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mi茅rcoles, 15 de junio de 2022

Derechos migratorios y principio de reunificaci贸n familiar.

Santiago, nueve de junio de dos mil veintid贸s. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo, adem谩s, presente: 

1°) Que, Norma Gertrudys Toledo Romero y de Rachell Nayiret Ordoisgoitty Toledo, de nacionalidad venezolana, son madre y hermana de do帽a Nimberth Paola Quintero Toledo, de la misma nacionalidad, quien reside en nuestro pa铆s desde el a帽o 2017. En el a帽o 2019 se iniciaron los tr谩mites respecto de las primeras, para obtener Visa de Responsabilidad Democr谩tica, las que fueron acogidas a tramitaci贸n. 

2°) Que, cabe consignar que mediante un correo electr贸nico masivo de la Canciller铆a de Chile, se les inform贸 que debido a la prolongaci贸n del cierre de las fronteras por la pandemia del coronavirus y al hecho que se hab铆a excedido el plazo m谩ximo para la finalizaci贸n del procedimiento administrativo, la autoridad hab铆a decidido dictar un acto terminal de todos los tr谩mites de solicitud de visa de responsabilidad democr谩tica y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes efectuadas, resoluci贸n que les ser铆a comunicada con posterioridad, lo que nunca ocurri贸. 

3°) Que, el principio de reunificaci贸n familiar reconocido en el art铆culo 9° de la Ley 20.430, as铆 como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso  final del art铆culo 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a la hija y hermana de las amparadas, no ser el causante o responsable de impedimentos u obst谩culos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocr谩tico que entorpezcan o dificulten m谩s all谩 de lo razonable, la reuni贸n de la familia referida. 

4°) Que, esa forma de proceder implica que la entidad competente omiti贸 pronunciarse -emitiendo un acto administrativo fundado- sobre las solicitudes pendientes, limit谩ndose a poner t茅rmino al procedimiento mediante resoluciones gen茅ricas que nada dicen sobre la situaci贸n concreta que afecta a las recurrentes. Por consiguiente, esos comunicados, en los t茅rminos en que fueron expedidos, constituyen un acto ilegal y arbitrario e incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, dando por concluido el proceso a trav茅s de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el art铆culo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petici贸n del interesado y que la resoluci贸n de dicho procedimiento debe ajustarse a la solicitud formulada y que tiene que ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. Esa falta de fundamentaci贸n y de razonabilidad determina que tal proceder se aparte de la legalidad vigente y se torne arbitrario. 

5°) Que, en consecuencia, siendo la Administraci贸n responsable de la separaci贸n familiar de las amparadas, de su hija y hermana, por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptar谩 las medidas necesarias para reparar la  afectaci贸n de los derechos vulnerados. Y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veintid贸s, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2230-22 y, en su lugar, se declara que se acoge la acci贸n constitucional interpuesta, por lo que se dejan sin efecto las resoluciones que dispusieron el rechazo y la no tramitaci贸n de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democr谩tica, pedidas respecto de las nacionales de Venezuela, Norma Gertrudys Toledo Romero y de Rachell Nayiret Ordoisgoitty Toledo, debiendo la repartici贸n p煤blica recurrida dentro de un plazo de treinta d铆as, citar a las mencionadas amparadas al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentaci贸n requerida, y luego resolverlas dentro del mismo plazo. 

Reg铆strese y devu茅lvase. N° 20.600-2022. 

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.