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jueves, 30 de junio de 2022

Contrato de arrendamiento, autotutela y libre contrataci贸n.

Antofagasta, a treinta de mayo de dos mil veintid贸s. 

VISTOS: 

Comparece el abogado Pedro C茅spedes Cortes, en representaci贸n de Sociedad de Inversiones Gastronom铆a y Entretenci贸n Maceri Limitada, nombre de fantas铆a Restor谩n Koh Restobar, persona jur铆dica de derecho privado, Rol 脷nico Tributario n煤mero 76.466.463-9, representada legalmente por el se帽or Ricardo Antonio L贸pez Zapata L贸pez, chileno, casado, ingeniero comercial, c茅dula de identidad n煤mero 13.495.890-1, todos con domicilio en calle Balmaceda n潞 2536, oficina 602, Edificio Don Guillermo, Antofagasta, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Plaza Antofagasta S.A., persona jur铆dica de derecho privado, del giro explotaci贸n de servicios comerciales, rol 煤nico tributario n煤mero 99.555.550-6, encargada de la administraci贸n y explotaci贸n de Mall Plaza Antofagasta, representada legalmente por la se帽ora Mar铆a Cecilia D铆az Cuevas, c茅dula de identidad n煤mero 12.216.200-4, con domicilio en calle Avenida Balmaceda n煤mero 2355, Antofagasta, por su actuar ilegal y arbitrario, solicitando que se ordene la reposici贸n del suministro el茅ctrico de su local. Inform贸 la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Con fecha 12 de mayo en curso se efectu贸 la vista del recurso, escuch谩ndose los alegatos de los abogados de las partes. Habi茅ndose frustrado el llamado a conciliaci贸n de fecha 26 de mayo, vuelve la causa a estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que la recurrente funda su acci贸n en el hecho de ser arrendataria de los locales T 316/320 en las terrazas de Mall Plaza de esta ciudad, los que explota como restaurantes o pubs, conforme al contrato de arriendo que celebr贸 con la recurrida con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, pero que producto del estallido social y posterior pandemia y el cierre temporal de los locales, ha tenido serios problemas econ贸micos, debiendo renegociar sus deudas para hacer frente a sus obligaciones, puesto que el Mall nunca ofreci贸 alguna condonaci贸n o paralizaci贸n de las deudas a pesar de la crisis ocurrida. A pesar de ello, mientras se encontraba renegociando la deuda por arrendamiento, el uno de abril del corriente, a eso de las catorce horas, la recurrida, sin aviso alguno, procedi贸 a cortar el suministro el茅ctrico de su local en pleno funcionamiento, alegando que era una orden de Gerencia Comercial, que no la devolver铆an hasta que firmara los nuevos pagar茅s y pagara una deuda por gastos comunes que no estaba contemplada en la deuda general que manten铆a, ascendiente a la suma de trece millones de pesos. Este corte de luz ha afectado su imagen comercial y mermado sus ganancias, incrementando sus problemas econ贸micos, por lo que considera vulneradas sus garant铆as fundamentales del derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la libertad de contrataci贸n, a su libertad para ejercer una actividad econ贸mica y su derecho de propiedad, toda vez que se constituye un m茅todo de autotutela al ejercerse una presi贸n indebida para que acceda a las condiciones de renegociaci贸n propuestas por el Mall, por lo que pide que esta cese su actuar, ordenando que restituya el servicio b谩sico. 

SEGUNDO: Que comparece la recurrida solicitando el rechazo de la acci贸n, estableciendo como precedente que la propia arrendataria asume en su libelo el incumplimiento de sus obligaciones, las que a la fecha llegan a la suma de ochenta millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos dos pesos, por lo que procedi贸 a la suspensi贸n de sus servicios b谩sicos de conformidad al art铆culo noveno del contrato de arriendo, no existiendo un acto arbitrario o ilegal en ello, ya que el recurso se funda en la existencia de un derecho que no es indubitado y acogerlo equivaldr铆a a dejar sin efecto cl谩usulas contractuales. Acceder a lo solicitado implicar铆a reconocer que el arrendatario puede incumplir con sus obligaciones, mantener deudas y seguir ocupando el inmueble a  costa del propietario, por lo que, justificando el corte de suministro el茅ctrico por los reiterados incumplimientos de la recurrente, es que no considera que se hayan vulnerado las garant铆as fundamentales alegadas en el arbitrio. 

TERCERO: Que el recurso de protecci贸n, acci贸n cautelar constitucional consagrada en el art铆culo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de derechos o garant铆as expresamente se帽alados en la misma norma. 

CUARTO: Que el supuesto de la acci贸n de protecci贸n se configura por la existencia de un acto u omisi贸n ilegal o arbitraria, que en la especie y al tenor de las alegaciones, se circunscribe a la suspensi贸n de la energ铆a el茅ctrica por parte de la administraci贸n de Mall ante el incumplimiento en las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento por parte de la recurrente. 

QUINTO: Que, en consideraci贸n a los antecedentes de la causa, se desprende que el actuar de la recurrida se encuentra amparado en la vigencia de un contrato v谩lidamente celebrado entre las partes, que autoriza el corte de energ铆a el茅ctrica por parte de la arrendadora ante el incumplimiento de la arrendataria, desprendi茅ndose de las propias aseveraciones de esta 煤ltima, que la acci贸n no ha sido del todo intempestiva, puesto que ha arrastrado una deuda desde el a帽o pasado que ha sido objeto de renegociaciones y no se hace patente que las garant铆as fundamentales que alega la recurrente correspondan a derechos indubitados, debiendo ser discutidas sus pretensiones en el procedimiento que corresponda, ya que se excede el fin y objetivo cautelar de la acci贸n de protecci贸n, cuyo prop贸sito -como ya se ha dichoes que se tomen medidas y providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que conculquen derechos fundamentales enunciados en el art铆culo 20 de la Carta Fundamental, por lo que no siendo 茅sta una v铆a declarativa de derechos, en tanto no existe la oportunidad de rendir prueba que pueda ser cuestionada y valorada, deber谩 rechazarse el recurso. Por estas consideraciones y de acuerdo, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por el abogado Pedro C茅spedes Cortes, en representaci贸n de Sociedad de Inversiones Gastronom铆a y Entretenci贸n Maceri Limitada, en contra de Plaza Antofagasta S.A. 

Reg铆strese y comun铆quese. 

Rol 984-2022 (PROT) Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres. No firma el Ministro Titular Sr. Oscar Claver铆a Guzm谩n, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso.

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.