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jueves, 13 de abril de 2023

Corte Suprema rechaza unificaci贸n y confirma que SERVIU debe ser demandado por responsabilidad solidaria.

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitr茅s. 

 A los escritos folios 53873 y 62955: t茅ngase presente. 

Visto:

 En estos autos Rit O-4555-2019, Ruc 1940200202-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se acogi贸 la demanda de despido indirecto y nulidad del despido intentada por do帽a Mairobys Pe帽a Mart铆nez en contra de Ingenier铆a y Construcci贸n Valle Urbano Limitada y de Constructora Cosal S.A., s贸lo en cuanto conden贸 a la primera al pago de las sumas que indica por los conceptos que se帽ala. En contra de dicho fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado por resoluci贸n de siete de marzo de dos mil veintid贸s de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad. Respecto de esta 煤ltima decisi贸n, la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483 A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

 Segundo: Que la recurrente indica que “la materia de derecho objeto del juicio” que pretende unificar, dice relaci贸n con determinar la existencia de un r茅gimen de  subcontrataci贸n en relaci贸n con la demandada Constructora Cosal S.A. 

 Tercero: Que el fallo impugnado rechaz贸 el recurso de nulidad interpuesto por la demandante fundado en el art铆culos 477 del C贸digo del Trabajo, teniendo en consideraci贸n que “entre el SERVIU y Valle Urbano existi贸 un contrato de obra p煤blica, denominado Construcci贸n Eje Movilidad Independencia Tramo 1, entre avenidas Santa Mar铆a y Dorsal, regulado en los art铆culos 2135 del C贸digo Civil y siguientes y 261 y siguientes del C贸digo de Comercio, ya que, entre ellas no existe un v铆nculo laboral. Luego, Valle Urbano en su calidad de delegado para la construcci贸n de la citada obra p煤blica, contrat贸 a COSAL, en calidad de intermediario”, concluyendo que “en consecuencia, el mandante de la obra era el SERVIU de la Regi贸n Metropolitana, servicio p煤blico que no fue demandado, y a quien correspond铆a cumplir con las obligaciones se帽aladas en los art铆culos 183 A y 183 B del C贸digo del Trabajo para hacer efectiva su responsabilidad solidaria en la obra, puesto que las obras ejecutadas por Cosal fueron para dicha entidad p煤blica, por lo que desestim贸 la demanda dirigida en contra de Cosal”. 

Cuarto: Que, hecho el an谩lisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero aparece que el recurso, en los t茅rminos planteados, no podr谩 prosperar ya que en el fallo que se cita como contraste no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificaci贸n de jurisprudencia. Es as铆 como la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 344-2020, se帽al贸 que “al invocarse como causal del recurso la infracci贸n de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es requisito ineludible para su 茅xito que los hechos asentados en el juicio no puedan ser removidos. Sin embargo, lo anterior no se cumple en la especie, desde que la sentencia impugnada, en el considerando sexto, dio por establecido el r茅gimen de subcontrataci贸n entre COSAL y la  demandada principal”, concluyendo que “como puede advertirse de lo rese帽ado en el motivo precedente, la juez del grado dio por establecido que exist铆a entre la demandada principal, SERVIU y la recurrente una triangulaci贸n, que daba origen a un r茅gimen de subcontrataci贸n en que COSAL era solidariamente responsable, de modo tal que la causal de infracci贸n de ley alegada por esa parte descansa en un supuesto f谩ctico errado, que no es el establecido por la sentencia, lo que obsta a dar cr茅dito al vicio, pues es imposible de esa forma inferir que se han infringido las disposiciones legales denunciadas”. Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia de siete de marzo de dos mil veintid贸s, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. 

 Reg铆strese y devu茅lvase. 

 Rol N° 10.785-22. 

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.