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miércoles, 29 de noviembre de 2006

Divorcio - Compensación económica - Requisitos


Nota: notorias faltas de ortografía son de responsabilidad del sitio del Poder Judicial.

Concepcion, diecinueve de julio de dos mil seis.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene ademas presente:
l.- Que a fs. 89, la demandada principal y demandante reconvencional, ha apelado de la sentencia de primer grado para que esta Corte la revise y en definitiva la revoque en lo que dice relacion con la demanda reconvencional, acogiendola, fijando una compensacion economica a favor de mi parte, en el monto pedido en dicha demanda reconvencional o la suma que en justicia el I. Tribunal determine, de acuerdo al merito de las pruebas rendidas y del expediente de alimentos tenido a la vista;
2.- Luego de acuerdo a lo anterior, el fundamento unico de la apelacion radica en que el tribunal a quo no dio lugar al pago de compensacion economica demandada por do"a Berta Elena Godoy O"ate;
3.-Que la compensación económica establecida en el articulo 6l de la ley l9.947 tiene por objeto compensar al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar durante el matrimonio una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.-
De consiguiente, quien la demanda debe probar:
a) que durante el matrimonio no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o solo pudo hacerlo en menor medida de lo que podía y quería;
b) que no pudo hacerlo por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común; y
c) que, como consecuencia de lo anterior, ha experimentado un menoscabo económico.- Una autora afirma que la prueba de la concurrencia de estos requisitos constituye un resguardo importante para evitar que ella desencadene sentencias condenatorias infundadas... (Carmen Dominguez Hidalgo: El conve nio regulador y la compensacion economica: una vision de conjunto, Cuadernos de Extension Juridica, N" 11, Universidad de Los Andes, pag.9l);
4.- Que en el caso sublite, la prueba rendida por la actora reconvencional, es insuficiente para acreditar los requisitos del beneficio que reclama.- No hay mas pruebas que los dichos de los testigos Francisco Eduardo Quintana( fs. 62), Maria Neda Perez Rivera ( fs. 62 vta); y Guacolda del Carmen Dominguez Moraga (fs. 63 vta).- Apreciada esta prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica, se debe necesariamente concluir que la actora reconvencional no ha experimentado ni experimentara a futuro ningun menoscabo economico como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de su hija y a las labores propias del hogar.- En efecto, despues de su separacion, ha trabajado y trabaja en la seccion rotiseria del supermercado Keymarket, siendo dificil que pueda encontrar un trabajo mejor, pero ello no es la consecuencia de haberse dedicado durante algunos a"os a las labores propias del hogar, sino a su escasa preparacion, como lo sostiene su propio testigo, don Francisco Eduardo Quintana Antiqueo.- Los dichos de este resultan concordantes con lo declarado por la testigo del demandado reconvencional, do"a Marcela Elizabeth Melendez Hinojosa, quien afirma a fs. 65 vta. que la actora estudio solo hasta octavo a"o y no quiso estudiar mas; y
5.- Que, por otra parte, doña Berta Elena Godoy O"ate, caso joven, tuvo una sola hija y vivia con sus suegros. Siendo esa su realidad, no parece aventurado pensar que durante el matrimonio pudo, si lo hubiere querido, dedicar parte de su tiempo a mejorar sus estudios o a desarrollar alguna actividad remunerada.-
Por las anteriores consideraciones, y lo dispuesto en los articulos 6l y siguientes de la ley l9.947, se confirma, en lo apelado y se aprueba en lo consultado, la sentencia de diez de marzo de dos mil seis, escrita de fs. 8l a 87. No se condena en costas a la apelante por estimar el tribunal que tuvo motivos fundados para alzarse.
Registrese y devuelvase.
Redaccion del abogado integrante don Rene Ramos Pazos.
No firma la Ministro señorita Irma Meurer Montalva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. par
Rol 1347-2006

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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