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lunes, 24 de abril de 2023

Corte Suprema ordena a MOP restablecer acceso peatonal y vehicular afectado por obras del Puente Bicentenario.

C.A. de Concepci贸n Concepci贸n, once de abril de dos mil veintitr茅s. 

VISTOS: 

Primero: Que comparece ENRIQUE TAPIA RIVERA, abogado, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1160, Concepci贸n, en representaci贸n de INMOBILIARIA NUEVA ESPA脩A S.A., sociedad del giro de su raz贸n social, RUT N° 76.176.957-K, representada por don JOS脡 ANTONIO POCH GONZ脕LEZ, C.I. N° 6.957.543-9; de COMERCIAL E INDUSTRIAL PEPEPOK LTDA., sociedad del giro de su raz贸n social, RUT N° 78.919.240-5, representada por don JOS脡 ANTONIO POCH GONZ脕LEZ, ya individualizado; de COMERCIALIZADORA JAVIERA POCH E.I.R.L., sociedad del giro de su raz贸n social, RUT N° 76.171.408-2, representada por do帽a JAVIERA POCH WEISSER, C.I. N° 16.153.674-1; y de HIELO ICE CLUB LTDA. sociedad del giro de fabricaci贸n y venta de hielo, RUT N° 76.591.838-3, representada por don JOAQU脥N POCH WEISSER, C.I. N° 17.343.905-9, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Andr茅s Bello N° 113-115, comuna y ciudad de Concepci贸n, quien interpone acci贸n de protecci贸n en contra de la SECRETAR脥A REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS P脷BLICAS DE LA REGI脫N DEL B脥O B脥O, RUT N° 61.202.000-0, domiciliada en Av. Prat N° 501, 3er Piso, comuna y ciudad de Concepci贸n, representada para estos efectos por el Secretario Regional Ministerial de la Regi贸n del B铆o B铆o don HUGO CAUTIVO BALTIERRA, abogado, ambos con domicilio en Avenida Prat N°501 Concepci贸n, a fin de que SSA. Ilustr铆sima adopte las medidas tendientes a cautelar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as establecidas en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Expresa que los recurrentes tienen su domicilio comercial en la calle Andr茅s Bello N° 113-115 de la comuna de Concepci贸n, al ser arrendatarias de una de las recurrentes, la Inmobiliaria Nueva Espa帽a S.A., la que propietaria de un inmueble que arrienda a las restantes sociedades recurrentes, donde existen instalaciones necesarias para el ejercicio de sus actividades; se trata de un terreno ubicado en la intersecci贸n de calle Andr茅s Bello y l铆nea de Ferrocarriles del Estado, emplazado en seccional Ribera Norte, ubicado al costado oriente del rio Bio Bio; espec铆ficamente, se ubica en el sector Aurora de Chile, aproximadamente a 100 metros al poniente de calle Padre Hurtado y a una cuadra de la calle Chacabuco y corresponde a  un sitio urbano con destino comercial e industrial, con urbanizaci贸n completa, de topograf铆a plana, sin grav谩menes f铆sicos de ninguna naturaleza, y a muy pocas cuadras del centro c铆vico de la ciudad; emplazado en un sector mixto con predominio de viviendas y en menor cantidad equipamiento comercial (a escala de barrio), con presencia de industria inofensiva, establecimientos educacionales y recreacionales, entre otros. Se帽ala que durante el mes de mayo del a帽o 2022, la SEREMI de Obras P煤blicas de la Regi贸n del B铆o B铆o dio inicio a las obras de conexi贸n del nuevo puente Bicentenario sobre el r铆o B铆o B铆o, con la Avenida Chacabuco de Concepci贸n, consistentes en la construcci贸n de un viaducto sobre nivel que unir谩 ambas estructuras. El Ministerio de Obras P煤blicas adjudic贸 a la empresa constructora Claro Vicu帽a Valenzuela la ejecuci贸n de las obras, las cuales implicaron intervenir el sector en donde se encuentra emplazado el inmueble que sirve de domicilio a los recurrentes y las calles aleda帽as al mismo, ocasion谩ndose graves molestias y afectaciones. Agrega que como es de p煤blico conocimiento, la constructora Claro Vicu帽a Valenzuela, solicit贸 su liquidaci贸n durante el mes de octubre de 2022 ante el 9° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, lo que signific贸 la paralizaci贸n y posterior abandono de las obras en comento, junto con otras obras de gran impacto a nivel nacional. Manifiesta que las consecuencias perjudiciales que para sus representadas significaron las obras que alcanz贸 a ejecutar la constructora, hoy adquieren un car谩cter indefinido y a todas luces injusto, que afectan gravemente el derecho de dominio y el derecho a desarrollar cualquier actividad econ贸mica que sea l铆cita, de conformidad con la Constituci贸n Pol铆tica; sin embargo no es l铆cito que estas afectaciones o molestas que en la pr谩ctica se traducen en graves impedimentos para el desarrollo de la actividad comercial de mis representadas, no sean m铆nimamente mitigadas, y peor a煤n, sean permanentes o no tengan una fecha acotada y razonable de t茅rmino, y la autoridad responsable nada haga por mitigar estas gravosas consecuencias. M谩s a煤n, en el caso de autos no se trata ni siquiera de obras en ejecuci贸n controlada y con alg煤n responsable detr谩s, sino que se trata de obras abandonadas sin terminar. Refiere que si bien los representantes legales de sus mandantes tuvieron conversaciones con representantes del Ministerio de Obras  P煤blicas, a fin de obtener que dicha repartici贸n ejecute al menos obras urgentes de mitigaci贸n de los perjuicios que les ha ocasionado esta situaci贸n, a la fecha ello no se ha concretado, y dicha autoridad nada ha hecho, forzando as铆 a esta parte a recurrir a este I. Tribunal para obtener una tutela efectiva de sus derechos. Se帽ala que los recurrentes han sufrido hasta el d铆a de hoy las siguientes situaciones y circunstancias que afectan sus derechos: - Calle Andr茅s Bello cerrada completamente, sin posibilidad de circular. El predio en que funcionan las empresas se帽aladas, se encuentra emplazado en dicha calle siendo ese su acceso directo peatonal y vehicular. Sin embargo, los trabajos tienen a dicha calle inutilizada y sin posibilidad de transitar por ella, ni siquiera peatonalmente, salvo por una pasarela de dif铆cil tr谩nsito, y por una apertura que permite transitar frente al port贸n de acceso a la propiedad que ocupan las recurrentes. - Dificultad de acceso al no estar transitable la calle Andr茅s Bello, y falta de se帽alizaci贸n que indique c贸mo circular por el sector, y por donde acceder al predio, lo que afecta a clientes y proveedores de las empresas que lo ocupan, lo que genera evidente afectaci贸n a las recurridas. - Baja en ventas. Especialmente se han visto afectadas las ventas de las tiendas de venta de zapatos que mantienen en ese lugar tanto de COMERCIAL E INDUSTRIAL PEPEPOK LTDA., y de COMERCIALIZADORA JAVIERA POCH E.I.R.L. lo que es evidente atendido que es esencial que el p煤blico pueda acceder al local (venta al por menor). - Excesivo polvo por toda el 谩rea debido a que calles quedaron sin ning煤n material que lo evite. - Peligroso flujo peatonal por delante del acceso a la propiedad. - Inexistencia de cierre perimetral de resguardo, lo que deja expuesto el sector a instalaci贸n de viviendas o tomas frente al acceso de la propiedad. - Acumulaci贸n de basura y desperdicios en toda el 谩rea. - Falta de acceso para veh铆culos de emergencia por posibles incendios en propiedad colindante (Pa帽os Biob铆o), los que son frecuentes en 茅poca de verano a ra铆z de la quema de basura y materiales de construcci贸n. Se帽ala que los recurrentes se encuentran impedidas de ejercer plenamente el uso de los inmuebles, afectando su derecho de propiedad del inmueble respecto de Inmobiliaria Nueva Espa帽a S.A. y sobre los derechos  que emanan de los contratos de arriendo respectivos, as铆 como su derecho a ejercer una actividad econ贸mica l铆cita. Hace referencia al art铆culo 3 de la Ley de Bases Generales de la Administraci贸n del Estado, manifestando que la conducta del 贸rgano recurrido –que forma parte integrante de la Administraci贸n del Estado— es ABIERTAMENTE ILEGAL, ya que transgrede frontalmente la norma reci茅n transcrita, al obrar lejos de los principios de eficiencia y eficacia, as铆 como entorpecer el derecho a realizar una actividad econ贸mica de las recurrentes; adem谩s, la actuaci贸n de la SEREMI de Obras P煤blicas de la Regi贸n del B铆o B铆o es MANIFIESTAMENTE ARBITRARIA, en cuanto la negativa a hacerse cargo de las consecuencias perjudiciales que ocasionan a sus representadas las obras hoy abandonadas carece de toda justificaci贸n, y no tiene en cuenta la situaci贸n en que se deja a las empresas recurrentes, encontr谩ndose expuestas a sufrir importantes da帽os de 铆ndole comercial, producto del grave deterioro del entorno en que desarrollan su actividad. Dice que estos actos y omisiones ilegales y arbitrarios del recurrido en los t茅rminos descritos, perturban y amenazan garant铆as constitucionales: 1.- Derecho de propiedad (art. 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica); 2.- Derecho a desarrollar una actividad econ贸mica l铆cita (art. 19 N° 21 de la Constituci贸n Pol铆tica). En cuanto al plazo para su interposici贸n se帽ala que se est谩 ante un “da帽o continuado” porque trat谩ndose de un hecho il铆cito, la comisi贸n de los mismos se puede prolongar indeterminadamente en el tiempo, caso en el cual el delito o cuasidelito civil se renueva de manera permanente. Concluye pidiendo que se acoja el recurso de protecci贸n, restableciendo el imperio del derecho y adoptando de inmediato las medidas necesarias para prestar protecci贸n a las recurrentes, solicitando la habilitaci贸n de calle Andr茅s Bello, la habilitaci贸n de un paso peatonal adecuado, el despeje de las v铆as para permitir el acceso de veh铆culos de emergencia, la instalaci贸n de se帽al茅tica apropiada para acceder al domicilio de las recurrentes, el cierre de sitios eriazos y bald铆os y medidas eficaces para evitar el polvo en suspensi贸n. 

Segundo: Inform贸 el recurso HUGO CAUTIVO BALTIERRA, Secretario Regional Ministerial de Obras P煤blicas, de la Regi贸n del Biob铆o, pidiendo el rechazo del recursopor las siguientes razones: 1.- Inexistencia de Ilegalidad. Manifiesta que la autoridad no ha incurrido en ning煤n acto ilegal como los descritos por los recurrentes. Por el contrario, la acci贸n de la autoridad se ha ajustado en todo momento al marco normativo establecido por la ley y al proyecto del referido contrato, abiertamente conocido por las empresas recurrentes y por toda la comunidad en general. Hace presente que con fecha 21 de Octubre de 2022, la empresa Contratista CLARO, VICU脩A, VALENZUELA S.A., solicita a trav茅s de la causa rol 11.712-2022, del ingreso del 9° Juzgado Civil de Santiago, la solicitud de Liquidaci贸n Voluntaria de empresa deudora, en raz贸n de no contar con liquidez necesaria para atender el pago de las deudas contra铆das y que, con fecha 9 de Noviembre de 2022, en los autos civiles ya individualizados, se resolvi贸 la solicitud de liquidaci贸n de la empresa deudora, d谩ndose lugar a aquella, y design谩ndose como liquidadora concursal a do帽a Mar铆a Loreto Reid Undurraga, produci茅ndose consecuencialmente la paralizaci贸n de las obras de la empresa, entre las cuales, se encontraba el contrato de “Terminaci贸n Puente Bicentenario Etapa III”. Como primer punto, niega que el actuar o las eventuales omisiones denunciadas sean efectivas y dista de la realidad de los actos desplegados por esta Seremi de Obras P煤blicas Regi贸n del Biob铆o, para evitar cualquier resultado gravoso, con el abandono de la obra efectuada por la empresa Claro Vicu帽a Valenzuela S.A., y en tal sentido, desde el primer momento se han adoptado acciones tendientes a precaver cualquier menoscabo o inconveniente, en el normal desarrollo de las actividades de los usuarios, entre los cuales se encuentran los recurrentes. Es as铆 como inmediatamente de conocido el incumplimiento contractual de la empresa Claro Vicu帽a Valenzuela, se dispuso la realizaci贸n de una serie de trabajos ejecutados a trav茅s de los equipos de Administraci贸n Directa, dirigidos por la Oficina Provincial de Vialidad de Concepci贸n de la Direcci贸n Regional de Vialidad, para mitigar cualquier efecto negativo en dicha paralizaci贸n, trabajos que enumera. Refiere que la Secretar铆a Regional Ministerial de Obras P煤blicas de la Regi贸n del Biob铆o, ha dispuesto todo a su alcance, y siempre ha actuado dentro del 谩mbito de sus atribuciones legales, ordenando todas las medidas necesarias para evitar y mitigar los efectos negativos del incumplimiento contractual relativo al contrato, “Terminaci贸n Puente Bicentenario Etapa III”, no pudiendo de este modo, imputarle una conducta ilegal y menos arbitraria como la denunciada por las recurrentes. Agrega que ha optimizado todos los procesos administrativos para la pronta continuaci贸n del referido contrato. Aquello ha implicado el levantamiento de obras existentes, la gesti贸n de cobro de garant铆as, la liquidaci贸n contractual, entre otros, y posteriormente dar inicio al proceso de recontrataci贸n para definir una nueva empresa para la ejecuci贸n de las obras. Sobre este 煤ltimo punto cabe destacar incluso que, a la fecha se encuentra definido jur铆dica y administrativamente, que la f贸rmula para retomar contractualmente la ejecuci贸n de obras, se realizar谩 mediante el sistema o modalidad de trato directo. Esto permitir谩 prontamente conocer la empresa que dar谩 continuidad a la obra, que implica la conexi贸n vial directa con calle Chacabuco. De esta manera, se han realizado todos los esfuerzos Ministeriales al m谩ximo, a fin de retomar la ejecuci贸n de la obra durante el segundo semestre del presente a帽o. Niega que como lo afirma la recurrente, que se tratar铆a de obras abandonadas, sino que existe una preocupaci贸n constante por mantener en buenas condiciones el terreno donde se emplazar谩 la conexi贸n del puente, para lo cual se ha realizado y se seguir谩n ejecutando constantes trabajos de mantenci贸n, y resguardo a fin de evitar afectaci贸n por parte de terceros al lugar, y que puedan implicar un retroceso al momento de dar inicio nuevamente a la ejecuci贸n de obras. Manifiesta que, luego del abandono de obras por parte de la empresa contratista, se hab铆a rehabilitado irregularmente el tr谩nsito vehicular por la calle Andr茅s Bello entre Errazuriz y Manuel Montt, no tomando en cuenta la inhabilitaci贸n del terreno realizada para la ejecuci贸n de la conexi贸n vial, lo cual hoy en d铆a se encuentra reestablecido por la Direcci贸n Regional de Vialidad, a fin de resguardar la ejecuci贸n del proyecto. Se帽ala que, en relaci贸n a las afectaciones y perjuicios alegados por los recurrentes, la entrada a la empresa Caprice -o continuadoras recurrentes- sigue siendo la misma, es decir, el ingreso no ha sufrido ninguna afectaci贸n. Adem谩s, el proyecto abiertamente conocido, considera obras asociadas a una doble calzada correspondiente al eje de Andr茅s Bello a trav茅s de una estructura elevada que conecta la cepa 2 del Puente Bicentenario pasando por sobre la l铆nea de FFCC y Av. Padre Hurtado hasta conectarse con Avenida Chacabuco, detallando obras y especificaciones t茅cnicas, incorporando planos y fotograf铆as. En consecuencia, el proyecto cuenta con todas las aprobaciones administrativas correspondientes, lo que implica entre otras medidas, el cierre vehicular completo de la calle Andr茅s Bello para la ejecuci贸n de las obras, lo que se encuentra recogido y autorizado mediante Resoluci贸n Exenta N°2337 de fecha 05 de septiembre de 2022 del Gobierno Regional, de la Regi贸n del Biob铆o, suscrito por el Jefe de Divisi贸n de Infraestructura y Transporte. Manifiesta que la solicitud de habilitaci贸n de la calle Andr茅s Bello, en ning煤n caso puede ser discutida a trav茅s de un recurso de protecci贸n, como f贸rmula jur铆dica para deducir reclamaci贸n a un proyecto vigente y pronto a recontratarse. Concluye que la acci贸n de protecci贸n deducida debe de rechazarse en todas sus partes, por no ser efectivas las acciones u omisiones imputadas como vulneradoras de los derechos constitucionales denunciados como vulnerados por las recurrentes, debiendo en definitiva rechazarlo en todas sus partes. 2.- Inexistencia de Arbitrariedad. Niega rotundamente que la recurrida Secretar铆a Regional Ministerial de Obras P煤blicas de la Regi贸n del Biob铆o, haya incurrido en alguna acci贸n u omisi贸n que pudiere constituir un hecho arbitrario, muy por el contrario, como se expuso, se dispuso por la recurrida la ejecuci贸n de todas las acciones tendientes a evitar y mitigar los efectos negativos de la paralizaci贸n moment谩nea de la obra, asumiendo directamente el resguardo del sector en que ser谩 emplazada la obra. Que, en este aspecto, agrega que la celeridad con que la recurrida, dispuso la liquidaci贸n del contrato con la empresa Claro, Vicu帽a, Valenzuela S.A., para proceder a licitar los trabajos no terminados, por la empresa liquidada, los cuales s贸lo alcanzaron a un 0,38% de avance, y retomar a la brevedad posible la continuaci贸n. En el caso de marras, no es posible sostener que se est茅 frente a una actuaci贸n caprichosa de la autoridad, por el contrario, todos los actos dispuestos y ejecutados por la Secretar铆a Regional Ministerial de Obras  P煤blicas de la Regi贸n del Biob铆o, se encuentran debidamente ajustados a derecho, por lo que Us., Iltma. actuando conforme a derecho y a los hechos deber谩 de as铆 establecerlo, rechazando la acci贸n de protecci贸n deducida. Concluye que no ha existido de parte de la recurrida, acto u omisi贸n, que haya vulnerado de modo alguno los derechos fundamentales que se帽alan los recurrentes y solicita el rechazo de la acci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales, al no ser efectivos los hechos sobre los cuales se funda. 

Tercero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales constituye una acci贸n constitucional de urgencia destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos constitucionales que se enumeran en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acci贸n de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopci贸n de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su leg铆timo ejercicio. 

Cuarto: Que el acto que motiva la interposici贸n de la presente acci贸n constitucional en favor de los recurrentes consiste en que producto del abandono de las obras ejecutadas en las calles donde tienen sus domicilios, se han visto seriamente afectados por una serie de actos de car谩cter permanentes, como cierre de calle, baja ventas, polvo, etc. que estiman son ilegales y arbitrarios por parte de la recurrida, la que no ha adoptado ninguna medida de mitigaci贸n afectando sus derechos garantizados constitucionalmente. 

Quinto: Que, para resolver el presente arbitrio corresponde determinar si ha existido de parte de la recurrida un acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive al reclamante de protecci贸n del leg铆timo ejercicio de alguno de los derechos o garant铆as establecidos en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, especialmente en este caso, la  garant铆a contenida en el n煤mero 21 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. 

Sexto: Que, del m茅rito de los antecedentes allegados al recurso, en especial del informe de HUGO CAUTIVO BALTIERRA, Secretario Regional Ministerial de Obras P煤blicas, de la Regi贸n del Biob铆o se puede tener por establecido que efectivamente las calles que sirven de acceso a los domicilios de los recurrentes se encuentran inhabilitados para el tr谩nsito vehicular y peatonal y que ello se ha prolongado en el tiempo, sin que se est茅n realizando los trabajos que se realizar铆an y que motivaron su cierre. Adem谩s, se encuentra establecido que la empresa a la que se le hab铆an adjudicado dichas obras, Claro Vicu帽a Valenzuela S.A., al haber entrado en un proceso de liquidaci贸n se produjo necesariamente la paralizaci贸n de las obras de la empresa, entre las cuales, se encontraba el contrato de “Terminaci贸n Puente Bicentenario Etapa III”. 

S茅ptimo: Que, como se observa, del informe del recurrido si bien, se puede considerar que exist铆an razones que justificaban adoptar la medida del cierre vehicular completo de la calle Andr茅s Bello para la ejecuci贸n de las obras que dicen relaci贸n con contrato de “Terminaci贸n Puente Bicentenario Etapa III”, conforme a Resoluci贸n Exenta N°2337 de fecha 05 de septiembre de 2022 del Gobierno Regional, de la Regi贸n del Biob铆o, suscrito por el Jefe de Divisi贸n de Infraestructura y Transporte, se advierte que desde noviembre de 2022, mes en el cual se reconoce que hace lugar a la solicitud de liquidaci贸n de la empresa a cargo de las obras y se paralizan las obras de la empresa, entre las cuales, se encontraba el contrato de “Terminaci贸n Puente Bicentenario Etapa III”, ha transcurrido un tiempo m谩s que prudente y razonable para que la recurrida adoptara medidas tendientes a dar una soluci贸n t茅cnica razonable para los problemas que actualmente enfrentan los recurrentes, que son la dificultad de acceso de los peatones y veh铆culos a sus domicilios y/o locales comerciales, lo que afecta las garant铆as constitucionales invocadas 

Octavo: Que, en la especie se re煤nen los requisitos para acoger la acci贸n cautelar, puesto que se ha constatado que la determinaci贸n adoptada del cierre vehicular completo de la calle Andr茅s Bello para la ejecuci贸n de las obras que dicen relaci贸n con contrato de “Terminaci贸n Puente Bicentenario Etapa III”, conforme a Resoluci贸n Exenta N°2337 de fecha 05 de septiembre  de 2022, es ilegal y arbitraria desde que no acredit贸 que se haya cumplido con la obligaci贸n legal de proponer a los afectados, en forma previa, una razonable soluci贸n t茅cnica alternativa respecto de los problemas que les genera el cierre indefinido de la calle referida, proceder que priva de razonabilidad a la resoluci贸n adoptada, torn谩ndola en ilegal y arbitraria, afectando los derechos constitucionales consagrados en los numerales 21 inciso 1潞 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental de que son titulares los recurrentes, puesto que les impide el ejercicio de una actividad econ贸mica que no sea contraria a la moral, al orden p煤blico o la seguridad nacional, as铆 como el derecho de propiedad sobre el establecimiento comercial y su explotaci贸n al impedir el ingreso expedito de sus potenciales clientes. 

Noveno: Que en raz贸n de lo dicho el recurso deber谩 ser acogido, en los t茅rminos que se indicar谩n en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido por ENRIQUE TAPIA RIVERA, por sus representados, ya individualizados, en contra de la SECRETAR脥A REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS P脷BLICAS DE LA REGI脫N DEL B脥O s贸lo en cuanto se ordena a la recurrida proceder a la habilitaci贸n de un paso peatonal y una v铆a vehicular que permita el acceso de veh铆culo de residentes y de emergencia a calle Andr茅s Bello y la instalaci贸n de se帽al茅tica apropiada, mientras no se comiencen a ejecutar nuevamente las obras que dicen relaci贸n con el contrato de “Terminaci贸n Puente Bicentenario Etapa III”. 

Reg铆strese y arch铆vese, en su oportunidad. 

Redacci贸n de la abogada integrante se帽ora Ver贸nica Sep煤lveda S谩nchez. 

N°Protecci贸n-2926-2023. 

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.