C.A. de Concepci贸n
Concepci贸n, once de abril de dos mil veintitr茅s.
VISTOS:
Primero: Que comparece ENRIQUE TAPIA RIVERA, abogado,
domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1160, Concepci贸n, en
representaci贸n de INMOBILIARIA NUEVA ESPA脩A S.A., sociedad del giro
de su raz贸n social, RUT N° 76.176.957-K, representada por don JOS脡
ANTONIO POCH GONZ脕LEZ, C.I. N° 6.957.543-9; de COMERCIAL E
INDUSTRIAL PEPEPOK LTDA., sociedad del giro de su raz贸n social, RUT
N° 78.919.240-5, representada por don JOS脡 ANTONIO POCH GONZ脕LEZ,
ya individualizado; de COMERCIALIZADORA JAVIERA POCH E.I.R.L.,
sociedad del giro de su raz贸n social, RUT N° 76.171.408-2, representada por
do帽a JAVIERA POCH WEISSER, C.I. N° 16.153.674-1; y de HIELO ICE
CLUB LTDA. sociedad del giro de fabricaci贸n y venta de hielo, RUT N°
76.591.838-3, representada por don JOAQU脥N POCH WEISSER, C.I. N°
17.343.905-9, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Andr茅s Bello
N° 113-115, comuna y ciudad de Concepci贸n, quien interpone acci贸n de
protecci贸n en contra de la SECRETAR脥A REGIONAL MINISTERIAL DE
OBRAS P脷BLICAS DE LA REGI脫N DEL B脥O B脥O, RUT N° 61.202.000-0,
domiciliada en Av. Prat N° 501, 3er Piso, comuna y ciudad de Concepci贸n,
representada para estos efectos por el Secretario Regional Ministerial de la
Regi贸n del B铆o B铆o don HUGO CAUTIVO BALTIERRA, abogado, ambos con
domicilio en Avenida Prat N°501 Concepci贸n, a fin de que SSA. Ilustr铆sima
adopte las medidas tendientes a cautelar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as
establecidas en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Expresa que los recurrentes tienen su domicilio comercial en la calle
Andr茅s Bello N° 113-115 de la comuna de Concepci贸n, al ser arrendatarias
de una de las recurrentes, la Inmobiliaria Nueva Espa帽a S.A., la que
propietaria de un inmueble que arrienda a las restantes sociedades
recurrentes, donde existen instalaciones necesarias para el ejercicio de sus
actividades; se trata de un terreno ubicado en la intersecci贸n de calle Andr茅s
Bello y l铆nea de Ferrocarriles del Estado, emplazado en seccional Ribera
Norte, ubicado al costado oriente del rio Bio Bio; espec铆ficamente, se ubica
en el sector Aurora de Chile, aproximadamente a 100 metros al poniente de
calle Padre Hurtado y a una cuadra de la calle Chacabuco y corresponde a un sitio urbano con destino comercial e industrial, con urbanizaci贸n completa,
de topograf铆a plana, sin grav谩menes f铆sicos de ninguna naturaleza, y a muy
pocas cuadras del centro c铆vico de la ciudad; emplazado en un sector mixto
con predominio de viviendas y en menor cantidad equipamiento comercial (a
escala de barrio), con presencia de industria inofensiva, establecimientos
educacionales y recreacionales, entre otros.
Se帽ala que durante el mes de mayo del a帽o 2022, la SEREMI de
Obras P煤blicas de la Regi贸n del B铆o B铆o dio inicio a las obras de conexi贸n
del nuevo puente Bicentenario sobre el r铆o B铆o B铆o, con la Avenida
Chacabuco de Concepci贸n, consistentes en la construcci贸n de un viaducto
sobre nivel que unir谩 ambas estructuras. El Ministerio de Obras P煤blicas
adjudic贸 a la empresa constructora Claro Vicu帽a Valenzuela la ejecuci贸n de
las obras, las cuales implicaron intervenir el sector en donde se encuentra
emplazado el inmueble que sirve de domicilio a los recurrentes y las calles
aleda帽as al mismo, ocasion谩ndose graves molestias y afectaciones.
Agrega que como es de p煤blico conocimiento, la constructora Claro
Vicu帽a Valenzuela, solicit贸 su liquidaci贸n durante el mes de octubre de 2022
ante el 9° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, lo que signific贸 la
paralizaci贸n y posterior abandono de las obras en comento, junto con otras
obras de gran impacto a nivel nacional.
Manifiesta que las consecuencias perjudiciales que para sus
representadas significaron las obras que alcanz贸 a ejecutar la constructora,
hoy adquieren un car谩cter indefinido y a todas luces injusto, que afectan
gravemente el derecho de dominio y el derecho a desarrollar cualquier
actividad econ贸mica que sea l铆cita, de conformidad con la Constituci贸n
Pol铆tica; sin embargo no es l铆cito que estas afectaciones o molestas que en la
pr谩ctica se traducen en graves impedimentos para el desarrollo de la
actividad comercial de mis representadas, no sean m铆nimamente mitigadas,
y peor a煤n, sean permanentes o no tengan una fecha acotada y razonable
de t茅rmino, y la autoridad responsable nada haga por mitigar estas gravosas
consecuencias. M谩s a煤n, en el caso de autos no se trata ni siquiera de obras
en ejecuci贸n controlada y con alg煤n responsable detr谩s, sino que se trata de
obras abandonadas sin terminar.
Refiere que si bien los representantes legales de sus mandantes
tuvieron conversaciones con representantes del Ministerio de Obras P煤blicas, a fin de obtener que dicha repartici贸n ejecute al menos obras
urgentes de mitigaci贸n de los perjuicios que les ha ocasionado esta
situaci贸n, a la fecha ello no se ha concretado, y dicha autoridad nada ha
hecho, forzando as铆 a esta parte a recurrir a este I. Tribunal para obtener una
tutela efectiva de sus derechos.
Se帽ala que los recurrentes han sufrido hasta el d铆a de hoy las
siguientes situaciones y circunstancias que afectan sus derechos:
- Calle Andr茅s Bello cerrada completamente, sin posibilidad de
circular. El predio en que funcionan las empresas se帽aladas, se encuentra
emplazado en dicha calle siendo ese su acceso directo peatonal y vehicular.
Sin embargo, los trabajos tienen a dicha calle inutilizada y sin posibilidad de
transitar por ella, ni siquiera peatonalmente, salvo por una pasarela de dif铆cil
tr谩nsito, y por una apertura que permite transitar frente al port贸n de acceso a
la propiedad que ocupan las recurrentes.
- Dificultad de acceso al no estar transitable la calle Andr茅s Bello, y
falta de se帽alizaci贸n que indique c贸mo circular por el sector, y por donde
acceder al predio, lo que afecta a clientes y proveedores de las empresas
que lo ocupan, lo que genera evidente afectaci贸n a las recurridas.
- Baja en ventas. Especialmente se han visto afectadas las ventas de
las tiendas de venta de zapatos que mantienen en ese lugar tanto de
COMERCIAL E INDUSTRIAL PEPEPOK LTDA., y de COMERCIALIZADORA
JAVIERA POCH E.I.R.L. lo que es evidente atendido que es esencial que el
p煤blico pueda acceder al local (venta al por menor).
- Excesivo polvo por toda el 谩rea debido a que calles quedaron sin
ning煤n material que lo evite.
- Peligroso flujo peatonal por delante del acceso a la propiedad.
- Inexistencia de cierre perimetral de resguardo, lo que deja expuesto
el sector a instalaci贸n de viviendas o tomas frente al acceso de la propiedad.
- Acumulaci贸n de basura y desperdicios en toda el 谩rea.
- Falta de acceso para veh铆culos de emergencia por posibles
incendios en propiedad colindante (Pa帽os Biob铆o), los que son frecuentes en
茅poca de verano a ra铆z de la quema de basura y materiales de construcci贸n.
Se帽ala que los recurrentes se encuentran impedidas de ejercer
plenamente el uso de los inmuebles, afectando su derecho de propiedad del
inmueble respecto de Inmobiliaria Nueva Espa帽a S.A. y sobre los derechos que emanan de los contratos de arriendo respectivos, as铆 como su derecho a
ejercer una actividad econ贸mica l铆cita.
Hace referencia al art铆culo 3 de la Ley de Bases Generales de la
Administraci贸n del Estado, manifestando que la conducta del 贸rgano
recurrido –que forma parte integrante de la Administraci贸n del Estado— es
ABIERTAMENTE ILEGAL, ya que transgrede frontalmente la norma reci茅n
transcrita, al obrar lejos de los principios de eficiencia y eficacia, as铆 como
entorpecer el derecho a realizar una actividad econ贸mica de las recurrentes;
adem谩s, la actuaci贸n de la SEREMI de Obras P煤blicas de la Regi贸n del B铆o
B铆o es MANIFIESTAMENTE ARBITRARIA, en cuanto la negativa a hacerse
cargo de las consecuencias perjudiciales que ocasionan a sus representadas
las obras hoy abandonadas carece de toda justificaci贸n, y no tiene en cuenta
la situaci贸n en que se deja a las empresas recurrentes, encontr谩ndose
expuestas a sufrir importantes da帽os de 铆ndole comercial, producto del grave
deterioro del entorno en que desarrollan su actividad.
Dice que estos actos y omisiones ilegales y arbitrarios del recurrido en
los t茅rminos descritos, perturban y amenazan garant铆as constitucionales: 1.-
Derecho de propiedad (art. 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica); 2.- Derecho
a desarrollar una actividad econ贸mica l铆cita (art. 19 N° 21 de la Constituci贸n
Pol铆tica). En cuanto al plazo para su interposici贸n se帽ala que se est谩 ante un
“da帽o continuado” porque trat谩ndose de un hecho il铆cito, la comisi贸n de los
mismos se puede prolongar indeterminadamente en el tiempo, caso en el
cual el delito o cuasidelito civil se renueva de manera permanente.
Concluye pidiendo que se acoja el recurso de protecci贸n,
restableciendo el imperio del derecho y adoptando de inmediato las medidas
necesarias para prestar protecci贸n a las recurrentes, solicitando la
habilitaci贸n de calle Andr茅s Bello, la habilitaci贸n de un paso peatonal
adecuado, el despeje de las v铆as para permitir el acceso de veh铆culos de
emergencia, la instalaci贸n de se帽al茅tica apropiada para acceder al domicilio
de las recurrentes, el cierre de sitios eriazos y bald铆os y medidas eficaces
para evitar el polvo en suspensi贸n.
Segundo: Inform贸 el recurso HUGO CAUTIVO BALTIERRA,
Secretario Regional Ministerial de Obras P煤blicas, de la Regi贸n del Biob铆o,
pidiendo el rechazo del recursopor las siguientes razones:
1.- Inexistencia de Ilegalidad. Manifiesta que la autoridad no ha incurrido en ning煤n acto ilegal como
los descritos por los recurrentes. Por el contrario, la acci贸n de la autoridad se
ha ajustado en todo momento al marco normativo establecido por la ley y al
proyecto del referido contrato, abiertamente conocido por las empresas
recurrentes y por toda la comunidad en general.
Hace presente que con fecha 21 de Octubre de 2022, la empresa
Contratista CLARO, VICU脩A, VALENZUELA S.A., solicita a trav茅s de la
causa rol 11.712-2022, del ingreso del 9° Juzgado Civil de Santiago, la
solicitud de Liquidaci贸n Voluntaria de empresa deudora, en raz贸n de no
contar con liquidez necesaria para atender el pago de las deudas contra铆das
y que, con fecha 9 de Noviembre de 2022, en los autos civiles ya
individualizados, se resolvi贸 la solicitud de liquidaci贸n de la empresa
deudora, d谩ndose lugar a aquella, y design谩ndose como liquidadora
concursal a do帽a Mar铆a Loreto Reid Undurraga, produci茅ndose
consecuencialmente la paralizaci贸n de las obras de la empresa, entre las
cuales, se encontraba el contrato de “Terminaci贸n Puente Bicentenario Etapa
III”.
Como primer punto, niega que el actuar o las eventuales omisiones
denunciadas sean efectivas y dista de la realidad de los actos desplegados
por esta Seremi de Obras P煤blicas Regi贸n del Biob铆o, para evitar cualquier
resultado gravoso, con el abandono de la obra efectuada por la empresa
Claro Vicu帽a Valenzuela S.A., y en tal sentido, desde el primer momento se
han adoptado acciones tendientes a precaver cualquier menoscabo o
inconveniente, en el normal desarrollo de las actividades de los usuarios,
entre los cuales se encuentran los recurrentes. Es as铆 como inmediatamente
de conocido el incumplimiento contractual de la empresa Claro Vicu帽a
Valenzuela, se dispuso la realizaci贸n de una serie de trabajos ejecutados a
trav茅s de los equipos de Administraci贸n Directa, dirigidos por la Oficina
Provincial de Vialidad de Concepci贸n de la Direcci贸n Regional de Vialidad,
para mitigar cualquier efecto negativo en dicha paralizaci贸n, trabajos que
enumera.
Refiere que la Secretar铆a Regional Ministerial de Obras P煤blicas de la
Regi贸n del Biob铆o, ha dispuesto todo a su alcance, y siempre ha actuado
dentro del 谩mbito de sus atribuciones legales, ordenando todas las medidas
necesarias para evitar y mitigar los efectos negativos del incumplimiento contractual relativo al contrato, “Terminaci贸n Puente Bicentenario Etapa III”,
no pudiendo de este modo, imputarle una conducta ilegal y menos arbitraria
como la denunciada por las recurrentes.
Agrega que ha optimizado todos los procesos administrativos para la
pronta continuaci贸n del referido contrato. Aquello ha implicado el
levantamiento de obras existentes, la gesti贸n de cobro de garant铆as, la
liquidaci贸n contractual, entre otros, y posteriormente dar inicio al proceso de
recontrataci贸n para definir una nueva empresa para la ejecuci贸n de las
obras. Sobre este 煤ltimo punto cabe destacar incluso que, a la fecha se
encuentra definido jur铆dica y administrativamente, que la f贸rmula para
retomar contractualmente la ejecuci贸n de obras, se realizar谩 mediante el
sistema o modalidad de trato directo. Esto permitir谩 prontamente conocer la
empresa que dar谩 continuidad a la obra, que implica la conexi贸n vial directa
con calle Chacabuco. De esta manera, se han realizado todos los esfuerzos
Ministeriales al m谩ximo, a fin de retomar la ejecuci贸n de la obra durante el
segundo semestre del presente a帽o.
Niega que como lo afirma la recurrente, que se tratar铆a de obras
abandonadas, sino que existe una preocupaci贸n constante por mantener en
buenas condiciones el terreno donde se emplazar谩 la conexi贸n del puente,
para lo cual se ha realizado y se seguir谩n ejecutando constantes trabajos de
mantenci贸n, y resguardo a fin de evitar afectaci贸n por parte de terceros al
lugar, y que puedan implicar un retroceso al momento de dar inicio
nuevamente a la ejecuci贸n de obras.
Manifiesta que, luego del abandono de obras por parte de la empresa
contratista, se hab铆a rehabilitado irregularmente el tr谩nsito vehicular por la
calle Andr茅s Bello entre Errazuriz y Manuel Montt, no tomando en cuenta la
inhabilitaci贸n del terreno realizada para la ejecuci贸n de la conexi贸n vial, lo
cual hoy en d铆a se encuentra reestablecido por la Direcci贸n Regional de
Vialidad, a fin de resguardar la ejecuci贸n del proyecto.
Se帽ala que, en relaci贸n a las afectaciones y perjuicios alegados por
los recurrentes, la entrada a la empresa Caprice -o continuadoras
recurrentes- sigue siendo la misma, es decir, el ingreso no ha sufrido ninguna
afectaci贸n. Adem谩s, el proyecto abiertamente conocido, considera obras
asociadas a una doble calzada correspondiente al eje de Andr茅s Bello a
trav茅s de una estructura elevada que conecta la cepa 2 del Puente Bicentenario pasando por sobre la l铆nea de FFCC y Av. Padre Hurtado hasta
conectarse con Avenida Chacabuco, detallando obras y especificaciones
t茅cnicas, incorporando planos y fotograf铆as.
En consecuencia, el proyecto cuenta con todas las aprobaciones
administrativas correspondientes, lo que implica entre otras medidas, el
cierre vehicular completo de la calle Andr茅s Bello para la ejecuci贸n de las
obras, lo que se encuentra recogido y autorizado mediante Resoluci贸n
Exenta N°2337 de fecha 05 de septiembre de 2022 del Gobierno Regional,
de la Regi贸n del Biob铆o, suscrito por el Jefe de Divisi贸n de Infraestructura y
Transporte.
Manifiesta que la solicitud de habilitaci贸n de la calle Andr茅s Bello, en
ning煤n caso puede ser discutida a trav茅s de un recurso de protecci贸n, como
f贸rmula jur铆dica para deducir reclamaci贸n a un proyecto vigente y pronto a
recontratarse.
Concluye que la acci贸n de protecci贸n deducida debe de rechazarse en
todas sus partes, por no ser efectivas las acciones u omisiones imputadas
como vulneradoras de los derechos constitucionales denunciados como
vulnerados por las recurrentes, debiendo en definitiva rechazarlo en todas
sus partes.
2.- Inexistencia de Arbitrariedad.
Niega rotundamente que la recurrida Secretar铆a Regional Ministerial
de Obras P煤blicas de la Regi贸n del Biob铆o, haya incurrido en alguna acci贸n u
omisi贸n que pudiere constituir un hecho arbitrario, muy por el contrario, como
se expuso, se dispuso por la recurrida la ejecuci贸n de todas las acciones
tendientes a evitar y mitigar los efectos negativos de la paralizaci贸n
moment谩nea de la obra, asumiendo directamente el resguardo del sector en
que ser谩 emplazada la obra.
Que, en este aspecto, agrega que la celeridad con que la recurrida,
dispuso la liquidaci贸n del contrato con la empresa Claro, Vicu帽a, Valenzuela
S.A., para proceder a licitar los trabajos no terminados, por la empresa
liquidada, los cuales s贸lo alcanzaron a un 0,38% de avance, y retomar a la
brevedad posible la continuaci贸n.
En el caso de marras, no es posible sostener que se est茅 frente a una
actuaci贸n caprichosa de la autoridad, por el contrario, todos los actos
dispuestos y ejecutados por la Secretar铆a Regional Ministerial de Obras P煤blicas de la Regi贸n del Biob铆o, se encuentran debidamente ajustados a
derecho, por lo que Us., Iltma. actuando conforme a derecho y a los hechos
deber谩 de as铆 establecerlo, rechazando la acci贸n de protecci贸n deducida.
Concluye que no ha existido de parte de la recurrida, acto u omisi贸n,
que haya vulnerado de modo alguno los derechos fundamentales que
se帽alan los recurrentes y solicita el rechazo de la acci贸n de protecci贸n de
garant铆as constitucionales, al no ser efectivos los hechos sobre los cuales se
funda.
Tercero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales
constituye una acci贸n constitucional de urgencia destinada a amparar el
leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos constitucionales que se
enumeran en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica
mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un
acto u omisi贸n arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho
ejercicio.
Se trata, por consiguiente, de una acci贸n de cautela de derechos
garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se
encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad
jurisdiccional traducida en la adopci贸n de medidas destinadas a restablecer
el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su leg铆timo
ejercicio.
Cuarto: Que el acto que motiva la interposici贸n de la presente acci贸n
constitucional en favor de los recurrentes consiste en que producto del
abandono de las obras ejecutadas en las calles donde tienen sus domicilios,
se han visto seriamente afectados por una serie de actos de car谩cter
permanentes, como cierre de calle, baja ventas, polvo, etc. que estiman son
ilegales y arbitrarios por parte de la recurrida, la que no ha adoptado ninguna
medida de mitigaci贸n afectando sus derechos garantizados
constitucionalmente.
Quinto: Que, para resolver el presente arbitrio corresponde
determinar si ha existido de parte de la recurrida un acto ilegal o arbitrario
que amenace, perturbe o prive al reclamante de protecci贸n del leg铆timo
ejercicio de alguno de los derechos o garant铆as establecidos en la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, especialmente en este caso, la garant铆a contenida en el n煤mero 21 y 24 del art铆culo 19 de la Carta
Fundamental.
Sexto: Que, del m茅rito de los antecedentes allegados al recurso, en
especial del informe de HUGO CAUTIVO BALTIERRA, Secretario Regional
Ministerial de Obras P煤blicas, de la Regi贸n del Biob铆o se puede tener por
establecido que efectivamente las calles que sirven de acceso a los
domicilios de los recurrentes se encuentran inhabilitados para el tr谩nsito
vehicular y peatonal y que ello se ha prolongado en el tiempo, sin que se
est茅n realizando los trabajos que se realizar铆an y que motivaron su cierre.
Adem谩s, se encuentra establecido que la empresa a la que se le hab铆an
adjudicado dichas obras, Claro Vicu帽a Valenzuela S.A., al haber entrado en
un proceso de liquidaci贸n se produjo necesariamente la paralizaci贸n de las
obras de la empresa, entre las cuales, se encontraba el contrato de
“Terminaci贸n Puente Bicentenario Etapa III”.
S茅ptimo: Que, como se observa, del informe del recurrido si bien, se
puede considerar que exist铆an razones que justificaban adoptar la medida del
cierre vehicular completo de la calle Andr茅s Bello para la ejecuci贸n de las
obras que dicen relaci贸n con contrato de “Terminaci贸n Puente Bicentenario
Etapa III”, conforme a Resoluci贸n Exenta N°2337 de fecha 05 de septiembre
de 2022 del Gobierno Regional, de la Regi贸n del Biob铆o, suscrito por el Jefe
de Divisi贸n de Infraestructura y Transporte, se advierte que desde noviembre
de 2022, mes en el cual se reconoce que hace lugar a la solicitud de
liquidaci贸n de la empresa a cargo de las obras y se paralizan las obras de la
empresa, entre las cuales, se encontraba el contrato de “Terminaci贸n Puente
Bicentenario Etapa III”, ha transcurrido un tiempo m谩s que prudente y
razonable para que la recurrida adoptara medidas tendientes a dar una
soluci贸n t茅cnica razonable para los problemas que actualmente enfrentan los
recurrentes, que son la dificultad de acceso de los peatones y veh铆culos a
sus domicilios y/o locales comerciales, lo que afecta las garant铆as
constitucionales invocadas
Octavo: Que, en la especie se re煤nen los requisitos para acoger la
acci贸n cautelar, puesto que se ha constatado que la determinaci贸n adoptada
del cierre vehicular completo de la calle Andr茅s Bello para la ejecuci贸n de las
obras que dicen relaci贸n con contrato de “Terminaci贸n Puente Bicentenario
Etapa III”, conforme a Resoluci贸n Exenta N°2337 de fecha 05 de septiembre de 2022, es ilegal y arbitraria desde que no acredit贸 que se haya cumplido
con la obligaci贸n legal de proponer a los afectados, en forma previa, una
razonable soluci贸n t茅cnica alternativa respecto de los problemas que les
genera el cierre indefinido de la calle referida, proceder que priva de
razonabilidad a la resoluci贸n adoptada, torn谩ndola en ilegal y arbitraria,
afectando los derechos constitucionales consagrados en los numerales 21
inciso 1潞 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental de que son titulares los
recurrentes, puesto que les impide el ejercicio de una actividad econ贸mica
que no sea contraria a la moral, al orden p煤blico o la seguridad nacional, as铆
como el derecho de propiedad sobre el establecimiento comercial y su
explotaci贸n al impedir el ingreso expedito de sus potenciales clientes.
Noveno: Que en raz贸n de lo dicho el recurso deber谩 ser acogido, en
los t茅rminos que se indicar谩n en lo resolutivo del fallo.
Y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte
Suprema de Justicia sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de
Garant铆as Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de
protecci贸n deducido por ENRIQUE TAPIA RIVERA, por sus representados,
ya individualizados, en contra de la SECRETAR脥A REGIONAL MINISTERIAL
DE OBRAS P脷BLICAS DE LA REGI脫N DEL B脥O s贸lo en cuanto se ordena a
la recurrida proceder a la habilitaci贸n de un paso peatonal y una v铆a vehicular
que permita el acceso de veh铆culo de residentes y de emergencia a calle
Andr茅s Bello y la instalaci贸n de se帽al茅tica apropiada, mientras no se
comiencen a ejecutar nuevamente las obras que dicen relaci贸n con el
contrato de “Terminaci贸n Puente Bicentenario Etapa III”.
Reg铆strese y arch铆vese, en su oportunidad.
Redacci贸n de la abogada integrante se帽ora Ver贸nica Sep煤lveda
S谩nchez.
N°Protecci贸n-2926-2023.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.