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viernes, 7 de abril de 2023

Corte Suprema distingue entre plazo administrativo y plazo judicial para reclamar contra acto administrativo.

Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitr茅s. 

Vistos: 

En estos autos, Rol Corte Suprema N° 114.578-2022, procedimiento especial de reclamaci贸n reglado en el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, caratulados “AGUAS MANQUEHUE S.A. CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS”, la parte reclamante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que no admiti贸 a tramitaci贸n la referida reclamaci贸n, por extempor谩nea. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

Primero: Que, en el primer ac谩pite del recurso, se acusa la infracci贸n del art铆culo 137 del C贸digo de Aguas y art铆culo 59 del C贸digo de Procedimiento Civil, yerro jur铆dico que se incurre al aplicar esta 煤ltima norma al caso de autos, soslayando que la primera mencionada se remite a las normas contenidas en el T铆tulo XVIII del Libro I del C贸digo de Procedimiento Civil, para el solo efecto de aplicar las normas relativas a la tramitaci贸n del recurso de apelaci贸n, sin que pueda extenderse el env铆o a las normas que regulan los plazos judiciales, pues 茅stas se encuentran en el T铆tulo VII del Libro I del referido C贸digo de Enjuiciamiento Civil. Luego, en el segundo ac谩pite, se acusa la vulneraci贸n de los art铆culos 1 y 25 de la Ley N° 19.880, toda vez que la multa reclamada tiene su origen en un procedimiento administrativo, por lo que conforme a la primera norma, la forma de computar los plazos de 30 d铆as para interponer el recurso de reclamaci贸n del art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, debe realizarse de acuerdo al mencionado art铆culo 25, es decir, solo debe considerar como d铆as h谩biles de lunes a viernes, descart谩ndose los s谩bados, domingos y festivos, incurriendo en un yerro la resoluci贸n recurrida al considerar en el c贸mputo los d铆as s谩bado, cuesti贸n que le permiti贸 concluir que el recurso hab铆a sido extempor谩neo. 

Segundo: Que, en la resoluci贸n del asunto planteado, tienen incidencia los siguientes antecedentes: a) La actora dedujo, el d铆a 26 de septiembre de 2022, reclamo del art铆culo 137 del C贸digo de Aguas en contra de Resoluci贸n DGA N° 1040, de 30 de junio de 2022, que sanciona a Aguas Manquehue S.A con una multa de 168,3 U.T.M. b) La resoluci贸n administrativa referida en el literal precedente fue notificada a la actora el 1 de julio del a帽o 2022. c) La Corte de Apelaciones de Santiago declar贸 inadmisible el reclamo, por extempor谩neo, fundada en que el plazo de treinta d铆as h谩biles establecido en el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, debe computarse de acuerdo con las normas del C贸digo de Procedimiento Civil, 2 L raz贸n por la que estim贸 que el plazo para reclamar se encontraba vencido a la fecha de interposici贸n del recurso. 

Tercero: Que, del tenor de lo decidido, se infiere que el tribunal consider贸 que el plazo expresado en el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, lo es para los efectos del inicio de un procedimiento jurisdiccional, por lo que no le resultar铆a aplicable la norma del art铆culo 25 de la Ley N° 19.880, por lo que a su respecto son atinentes las normas del C贸digo de Procedimiento Civil, correspondiendo el s谩bado a un d铆a h谩bil. 

Cuarto: Que, conforme a lo anotado, la controversia se circunscribe a determinar cu谩les d铆as son h谩biles a efectos del c贸mputo del plazo que establece el referido art铆culo 137 del C贸digo de Aguas para la interposici贸n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. 

 Quinto: Que la Ley N° 19.880 regula de manera integral las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado, de modo que el c贸mputo de los plazos en tales procedimientos ha de hacerse en la forma que esa ley dispone. As铆, su art铆culo 1° precept煤a: “La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administraci贸n del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos  administrativos especiales, la presente ley se aplicar谩 con car谩cter de supletoria”. Su art铆culo 25, referido al c贸mputo de los plazos del procedimiento administrativo, dispone que los plazos de d铆as que prev茅 esa ley son de d铆as h谩biles, entendi茅ndose que son inh谩biles los s谩bados, domingos y festivos. A su turno, el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas dispone: “Las resoluciones de t茅rmino que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideraci贸n y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones ser谩n reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales ser谩n reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dict贸 la resoluci贸n impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamaci贸n ser谩 de treinta d铆as contado desde la notificaci贸n de la correspondiente resoluci贸n”. Agrega en su inciso segundo: “Ser谩n aplicables a la tramitaci贸n del recurso de reclamaci贸n, en lo pertinente, las normas contenidas en el T铆tulo XVIII del Libro I del C贸digo de Procedimiento Civil, relativas a la tramitaci贸n del recurso de apelaci贸n debiendo, en todo caso, notificarse a la Direcci贸n General de Aguas, la cual deber谩 informar al tenor del recurso”. 

Sexto: Que es claro que el plazo para reclamar respecto del pronunciamiento de un recurso de reconsideraci贸n deducido ante el Director General de Aguas o por el Director Regional de la entidad reclamada se origina en un procedimiento administrativo al que le es aplicable la Ley N° 19.880. En efecto, la resoluci贸n reclamada tiene el car谩cter de un acto administrativo y su notificaci贸n es parte de un procedimiento de tal naturaleza, por lo que resulta obligatorio para efectos de computar el plazo para recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva acudir a lo establecido en este 煤ltimo texto legal, pues s贸lo a partir de la primera resoluci贸n que se pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamaci贸n el proceso se tornar谩 en judicial y le ser谩 aplicable la norma prevista en el art铆culo 50 del C贸digo Civil. En este sentido, es dable concluir que el aludido plazo de treinta d铆as previsto en el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas es uno concebido dentro de un determinado procedimiento administrativo, de manera que no le resultan aplicables los art铆culos 64 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, pues 茅stos se refieren a plazos o t茅rminos que dicen relaci贸n con la marcha o ritualidad del juicio cuando 茅ste ya ha sido planteado ante el tribunal competente, esto es, la Corte de Apelaciones respectiva. En este aspecto se debe precisar  que la norma de env铆o espec铆fica referida al C贸digo de Enjuiciamiento se refiere exclusivamente al T铆tulo XVIII del Libro Primero, el que regula el recurso de apelaci贸n, remisi贸n que, en consecuencia, se realiza exclusivamente para establecer el procedimiento que se sigue ante la Corte de Apelaciones respectiva. 

S茅ptimo: Que, atendido lo razonado, la Corte de Apelaciones de Santiago ha computado err贸neamente el plazo para interponer la reclamaci贸n que nos ocupa, puesto que lo ha hecho bajo el supuesto de estimar que los d铆as s谩bados son h谩biles, cuesti贸n que la llev贸 a declarar extempor谩neo el recurso. Efectivamente, al haber sido notificada la actora de la resoluci贸n reclamada el d铆a 1 de julio de 2022, el t茅rmino para interponer la reclamaci贸n ante los tribunales de justicia expiraba a la medianoche del d铆a 12 de agosto del mismo a帽o, habiendo sido presentada en el transcurso del d铆a, raz贸n por la cual lo ha sido de forma oportuna. 

Octavo: Que el error de derecho antes se帽alado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo desde que llev贸 a declarar inadmisible el reclamo por su extemporaneidad, sin otorgar la tramitaci贸n pertinente para obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, por lo que el recurso de casaci贸n en el fondo ha de ser acogido. 6 De conformidad asimismo con lo que disponen los art铆culos 764, 766, 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en representaci贸n de Aguas Manquehue S.A. y, en consecuencia, se invalida la resoluci贸n de diecisiete de agosto de dos mil veintid贸s y acto continuo, sin nueva vista pero separadamente, se las reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n. Acordada con el voto en contra de la Abogado Integrante se帽ora Coppo quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que la Corte de Apelaciones de Santiago no incurri贸 en el yerro de derecho que se le reprocha en tanto el plazo para para interponer la reclamaci贸n ante los tribunales de justicia es un plazo de naturaleza judicial pues es ante un 贸rgano de tal naturaleza que se deduce el recurso y que la remisi贸n que el inciso segundo del art铆culo 137 del C贸digo de Aguas hace a las normas de tramitaci贸n del recurso de apelaci贸n no modifica dicha conclusi贸n sino que s贸lo tiene por fin determinar las reglas bajo las cuales 茅ste se habr谩 de tramitar. En consecuencia, el plazo de interposici贸n del recurso ante los tribunales de justicia ha de regirse por los art铆culos contenidos en el T铆tulo VII del Libro I del C贸digo de Procedimiento Civil. 

Reg铆strese. 

 Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Mu帽oz y de la disidencia, su autora. 

Rol N潞 114.578-2022. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro 脕guila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Mu帽oz y Sra. Vivanco por estar con permiso.




Sentencia de reemplazo

Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitr茅s. 

 En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casaci贸n precedente y de lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. 

Vistos y teniendo presente: 

Lo expresado en los razonamientos segundo a s茅ptimo del fallo de casaci贸n que antecede, se declara que la reclamaci贸n deducida en representaci贸n de Aguas Manquehue S.A., en conformidad con el al art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, en contra de la Resoluci贸n DGA N° 1040, lo fue dentro plazo. En raz贸n de lo anterior, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago para que dicte la resoluci贸n que derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante se帽ora Coppo, por las consideraciones vertidas en el fallo de casaci贸n que antecede. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Mu帽oz y de la disidencia, su autora. 

 Rol N° 114.578-2022. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro 脕guila Y.  firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Mu帽oz y Sra. Vivanco por estar con permiso.

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.