lo que piden que se ordene que la
recurrida se abstenga de bloquear en el sistema de
Visaci贸n Remota a las empresas recurrentes, sin
perjuicio de las acciones que cada uno pueda ejercer en
los procedimientos ordinarios que correspondan; dictar
toda otra medida que considere necesaria y razonable
para restablecer el imperio del derecho, con costas.
Por sentencia de veintitr茅s de diciembre de dos mil
veintiuno, la Corte de Apelaciones de Iquique rechaz贸 el recurso de protecci贸n, alz谩ndose los recurrentes por
medio del respectivo recurso de apelaci贸n.
Segundo: Que, en su informe, la recurrida sostuvo,
en s铆ntesis, que las recurrentes no han sido bloqueadas
para operar en el sistema de visaci贸n electr贸nica (SVE)
como erradamente sostienen, sino lo que se ha bloqueado
por deuda es la ubicaci贸n, en este caso, Sitio 60 HManzana F del Barrio Industrial, as铆 como todas las
ubicaciones asignadas a la empresa usuaria con
instalaciones propias y deudora Importadora Cannon
Center Ltda., conforme a las facultades contractuales y
legales que la facultan para ello.
Asever贸 que no existe acto arbitrario ni ilegal pues
el bloqueo de ubicaci贸n no le impide a los recurrentes
efectuar operaciones en Zona Franca, ni mucho menos
perder la calidad de usuario, sino que le permite
efectuar operaciones en Zona Franca en una ubicaci贸n
habilitada, por cuanto en su calidad de usuario de
almac茅n p煤blico, s贸lo puede y debe hacerlo en un Almac茅n
o Patio P煤blico, en un lugar habilitado por un contrato
de dep贸sito vigente con otro usuario. En cuanto al
bloqueo de la ubicaci贸n, invoca la aplicaci贸n del
art铆culo 75 del Reglamento Interno Operacional de la
Zona Franca de Iquique, advirtiendo que si bien fue
registrado el contrato de dep贸sito en el 谩rea de
fiscalizaci贸n dependiente de la Gerencia de Operaciones, ello en ning煤n caso significa una aprobaci贸n de los
t茅rminos pactados en el contrato.
Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por las
partes y elementos de convicci贸n allegados a la presente
causa, es posible asentar los siguientes hechos:
1.- Que entre Cannon Center y la recurrida se
celebr贸 un contrato denominado “Contrato de Usuario” el
26 de febrero de 1991, con instalaciones propias bajo el
N°2969 para el desarrollo de sus actividades comerciales
en Zona Franca de Iquique.
2.- Que, Cannon Center mantiene una deuda por
incumplimiento de pago de tarifas para con la Zona Franca
de Iquique, la cual se est谩 cobrando judicialmente en
auto Rol C-1136-2021 del Segundo Juzgado Civil de esa
misma ciudad.
3.- Que, la empresa importadora Cannon Center Ltda.
mantiene un contrato de dep贸sito con las actoras, que les
permite la concesi贸n del sitio 60h de la manzana F.
4.- Que dicho contrato de dep贸sito fue debidamente
registrado ante la Administraci贸n de la recurrida,
respecto del sitio 60h de la manzana F de la Zona Franca
de Iquique.
Cuarto: Que, conforme con la Resoluci贸n N°2854
Exenta del Director Nacional de Aduanas que “Establece
Instrucciones para la Aplicaci贸n De "Servicios De
Visaci贸n Electr贸nica" a Operaciones que efect煤en Usuarios De Zona Franca De Iquique, el sistema de visaci贸n
electr贸nica (SVE) es una plataforma Web que permite a los
usuarios de Zona Franca de Iquique la tramitaci贸n de las
operaciones ante la Aduana, relacionadas al movimiento de
mercanc铆as, que opera en las regiones de Tarapac谩 y
Arica-Parinacota. El Sistema de Visaci贸n Remota (hoy
electr贸nica) verifica la existencia de las mercanc铆as a
ser trasladadas, las ubicaciones desde donde se
despachar谩n y el lugar de destino, como asimismo, la
exactitud de los datos consignados en el documento en
cuanto a: N° del 铆tem del documento de Ingreso, Unidad de
Medida, Valor CIF unitario, etc.
Quinto: Que, para resolver la cuesti贸n sometida a la
cautela de esta Corte, por medio de la presente acci贸n
constitucional, es indispensable traer a colaci贸n la
normativa interna de la recurrida sobre la materia.
El art铆culo 75 del Reglamento Interno Operacional de
la Zona Franca de Iquique, establece que: “La existencia
de deudas con la Administraci贸n, de usuarios o personas
que hubieran contratado con ella, as铆 como el no
cumplimiento oportuno a instrucciones impartidas por
escrito por la Sociedad Administradora, a estipulaciones
de su contrato o del presente Reglamento, constituye
incumplimiento a sus obligaciones, y en estas
circunstancias la Sociedad no otorgar谩 servicios,
certificados o visaci贸n documental alguna.” Por su parte, la Circular N°41 de la Gerencia
General de la Zofri S.A. – invocada por la misma
recurrida - que informa a los usuarios de la Zona Franca
los tipos y causas de los bloqueos al Sistema de Visaci贸n
Remota (hoy sistema de visaci贸n electr贸nica), se帽alando
en lo que importa al presente recurso:
“Existen 4 tipos de bloqueos, a saber:
-Bloqueo dispuesto por Aduana, Tribunales o
autoridad competente
-Bloqueos Autom谩ticos
-Bloqueos por Morosidad
-Bloqueos Operacionales o ubicaciones…”
Ahora bien corresponde detenerse en este 煤ltimo tipo
de bloqueo, que es el que ha sido invocado por la
recurrida:
El bloqueo de ubicaciones –seg煤n indica la Circular
en referencia- “son necesarios para regular las
operaciones de dep贸sitos de las mercanc铆as de los
usuarios en lugar habilitado. En consecuencia, se genera,
en casos tales como que el usuario no tiene contrato de
dep贸sito registrado o vigente; contrato de asignaci贸n
vencido; falta de capacidad de almacenamiento. En estos
casos, el bloqueo ser谩 avisado al usuario con 7 d铆as de
anticipaci贸n v铆a notificaci贸n que ser谩 enviada por correo
electr贸nico o carta al domicilio registrado.”
Sexto: Que la recurrida, al informar, ha reconocido
en la p谩gina 6 de su presentaci贸n, que exigi贸 el pago de
las facturas adeudadas a la empresa usuaria con
instalaciones propias (Cannon Center) la que no pag贸, por
lo que aquello “faculta a Zofri S.A. para proceder a
bloquear al usuario, y con ello obtener el pago de lo
adeudado.”
Por otro lado, de los hechos asentados, se desprende
que Zofri S.A. tiene cabal conocimiento que el sitio 60h,
manzana F, no es ocupado por la usuaria que mantiene la
deuda con ella, sino por las recurrentes, de modo que es
evidente que el bloqueo afecta a 茅stas y no a la deudora
de Zofri S.A.
S茅ptimo: Que, por otro lado, de la simple lectura de
las disposiciones transcritas en el motivo cuarto,
aparece que el bloqueo de ubicaci贸n no se sostiene,
entonces, en ninguna de las causales mencionadas, pues el
contrato de dep贸sito de las recurrentes fue registrado y
est谩 vigente, sin que se haya acreditado ninguna otra
circunstancia descrita en la reglamentaci贸n aludida.
Octavo: Que, en consecuencia, el bloqueo que se
reprocha, se transforma en una medida arbitraria pues no
se apoya en ninguna causal reglamentaria que afecte o sea
oponible a las actoras, quienes son las verdaderamente
afectadas por aqu茅l, sino que aparece aplicado como una
forma indirecta de obtener el pago de acreencias, por parte de Cannon Center quien es, en definitiva, la
deudora de la recurrida.
En tales circunstancias, cabe concluir que dicha
medida arbitraria constituye un acto de autotutela de
Zofri S.A., proscrito por el ordenamiento jur铆dico, de
modo que la recurrida se ha erigido en una comisi贸n
especial al aplicar una verdadera sanci贸n para un caso no
contemplado dentro de aquellas hip贸tesis para las cuales
la regulaci贸n interna previene el bloqueo de ubicaci贸n, y
al mismo tiempo, se impide a las actoras ejercer una
actividad econ贸mica l铆cita, y que no resulta contraria a
la moral, al orden p煤blico o a la seguridad nacional,
todo lo cual transgrede las garant铆as constitucionales
del art铆culo 19 N°3 y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de
la Rep煤blica.
Noveno: Que, a mayor abundamiento, la recurrida ha
se帽alado que las recurrentes pueden ejercer su actividad
econ贸mica en otro lugar habilitado, sin haber demostrado
que existan tales lugares disponibles en la Zona Franca
de Iquique a la fecha.
D茅cimo: Que, atendido a lo antes razonado, la
decisi贸n en alzada deber谩 ser revocada y el recurso de
protecci贸n habr谩 de ser acogido de la forma que se dir谩
en lo resolutivo de esta sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad,
asimismo, con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado
de esta Corte sobre tramitaci贸n del recurso de
protecci贸n, se revoca la sentencia apelada de veintitr茅s
de diciembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se
acoge el recurso de protecci贸n deducido, orden谩ndose a la
recurrida Zofri S.A. que ponga t茅rmino inmediato al
bloqueo de ubicaci贸n que afecta a las actoras respecto
del sitio 60h, manzana F del barrio industrial de la Zona
Franca de Iquique, de modo que puedan realizar sus
operaciones de mercanc铆as dentro de dicho sistema, en el
marco del ejercicio de su actividad econ贸mica.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Carroza.
Rol N潞 97-2022.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G.,
Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr.
Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.