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mi茅rcoles, 8 de junio de 2022

Subcontrataci贸n y despido indebido.

Santiago, diecis茅is de mayo de dos mil veintid贸s. 

VISTOS: 

A folio 1 comparece don Mat铆as Novia Carbone, chileno, abogado, en representaci贸n de don FRANCISCO CALFUQUEO L脫PEZ, chileno, empleado, ambos domiciliados en Morand茅 N° 835 oficina 1215, comuna de Santiago, qui茅n interpone demanda en procedimiento de aplicaci贸n general por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaraci贸n de r茅gimen de subcontrataci贸n en contra de HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SpA., sociedad del giro de su denominaci贸n representada por don William Paul Rose, ambos domiciliados en Mat铆as Cousi帽o N° 82, piso 7, oficina 706, comuna de Santiago, y en contra de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE (Red Salud Uc – Christus), del giro de su denominaci贸n, representada por don Alejandro Canavati Marcos, ambos domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins N° 1449, comuna de Santiago, en calidad de empresa mandante, demandada solidaria o subsidiaria. 
Indica que la relaci贸n laboral se inici贸 el d铆a 9 de julio de 2015 siendo contratado para prestar servicios personales como Auxiliar de Higiene, haciendo presente que el actor que es parte del sindicato y que con fecha 24-04-2019, la demandada con el Sindicado de Empresa HHS, suscribieron un contrato colectivo, cuyo objeto fue establecer condiciones comunes de trabajo, remuneraciones, beneficios, y otros para sus afiliados. Expone adem谩s que durante toda la relaci贸n laboral prest贸 servicios en r茅gimen de subcontrataci贸n para la mandante Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile ubicada en calle Marcoleta, as铆 como en la Cl铆nica de la Universidad Cat贸lica ubicada en calle Lira, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, y una remuneraci贸n que ascend铆a a $536.900. En cuanto al t茅rmino de la relaci贸n laboral, se帽ala que el actor en octubre de 2020 sufri贸 un preinfarto, lo que lo mantuvo con licencias m茅dicas hasta el 31 de diciembre de 2020, y antes de terminar ese a帽o, lo llamaron por tel茅fono de la empresa para comunicarle que por su edad 81 a帽os - y situaci贸n m茅dica, no regresara a trabajar hasta que existieran condiciones sanitarias 贸ptimas producto de la pandemia, lo que se acrecentaba por trabajar en recintos hospitalarios, lo que 茅l acept贸, entendiendo que se trataba de su seguridad. En este contexto, con fecha 4 de enero de 2021 llam贸 a la empresa para consultar si deb铆a firmar alg煤n documento por este beneficio, y si le seguir铆an pagando el sueldo en el tiempo en que no prestara servicios, a lo que le indican que como no prestaba servicios no le  pagar铆an, lo que 茅l reproch贸 como injusto, y acto seguido le dijeron que estaba despedido por mal agradecido, y que lo llamar铆an para firmar finiquito. Posteriormente, relata el actor, molesto por la situaci贸n y ante la ausencia de llamada para firmar finiquito, el d铆a 8 de enero de 2021 dej贸 una consta en la comisar铆a web del despido injustificado, para enterarse posteriormente que su ex empleadora lo hab铆a despedido con fecha 7 de enero de 2021 por ausencias injustificadas los d铆as 1, 2, 3 , 4 y 5 de enero. Ello es imposible indica, por cuanto el d铆a 4 se le habr铆a informado que estaba despedido, y de mala manera concurrir铆a el d铆a 5, lo mismo que los otros dos d铆as, dada la dispensa ya relatada, por lo que el despido de fecha 7 de enero es indebido por cuanto la ausencia se encuentra justificada en la dispensa que el mismo empleador otorg贸. Se帽ala que durante toda la relaci贸n laboral se desempe帽贸 como auxiliar de higiene en el Hospital Cl铆nico de la Universidad Cat贸lica y Cl铆nica UC, ambos ubicados en Santiago Centro, de propiedad del demandado solidario, habiendo en consecuencia el actor prestado servicios en r茅gimen de subcontrataci贸n. Finaliza se帽ala que en virtud de lo dispuesto en los art铆culos 162 y 168 del C贸digo del Trabajo, expone, el despido practicado ser铆a injustificado solicitando las prestaciones propias de ello, y a la fecha del despido adem谩s, se le adeudar铆a feriado legal por el per铆odo 2019 – 2020 as铆 como el feriado proporcional entre el 15 de julio de 2020 y el 7 de enero de 2021 A folio 8 consta la notificaci贸n de la demanda a Hospital Housekeeping Systems Chile SpA., y a folio 9 la notificaci贸n a la Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile. A folio 13 comparece Carolina Schettino Elgueta en representaci贸n de Hospital Housekeeping Systems Chile SpA. qui茅n reconoce la relaci贸n laboral con el actor desde el 9 de julio de 2015, pero una remuneraci贸n de $460.600, y que fue despedido por la causal del art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, esto es, no concurrencia del actor sin causa justificada desde los d铆as 1 al 6 de enero de 2021, no siendo efectivo lo se帽alado en la demanda en cuanto a que se le habr铆a llamado para comunicarle que estaba dispensando de asistir a trabajar, pues nadie nunca lo llam贸 para ello, y que por el contrario, en aquellos momentos la empresa prestaba servicios 24/7 en aseo hospitalario y traslado de pacientes, por lo que necesitaban trabajadores, y se cumpl铆an todos los protocolos de seguridad. Niega todos los hechos se帽alados en la demanda, por cuanto a la fecha de los hechos do帽a Natalie Miranda, Gerente de Recursos Humanos se encontraba de vacaciones, por lo que es imposible que lo haya despedido verbalmente. En virtud de ello, ante la inasistencia del trabajador, con fecha 8 de enero se le env铆o la carta de despido cumpliendo todas las formalidades legales, pues no se present贸 ninguna excusa para las ausencias ni licencia m茅dica al respecto. Finaliza se帽alando que en la especie no existe despido injustificado, por lo que no se reconoce adeudar las prestaciones se帽aladas, y que en cuanto al feriado solo reconocen el feriado proporcional por $223.108. A folio 10 comparece don Sebasti谩n Alarc贸n Fern谩ndez, en representaci贸n de la Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile, qui茅n contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma, se帽alando que el actor figura en los 煤ltimos dos a帽os en los registros de trabajadores, pero que la demandada principal cumpli贸 todas las obligaciones laborales y previsionales a su respecto, pues entre ellas existe un contrato desde febrero de 2015, desconociendo detalles espec铆ficos del despido. Finaliza indicando que de acreditarse que efectu贸 funciones para ella, deber谩 limitarse al per铆odo en que prest贸 servicios para ella, lo que deber谩 acreditar el actor, citando legislaci贸n y jurisprudencia al efecto. Se帽ala adem谩s, que su representada ha ejercido el derecho de retenci贸n e informaci贸n en relaci贸n a la demandada principal, por lo que solo podr铆a caberle responsabilidad subsidiaria. 
A folio 53 con fecha 16 de diciembre de 2021 se realiz贸 la audiencia preparatoria, en la cual consta que llamadas las partes a conciliaci贸n, esta no se produjo. Adem谩s, consta que se dict贸 sentencia parcial por el feriado por la suma de $223.108 por feriado proporcional, monto que consta pagado en el proceso a folio 68. A folio 111 con fecha 28 de abril de 2022 se realiz贸 la audiencia de juicio, rindi茅ndose la prueba que se se帽alar谩 a continuaci贸n. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que comparece don Francisco Calfuqueo L贸pez, qui茅n interpone demanda de despido injustificado por despido verbal, cobro de feriado y declaraci贸n de r茅gimen de subcontrataci贸n en contra de Hospital Housekeeping Systems Chile SpA., y en contra de Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile, en calidad de demandada solidaria o subsidiaria; 

SEGUNDO: Que contestando la demanda Hospital Housekeeping Systems Chile SpA, niega que el despido se trate de un despido injustificado pues existi贸 un despido por inasistencias, y rechaza todos los hechos se帽alados en la demanda y en cuanto al feriado, solo reconoce el proporcional adeudado. Por su parte, Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile se帽ala que en caso de existir subcontrataci贸n, esta deber谩 ser limitada al tiempo en que el actor efectivamente prest贸 servicios, y solo podr谩 ser responsable subsidiario; 

TERCERO: Que as铆 las cosas, la controversia jur铆dica que este tribunal deber谩 dilucidar, dice relaci贸n con determinar si en la especie existi贸 o no un despido verbal o en su caso, efectivamente se encuentra justificado el despido disciplinario realizado por la demandada principal, y en su caso, si existe responsabilidad, y de que naturaleza, por parte de la demandada solidaria; 

CUARTO: Que para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante incorpor贸 la siguiente prueba documental: 1. Contrato colectivo de trabajo de fecha 24-04- 2019, 2. Certificado de antig眉edad laboral, de fecha 24-01-2019, 3. Imagen de la credencial del actor, 4. Liquidaciones de remuneraci贸n, octubre, noviembre y diciembre de 2019, 5. Carta de despido de fecha 07-01-2021, 6. Constancia laboral efectuada a trav茅s de www.carabineros.cl., de 08-01-2021. Adem谩s, solicit贸 la exhibici贸n documental de la demandada principal, si茅ndole exhibidos los comprobantes de concesi贸n de feriado legal demandado y los contratos, anexos de contratos, facturas, boletas de Servicios u honorarios y estados de pagos, en relaci贸n con la Demandada solidaria Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile (Red Salud Uc - Christus), que se hubiesen generado, entregado o firmado en el periodo julio 2015 a enero 2021. Por su parte, solicit贸 se hiciera efectivo el apercibimiento del art铆culo 453 N° 5, respecto de los documentos solicitados exhibir a la demandada solidaria, y no exhibidos, consistentes en los contratos, anexos de contratos y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por el periodo de julio de 2015 a enero de 2021; 

QUINTO: Que a su vez, la parte demandada Hospital Housekeeping Systems Chile SpA, incorpor贸 la siguiente prueba documental: 1. Liquidaci贸n remuneraci贸n enero 2021 a junio 2019, 2. Control asistencia, 3. Comprobantes feriado a帽os 2016 a 2021, 4. Carta notifica t茅rmino contrato 07 enero 2021, 5. Comprobante carta aviso terminaci贸n contrato trabajo direcci贸n trabajo 11 enero 2021 y 6. Gu铆a de admisi贸n postal sucursal Tenderini de Correo de Chile de 08 enero 2021. Adem谩s, incorpor贸 la declaraci贸n testimonial, de do帽a Natalie Miranda Gonz谩lez y do帽a Claudia Torres Garrido, quienes previamente juramentadas, declararon conforme consta en el registro de audio; 

SEXTO: Que por su parte, la demandada Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile incorpor贸 la siguiente prueba documental: 1. Contrato de prestaci贸n de servicios 15 de mayo de 2015 y 2. Muestra de certificados de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales de fecha: mayo 2018, agosto 2018, octubre 2018, diciembre 2018, mayo 2019, agosto 2019, octubre 2019, diciembre 2019, mayo 2020, agosto 2020, octubre 2020 y diciembre 2020; 

S脡PTIMO: Que apreciada la prueba acompa帽ada conforme a las reglas de la sana cr铆tica, seg煤n dispone el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, considerando la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de la misma, es posible determinar que: 1.- Sin perjuicio de tratarse un hecho no controvertido, el certificado de antig眉edad laboral acompa帽ado por la parte demandante y la credencial de trabajo del actor, corrobora que entre las partes existi贸 una relaci贸n laboral desde el d铆a 9 de julio de 2015. 2.- Las 煤ltimas 3 liquidaciones de remuneraciones que dan cuenta de 30 d铆as trabajados en el mes correspondiente, son las de los meses de febrero de 2020 por $452.250 descontando el bono de vacaciones, septiembre de 2020 con una remuneraci贸n de $448.500 descontando el aguinaldo de fiestas patrias y octubre ambos del 2019 con una remuneraci贸n de $448.500, lo que entrega una remuneraci贸n promedio en el total haberes ascendente a la suma de $449.750, que ser谩 considerada por este tribunal como base de c谩lculo para las eventuales prestaciones e indemnizaciones que se concedan. Lo anterior se acredita con la copia de las liquidaciones de sueldo acompa帽adas por la parte demandada y las acompa帽adas por la parte demandante, de estas 煤ltimas, solo una de ellas – octubre de 2019 - corresponde a un mes trabajo de modo completo. 3.- La demandada principal procedi贸 a despedir al actor mediante carta fechada 7 de enero de 2021, por la causal establecida en el art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, esto es, ausencias injustificadas, fundado f谩cticamente ello en que el actor habr铆a faltado a sus labores los d铆as 1 a 5 de enero de 2020. La carta fue remitida por Correos de Chile al actor con fecha 8 de enero de 2021 y con fecha 11 de enero del mismo a帽o se puso ella en conocimiento de la Inspecci贸n del Trabajo. Lo anterior se acredita con la copia de la carta de despido, la copia del comprobante de env铆o masivo de correspondencia y el comprobante de aviso para terminaci贸n del contrato de trabajo acompa帽ados todos por la parte demandada principal. 4.- Durante el desarrollo de la relaci贸n laboral, el actor goz贸 de 98 d铆as de feriado, considerando el mismo bajo un conteo de 21 d铆as corridos de vacaciones por cada periodo anual trabajado. Lo anterior se acredita con los comprobantes de feriado acompa帽ados por la parte demandada. 5.- A pesar de que la existencia del trabajo del actor en r茅gimen de subcontrataci贸n en dependencias de la demandada solidaria se trata de un hecho determinado como no controvertido, de la prueba acompa帽ada es posible acreditar que la relaci贸n comercial entre las demandadas se inici贸 el d铆a 15 de mayo de 2015. Lo anterior se acredita con la copia de contrato maestro para la provisi贸n de servicios de administraci贸n y limpieza suscrito entre las demandadas con dicha fecha, acompa帽ado por la demandada Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile; 

OCTAVO: Que para resolver la demandad de despido injustificado presentada por el demandante, debemos indicar que en la especie el actor levant贸 una hip贸tesis de despido verbal que habr铆a sido realizado telef贸nicamente una vez que 茅l habr铆a preguntado por las modalidades de la relaci贸n laboral luego de que se le comunicar谩 que no deb铆a realizar ellos. Pues bien, de lo se帽alado, salvo la Constancia ante la Comisar铆a virtual de Carabineros de Chile de fecha 8 de enero de 2021, ninguna otra prueba existe al efecto, por lo que este sentenciador no ha logrado formar convicci贸n de la existencia de los hechos relatados por el actor. Lo anterior se acrecienta, cuando se considera que la constancia en la Comisar铆a Virtual se realiz贸 reci茅n el d铆a 8 de enero de 2021 en circunstancias que el despido verbal telef贸nico seg煤n su relato se habr铆a producido 4 d铆as antes. Ello siembra duda al respecto pues la l贸gica indica que alguien que es despedido verbalmente recurre a dejar constancia a Carabineros de Chile o la Inspecci贸n del Trabajo inmediatamente de ocurrido ello, y no se espera 4 d铆as para realizar aquel tr谩mite, dada la importancia vital que para cualquier persona tiene perder su fuente laboral. As铆 las cosas, la acci贸n en cuanto al despido verbal reclamado por el actor ser谩 rechazada; 

NOVENO: Que como consecuencia de lo anterior, deberemos analizar la hip贸tesis de despido levantada por la demandada, y que dice relaci贸n con la aplicaci贸n de la  causal del art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, esto es, ausencias injustificadas en el mes de enero de 2021, y que conforme a lo ya razonado en el considerando s茅ptimo, se cumplieron las formalidades legales y se env铆o la carta de despido al actor. Conforme lo dispuesto en el art铆culo 454 N° 1 inciso segundo del cuerpo legal reci茅n citado, corresponde al empleador, una vez enfrentado a un juicio por despido, acreditar que la causal alegada se encuentra debidamente justificada, por lo que debi贸 ser la demandada qui茅n acreditara que el despido que practic贸 se encontraba fundado en antecedentes suficientes. Pues bien, para cumplir el requisito anterior, la parte demandada acompa帽贸 a este proceso un documento denominado “control de asistencia”, de cuyo an谩lisis se desprende que corresponde a un documento impreso por parcialidades, y que no re煤ne las caracter铆sticas de ninguno de los registro de asistencia utilizados por los empleadores y que se encuentran autorizados por la Direcci贸n del Trabajo, ya sea libro de asistencia, sistema biom茅trico, reloj control, tarjeta magn茅tica o georreferenciaci贸n, pues de su an谩lisis parece ser una planilla Excel incorrectamente impresa, que no contiene menciones m铆nimas que las m谩ximas de la experiencia indican que contienen todos los sistemas de control de asistencia, que solo a modo ejemplar contienen hora de entrada y salida, diferenciaci贸n de jornada, sumatoria mensual o semanal, etc. As铆 las cosas, amparado en la carga - que como se indic贸 anteriormente - la norma legal pone al empleador de acreditar la causal, la informaci贸n que se debi贸 traer a estos estrados debi贸 ser la m谩s fidedigna posible, caracter铆stica que no re煤ne el documento se帽alado, y que no logra formar convicci贸n alguna a este sentenciador respecto a los hechos se帽alados conforme a las normas de la sana cr铆tica. Es m谩s, si bien las dos testigos de la parte demandada se帽oras Torres y Miranda se帽alan que el actor fue despedido por inasistencias, no se puede desconocer que dicha causal tiene un sustento probatorio regulado legalmente que corresponde al ya se帽alado control de asistencia, por lo que no puede ser suplido en su ausencia o presencia defectuosa, por una declaraci贸n testimonial. Abona a lo anterior que la propia parte demandada se帽ala en su escrito de contestaci贸n que en la fecha de la ocurrencia de los hechos la testigo se帽ora Miranda – a la saz贸n Gerente de Recursos Humanos de la demandada – se encontraba gozando de feriado, por lo que de mala manera puede entregar una declaraci贸n concluyente a este respecto. En consecuencia, en la ausencia del 煤nico medio probatorio v谩lido para acreditar la causal aplicada, el despido necesariamente deber谩 ser declarado como  injustificado, conden谩ndose a la demandada principal a la suma de $449.750 por indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, $2.248.750 por 5 a帽os de servicio, y $.1799.000 por incremento legal del 80% contemplado en el art铆culo 168 letras c) del C贸digo del Trabajo; 

D脡CIMO: Que en relaci贸n al feriado reclamado, el actor trabaj贸 5 a帽os 5 meses y 28 d铆as, periodo de tiempo en que gener贸 115,39 d铆as de vacaciones, y de ellos goz贸 de 98 como se indic贸 en el considerando s茅ptimo, por lo que, se le adeudaba al actor 17,39 d铆as de feriado, que conforme la remuneraci贸n que 茅l ten铆a, corresponden $260.711. De ellos, ya le fueron pagados en la audiencia preparatoria conforme la sentencia parcial dictada, la suma de $223.108, por lo que por este concepto solo se adeuda actualmente la suma de $37.603 a la que ser谩 condenada la parte demandada principal; 

D脡CIMO PRIMERO: Que en cuanto a la acci贸n ejercida en contra de la Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile, es un hecho no controvertido en este proceso que el actor prest贸 servicios en r茅gimen de subcontrataci贸n en obras de dicha demandada durante todo el per铆odo en que prest贸 servicios. Se acredit贸 adem谩s que la relaci贸n entre las demandadas comenz贸 en mayo de 2015, es decir, aproximadamente 2 meses antes que el contrato de trabajo del actor. As铆 las cosas, en autos solo resta determinar si la responsabilidad que le cabe a la solidaria es subsidiaria o solidaria. El art铆culo 183 -C del C贸digo del Trabajo, habilita a la empresa mandante a solicitar a la empresa contratista que se le informe sobre el estado y monto de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, lo que se acredita mediante un certificado emitido por la Inspecci贸n del Trabajo u otro medio id贸neo. Lo habilita, adem谩s, en caso de que detecte incumplimiento, a retener obligaciones o pagos que tenga en favor del contratista, para con dicho dinero, por mandato legal, cumplir las obligaciones incumplidas. El cumplimiento de estos derechos, se帽ala el art铆culo 183 -D del mismo cuerpo legal, har谩 que la responsabilidad de esta demandada en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, se rebaje de una responsabilidad solidaria, que es la regla general en este caso, a una responsabilidad subsidiaria. Este 煤ltimo art铆culo, adem谩s, limita la responsabilidad al tiempo que el actor hubiere estado en faenas de la empresa mandante. En el caso, la demandada subsidiaria solo acompa帽贸 “muestras” de los certificados de cumplimiento laboral y previsionales solicitados a la mandante, en espec铆fico los correspondientes a los meses de mayo, agosto, octubre y diciembre de los a帽os 2018, 2019 y 2020, a pesar de ser un hecho acreditado que la relaci贸n comercial entre las demandadas se inici贸 el a帽o 2015, y que adem谩s, el actor trabaj贸 todo el per铆odo en que prest贸 servicios en dependencias de la red hospitalaria de la Pontificia Universidad Cat贸lica. As铆, no existe constancia alguna que entre los a帽os 2015 a 2017 se haya hecho siquiera uso alguna vez del derecho de informaci贸n contemplado en la norma legal antes citada. En consecuencia, la responsabilidad de la demandada Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile, no podr谩 ser otra que una responsabilidad solidaria, pues al no haber acreditado que hizo efectivo el uso del derecho de informaci贸n a lo largo de toda la relaci贸n comercial con la demandada principal – en lo que respecta al per铆odo laborado por el actor – no es posible acreditar que se haya hecho un efectivo resguardo del deber de informarse del estado de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la contratista. Abona a lo anterior la solicitud de exhibici贸n documental realizada por la parte demandante, en la cual se le solicitaron los certificados de cumplimiento de todo el per铆odo trabajado, los que no se exhibieron por no haber sido encontrados, como se帽al贸 el abogado de la parte en autos, por lo que ninguna seguridad hay de que ellos existan. En virtud de lo anterior, no se har谩 efectivo el apercibimiento del art铆culo 453 N° 5 del C贸digo del Trabajo, por haberse arribado a id茅ntica conclusi贸n por la v铆a del an谩lisis documental; 

D脡CIMO SEGUNDO Que en relaci贸n al contrato colectivo de trabajo de fecha 24- 04-2019, que no fue analizado expresamente, el mismo no altera en nada lo decidido, por ser destinada a acreditar los montos de remuneraci贸n ya determinados por medio de las liquidaciones de remuneraciones; 

D脡CIMO TERCERO: Que no se condenar谩 en constas a las demandadas por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art铆culos 1, 3, 4, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 183 -A al 18 – D, 415, 420, 423, 425 a 432 y 446 a 462 del C贸digo del Trabajo; se resuelve: 
I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Francisco Calfuqueo L贸pez, en contra de Hospital Housekeeping Systems Chile SpA., declarando que el despido practicado fue indebido, y en consecuencia se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $449.750 por indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, b) $2.248.750 por 5 a帽os de servicio,  c)$.1799.000 por incremento legal del 80% contemplado en el art铆culo 168 letras c) del C贸digo del Trabajo, y; d) $37.603 por feriado proporcional. 
II.- Que se ACOGE la demanda en contra de Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile (Red Salud Uc – Christus), declarando que el actor trabaj贸 en r茅gimen de subcontrataci贸n para la demandada y que la misma es responsable solidaria de las obligaciones se帽aladas en el numeral anterior; 
III.- Que las cantidades ordenadas pagar se reajustar谩s conforme lo dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo; 
IV.- Que cada parte pagar谩 sus costas. Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad. 

RIT O-5516-2021 RUC 21-4-0358991-5 

Dictada por don MAURICIO SEGOVIA ARAYA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.