Santiago, diecis茅is de mayo de dos mil veintid贸s.
VISTOS:
A folio 1 comparece don Mat铆as Novia Carbone, chileno, abogado, en
representaci贸n de don FRANCISCO CALFUQUEO L脫PEZ, chileno, empleado,
ambos domiciliados en Morand茅 N° 835 oficina 1215, comuna de Santiago, qui茅n
interpone demanda en procedimiento de aplicaci贸n general por despido
injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaraci贸n de r茅gimen de
subcontrataci贸n en contra de HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE
SpA., sociedad del giro de su denominaci贸n representada por don William Paul
Rose, ambos domiciliados en Mat铆as Cousi帽o N° 82, piso 7, oficina 706, comuna de
Santiago, y en contra de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
(Red Salud Uc – Christus), del giro de su denominaci贸n, representada por don
Alejandro Canavati Marcos, ambos domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins N°
1449, comuna de Santiago, en calidad de empresa mandante, demandada solidaria
o subsidiaria.
Indica que la relaci贸n laboral se inici贸 el d铆a 9 de julio de 2015 siendo
contratado para prestar servicios personales como Auxiliar de Higiene, haciendo
presente que el actor que es parte del sindicato y que con fecha 24-04-2019, la
demandada con el Sindicado de Empresa HHS, suscribieron un contrato colectivo,
cuyo objeto fue establecer condiciones comunes de trabajo, remuneraciones,
beneficios, y otros para sus afiliados. Expone adem谩s que durante toda la relaci贸n
laboral prest贸 servicios en r茅gimen de subcontrataci贸n para la mandante Pontificia
Universidad Cat贸lica de Chile ubicada en calle Marcoleta, as铆 como en la Cl铆nica de
la Universidad Cat贸lica ubicada en calle Lira, con una jornada de trabajo de 45
horas semanales, y una remuneraci贸n que ascend铆a a $536.900.
En cuanto al t茅rmino de la relaci贸n laboral, se帽ala que el actor en octubre de
2020 sufri贸 un preinfarto, lo que lo mantuvo con licencias m茅dicas hasta el 31 de
diciembre de 2020, y antes de terminar ese a帽o, lo llamaron por tel茅fono de la
empresa para comunicarle que por su edad 81 a帽os - y situaci贸n m茅dica, no
regresara a trabajar hasta que existieran condiciones sanitarias 贸ptimas producto
de la pandemia, lo que se acrecentaba por trabajar en recintos hospitalarios, lo que
茅l acept贸, entendiendo que se trataba de su seguridad. En este contexto, con fecha 4
de enero de 2021 llam贸 a la empresa para consultar si deb铆a firmar alg煤n
documento por este beneficio, y si le seguir铆an pagando el sueldo en el tiempo en
que no prestara servicios, a lo que le indican que como no prestaba servicios no le pagar铆an, lo que 茅l reproch贸 como injusto, y acto seguido le dijeron que estaba
despedido por mal agradecido, y que lo llamar铆an para firmar finiquito.
Posteriormente, relata el actor, molesto por la situaci贸n y ante la ausencia de
llamada para firmar finiquito, el d铆a 8 de enero de 2021 dej贸 una consta en la
comisar铆a web del despido injustificado, para enterarse posteriormente que su ex
empleadora lo hab铆a despedido con fecha 7 de enero de 2021 por ausencias
injustificadas los d铆as 1, 2, 3 , 4 y 5 de enero. Ello es imposible indica, por cuanto el
d铆a 4 se le habr铆a informado que estaba despedido, y de mala manera concurrir铆a el
d铆a 5, lo mismo que los otros dos d铆as, dada la dispensa ya relatada, por lo que el
despido de fecha 7 de enero es indebido por cuanto la ausencia se encuentra
justificada en la dispensa que el mismo empleador otorg贸.
Se帽ala que durante toda la relaci贸n laboral se desempe帽贸 como auxiliar de
higiene en el Hospital Cl铆nico de la Universidad Cat贸lica y Cl铆nica UC, ambos
ubicados en Santiago Centro, de propiedad del demandado solidario, habiendo en
consecuencia el actor prestado servicios en r茅gimen de subcontrataci贸n.
Finaliza se帽ala que en virtud de lo dispuesto en los art铆culos 162 y 168 del
C贸digo del Trabajo, expone, el despido practicado ser铆a injustificado solicitando las
prestaciones propias de ello, y a la fecha del despido adem谩s, se le adeudar铆a
feriado legal por el per铆odo 2019 – 2020 as铆 como el feriado proporcional entre el 15
de julio de 2020 y el 7 de enero de 2021
A folio 8 consta la notificaci贸n de la demanda a Hospital Housekeeping
Systems Chile SpA., y a folio 9 la notificaci贸n a la Pontificia Universidad Cat贸lica
de Chile.
A folio 13 comparece Carolina Schettino Elgueta en representaci贸n de
Hospital Housekeeping Systems Chile SpA. qui茅n reconoce la relaci贸n laboral con
el actor desde el 9 de julio de 2015, pero una remuneraci贸n de $460.600, y que fue
despedido por la causal del art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, esto es, no
concurrencia del actor sin causa justificada desde los d铆as 1 al 6 de enero de 2021,
no siendo efectivo lo se帽alado en la demanda en cuanto a que se le habr铆a llamado
para comunicarle que estaba dispensando de asistir a trabajar, pues nadie nunca lo
llam贸 para ello, y que por el contrario, en aquellos momentos la empresa prestaba
servicios 24/7 en aseo hospitalario y traslado de pacientes, por lo que necesitaban
trabajadores, y se cumpl铆an todos los protocolos de seguridad.
Niega todos los hechos se帽alados en la demanda, por cuanto a la fecha de
los hechos do帽a Natalie Miranda, Gerente de Recursos Humanos se encontraba de vacaciones, por lo que es imposible que lo haya despedido verbalmente. En virtud
de ello, ante la inasistencia del trabajador, con fecha 8 de enero se le env铆o la carta
de despido cumpliendo todas las formalidades legales, pues no se present贸
ninguna excusa para las ausencias ni licencia m茅dica al respecto.
Finaliza se帽alando que en la especie no existe despido injustificado, por lo
que no se reconoce adeudar las prestaciones se帽aladas, y que en cuanto al feriado
solo reconocen el feriado proporcional por $223.108.
A folio 10 comparece don Sebasti谩n Alarc贸n Fern谩ndez, en representaci贸n
de la Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile, qui茅n contesta la demanda
solicitando el rechazo de la misma, se帽alando que el actor figura en los 煤ltimos dos
a帽os en los registros de trabajadores, pero que la demandada principal cumpli贸
todas las obligaciones laborales y previsionales a su respecto, pues entre ellas
existe un contrato desde febrero de 2015, desconociendo detalles espec铆ficos del
despido.
Finaliza indicando que de acreditarse que efectu贸 funciones para ella,
deber谩 limitarse al per铆odo en que prest贸 servicios para ella, lo que deber谩
acreditar el actor, citando legislaci贸n y jurisprudencia al efecto. Se帽ala adem谩s, que
su representada ha ejercido el derecho de retenci贸n e informaci贸n en relaci贸n a la
demandada principal, por lo que solo podr铆a caberle responsabilidad subsidiaria.
A folio 53 con fecha 16 de diciembre de 2021 se realiz贸 la audiencia
preparatoria, en la cual consta que llamadas las partes a conciliaci贸n, esta no se
produjo. Adem谩s, consta que se dict贸 sentencia parcial por el feriado por la suma
de $223.108 por feriado proporcional, monto que consta pagado en el proceso a
folio 68.
A folio 111 con fecha 28 de abril de 2022 se realiz贸 la audiencia de juicio,
rindi茅ndose la prueba que se se帽alar谩 a continuaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece don Francisco Calfuqueo L贸pez, qui茅n interpone
demanda de despido injustificado por despido verbal, cobro de feriado y
declaraci贸n de r茅gimen de subcontrataci贸n en contra de Hospital Housekeeping
Systems Chile SpA., y en contra de Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile, en
calidad de demandada solidaria o subsidiaria;
SEGUNDO: Que contestando la demanda Hospital Housekeeping Systems Chile
SpA, niega que el despido se trate de un despido injustificado pues existi贸 un
despido por inasistencias, y rechaza todos los hechos se帽alados en la demanda y
en cuanto al feriado, solo reconoce el proporcional adeudado.
Por su parte, Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile se帽ala que en caso de
existir subcontrataci贸n, esta deber谩 ser limitada al tiempo en que el actor
efectivamente prest贸 servicios, y solo podr谩 ser responsable subsidiario;
TERCERO: Que as铆 las cosas, la controversia jur铆dica que este tribunal deber谩
dilucidar, dice relaci贸n con determinar si en la especie existi贸 o no un despido
verbal o en su caso, efectivamente se encuentra justificado el despido disciplinario
realizado por la demandada principal, y en su caso, si existe responsabilidad, y de
que naturaleza, por parte de la demandada solidaria;
CUARTO: Que para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante incorpor贸
la siguiente prueba documental: 1. Contrato colectivo de trabajo de fecha 24-04-
2019, 2. Certificado de antig眉edad laboral, de fecha 24-01-2019, 3. Imagen de la
credencial del actor, 4. Liquidaciones de remuneraci贸n, octubre, noviembre y
diciembre de 2019, 5. Carta de despido de fecha 07-01-2021, 6. Constancia laboral
efectuada a trav茅s de www.carabineros.cl., de 08-01-2021.
Adem谩s, solicit贸 la exhibici贸n documental de la demandada principal,
si茅ndole exhibidos los comprobantes de concesi贸n de feriado legal demandado y
los contratos, anexos de contratos, facturas, boletas de Servicios u honorarios y
estados de pagos, en relaci贸n con la Demandada solidaria Pontificia Universidad
Cat贸lica de Chile (Red Salud Uc - Christus), que se hubiesen generado, entregado o
firmado en el periodo julio 2015 a enero 2021.
Por su parte, solicit贸 se hiciera efectivo el apercibimiento del art铆culo 453 N°
5, respecto de los documentos solicitados exhibir a la demandada solidaria, y no
exhibidos, consistentes en los contratos, anexos de contratos y certificado de
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por el periodo de julio de
2015 a enero de 2021;
QUINTO: Que a su vez, la parte demandada Hospital Housekeeping Systems
Chile SpA, incorpor贸 la siguiente prueba documental: 1. Liquidaci贸n
remuneraci贸n enero 2021 a junio 2019, 2. Control asistencia, 3. Comprobantes
feriado a帽os 2016 a 2021, 4. Carta notifica t茅rmino contrato 07 enero 2021, 5.
Comprobante carta aviso terminaci贸n contrato trabajo direcci贸n trabajo 11 enero
2021 y 6. Gu铆a de admisi贸n postal sucursal Tenderini de Correo de Chile de 08
enero 2021. Adem谩s, incorpor贸 la declaraci贸n testimonial, de do帽a Natalie Miranda
Gonz谩lez y do帽a Claudia Torres Garrido, quienes previamente juramentadas,
declararon conforme consta en el registro de audio;
SEXTO: Que por su parte, la demandada Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile
incorpor贸 la siguiente prueba documental: 1. Contrato de prestaci贸n de servicios
15 de mayo de 2015 y 2. Muestra de certificados de cumplimientos de obligaciones
laborales y previsionales de fecha: mayo 2018, agosto 2018, octubre 2018, diciembre
2018, mayo 2019, agosto 2019, octubre 2019, diciembre 2019, mayo 2020, agosto
2020, octubre 2020 y diciembre 2020;
S脡PTIMO: Que apreciada la prueba acompa帽ada conforme a las reglas de la sana
cr铆tica, seg煤n dispone el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, considerando la
multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de la misma, es
posible determinar que:
1.- Sin perjuicio de tratarse un hecho no controvertido, el certificado de antig眉edad
laboral acompa帽ado por la parte demandante y la credencial de trabajo del actor,
corrobora que entre las partes existi贸 una relaci贸n laboral desde el d铆a 9 de julio de
2015.
2.- Las 煤ltimas 3 liquidaciones de remuneraciones que dan cuenta de 30 d铆as
trabajados en el mes correspondiente, son las de los meses de febrero de 2020 por
$452.250 descontando el bono de vacaciones, septiembre de 2020 con una
remuneraci贸n de $448.500 descontando el aguinaldo de fiestas patrias y octubre
ambos del 2019 con una remuneraci贸n de $448.500, lo que entrega una
remuneraci贸n promedio en el total haberes ascendente a la suma de $449.750, que
ser谩 considerada por este tribunal como base de c谩lculo para las eventuales
prestaciones e indemnizaciones que se concedan.
Lo anterior se acredita con la copia de las liquidaciones de sueldo
acompa帽adas por la parte demandada y las acompa帽adas por la parte
demandante, de estas 煤ltimas, solo una de ellas – octubre de 2019 - corresponde a
un mes trabajo de modo completo.
3.- La demandada principal procedi贸 a despedir al actor mediante carta fechada 7
de enero de 2021, por la causal establecida en el art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del
Trabajo, esto es, ausencias injustificadas, fundado f谩cticamente ello en que el actor
habr铆a faltado a sus labores los d铆as 1 a 5 de enero de 2020. La carta fue remitida
por Correos de Chile al actor con fecha 8 de enero de 2021 y con fecha 11 de enero
del mismo a帽o se puso ella en conocimiento de la Inspecci贸n del Trabajo. Lo anterior se acredita con la copia de la carta de despido, la copia del
comprobante de env铆o masivo de correspondencia y el comprobante de aviso para
terminaci贸n del contrato de trabajo acompa帽ados todos por la parte demandada
principal.
4.- Durante el desarrollo de la relaci贸n laboral, el actor goz贸 de 98 d铆as de feriado,
considerando el mismo bajo un conteo de 21 d铆as corridos de vacaciones por cada
periodo anual trabajado.
Lo anterior se acredita con los comprobantes de feriado acompa帽ados por la
parte demandada.
5.- A pesar de que la existencia del trabajo del actor en r茅gimen de subcontrataci贸n
en dependencias de la demandada solidaria se trata de un hecho determinado
como no controvertido, de la prueba acompa帽ada es posible acreditar que la
relaci贸n comercial entre las demandadas se inici贸 el d铆a 15 de mayo de 2015.
Lo anterior se acredita con la copia de contrato maestro para la provisi贸n de
servicios de administraci贸n y limpieza suscrito entre las demandadas con dicha
fecha, acompa帽ado por la demandada Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile;
OCTAVO: Que para resolver la demandad de despido injustificado presentada
por el demandante, debemos indicar que en la especie el actor levant贸 una
hip贸tesis de despido verbal que habr铆a sido realizado telef贸nicamente una vez que
茅l habr铆a preguntado por las modalidades de la relaci贸n laboral luego de que se le
comunicar谩 que no deb铆a realizar ellos. Pues bien, de lo se帽alado, salvo la
Constancia ante la Comisar铆a virtual de Carabineros de Chile de fecha 8 de enero
de 2021, ninguna otra prueba existe al efecto, por lo que este sentenciador no ha
logrado formar convicci贸n de la existencia de los hechos relatados por el actor.
Lo anterior se acrecienta, cuando se considera que la constancia en la
Comisar铆a Virtual se realiz贸 reci茅n el d铆a 8 de enero de 2021 en circunstancias que
el despido verbal telef贸nico seg煤n su relato se habr铆a producido 4 d铆as antes. Ello
siembra duda al respecto pues la l贸gica indica que alguien que es despedido
verbalmente recurre a dejar constancia a Carabineros de Chile o la Inspecci贸n del
Trabajo inmediatamente de ocurrido ello, y no se espera 4 d铆as para realizar aquel
tr谩mite, dada la importancia vital que para cualquier persona tiene perder su
fuente laboral.
As铆 las cosas, la acci贸n en cuanto al despido verbal reclamado por el actor
ser谩 rechazada;
NOVENO: Que como consecuencia de lo anterior, deberemos analizar la hip贸tesis
de despido levantada por la demandada, y que dice relaci贸n con la aplicaci贸n de la causal del art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, esto es, ausencias injustificadas
en el mes de enero de 2021, y que conforme a lo ya razonado en el considerando
s茅ptimo, se cumplieron las formalidades legales y se env铆o la carta de despido al
actor.
Conforme lo dispuesto en el art铆culo 454 N° 1 inciso segundo del cuerpo
legal reci茅n citado, corresponde al empleador, una vez enfrentado a un juicio por
despido, acreditar que la causal alegada se encuentra debidamente justificada, por
lo que debi贸 ser la demandada qui茅n acreditara que el despido que practic贸 se
encontraba fundado en antecedentes suficientes.
Pues bien, para cumplir el requisito anterior, la parte demandada acompa帽贸
a este proceso un documento denominado “control de asistencia”, de cuyo an谩lisis
se desprende que corresponde a un documento impreso por parcialidades, y que
no re煤ne las caracter铆sticas de ninguno de los registro de asistencia utilizados por
los empleadores y que se encuentran autorizados por la Direcci贸n del Trabajo, ya
sea libro de asistencia, sistema biom茅trico, reloj control, tarjeta magn茅tica o
georreferenciaci贸n, pues de su an谩lisis parece ser una planilla Excel
incorrectamente impresa, que no contiene menciones m铆nimas que las m谩ximas de
la experiencia indican que contienen todos los sistemas de control de asistencia,
que solo a modo ejemplar contienen hora de entrada y salida, diferenciaci贸n de
jornada, sumatoria mensual o semanal, etc.
As铆 las cosas, amparado en la carga - que como se indic贸 anteriormente - la
norma legal pone al empleador de acreditar la causal, la informaci贸n que se debi贸
traer a estos estrados debi贸 ser la m谩s fidedigna posible, caracter铆stica que no
re煤ne el documento se帽alado, y que no logra formar convicci贸n alguna a este
sentenciador respecto a los hechos se帽alados conforme a las normas de la sana
cr铆tica. Es m谩s, si bien las dos testigos de la parte demandada se帽oras Torres y
Miranda se帽alan que el actor fue despedido por inasistencias, no se puede
desconocer que dicha causal tiene un sustento probatorio regulado legalmente que
corresponde al ya se帽alado control de asistencia, por lo que no puede ser suplido
en su ausencia o presencia defectuosa, por una declaraci贸n testimonial. Abona a lo
anterior que la propia parte demandada se帽ala en su escrito de contestaci贸n que en
la fecha de la ocurrencia de los hechos la testigo se帽ora Miranda – a la saz贸n
Gerente de Recursos Humanos de la demandada – se encontraba gozando de
feriado, por lo que de mala manera puede entregar una declaraci贸n concluyente a
este respecto.
En consecuencia, en la ausencia del 煤nico medio probatorio v谩lido para
acreditar la causal aplicada, el despido necesariamente deber谩 ser declarado como injustificado, conden谩ndose a la demandada principal a la suma de $449.750 por
indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, $2.248.750 por 5 a帽os de servicio, y
$.1799.000 por incremento legal del 80% contemplado en el art铆culo 168 letras c) del
C贸digo del Trabajo;
D脡CIMO: Que en relaci贸n al feriado reclamado, el actor trabaj贸 5 a帽os 5 meses y
28 d铆as, periodo de tiempo en que gener贸 115,39 d铆as de vacaciones, y de ellos goz贸
de 98 como se indic贸 en el considerando s茅ptimo, por lo que, se le adeudaba al
actor 17,39 d铆as de feriado, que conforme la remuneraci贸n que 茅l ten铆a,
corresponden $260.711. De ellos, ya le fueron pagados en la audiencia preparatoria
conforme la sentencia parcial dictada, la suma de $223.108, por lo que por este
concepto solo se adeuda actualmente la suma de $37.603 a la que ser谩 condenada la
parte demandada principal;
D脡CIMO PRIMERO: Que en cuanto a la acci贸n ejercida en contra de la Pontificia
Universidad Cat贸lica de Chile, es un hecho no controvertido en este proceso que el
actor prest贸 servicios en r茅gimen de subcontrataci贸n en obras de dicha demandada
durante todo el per铆odo en que prest贸 servicios. Se acredit贸 adem谩s que la relaci贸n
entre las demandadas comenz贸 en mayo de 2015, es decir, aproximadamente 2
meses antes que el contrato de trabajo del actor. As铆 las cosas, en autos solo resta
determinar si la responsabilidad que le cabe a la solidaria es subsidiaria o solidaria.
El art铆culo 183 -C del C贸digo del Trabajo, habilita a la empresa mandante a
solicitar a la empresa contratista que se le informe sobre el estado y monto de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, lo que se acredita
mediante un certificado emitido por la Inspecci贸n del Trabajo u otro medio id贸neo.
Lo habilita, adem谩s, en caso de que detecte incumplimiento, a retener obligaciones
o pagos que tenga en favor del contratista, para con dicho dinero, por mandato
legal, cumplir las obligaciones incumplidas. El cumplimiento de estos derechos,
se帽ala el art铆culo 183 -D del mismo cuerpo legal, har谩 que la responsabilidad de
esta demandada en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales,
se rebaje de una responsabilidad solidaria, que es la regla general en este caso, a
una responsabilidad subsidiaria. Este 煤ltimo art铆culo, adem谩s, limita la
responsabilidad al tiempo que el actor hubiere estado en faenas de la empresa
mandante.
En el caso, la demandada subsidiaria solo acompa帽贸 “muestras” de los
certificados de cumplimiento laboral y previsionales solicitados a la mandante, en
espec铆fico los correspondientes a los meses de mayo, agosto, octubre y diciembre
de los a帽os 2018, 2019 y 2020, a pesar de ser un hecho acreditado que la relaci贸n comercial entre las demandadas se inici贸 el a帽o 2015, y que adem谩s, el actor
trabaj贸 todo el per铆odo en que prest贸 servicios en dependencias de la red
hospitalaria de la Pontificia Universidad Cat贸lica. As铆, no existe constancia alguna
que entre los a帽os 2015 a 2017 se haya hecho siquiera uso alguna vez del derecho
de informaci贸n contemplado en la norma legal antes citada.
En consecuencia, la responsabilidad de la demandada Pontificia
Universidad Cat贸lica de Chile, no podr谩 ser otra que una responsabilidad
solidaria, pues al no haber acreditado que hizo efectivo el uso del derecho de
informaci贸n a lo largo de toda la relaci贸n comercial con la demandada principal –
en lo que respecta al per铆odo laborado por el actor – no es posible acreditar que se
haya hecho un efectivo resguardo del deber de informarse del estado de las
obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la contratista.
Abona a lo anterior la solicitud de exhibici贸n documental realizada por la
parte demandante, en la cual se le solicitaron los certificados de cumplimiento de
todo el per铆odo trabajado, los que no se exhibieron por no haber sido encontrados,
como se帽al贸 el abogado de la parte en autos, por lo que ninguna seguridad hay de
que ellos existan.
En virtud de lo anterior, no se har谩 efectivo el apercibimiento del art铆culo
453 N° 5 del C贸digo del Trabajo, por haberse arribado a id茅ntica conclusi贸n por la
v铆a del an谩lisis documental;
D脡CIMO SEGUNDO Que en relaci贸n al contrato colectivo de trabajo de fecha 24-
04-2019, que no fue analizado expresamente, el mismo no altera en nada lo
decidido, por ser destinada a acreditar los montos de remuneraci贸n ya
determinados por medio de las liquidaciones de remuneraciones;
D脡CIMO TERCERO: Que no se condenar谩 en constas a las demandadas por
estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art铆culos 1, 3, 4, 7, 161, 162,
163, 168, 172, 183 -A al 18 – D, 415, 420, 423, 425 a 432 y 446 a 462 del C贸digo del
Trabajo; se resuelve:
I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Francisco Calfuqueo
L贸pez, en contra de Hospital Housekeeping Systems Chile SpA., declarando que el
despido practicado fue indebido, y en consecuencia se le condena al pago de las
siguientes indemnizaciones y prestaciones:
a) $449.750 por indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo,
b) $2.248.750 por 5 a帽os de servicio, c)$.1799.000 por incremento legal del 80% contemplado en el art铆culo 168
letras c) del C贸digo del Trabajo, y;
d) $37.603 por feriado proporcional.
II.- Que se ACOGE la demanda en contra de Pontificia Universidad Cat贸lica
de Chile (Red Salud Uc – Christus), declarando que el actor trabaj贸 en r茅gimen de
subcontrataci贸n para la demandada y que la misma es responsable solidaria de las
obligaciones se帽aladas en el numeral anterior;
III.- Que las cantidades ordenadas pagar se reajustar谩s conforme lo
dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo;
IV.- Que cada parte pagar谩 sus costas.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
RIT O-5516-2021
RUC 21-4-0358991-5
Dictada por don MAURICIO SEGOVIA ARAYA, Juez Suplente del
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.