Santiago, dos de noviembre de dos mil seis.
VISTOS:
En estos autos Rol N潞 3790-2000 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, se sigui贸 Juicio sumario de terminaci贸n de arrendamiento y cobro de rentas atrasadas por Italo Pastene Pereira contra Abraham Alberto Fuentes Mu帽oz como deudor principal y Miguel Sebasti谩n Solari Cabezas como codeudor solidario. Se dict贸 la sentencia de veintis茅is de septiembre de dos mil uno que se lee a fs. 80 acogi茅ndose la demanda de fojas 3 en todas sus partes.
En contra de esta sentencia se ha deducido , por parte del demandado codeudor solidario Miguel Solari Cabezas , recurso de casaci贸n en la forma , fundado en los art铆culos 765 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil , reclam谩ndose los vicios de casaci贸n a que se har谩 menci贸n en la parte considerativa de esta sentencia.
Se trajeron los autos en relaci贸n:
CONSIDERANDO :
1潞) Que el primer vicio de casaci贸n que se reclama se apoya en la causal del art铆culo 768 N潞 9 en relaci贸n al N° 1 del art铆culo 795, ambos del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Por su parte el art铆culo 795 N潞 1 dispone como tr谩mite o diligencia esencial el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley.
Se帽ala que al proveerse la demanda se fij贸 la audiencia de estilo y al proveerse el primer otros铆, el tribunal hab铆a resuelto primeramente que se dedujera por separado la acci贸n que correspondiera, pero m谩s tarde el mismo tribunal repuso de oficio dej谩ndola sin efecto, teniendo por prove铆do junto c on lo resuelto en lo principal.
Alega que los demandados fueron notificados por exhorto y que agregadas las diligencias practicadas, reci茅n con fecha 4 de diciembre el Tribunal las tuvo por incorporadas al expediente, con citaci贸n y en la misma fecha y acto seguido se celebr贸 el comparendo e Alega que los demandados fueron notificados por exhorto y que agregadas las diligencias practicadas, reci茅n con fecha 4 de diciembre el Tribunal las tuvo por incorporadas al expediente, con citaci贸n y en la misma fecha y acto seguido se celebr贸 el comparendo en rebeld铆a de los demandados. Sostiene que tales situaciones fueron objeto de recursos de nulidad de lo obrado, atendido la providencia repuesta en el primer otros铆 de la demanda y la celebraci贸n del comparendo de estilo estando pendiente una citaci贸n.
2潞) Que el segundo vicio de casaci贸n que se reclama se apoya en la causal del art铆culo 768 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil , esto es, haber sido dada la sentencia extendi茅ndose a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, vicio que en su apreciaci贸n, queda configurado al reponer el tribunal a quo su resoluci贸n reca铆da al primer otros铆 del escrito de demanda que ordenaba que la petici贸n de cobro de pesos como acci贸n, se promoviera en forma que correspondiere y ordenando en su reemplazo que se entendiera dicha petici贸n como incorporada a lo prove铆do de lo principal.
3°) Que el tercer vicio de casaci贸n que se reclama se apoya en la causal del art铆culo 768 N潞 9 en relaci贸n al art铆culo 10 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, por cuanto sostiene que en autos, el tribunal a quo, de oficio estim贸 que la petici贸n del primer otros铆 deb铆a incorporarse a la petici贸n de lo principal lo que implica haber ejercido su ministerio sin petici贸n de partes, lo que est谩 expresamente prohibido por al ley.
4潞) Que en lo referido al primer vicio alegado, no obsta en absoluto el hecho de que una vez tramitado el exhorto ante el Juzgado de San Miguel -que ten铆a como objeto notificar a los demandados- se haya dispuesto que se agregara el exhorto tramitado a los autos con citaci贸n, el mismo d铆a que se celebr贸 el comparendo de estilo para la segunda reconvenci贸n de pago, toda vez que una cosa no obsta a la otra, pudiendo siempre los demandados haber hecho uso de la citaci贸n conferida por el tribunal respecto al exhorto tramitado y alegar respecto de sus presuntos vicios. Adem谩s consta en autos que el 煤ltimo demandado en ser notificado lo fue el d铆a 27 de noviembre de 2000 y estando el comparendo fijado para el quinto d铆a h谩bil despu茅s de la notificaci贸n, el comparendo deb铆a tener lugar el 4 de diciembre de 2000, lo que as铆 ocurri贸, estando plenamente vigente el derecho de la demandada a hacer uso del traslado conferido, lo que en definitiva no sucedi贸.
5潞) Que respecto al segundo vicio alegado cabe decir que ning煤n vicio puede apreciarse toda vez que el art铆culo 84 inciso 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, permite al juez corregir de oficio los errores que observe en la tramitaci贸n del proceso y teniendo en cuenta el tenor del inciso 2 del art铆culo 10 de la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de precios urbanos, respecto a la providencia del primer otros铆 de la demanda, eso fue justamente lo que hizo el juez quo, estando su actuaci贸n conforme a derecho.
6潞) Que respecto al tercer vicio alegado, tampoco se aprecia en la especie, puesto que justamente la excepci贸n del art铆culo 10 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, sostiene que el juez puede actuar de oficio cuando la ley lo autorice, situaci贸n que concurre respecto del inciso cuarto del art铆culo 84 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n a la providencia reca铆da en el primer otros铆 de la demanda de autos, seg煤n lo ya rese帽ado en el considerando anterior.
Por estas consideraciones y lo previsto en los art铆culos 766 , 767 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma deducido a fojas 86 en contra de la sentencia de veintis茅is de septiembre de dos mil uno, que corre a fojas 80 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus documentos.
Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz Aymerich.
N潞 9447-2001.
No firma la Ministro se帽ora Araneda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra do帽a Sonia Araneda Briones e integrada por el Ministro don Patricio Villarroel Valdivia y por el abogado integrante don Benito Mauriz Aymerich.
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VISTOS:
En estos autos Rol N潞 3790-2000 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, se sigui贸 Juicio sumario de terminaci贸n de arrendamiento y cobro de rentas atrasadas por Italo Pastene Pereira contra Abraham Alberto Fuentes Mu帽oz como deudor principal y Miguel Sebasti谩n Solari Cabezas como codeudor solidario. Se dict贸 la sentencia de veintis茅is de septiembre de dos mil uno que se lee a fs. 80 acogi茅ndose la demanda de fojas 3 en todas sus partes.
En contra de esta sentencia se ha deducido , por parte del demandado codeudor solidario Miguel Solari Cabezas , recurso de casaci贸n en la forma , fundado en los art铆culos 765 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil , reclam谩ndose los vicios de casaci贸n a que se har谩 menci贸n en la parte considerativa de esta sentencia.
Se trajeron los autos en relaci贸n:
CONSIDERANDO :
1潞) Que el primer vicio de casaci贸n que se reclama se apoya en la causal del art铆culo 768 N潞 9 en relaci贸n al N° 1 del art铆culo 795, ambos del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Por su parte el art铆culo 795 N潞 1 dispone como tr谩mite o diligencia esencial el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley.
Se帽ala que al proveerse la demanda se fij贸 la audiencia de estilo y al proveerse el primer otros铆, el tribunal hab铆a resuelto primeramente que se dedujera por separado la acci贸n que correspondiera, pero m谩s tarde el mismo tribunal repuso de oficio dej谩ndola sin efecto, teniendo por prove铆do junto c on lo resuelto en lo principal.
Alega que los demandados fueron notificados por exhorto y que agregadas las diligencias practicadas, reci茅n con fecha 4 de diciembre el Tribunal las tuvo por incorporadas al expediente, con citaci贸n y en la misma fecha y acto seguido se celebr贸 el comparendo e Alega que los demandados fueron notificados por exhorto y que agregadas las diligencias practicadas, reci茅n con fecha 4 de diciembre el Tribunal las tuvo por incorporadas al expediente, con citaci贸n y en la misma fecha y acto seguido se celebr贸 el comparendo en rebeld铆a de los demandados. Sostiene que tales situaciones fueron objeto de recursos de nulidad de lo obrado, atendido la providencia repuesta en el primer otros铆 de la demanda y la celebraci贸n del comparendo de estilo estando pendiente una citaci贸n.
2潞) Que el segundo vicio de casaci贸n que se reclama se apoya en la causal del art铆culo 768 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil , esto es, haber sido dada la sentencia extendi茅ndose a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, vicio que en su apreciaci贸n, queda configurado al reponer el tribunal a quo su resoluci贸n reca铆da al primer otros铆 del escrito de demanda que ordenaba que la petici贸n de cobro de pesos como acci贸n, se promoviera en forma que correspondiere y ordenando en su reemplazo que se entendiera dicha petici贸n como incorporada a lo prove铆do de lo principal.
3°) Que el tercer vicio de casaci贸n que se reclama se apoya en la causal del art铆culo 768 N潞 9 en relaci贸n al art铆culo 10 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, por cuanto sostiene que en autos, el tribunal a quo, de oficio estim贸 que la petici贸n del primer otros铆 deb铆a incorporarse a la petici贸n de lo principal lo que implica haber ejercido su ministerio sin petici贸n de partes, lo que est谩 expresamente prohibido por al ley.
4潞) Que en lo referido al primer vicio alegado, no obsta en absoluto el hecho de que una vez tramitado el exhorto ante el Juzgado de San Miguel -que ten铆a como objeto notificar a los demandados- se haya dispuesto que se agregara el exhorto tramitado a los autos con citaci贸n, el mismo d铆a que se celebr贸 el comparendo de estilo para la segunda reconvenci贸n de pago, toda vez que una cosa no obsta a la otra, pudiendo siempre los demandados haber hecho uso de la citaci贸n conferida por el tribunal respecto al exhorto tramitado y alegar respecto de sus presuntos vicios. Adem谩s consta en autos que el 煤ltimo demandado en ser notificado lo fue el d铆a 27 de noviembre de 2000 y estando el comparendo fijado para el quinto d铆a h谩bil despu茅s de la notificaci贸n, el comparendo deb铆a tener lugar el 4 de diciembre de 2000, lo que as铆 ocurri贸, estando plenamente vigente el derecho de la demandada a hacer uso del traslado conferido, lo que en definitiva no sucedi贸.
5潞) Que respecto al segundo vicio alegado cabe decir que ning煤n vicio puede apreciarse toda vez que el art铆culo 84 inciso 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, permite al juez corregir de oficio los errores que observe en la tramitaci贸n del proceso y teniendo en cuenta el tenor del inciso 2 del art铆culo 10 de la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de precios urbanos, respecto a la providencia del primer otros铆 de la demanda, eso fue justamente lo que hizo el juez quo, estando su actuaci贸n conforme a derecho.
6潞) Que respecto al tercer vicio alegado, tampoco se aprecia en la especie, puesto que justamente la excepci贸n del art铆culo 10 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, sostiene que el juez puede actuar de oficio cuando la ley lo autorice, situaci贸n que concurre respecto del inciso cuarto del art铆culo 84 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n a la providencia reca铆da en el primer otros铆 de la demanda de autos, seg煤n lo ya rese帽ado en el considerando anterior.
Por estas consideraciones y lo previsto en los art铆culos 766 , 767 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma deducido a fojas 86 en contra de la sentencia de veintis茅is de septiembre de dos mil uno, que corre a fojas 80 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus documentos.
Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz Aymerich.
N潞 9447-2001.
No firma la Ministro se帽ora Araneda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra do帽a Sonia Araneda Briones e integrada por el Ministro don Patricio Villarroel Valdivia y por el abogado integrante don Benito Mauriz Aymerich.
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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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