Antofagasta, a treinta de mayo de dos mil veintid贸s.
VISTOS:
Comparece el abogado Pedro C茅spedes Cortes, en
representaci贸n de Sociedad de Inversiones Gastronom铆a y
Entretenci贸n Maceri Limitada, nombre de fantas铆a Restor谩n Koh
Restobar, persona jur铆dica de derecho privado, Rol 脷nico
Tributario n煤mero 76.466.463-9, representada legalmente por
el se帽or Ricardo Antonio L贸pez Zapata L贸pez, chileno, casado,
ingeniero comercial, c茅dula de identidad n煤mero 13.495.890-1,
todos con domicilio en calle Balmaceda n潞 2536, oficina 602,
Edificio Don Guillermo, Antofagasta, quien interpone recurso
de protecci贸n en contra de Plaza Antofagasta S.A., persona
jur铆dica de derecho privado, del giro explotaci贸n de
servicios comerciales, rol 煤nico tributario n煤mero
99.555.550-6, encargada de la administraci贸n y explotaci贸n de
Mall Plaza Antofagasta, representada legalmente por la se帽ora
Mar铆a Cecilia D铆az Cuevas, c茅dula de identidad n煤mero
12.216.200-4, con domicilio en calle Avenida Balmaceda n煤mero
2355, Antofagasta, por su actuar ilegal y arbitrario,
solicitando que se ordene la reposici贸n del suministro
el茅ctrico de su local.
Inform贸 la recurrida solicitando el rechazo del
recurso.
Con fecha 12 de mayo en curso se efectu贸 la vista
del recurso, escuch谩ndose los alegatos de los abogados de las
partes. Habi茅ndose frustrado el llamado a conciliaci贸n de
fecha 26 de mayo, vuelve la causa a estado de acuerdo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la recurrente funda su acci贸n en el
hecho de ser arrendataria de los locales T 316/320 en las
terrazas de Mall Plaza de esta ciudad, los que explota como
restaurantes o pubs, conforme al contrato de arriendo que
celebr贸 con la recurrida con fecha veintinueve de mayo de dos
mil diecisiete, pero que producto del estallido social y
posterior pandemia y el cierre temporal de los locales, ha
tenido serios problemas econ贸micos, debiendo renegociar sus deudas para hacer frente a sus obligaciones, puesto que el
Mall nunca ofreci贸 alguna condonaci贸n o paralizaci贸n de las
deudas a pesar de la crisis ocurrida.
A pesar de ello, mientras se encontraba
renegociando la deuda por arrendamiento, el uno de abril del
corriente, a eso de las catorce horas, la recurrida, sin
aviso alguno, procedi贸 a cortar el suministro el茅ctrico de
su local en pleno funcionamiento, alegando que era una orden
de Gerencia Comercial, que no la devolver铆an hasta que
firmara los nuevos pagar茅s y pagara una deuda por gastos
comunes que no estaba contemplada en la deuda general que
manten铆a, ascendiente a la suma de trece millones de pesos.
Este corte de luz ha afectado su imagen comercial y mermado
sus ganancias, incrementando sus problemas econ贸micos, por lo
que considera vulneradas sus garant铆as fundamentales del
derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la
libertad de contrataci贸n, a su libertad para ejercer una
actividad econ贸mica y su derecho de propiedad, toda vez que
se constituye un m茅todo de autotutela al ejercerse una
presi贸n indebida para que acceda a las condiciones de
renegociaci贸n propuestas por el Mall, por lo que pide que
esta cese su actuar, ordenando que restituya el servicio
b谩sico.
SEGUNDO: Que comparece la recurrida solicitando el
rechazo de la acci贸n, estableciendo como precedente que la
propia arrendataria asume en su libelo el incumplimiento de
sus obligaciones, las que a la fecha llegan a la suma de
ochenta millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos dos
pesos, por lo que procedi贸 a la suspensi贸n de sus servicios
b谩sicos de conformidad al art铆culo noveno del contrato de
arriendo, no existiendo un acto arbitrario o ilegal en ello,
ya que el recurso se funda en la existencia de un derecho que
no es indubitado y acogerlo equivaldr铆a a dejar sin efecto
cl谩usulas contractuales. Acceder a lo solicitado implicar铆a
reconocer que el arrendatario puede incumplir con sus
obligaciones, mantener deudas y seguir ocupando el inmueble a costa del propietario, por lo que, justificando el corte de
suministro el茅ctrico por los reiterados incumplimientos de la
recurrente, es que no considera que se hayan vulnerado las
garant铆as fundamentales alegadas en el arbitrio.
TERCERO: Que el recurso de protecci贸n, acci贸n
cautelar constitucional consagrada en el art铆culo 20 de la
Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a
acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales
derive una privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo
ejercicio de derechos o garant铆as expresamente se帽alados en
la misma norma.
CUARTO: Que el supuesto de la acci贸n de protecci贸n
se configura por la existencia de un acto u omisi贸n ilegal o
arbitraria, que en la especie y al tenor de las alegaciones,
se circunscribe a la suspensi贸n de la energ铆a el茅ctrica por
parte de la administraci贸n de Mall ante el incumplimiento en
las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento por
parte de la recurrente.
QUINTO: Que, en consideraci贸n a los antecedentes de
la causa, se desprende que el actuar de la recurrida se
encuentra amparado en la vigencia de un contrato v谩lidamente
celebrado entre las partes, que autoriza el corte de energ铆a
el茅ctrica por parte de la arrendadora ante el incumplimiento
de la arrendataria, desprendi茅ndose de las propias
aseveraciones de esta 煤ltima, que la acci贸n no ha sido del
todo intempestiva, puesto que ha arrastrado una deuda desde
el a帽o pasado que ha sido objeto de renegociaciones y no se
hace patente que las garant铆as fundamentales que alega la
recurrente correspondan a derechos indubitados, debiendo ser
discutidas sus pretensiones en el procedimiento que
corresponda, ya que se excede el fin y objetivo cautelar de
la acci贸n de protecci贸n, cuyo prop贸sito -como ya se ha dichoes que se tomen medidas y providencias destinadas a
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protecci贸n al afectado frente a actos u omisiones ilegales o
arbitrarias que conculquen derechos fundamentales enunciados en el art铆culo 20 de la Carta Fundamental, por lo que no
siendo 茅sta una v铆a declarativa de derechos, en tanto no
existe la oportunidad de rendir prueba que pueda ser
cuestionada y valorada, deber谩 rechazarse el recurso.
Por estas consideraciones y de acuerdo, adem谩s, con
lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de
la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre
Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as
Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido
por el abogado Pedro C茅spedes Cortes, en representaci贸n de
Sociedad de Inversiones Gastronom铆a y Entretenci贸n Maceri
Limitada, en contra de Plaza Antofagasta S.A.
Reg铆strese y comun铆quese.
Rol 984-2022 (PROT)
Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando
Orellana Torres.
No firma el Ministro Titular Sr. Oscar Claver铆a
Guzm谩n, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de
la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.