Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitr茅s.
A los escritos folios 53873 y 62955: t茅ngase presente.
Visto:
En estos autos Rit O-4555-2019, Ruc 1940200202-9, del
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por
sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se acogi贸
la demanda de despido indirecto y nulidad del despido
intentada por do帽a Mairobys Pe帽a Mart铆nez en contra de
Ingenier铆a y Construcci贸n Valle Urbano Limitada y de
Constructora Cosal S.A., s贸lo en cuanto conden贸 a la primera
al pago de las sumas que indica por los conceptos que se帽ala.
En contra de dicho fallo, la demandante dedujo recurso
de nulidad, que fue rechazado por resoluci贸n de siete de
marzo de dos mil veintid贸s de la Corte de Apelaciones de la
misma ciudad.
Respecto de esta 煤ltima decisi贸n, la misma parte dedujo
recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se
lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe.
Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los
art铆culos 483 y 483 A del C贸digo del Trabajo, el recurso de
unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la
materia de derecho objeto del juicio existieren distintas
interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes
emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La
presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una
relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas
interpretaciones respecto del asunto de que se trate
sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido
objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por
煤ltimo, se debe acompa帽ar copia autorizada del o de los
fallos que se invocan como fundamento.
Segundo: Que la recurrente indica que “la materia de
derecho objeto del juicio” que pretende unificar, dice
relaci贸n con determinar la existencia de un r茅gimen de subcontrataci贸n en relaci贸n con la demandada Constructora
Cosal S.A.
Tercero: Que el fallo impugnado rechaz贸 el recurso de
nulidad interpuesto por la demandante fundado en el art铆culos
477 del C贸digo del Trabajo, teniendo en consideraci贸n que
“entre el SERVIU y Valle Urbano existi贸 un contrato de obra
p煤blica, denominado Construcci贸n Eje Movilidad Independencia
Tramo 1, entre avenidas Santa Mar铆a y Dorsal, regulado en los
art铆culos 2135 del C贸digo Civil y siguientes y 261 y
siguientes del C贸digo de Comercio, ya que, entre ellas no
existe un v铆nculo laboral. Luego, Valle Urbano en su calidad
de delegado para la construcci贸n de la citada obra p煤blica,
contrat贸 a COSAL, en calidad de intermediario”, concluyendo
que “en consecuencia, el mandante de la obra era el SERVIU de
la Regi贸n Metropolitana, servicio p煤blico que no fue
demandado, y a quien correspond铆a cumplir con las
obligaciones se帽aladas en los art铆culos 183 A y 183 B del
C贸digo del Trabajo para hacer efectiva su responsabilidad
solidaria en la obra, puesto que las obras ejecutadas por
Cosal fueron para dicha entidad p煤blica, por lo que desestim贸
la demanda dirigida en contra de Cosal”.
Cuarto: Que, hecho el an谩lisis que imponen las normas
mencionadas en el considerando primero aparece que el
recurso, en los t茅rminos planteados, no podr谩 prosperar ya
que en el fallo que se cita como contraste no existe
pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la
cual se pretende la unificaci贸n de jurisprudencia.
Es as铆 como la resoluci贸n dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 344-2020, se帽al贸
que “al invocarse como causal del recurso la infracci贸n de
ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo,
es requisito ineludible para su 茅xito que los hechos
asentados en el juicio no puedan ser removidos. Sin embargo,
lo anterior no se cumple en la especie, desde que la
sentencia impugnada, en el considerando sexto, dio por
establecido el r茅gimen de subcontrataci贸n entre COSAL y la demandada principal”, concluyendo que “como puede advertirse
de lo rese帽ado en el motivo precedente, la juez del grado dio
por establecido que exist铆a entre la demandada principal,
SERVIU y la recurrente una triangulaci贸n, que daba origen a
un r茅gimen de subcontrataci贸n en que COSAL era solidariamente
responsable, de modo tal que la causal de infracci贸n de ley
alegada por esa parte descansa en un supuesto f谩ctico errado,
que no es el establecido por la sentencia, lo que obsta a dar
cr茅dito al vicio, pues es imposible de esa forma inferir que
se han infringido las disposiciones legales denunciadas”.
Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, con
lo dispuesto en los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del
Trabajo, se rechaza el recurso de unificaci贸n de
jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra de
la sentencia de siete de marzo de dos mil veintid贸s, dictada
por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 10.785-22.
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MARIO AGUILA, editor.