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mi茅rcoles, 29 de noviembre de 2006

Legalidad de instrucci贸n para retirar trabajadores reemplazante de huelga - 21/07/06

Santiago, veintiuno de julio de dos mil seis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1潞) Que a fojas 36 don Jos茅 Antonio Cord贸n de la Cerda, factor de comercio, en representaci贸n de la sociedad Servex Administradora de Servicios Limitada, ambos domiciliados en Suecia N潞 0119, oficina 505, Providencia, Santiago, recurre de protecci贸n en contra de la se帽ora jefe de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente, do帽a Mar铆a Covacevic, ignora segundo apellido y profesi贸n, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1275, comuna de Providencia, Santiago. Funda su acci贸n en que la empresa que representa tiene por objeto el de prestar servicios de alimentaci贸n a terceros, contando con una planta de ochenta y ocho trabajadores, y est谩 actualmente negociando un contrato colectivo con veinticinco trabajadores, sin que exista contrato colectivo anterior. Al no haber acuerdo, dichos veinticinco trabajadores votaron favorablemente la huelga a contar del 29 de mayo de 2006. La funcionaria recurrida, haciendo una errada interpretaci贸n de las normas que rigen el procedimiento de contrato colectivo ha impedido a su parte el reemplazo de los trabajadores en huelga. En efecto -agrega-, dentro de plazo legal se formaliz贸 la 脷ltima Oferta y se indic贸 que:
A.- Los sueldos base y beneficios expresados en dinero, de todos los trabajadores involucrados en el presente contrato colectivo, se reajustar谩n a contar de octubre del presente a帽o, en el 100% de la variaci贸n del IPC, habida en los doce meses anteriores.
B.- Con todo, y aplicado el reajuste anteriormente establecido, ning煤n trabajador podr谩 tener como sueldo base, una suma inferior a $127.500 mensuales.
C.- Posteriormente, los sueldos base y todos los beneficios expresados en dinero, de todos los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, se reajustar谩n semestralmente en el 100% de la variaci贸n que experimente el 脥ndice de Precios al Consumidor.
Por lo tanto el primer reajuste ser谩 el 1潞 de abril de 2007y comprender谩 la variaci贸n del IPC de octubre de 2006 a marzo de 2007. Cita y transcribe parcialmente el recurrente el art铆culo 381 del C贸digo del Trabajo y concluye que su parte, luego de optar por reajustar las remuneraciones de conformidad con la disposici贸n citada, ofreci贸 a los trabajadores un primer reajuste en el mes de octubre de 2006 seg煤n IPC y un segundo reajuste en abril de 2007. Empero, la recurrida instruy贸 al Jefe de Inspecci贸n Provincial del Trabajo Maip煤-San bernardo, don Ren茅 D铆az, con el fin de retirar a los trabajadores contratados en reemplazo de los funcionarios en huelga, por cuanto su interpretaci贸n de la norma se帽alada le daba tal derecho. Tal acto es arbitrario y le conculca las garant铆as de los n煤meros 2, 21 y 22 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica por lo que solicita que se resuelva que la empresa est谩 autorizada a contratar trabajadores en reemplazo de los huelguistas, con costas.
2潞) Que don Ariel Rossel Z煤帽iga, por la recurrida, a fojas 119 inform贸 al tenor del recurso de protecci贸n y se帽al贸, primeramente, que 茅ste es improcedente pues esta acci贸n se concede para proteger derechos indubitados, que no es el caso de autos, raz贸n por la cual corresponder铆a ventilar este debate en un juicio de lato conocimiento. A帽ade que la decisi贸n adoptada no es ilegal ni arbitraria. No es ilegal -agrega- por cuanto est谩 basada en el art铆culo 381 del C贸digo Laboral que impide reemplazar trabajadores en huelga, salvo la situaci贸n regulada por ella, que no es el de autos. Tampoco resulta arbitrario por cuanto la interpretaci贸n de su parte de la disposici贸n legal citada no es fruto del mero capricho sino que ha sido adoptada en un proceso de fiscalizaci贸n en el que se han recogido y revisado todos los antecedentes necesarios. No hay, en consecuencia, garant铆as conculcadas por su parte. Pide el rechazo de la acci贸n constitucional.
3潞) Que el art铆culo 381 del C贸digo del Trabajo se帽ala, como principio general, que est谩 prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, estableciendo un caso de excepci贸n, a saber, que la 煤ltima oferta formulada, en la forma y con la anticipaci贸n indicada en el inciso tercero del art铆culo 372, contemple a lo menos: b) Una reajustabilidad m铆nima anual seg煤n la variaci贸n del 脥ndice de Precios al Consumidor para el per铆odo del contrato excluidos los doce 煤ltimos meses.
4潞) Que la recurrida, al instruir a la recurrente en orden a retirar los trabajadores reemplazantes de los que estaban en huelga, no ha hecho otra cosa que cumplir con lo que disponen los art铆culos 476 del C贸digo del Trabajo -La fiscalizaci贸n del cumplimiento de la legislaci贸n laboral y su interpretaci贸n, corresponde a la Direcci贸n del Trabajo- y 1潞 letra a) del D.F.L. 308 (Hacienda) de 1960, en orden a que es funci贸n de la Direcci贸n del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales referente al trabajo y previsi贸n social. Luego, la conducta de la recurrida, en cuanto arranca de facultades que dichas legislaciones contemplan, no puede ser ilegal.
5潞) Que tampoco es arbitraria la aludida decisi贸n de la autoridad recurrida, pues 茅sta corresponde a una interpretaci贸n del art铆culo 381 del C贸digo Laboral que proviene de su texto expreso, que se refiere a que la reajustabilidad debe darse para todo el per铆odo del contrato y no a partir de un mes determinado, que el recurrente propone sea octubre. Del tenor literal de la disposici贸n legal en comento, el reajuste, seg煤n la interpretaci贸n de la recurrida, debi贸 ser ofrecido a contar de abril de 2006, que es el mes de la 煤ltima oferta dirigida a la comisi贸n negociadora. Consecuentemente, no parece a estos sentenciadores que la Jefe de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente haya actuado por mero capricho o producto de un acto carente de l贸gica, sino que tal obrar se fund贸 en una interpretaci贸n del texto expreso de la legislaci贸n.
6潞) Que, luego, al no haber acto ilegal o arbitrario, la acci贸n constitucional deducida debe ser desechada. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte de Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza el deducido a fojas 36, sin costas. Redacci贸n del Ministro se帽or Mera.
Reg铆strese y arch铆vense estos autos en su oportunidad.
N潞 2703-06.

Dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Sanativo, presidida por el Ministro don Haroldo Brito Cruz e integrada, adem谩s, por el Ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz y por el Abogado Integrante don Benito Mauriz Aymerich.

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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