Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil veintid贸s.
Vistos:
Comparece ante este Tribunal don PATRICIO JOS脡 CANTILLANA PARDO,
Rut 7.547.866-6, profesor de artes educaci贸n b谩sica y media, domiciliado en pasaje R N°
2282, comuna de Quinta Normal y deduce demanda de aplicaci贸n general por
despido injustificado y/o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL LA ABAD脥A SPA, RUT:
79.915.540-0, representada legalmente por don Cristi谩n Andr茅s Lagos Mella;
RUT: 10.405.389-0, domiciliados en Calle Valenzuela Puelma N° 8361, comuna de
La Reina, Regi贸n Metropolitana. Funda su acci贸n, en los siguientes antecedentes
de hecho y de derecho:
El demandante ingres贸 a trabajar para la demandada- Colegio La Abad铆ael 01 de marzo de 2008, desarrollando las funciones de profesor de artes pl谩sticas
en el establecimiento.
Posteriormente, expone que fue despedido mediante carta de aviso escrito
con fecha 17 de diciembre de 2020, y se le comunica la decisi贸n de poner fin al
contrato de trabajo a contar del d铆a 28 de febrero de 2021.
Por otro lado, sostiene que en la carta de aviso se esgrime, s贸lo en
apariencia, un intento de justificaci贸n sobre el despido por necesidades de la
empresa que, considera, es del todo insuficiente. En el documento, se expone que
el motivo de la desvinculaci贸n tiene como argumento el proceso de restructuraci贸n
y nueva organizaci贸n que se encuentra el 谩rea en el cual trabajaba el actor,
adem谩s de complicaciones financieras debido a la pandemia de Covid-19.
En cuanto a la causal expresada, indica que el ex empleador se帽ala que “lo
anterior, constituye causal de t茅rmino de su contrato seg煤n lo dispuesto en el
art铆culo 161 inciso 1 del CT, esto es, Necesidades de la Empresa, Establecimiento
o Servicio, derivadas de la reestructuraci贸n y racionalizaci贸n de los mismo”. Y, esta fue la 煤nica comunicaci贸n que el Se帽or Cantillana recibi贸, por la cual afirma
que no se explica debidamente la causal de la desvinculaci贸n laboral toda vez
que, es insuficiente, y no guarda relaci贸n con la realidad.
As铆 las cosas, expone las clases de Artes Pl谩sticas, materia de la especialidad del
Sr. Cantillana y en la que se desempe帽aba, se siguieron impartiendo por otras
profesoras sin modificar el total de horas impartidas, situaci贸n que tampoco fue
debidamente explicada o justificada como lo exige la norma. Sostiene que el
demandado ha continuado ofreciendo la misma cantidad de horas e igual n煤mero
de cursos por nivel en la asignatura que imparte el actor.
Finalmente, hace presente que, la carta de despido, no se refiere en forma
alguna al 谩rea en que prestaba servicios, ni indica de qu茅 modo 茅sta ser铆a objeto
de racionalizaci贸n o reestructuraci贸n, por lo que se帽ala que puede controvertir los
fundamentos de la empresa, lo que torna el despido en injustificado.
En cuanto a la remuneraci贸n percibida, expone que 茅sta de manera
mensual alcanzaba la suma de $ 1.340.703-, que es la misma se帽alada en la
oferta irrevocable, esbozada en la carta de despido.
Por otro lado, indica que, respecto a la restituci贸n de la suma descontada
de los haberes por concepto de aporte del seguro de cesant铆a, deben ser
restituidos por la suma de $3.714.412.- siendo dicho descuento o imputaci贸n
improcedente de acuerdo a la Ley.
As铆 las cosas, la parte demandante solicita que por el despido injustificado y
la devoluci贸n del descuento por concepto de AFC, la demandada pague las
siguientes prestaciones: 1) Incremento a帽os de servicio (30%) $ 2.651.741.- 2)
Descuento AFC $ 3.714.412 3.- m谩s reajustes e intereses de acuerdo a lo que
se帽alan los art铆culos 63 y 173 del CT. Con costas. Comparece don Rodolfo Botteselle Rodr铆guez, RUT: 13.439.600-8,
abogado, en representaci贸n de Empresa Nacional De Miner铆a (ENAMI),
ambos con domicilio en Santiago, calle Enrique Mac-Iver N潞 459, comuna de
Santiago, Regi贸n Metropolitana, contestando la demanda, solicitando su total
rechazo en atenci贸n a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
En primera instancia, afirma ser efectivo lo siguiente: (i) Que la fecha de
inicio de las labores del se帽or Cantillana corresponde al 01 de marzo de 2008; (ii)
Que la relaci贸n laboral concluy贸 el 28 de febrero de 2021, por la causal contenida
en el art铆culo 161 inciso primero del CT, esto es, Necesidades de la Empresa; (iii)
Se cumplieron las formalidades legales del despido acorde lo estipulado en el
art铆culo 162 del CT; (iv) Que el descuento de la AFC asciende a la suma de
$3.714.412.- (v) Que las funciones desempe帽adas al t茅rmino de la relaci贸n laboral
eran las de profesor de artes pl谩sticas.
Pues bien, destaca que el despido del actor se enmarca en una nueva
etapa en su funcionamiento que requiere necesariamente de un movimiento
dotacional de racionalizaci贸n y reestructuraci贸n general de “el Colegio”, derivado
de agentes externos no imputables a la responsabilidad del establecimiento
educacional. Asimismo, menciona que tal como establece la carta, el Colegio
debi贸 aplicar una serie de medidas debido a la contingencia nacional Covid19,
situaci贸n que enfrenta de manera compleja el establecimiento educacional tanto
en el 谩mbito operacional como financiero.
Respecto de la remuneraci贸n expresa que no es efectivo que el Sr.
Cantillana percibiera una remuneraci贸n de $1.340.703.-, como tampoco que se
haya reconocido en la carta de despido dicha suma. Indicando que la
remuneraci贸n del ex trabajador, era de $803.558.-.
A帽ade que los hechos que fundan la decisi贸n – subsumidos en la carta de
despido-, radican en lo siguiente: 1) A partir del a帽o 2019 y por causas externas al
Colegio, ha existido un proceso de reducci贸n de jornada para varios trabajadores del establecimiento; 2) La situaci贸n financiera del establecimiento educacional ha
disminuido considerablemente; 3) Se ha producido una baja considerable a nivel
de ingresos por concepto de nuevas matr铆culas y renovaci贸n de matr铆culas
antiguas; 4) Debido a lo anterior, se promovi贸 una nueva estructura en el Colegio,
ajustando la operaci贸n de la misma, tanto funcional como presupuestariamente, lo
cual conlleva al despido de varios trabajadores del establecimiento entre ellos el
Sr. Cantillana.
Adicionalmente, se帽ala que don Patricio, desde el comienzo de la relaci贸n
laboral, y hasta el 29 de febrero a帽o 2019, gozaba de jornada laboral ordinaria de
trabajo, sin embargo, ya desde el a帽o 2018 se fue reduciendo la cantidad de horas
en las que se pod铆a desempe帽ar debido a cambios en los planes de estudio y a la
implementaci贸n del programa Biling眉e, lo que implic贸 que no se le pudieran
asignar cursos de b谩sica ya que no dominaba el idioma ingl茅s, restringiendo
finalmente su asignaci贸n de cursos solo a la ense帽anza media. Y que, por tal
motivo, el a帽o 2019 el Colegio s贸lo pudo asignarle 17 horas pedag贸gicas, lo que
implicaba, que en la pr谩ctica, quedaran 20 horas cronol贸gicas no asignadas.
No obstante lo anterior, expone que con la intenci贸n de conservar todos los
puestos de trabajo en el establecimiento educacional, incluyendo el del actor, en el
mes de diciembre de 2019, el Colegio realiz贸 un acabado estudio de costos y
proyecciones y a replantear estrat茅gicamente sus 谩reas operativas, en b煤squeda
de mantener sustentabilidad econ贸mica que permitiera mantener los m谩rgenes
m铆nimos de utilidad financiera para su estabilidad y competitividad a nivel de
mercado. Fue as铆, como con fecha 15 de diciembre del 2019, el establecimiento
educacional tom贸 la decisi贸n de plantearles a los profesores don Juan Cisternas,
don Ricardo Maldonado y a don Patricio Cantillana que se encontraban
contratados por m谩s horas de las que efectivamente el Colegio les pod铆a otorgar,
que se redujera de mutuo acuerdo su jornada laboral a las horas cronol贸gicas
requeridas o acordadas con los docentes, pag谩ndoles una indemnizaci贸n
equivalente a la reducci贸n de jornada y seg煤n los a帽os trabajados, a modo de “finiquito” por las horas con las que ya no contaban. De esta forma, esta parte
sostiene que el demandante conservar铆a su trabajo y el Colegio podr铆a afrontar la
compleja situaci贸n en la que se encontraba. Esto con el fin de velar por el principio
de la seguridad relativa del trabajo.
Posteriormente, indica que con fecha 23 de enero del 2020 se suscribi贸 un
anexo de contrato de trabajo entre las partes, instrumento que contemplaba la
disminuci贸n de horas se帽alada y el pago de un monto de dinero no menor al
docente, espec铆ficamente la suma de $7.709.160.-, pactado en 12 cuotas
sucesivas mensuales de $642.430.-.
Destaca que dicha estrategia se replic贸 con todos los trabajadores
mencionados en el p谩rrafo anterior. Sin embargo, se帽ala que se logr贸 asignar 10
horas pedag贸gicas al Sr. Cantillana en el per铆odo escolar 2020, espec铆ficamente 2
horas por curso, para s茅ptimo y octavo b谩sico, primero medio, segundo medio y el
ramo electivo de “artes” para tercer y cuarto medio en conjuntos. Hace presente
que, contabilizando las horas de permanencia, reuniones y talleres, estas
alcanzaban las 17,5 horas pedag贸gicas totales, que equivalen a 13,79 horas
cronol贸gicas, por lo que aun as铆, quedaban 7,2 horas, cuyo costo deb铆a asumir el
establecimiento educacional, el cual sostuvo hasta que se hizo insostenible para
ambas partes.
Respecto a la situaci贸n financiera del establecimiento educacional, expone
que si bien durante el periodo del a帽o 2017 al a帽o 2019, el Colegio logr贸 altas
tasas de crecimiento a nivel de matr铆culas del alumnado, alcanzando un 11,8% en
promedio, y un registro de crecimiento en cuanto a ingresos de un 24,8%, esto no
perdur贸 en el tiempo. Y que, en el a帽o 2020 producto de la pandemia, se registr贸
una baja importante de alumnos activos y alta morosidad en el pago de los
aranceles, lo que repercuti贸 en un decrecimiento en los ingresos para ese a帽o de
un -7,2% respecto del a帽o anterior y una baja de -4,9% en las matr铆culas de 2020
para el a帽o 2021. Y que, en base a lo anterior, la demandada se vio forzada a solicitar un
cr茅dito con garant铆a FOGAPE, por la suma ascendiente a $136.000.000, en el
mes de mayo de 2020 y a volver a dise帽ar un plan estrat茅gico de racionalizaci贸n
de costos y optimizaci贸n del equipo docente para el a帽o 2021.
Se帽ala que las matr铆culas para el a帽o 2021 bajaron abruptamente y es en
respuesta a dicho escenario, que el establecimiento educacional se encontraba en
la necesidad de tomar decisiones para poder cumplir con los prop贸sitos
institucionales. Y que, fue imprescindible adecuar los recursos humanos y
financieros acorde a la realidad del Colegio y del departamento en que se
desempe帽aba el sr. Cantillana, por lo que se determin贸 la desvinculaci贸n de este y
no se han hecho nuevas contrataciones para el cargo que desempe帽aba,
indicando que las 10 horas pedag贸gicas que trabajaba, fueron distribuidas en
otros docentes, asumi茅ndolas do帽a Paulina Gazmuri y do帽a Denisse Hatard.
Esta parte destaca que el despido del actor no constituye un hecho aislado, puesto
que, debido a la necesidad de la empresa del establecimiento educacional,
durante el a帽o 2020 y 2021 se ha despedido a 5 trabajadores m谩s de la instituci贸n
educacional. Algunos por los mismos motivos por el cual fue despedido el Sr.
Cantillana.
En relaci贸n a la pretensi贸n de devoluci贸n del aporte efectuado por el empleador a
la cuenta individual de cesant铆a de la demandante, solicita el rechazo de esta
solicitud, indicando que tal y como lo establece el art. 13 de la Ley N° 19.728 que
“Establece un Seguro de Desempleo”, en caso que el contrato termine por alguna
de las causales previstas en el art铆culo 161 del CT, se imputar谩 a la indemnizaci贸n
legal por a帽os de servicio, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesant铆a
constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador m谩s su rentabilidad,
deducidos los costos de administraci贸n que correspondan. As铆 las cosas, expone que de acuerdo al respectivo Certificados de Saldo de
Aporte Empleador al Seguro de Cesant铆a para Imputar a Indemnizaci贸n,
ascienden a un total de $3.714.412.
Que, en base a lo expuesto, la demandada solicita en concreto que:
1) Que en la
especie se configura la causal de necesidades de la empresa, por lo que el
despido se ajusta a derecho, siendo improcedente el recargo del 30% establecido
en el literal a) del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo.
2) Que se declare que el
descuento del Seguro de Cesant铆a es procedente, se resuelva justificado o no el
despido.
3) Que se condene en costas a contraparte, con costas.
Que, con fecha 2 de septiembre de 2021, se llev贸 a cabo la audiencia
preparatoria de juicio con la asistencia de ambas partes. Citaci贸n en que se fijaron
los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por
frustrado el llamado a conciliaci贸n, ofreci茅ndose prueba por las partes y fij谩ndose
d铆a y hora para la audiencia de juicio.
Que, con fecha 31 de enero de 2022, se efectu贸 audiencia de juicio, con la
asistencia de ambas partes. Ocasi贸n en que las partes rindieron la prueba
ofrecida, efectu谩ndose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando
la causa en estado de dictarse sentencia y notificadas las partes del d铆a y hora
para la notificaci贸n del fallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los
siguientes hechos no controvertidos:
1. La existencia de relaci贸n laboral entre las partes, su periodo de
vigencia que se extendi贸 entre el 1° de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2021, y
las funciones del actor como profesor desarrolladas en el Colegio La Abad铆a.
2. Que el actor fue despedido invocando la demandada la causal del
art铆culo 161 inciso 1° del C贸digo del Trabajo, y habiendo cumplido con las
formalidades legales.
3. Que el actor firm贸 finiquito con reserva de derechos.
4. Que la demandada pag贸 al actor indemnizaci贸n por 11 a帽os de
servicios, seg煤n finiquito celebrado entre las partes, con una base de c谩lculo de
$803.558.-, y que se descont贸 por aporte del empleador al seguro de cesant铆a, la
suma de $3.714.412.-
5. La remuneraci贸n mensual de la actora ascend铆a a la suma
$803.558.-
SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los
siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:
1. Efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso de despido, y
procedencia de la causal invocada.
TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se vali贸 de la
siguiente prueba:
Exhibici贸n de documentos:
1. Carta de despido del ex trabajador Juan Cisterna.
Confesional: Compareci贸 a absolver posiciones don Cristian Andr茅s Lagos
Mella
CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se vali贸 de la siguiente
prueba:
Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario de
contrario: Comprobante de Carta de Aviso para Terminaci贸n del Contrato de Trabajo
de don Patricio Jos茅 Cantillana Pardo, emitido por la Direcci贸n del Trabajo con
fecha 20 de enero de 2021.
2. Carta de Aviso de t茅rmino de contrato de trabajo, de fecha 17 de diciembre
de 2020.
3. Formulario de admisi贸n de Correos de Chile, con fecha 18 de diciembre de
2020, en el cual consta env铆o de la carta de aviso de t茅rmino de contrato de
trabajo.
4. Comprobante de Carta de Aviso para Terminaci贸n del Contrato de Trabajo
de do帽a Madelaine Rubilar Rubilar, emitido por la Direcci贸n del Trabajo con fecha
05 de octubre de 2020.
5. Comprobante de Carta de Aviso para Terminaci贸n del Contrato de Trabajo
de do帽a Francisca Andrea Rojas Pons, emitido por la Direcci贸n del Trabajo con
fecha 20 de enero de 2021.
6. Comprobante de Carta de Aviso para Terminaci贸n del Contrato de Trabajo
de do帽a Mar铆a Paz Catal谩n Videla, emitido por la Direcci贸n del Trabajo con fecha
20 de enero de 2021.
7. Comprobante de Carta de Aviso para Terminaci贸n del Contrato de Trabajo
de do帽a Yohanna Yamileth S谩nchez P茅rez, emitido por la Direcci贸n del Trabajo
con fecha 11 de marzo de 2021.
8. Captura de pantalla de correo electr贸nico en donde consta solicitud de
Cr茅dito FOGAPE, acompa帽ado de comprobantes de pago a Sociedad
Educacional La Abad铆a con fecha 01 de marzo de 2021 y 15 de mayo de 2021.
9. Set de 84 cartas de Becas otorgadas a 84 alumnos, producto de la
pandemia correspondiente al a帽o 2020. 10. Set de 40 cartas de Becas otorgadas a 40 alumnos, producto de la
pandemia correspondiente al a帽o 2021.
11. Cartas Compromiso Acuerdo de Reducci贸n Laboral de don Patricio
Cantillana, correspondiente al a帽o 2019, de do帽a M贸nica Ferrada, do帽a Mar铆a
Alicia Baeza, don Ricardo Maldonado y don Manuel Pacheco, correspondientes al
a帽o 2021.
12. Anexo Reducci贸n de Jornada de don Patricio Cantillana, de fecha 23 de
enero de 2020.
13. Balance general de ejercicio de Sociedad Educacional La Abad铆a SpA,
respecto de los periodos 2018, 2019 y 2020.
14. Matr铆cula Anual Colegio la Abad铆a, correspondiente a los periodos 2018,
2019, 2020 y 2021.
15. Carga Horaria de don Patricio Cantillana periodos 2018, 2019 y 2020.
Confesional:
Debido a que don Patricio Jos茅 Cantillana Pardo no se ha podido conectar y
considerando que es deber del abogado demandante haber instruido a su parte en
la correcta conexi贸n es que solicita se haga efectivo el apercibimiento del art铆culo
454 N潞 3 del C贸digo del Trabajo.
El Tribunal resuelve: que en sentencia definitiva podr谩n estimarse como
t谩citamente emitidas las alegaciones efectuadas por la parte demandante en
relaci贸n a la demandada. Si esta sentenciadora as铆 lo estima pertinente y, siempre
y cuando, su m茅rito probatorio no se vea afectado con alg煤n otro medio de prueba
acompa帽ado en juicio
Testimonial: Previo juramento prestan declaraci贸n:
1. Mar铆a Teresa Cacciuttolo Sarrailh, C茅dula de Identidad N° 6.601.459-2. Mar铆a de los 脕ngeles Reyes Mata, C茅dula de Identidad N° 27233202-9.
QUINTO: Que, el tenor de la carta de despido, en lo pertinente, es el
siguiente:
“De conformidad a la legislaci贸n vigente, comunicamos a usted la decisi贸n de
poner t茅rmino a contar del d铆a 28 de Febrero de 2021, a su contrato de trabajo
cuya vigencia se extendi贸 desde el d铆a 01 de Marzo de 2008, por las causales
de hecho y de derecho que a continuaci贸n se indican:
1. - CAUSAL DE HECHO: Se est谩 produciendo en el establecimiento educacional
La Abad铆a la aplicaci贸n de una nueva etapa en su funcionamiento, que requiere
necesariamente de un movimiento dotacional de racionalizaci贸n, reestructuraci贸n
de las funciones y ajustes en las asignaciones horarias de las diversas 谩reas de
trabajo de nuestro personal y tambi茅n con las tareas propias de su cargo, lo que
trae consigo la necesidad de su desvinculaci贸n dentro de los marcos necesarios
de esta nueva etapa en el colegio, debido a lo anterior se estima que la decisi贸n
de la terminaci贸n del contrato es razonable, prudente y proporcionada, dado que
sus funciones se relacionan con las 谩reas de trabajo que est谩n en proceso de
transformaci贸n y reestructuraci贸n, debiendo por lo tanto prescindir de sus servicios
en la fecha del d铆a 28 de Febrero de 2021, en el cargo de Profesor, que
desempe帽a en el colegio. La Empresa Sociedad Educacional La Abad铆a SpA, se
ha visto afectada en sus operaciones a causa de la situaci贸n actual que se
atraviesa a nivel nacional por el Covid-19. Debido a las diversas restricciones
sanitarias, la empresa est谩 enfrentando un escenario complejo, tanto operacional
como financiero. Por lo tanto, se requiere la aplicaci贸n de una serie de medidas en
esta etapa en el funcionamiento de la Empresa, lo que implica necesariamente un
movimiento dotacional de racionalizaci贸n y reestructuraci贸n de las funciones y
ajustes en los puestos de trabajo de nuestro personal, lo que trae consigo la
necesitad su desvinculaci贸n.
2. - CAUSAL DE DERECHO: Lo anterior, constituye causal de t茅rmino de su contrato seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 161 inciso 1 del C贸digo del Trabajo,
esto es, Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio, derivadas
de la reestructuraci贸n y racionalizaci贸n de los mismos.
3. -INDEMNIZACIONES: Por la aplicaci贸n de la causal legal citada
precedentemente, la empresa pagar谩 a usted lo siguiente:
Una Indemnizaci贸n por a帽os de servicio de 11 a帽os o Periodos por el
monto de: $ 8.839.138.- (Ocho millones ochocientos treinta y nueve mil ciento
treinta y ocho, pesos)
Del monto se帽alado precedentemente se efectuar谩n los descuentos
legales que corresponda conforme a la ley, si as铆 procediere, entre ellos, el
aporte del empleador al seguro de cesant铆a, cuyo monto asciende al monto de $
3.714.412.”
Luego, la carta de despido no se basta a s铆 misma, no indica en que
consiste la restructuraci贸n y la racionalizaci贸n m谩s all谩 de su desvinculaci贸n, no
indica que sus funciones ser谩 asumidas por otros profesores; no se帽ala cu谩l es
el complejo escenario que atraviese la empresa; no menciona la disminuci贸n de
matr铆culas que se menciona en la contestaci贸n; no menciona los motivos por los
cuales de todos los trabajadores del 谩rea el demandante fue el escogido para ser
desvinculado; c贸mo con su desvinculaci贸n se supone que se va a superar la
crisis, la que tampoco describe, solo se limita a dar calificaciones de situaciones
y enumerar medidas sin mayor descripci贸n.
Por otra parte, si las horas destinadas a la docencia que impart铆a el actor
no fueron disminuidas, no se advierte c贸mo su desvinculaci贸n era necesaria, ya
que sus remuneraciones en cuanto al pago de sus horas no dejaron de ser
solventadas por la demandada, sino que se traslad贸 el pago a otro profesional,
quienes o quien ahora reciben el total o parte del pago de las remuneraciones del
actor, por lo que siendo una medida que debe ser necesaria, debe verificarse su
idoneidad para salir de la situaci贸n que lleva a la empresa a adoptarla, no vislumbr谩ndose la idoneidad para dicho fin en la medida que desvincula un
docente para que las mismas horas que este realizaba, ahora sean asumidas por
otros, ya que estos reciben remuneraciones conforme la cantidad de horas
pedag贸gicas realizadas, lo cual se reconoce en la contestaci贸n de la demanda,
en cuanto indica que sus horas fueron asumidas por dos docentes.
Que , se ha dicho en cuanto a la causal invocada por la Excma. Corte
Suprema Rol N.° 35.742-2017, que:
TERCERO: “Respecto de dicha causal, la
doctrina afirma, considerando los t茅rminos del mensaje de la ley que la introdujo
en la legislaci贸n y la respectiva discusi贸n parlamentaria, que la raz贸n del despido
debe centrarse en necesidades de car谩cter econ贸mico o tecnol贸gico, esto es, que
autoriza al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por
motivos de naturaleza objetiva; en raz贸n de lo anterior, los hechos que la
constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el
trabajador sea desvinculado por mociones objetivas. (Lanata F., Gabriela,
“Contrato individual de trabajo”, 4 ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal
Publishing, 2010, p. 283). Tambi茅n, que la causal se coliga con impulsos de 铆ndole
econ贸mico, tecnol贸gico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador,
por lo mismo, con su capacidad, ergo, son causas relacionados con el
funcionamiento de la empresa, derivadas de un excedente de mano de obra o la
reducci贸n de los puestos de trabajo por razones econ贸micas o t茅cnicas. (Lizama
Portal, Luis, Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2005, p.184-185).
Asimismo, que debe tratarse de una situaci贸n objetiva que afecta a la empresa
establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del
empleador o por capricho, caso en el que operar a como un mero despido libre o
desahucio; la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe
tratarse de una situaci贸n de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la
empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces,
si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan
alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de
haber relaci贸n de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situaci贸n de la empresa la que hace necesaria la separaci贸n de uno o m谩s
trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de 谩 trabajo,
4 edici贸n revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015 (p.387-388) 贸 del
mismo modo, que las necesidades de la empresa que explican el despido pueden
ser de 铆ndole econ贸mica y tecnol贸gica, tambi茅n una combinaci贸n de ambos
factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en
tal sentido se ha entendido que un pasajero mal estado econ贸mico es riesgo del
empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades econ贸micas o
tecnol贸gicas, por una parte, y el despido, por la otra, deba mediar una relaci贸n de
causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo,
Tomo IV, 5 edici贸n n actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jur铆dica, 2010, p. 47-
48)”.
…En consecuencia, para que el despido de un trabajador, por la causal de
necesidades de la empresa, sea justificado, debe cumplirse idealmente con los
siguientes requisitos, que, en este caso, no se cumplen:
1. - El motivo no debe atender nunca a la calidad individual del trabajador,
sino al proceso de producci贸n de la empresa: Esto quiere decir que no se puede
despedir porque trabaja mal, sino solo porque el proceso productivo de la empresa
me obliga.
2. - No se debe usar la causal para remplazar un trabajador: Si luego de
poner t茅rmino al contrato, se trae uno en su remplazo, entonces el despido es
injustificado.
3. - La elecci贸n del trabajador a despedir, tambi茅n debe atender a motivos
objetivos. Que claramente no se determina cual ser铆a el criterio de despido entre
los otros compa帽eros de trabajo que no fueron desvinculados.
4. - La necesidad de la empresa debe atender motivos externos.
5. - La carta de aviso de despido debe ser muy detallada. En efecto, en
estos casos debe argumentarse muy bien la causal que se invoque en la carta de
despido. Si es necesario demostrar con documentos, hacerlo adjunt谩ndolos a la carta, lo cual en este caso no ocurre.
Luego, en la carta de despido no se advierte que se hayan comunicado
al actor fundamentos claros y precisos de su desvinculaci贸n, que den cuenta de la
permanencia de la mala situaci贸n econ贸mica de la demandada, c贸mo se produjo
la elecci贸n de los trabajadores que deben ser desvinculados; su cantidad; etc.
Por su partes, cabe tener presente que, es menester es considerar
que el legislador, conmina al empleador, en los casos de despido, a rendir en
primer t茅rmino la prueba, a fin de acreditar la veracidad de los hechos imputados
en la comunicaci贸n a que se refiere el art铆culo 162, en su inciso primero y cuarto
del C贸digo del Trabajo, vi茅ndose en la imposibilidad de poder alegar en juicio,
hechos distintos de aquellos indicados en la carta como justificativos del despido,
ello conforme queda establecido a trav茅s del art铆culo 454 N潞 1, inciso segundo
del C贸digo del Trabajo.
Que, esta exigencia que impone la ley al empleador busca equiparar a las
partes, en su esencia desiguales, de un contrato de trabajo, otorg谩ndole al
trabajador las herramientas necesarias que le permitan concurrir ante los
Tribunales de Justicia en demanda de sus derechos, sabiendo de antemano los
hechos que se le imputan para la terminaci贸n del contrato, lo que garantiza una
debida defensa y paridad en la presentaci贸n de la prueba en juicio.
Luego, en la medida que se cumplan todas las formalidades que establece
la ley para desvincular a un dependiente, que habilitan y justifican la decisi贸n de
poner t茅rmino a la relaci贸n laboral, debiendo por tanto entenderse que la carga de
tal obligaci贸n pesa sobre el que decide el t茅rmino, en este caso, el empleador, se
encuentra entonces obligado a poner el m谩ximo cuidado, por la trascendencia de
la decisi贸n que est谩 tomando, al momento de se帽alar los hechos y la causal legal
de t茅rmino, ya que con ello est谩 d谩ndole sentido y justificaci贸n a su actuar, por lo
que a contario sensu debe interpretarse como reprochable el incumplimiento de
ese mandato. En consecuencia, si la comunicaci贸n del despido no cumple con los
requisitos que el art铆culo 162 se帽alado, en cuanto no contiene los hechos
precisos en que se funda la causal invocada, no invalida el despido, por expresa
disposici贸n de ese mismo art铆culo, pero s铆 produce efectos respecto a su
calificaci贸n, toda vez que no es posible separar las causales aplicadas para el
t茅rmino del contrato de los hechos en que se funda, pues aquellas constituyen una
tipificaci贸n de conductas que s贸lo pueden entenderse aplicadas si se refieren a
hechos concretos. Constituyendo la comunicaci贸n de despido un acto jur铆dico
unilateral de parte del empleador, que produce efectos jur铆dicos para las partes,
esto es, el t茅rmino de una determinada relaci贸n laboral. Entonces, el conocimiento
oportuno de los hechos fundantes del despido, es indispensable para que los
demandantes determinen si accionar谩n o no reclamando la declaraci贸n de
ilegalidad de su exoneraci贸n y, definan el contenido de su demanda. Entenderlo
de otro modo y admitir as铆 que las causas f谩cticas del despido reci茅n se conozcan
al contestar la demanda y a trav茅s de los medios de prueba, implicar铆a una
vulneraci贸n al derecho a defensa que tiene el emplazado por la carta de despido,
sobre los hechos que fundan la decisi贸n de su desvinculaci贸n, vulner谩ndose las
reglas del debido proceso.
As铆 las cosas, no cumpliendo la carta de despido con los requisitos para
justificar la causal en los hechos, debe tenerse el despido por improcedente.
Por lo que se condenar谩 a la demandad al pago del 30% de incremento por
sobre los a帽os de servicios pagados al actor, esto es, la suma de $2.651.741.
SEXTO: Que, en cuanto a la procedencia del descuento de AFC, las partes
est谩n contestes en su cuant铆a. No obstante lo anterior, habi茅ndose declarado
improcedente el despido de la demandante, a juicio de esta sentenciadora, no
puede procederse al descuento previsto en la norma citada, por cuanto para que
opere esta deducci贸n de las indemnizaciones contempladas en el art铆culo 162 del
C贸digo del Trabajo, es necesario la concurrencia real y efectiva de la causal
invocada, lo que no ocurre en la especie. En tal sentido la Excelent铆sima Corte
Suprema ha se帽alado “Sexto: Que, para los fines de asentar la recta ex茅gesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida ha
establecido que una condici贸n sine qua non para que opere el descuento materia
de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las
causales previstas en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, de manera que si la
sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicaci贸n del inciso
segundo del art铆culo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnizaci贸n por a帽os
de servicio como la imputaci贸n de la parte del saldo de la cuenta individual por
cesant铆a, constituyen un efecto que emana de la exoneraci贸n prevista en el
art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo”.
En consecuencia, si el t茅rmino del contrato por necesidades de la empresa
fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la
condici贸n, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las
causales que prev茅 el art铆culo 13 de la Ley N° 19.728.” (Rol N° 9.796-2019), tesis
que esta sentenciadora comparte, motivo por el cual se ordenara la devoluci贸n de
los montos descontados de las indemnizaciones por a帽os de servicios por este
concepto.
SEPTIMO: Que, analizada la prueba conforme las reglas que ilustran la
sana critica, en especial la l贸gica y las m谩ximas de la experiencia, el resto de los
medios probatorios aportados al juicio, no logran modificar lo razonado.
Atendido lo expuesto y visto, adem谩s lo dispuesto en los art铆culos
1,3,4,7,9,42, 63, 67, 71, 73, 161, 163, 172, 173, 420, letra a), 446, 452, 453, 454
del C贸digo del Trabajo; 1698 del C贸digo Civil; SE DECLARA:
I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don PATRICIO JOS脡
CANTILLANA PARDO, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL LA ABAD脥A SPA,
todos ya individualizados, y se declara.
A) Que, el despido de que fue objeto es improcedente;
II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y devoluciones:
1.- Incremento de un 30% por raz贸n de constituir su despido un acto
injustificado, por la suma de $2.651.741.-
2.- La restituci贸n del descuento del aporte patronal a la cuenta
individual al seguro de cesantea del actor efectuado por la demanda, por la
suma de $3.714.412.-
3.- Que, las sumas ordenadas pagar lo ser谩n debidamente
reajustadas de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 173 del C贸digo del
Trabajo.
III.- Que, obrando la demanda con motivos plausibles para litigar
respecto de la devoluci贸n del descuentos de AFC Chile, cada parte pagar谩
sus costas.
An贸tese, reg铆strese, notif铆quese a las partes por correo electr贸nico, y arch铆vese en
su oportunidad procesal.
RIT : O-3366-2021
RUC : 21- 4-0340557-1
Pronunciada por don (帽a) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA,
Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago.
En Santiago a veintitr茅s de mayo de dos mil veintid贸s, se notific贸 por
el estado diario la sentencia precedente.
San Mart铆n #950 Santiago – Fono 0
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.