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jueves, 13 de abril de 2023

Corte Suprema rechaza unificación y confirma que SERVIU debe ser demandado por responsabilidad solidaria.

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. 

 A los escritos folios 53873 y 62955: téngase presente. 

Visto:

 En estos autos Rit O-4555-2019, Ruc 1940200202-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indirecto y nulidad del despido intentada por doña Mairobys Peña Martínez en contra de Ingeniería y Construcción Valle Urbano Limitada y de Constructora Cosal S.A., sólo en cuanto condenó a la primera al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. En contra de dicho fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado por resolución de siete de marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad. Respecto de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: 

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

 Segundo: Que la recurrente indica que “la materia de derecho objeto del juicio” que pretende unificar, dice relación con determinar la existencia de un régimen de  subcontratación en relación con la demandada Constructora Cosal S.A. 

 Tercero: Que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante fundado en el artículos 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “entre el SERVIU y Valle Urbano existió un contrato de obra pública, denominado Construcción Eje Movilidad Independencia Tramo 1, entre avenidas Santa María y Dorsal, regulado en los artículos 2135 del Código Civil y siguientes y 261 y siguientes del Código de Comercio, ya que, entre ellas no existe un vínculo laboral. Luego, Valle Urbano en su calidad de delegado para la construcción de la citada obra pública, contrató a COSAL, en calidad de intermediario”, concluyendo que “en consecuencia, el mandante de la obra era el SERVIU de la Región Metropolitana, servicio público que no fue demandado, y a quien correspondía cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo para hacer efectiva su responsabilidad solidaria en la obra, puesto que las obras ejecutadas por Cosal fueron para dicha entidad pública, por lo que desestimó la demanda dirigida en contra de Cosal”. 

Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que se cita como contraste no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Es así como la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 344-2020, señaló que “al invocarse como causal del recurso la infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es requisito ineludible para su éxito que los hechos asentados en el juicio no puedan ser removidos. Sin embargo, lo anterior no se cumple en la especie, desde que la sentencia impugnada, en el considerando sexto, dio por establecido el régimen de subcontratación entre COSAL y la  demandada principal”, concluyendo que “como puede advertirse de lo reseñado en el motivo precedente, la juez del grado dio por establecido que existía entre la demandada principal, SERVIU y la recurrente una triangulación, que daba origen a un régimen de subcontratación en que COSAL era solidariamente responsable, de modo tal que la causal de infracción de ley alegada por esa parte descansa en un supuesto fáctico errado, que no es el establecido por la sentencia, lo que obsta a dar crédito al vicio, pues es imposible de esa forma inferir que se han infringido las disposiciones legales denunciadas”. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. 

 Regístrese y devuélvase. 

 Rol N° 10.785-22. 

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.