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jueves, 23 de junio de 2022

Autotutela y ejercicio de actividad econ贸mica licita.

Santiago, uno de junio de dos mil veintid贸s. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Primero: Que el abogado don Mat铆as Rivera Olivos, compareci贸 en representaci贸n de don Moneeb Shehzad Sandho, factor de comercio, y en representaci贸n de las empresas Import Export M.Z. Enterprises Ltda. e Import Export Surays Traders Ltda., por quienes dedujo recurso de protecci贸n en contra de ZOFRI S.A. por haber sido objeto del bloqueo inform谩tico de visaci贸n remota que les impide desarrollar su actividad econ贸mica leg铆tima dentro de la aludida zona franca, acusando que ello vulnera las garant铆as constitucionales de los actores contempladas en el art铆culo 19 numerales 3, 21, 22, 23 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que piden que se ordene que la recurrida se abstenga de bloquear en el sistema de Visaci贸n Remota a las empresas recurrentes, sin perjuicio de las acciones que cada uno pueda ejercer en los procedimientos ordinarios que correspondan; dictar toda otra medida que considere necesaria y razonable para restablecer el imperio del derecho, con costas. Por sentencia de veintitr茅s de diciembre de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Iquique rechaz贸 el  recurso de protecci贸n, alz谩ndose los recurrentes por medio del respectivo recurso de apelaci贸n. 

Segundo: Que, en su informe, la recurrida sostuvo, en s铆ntesis, que las recurrentes no han sido bloqueadas para operar en el sistema de visaci贸n electr贸nica (SVE) como erradamente sostienen, sino lo que se ha bloqueado por deuda es la ubicaci贸n, en este caso, Sitio 60 HManzana F del Barrio Industrial, as铆 como todas las ubicaciones asignadas a la empresa usuaria con instalaciones propias y deudora Importadora Cannon Center Ltda., conforme a las facultades contractuales y legales que la facultan para ello. Asever贸 que no existe acto arbitrario ni ilegal pues el bloqueo de ubicaci贸n no le impide a los recurrentes efectuar operaciones en Zona Franca, ni mucho menos perder la calidad de usuario, sino que le permite efectuar operaciones en Zona Franca en una ubicaci贸n habilitada, por cuanto en su calidad de usuario de almac茅n p煤blico, s贸lo puede y debe hacerlo en un Almac茅n o Patio P煤blico, en un lugar habilitado por un contrato de dep贸sito vigente con otro usuario. En cuanto al bloqueo de la ubicaci贸n, invoca la aplicaci贸n del art铆culo 75 del Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Iquique, advirtiendo que si bien fue registrado el contrato de dep贸sito en el 谩rea de fiscalizaci贸n dependiente de la Gerencia de Operaciones,  ello en ning煤n caso significa una aprobaci贸n de los t茅rminos pactados en el contrato. 

Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por las partes y elementos de convicci贸n allegados a la presente causa, es posible asentar los siguientes hechos: 1.- Que entre Cannon Center y la recurrida se celebr贸 un contrato denominado “Contrato de Usuario” el 26 de febrero de 1991, con instalaciones propias bajo el N°2969 para el desarrollo de sus actividades comerciales en Zona Franca de Iquique. 2.- Que, Cannon Center mantiene una deuda por incumplimiento de pago de tarifas para con la Zona Franca de Iquique, la cual se est谩 cobrando judicialmente en auto Rol C-1136-2021 del Segundo Juzgado Civil de esa misma ciudad. 3.- Que, la empresa importadora Cannon Center Ltda. mantiene un contrato de dep贸sito con las actoras, que les permite la concesi贸n del sitio 60h de la manzana F. 4.- Que dicho contrato de dep贸sito fue debidamente registrado ante la Administraci贸n de la recurrida, respecto del sitio 60h de la manzana F de la Zona Franca de Iquique. 

Cuarto: Que, conforme con la Resoluci贸n N°2854 Exenta del Director Nacional de Aduanas que “Establece Instrucciones para la Aplicaci贸n De "Servicios De Visaci贸n Electr贸nica" a Operaciones que efect煤en Usuarios  De Zona Franca De Iquique, el sistema de visaci贸n electr贸nica (SVE) es una plataforma Web que permite a los usuarios de Zona Franca de Iquique la tramitaci贸n de las operaciones ante la Aduana, relacionadas al movimiento de mercanc铆as, que opera en las regiones de Tarapac谩 y Arica-Parinacota. El Sistema de Visaci贸n Remota (hoy electr贸nica) verifica la existencia de las mercanc铆as a ser trasladadas, las ubicaciones desde donde se despachar谩n y el lugar de destino, como asimismo, la exactitud de los datos consignados en el documento en cuanto a: N° del 铆tem del documento de Ingreso, Unidad de Medida, Valor CIF unitario, etc. 

Quinto: Que, para resolver la cuesti贸n sometida a la cautela de esta Corte, por medio de la presente acci贸n constitucional, es indispensable traer a colaci贸n la normativa interna de la recurrida sobre la materia. El art铆culo 75 del Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Iquique, establece que: “La existencia de deudas con la Administraci贸n, de usuarios o personas que hubieran contratado con ella, as铆 como el no cumplimiento oportuno a instrucciones impartidas por escrito por la Sociedad Administradora, a estipulaciones de su contrato o del presente Reglamento, constituye incumplimiento a sus obligaciones, y en estas circunstancias la Sociedad no otorgar谩 servicios, certificados o visaci贸n documental alguna.” Por su parte, la Circular N°41 de la Gerencia General de la Zofri S.A. – invocada por la misma recurrida - que informa a los usuarios de la Zona Franca los tipos y causas de los bloqueos al Sistema de Visaci贸n Remota (hoy sistema de visaci贸n electr贸nica), se帽alando en lo que importa al presente recurso: “Existen 4 tipos de bloqueos, a saber: -Bloqueo dispuesto por Aduana, Tribunales o autoridad competente -Bloqueos Autom谩ticos -Bloqueos por Morosidad -Bloqueos Operacionales o ubicaciones…” Ahora bien corresponde detenerse en este 煤ltimo tipo de bloqueo, que es el que ha sido invocado por la recurrida: El bloqueo de ubicaciones –seg煤n indica la Circular en referencia- “son necesarios para regular las operaciones de dep贸sitos de las mercanc铆as de los usuarios en lugar habilitado. En consecuencia, se genera, en casos tales como que el usuario no tiene contrato de dep贸sito registrado o vigente; contrato de asignaci贸n vencido; falta de capacidad de almacenamiento. En estos casos, el bloqueo ser谩 avisado al usuario con 7 d铆as de anticipaci贸n v铆a notificaci贸n que ser谩 enviada por correo electr贸nico o carta al domicilio registrado.”  

Sexto: Que la recurrida, al informar, ha reconocido en la p谩gina 6 de su presentaci贸n, que exigi贸 el pago de las facturas adeudadas a la empresa usuaria con instalaciones propias (Cannon Center) la que no pag贸, por lo que aquello “faculta a Zofri S.A. para proceder a bloquear al usuario, y con ello obtener el pago de lo adeudado.” Por otro lado, de los hechos asentados, se desprende que Zofri S.A. tiene cabal conocimiento que el sitio 60h, manzana F, no es ocupado por la usuaria que mantiene la deuda con ella, sino por las recurrentes, de modo que es evidente que el bloqueo afecta a 茅stas y no a la deudora de Zofri S.A. 

S茅ptimo: Que, por otro lado, de la simple lectura de las disposiciones transcritas en el motivo cuarto, aparece que el bloqueo de ubicaci贸n no se sostiene, entonces, en ninguna de las causales mencionadas, pues el contrato de dep贸sito de las recurrentes fue registrado y est谩 vigente, sin que se haya acreditado ninguna otra circunstancia descrita en la reglamentaci贸n aludida. 

Octavo: Que, en consecuencia, el bloqueo que se reprocha, se transforma en una medida arbitraria pues no se apoya en ninguna causal reglamentaria que afecte o sea oponible a las actoras, quienes son las verdaderamente afectadas por aqu茅l, sino que aparece aplicado como una forma indirecta de obtener el pago de acreencias, por  parte de Cannon Center quien es, en definitiva, la deudora de la recurrida. En tales circunstancias, cabe concluir que dicha medida arbitraria constituye un acto de autotutela de Zofri S.A., proscrito por el ordenamiento jur铆dico, de modo que la recurrida se ha erigido en una comisi贸n especial al aplicar una verdadera sanci贸n para un caso no contemplado dentro de aquellas hip贸tesis para las cuales la regulaci贸n interna previene el bloqueo de ubicaci贸n, y al mismo tiempo, se impide a las actoras ejercer una actividad econ贸mica l铆cita, y que no resulta contraria a la moral, al orden p煤blico o a la seguridad nacional, todo lo cual transgrede las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N°3 y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Noveno: Que, a mayor abundamiento, la recurrida ha se帽alado que las recurrentes pueden ejercer su actividad econ贸mica en otro lugar habilitado, sin haber demostrado que existan tales lugares disponibles en la Zona Franca de Iquique a la fecha. 

D茅cimo: Que, atendido a lo antes razonado, la decisi贸n en alzada deber谩 ser revocada y el recurso de protecci贸n habr谩 de ser acogido de la forma que se dir谩 en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el art铆culo 20 de la  Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n, se revoca la sentencia apelada de veintitr茅s de diciembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protecci贸n deducido, orden谩ndose a la recurrida Zofri S.A. que ponga t茅rmino inmediato al bloqueo de ubicaci贸n que afecta a las actoras respecto del sitio 60h, manzana F del barrio industrial de la Zona Franca de Iquique, de modo que puedan realizar sus operaciones de mercanc铆as dentro de dicho sistema, en el marco del ejercicio de su actividad econ贸mica.

 Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Carroza. 

Rol N潞 97-2022.

 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. 

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.